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Jurisprudencia de Audiencia Provincial - Huesca.

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Tribunal
AP - Huesca
Tribunal
AP - Huesca
Sentencia CIVIL Nº 74/2018, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 248/2016, 12-06-2018

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: GUTIÉRREZ CELMA, GONZALO


Nº de sentencia: 74/2018



PRIMERO: Sostiene el recurrente que procede la nulidad de la diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2016, la declaración de que no procede el pago de honorarios como sanción por las irregularidades realizadas por el Sr. Narciso y la devolución de los 29.995 euros procedentes de las acciones de Bankia para lo que, además, entendía el recurrente que debía quedar en suspenso el recurso por prejudicialidad penal.Esta última cuestión (suspensión del recurso por prejudicialidad penal
Sentencia CIVIL Nº 58/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 134/2018, 01-04-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: GUTIÉRREZ CELMA, GONZALO


Nº de sentencia: 58/2020



PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.SEGUNDO: Defienden los recurrentes que su demanda debería ser estimada íntegramente. Tal pretensión no puede prosperar, en lo sustancial, por los propios fundamentos que ya vienen expuestos en la sentencia apelada, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal. En la valoración de la prueba, como lo ten
Sentencia CIVIL Nº 64/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 343/2016, 06-04-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO


Nº de sentencia: 64/2020



PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los hechos probados y los fundamentos de Derecho que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación pudieran quedar contradichos.SEGUNDO: La demandada -que fue arrendataria de las dos naves objeto de litigio- interesa en su recurso la desestimación total de la demanda en cuanto a las partidas acogidas en la sentencia. Considera que las obras por ella efectuadas, y que retiró con la finalización del arrendamiento (inst
Sentencia CIVIL Nº 2/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 431/2019, 07-01-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: GUTIÉRREZ CELMA, GONZALO


Nº de sentencia: 2/2020



PRIMERO: Previamente al examen del fondo del recurso debe indicarse que no procede la práctica de la prueba propuesta por la parte apelante pues la misma no se encuentra en ninguno de los casos del artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dado que, en lo sustancial, estuvo bien denegada en
Sentencia CIVIL Nº 149/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 107/2020, 26-06-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO


Nº de sentencia: 149/2020



PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada, salvo con relación al pronunciamiento sobre las costas causadas en el expediente de jurisdicción voluntaria y sin perjuicio de lo que digamos sobre la forma de la resolución adoptada en la primera instancia.SEGUNDO: Como se dice en el recurso, la resolución dictada en la primera instancia debería haber adoptado la forma de auto y no de sentencia. Así lo dispone tanto la norma general de tramita
Sentencia CIVIL Nº 133/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 114/2017, 03-06-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG


Nº de sentencia: 133/2020



PRIMERO.- 1. Tari recurre la sentencia que le condena a pagar la cantidad reclamada y desestima la reconvención con la pretensión, un tanto criptica, de que se estimen sus pretensiones y se desestime la demanda, cuando, no solo se opuso a la demanda para que fuera desestimada en su totalidad, sino que reconvino para que se declare que Tenerías ha incumplido el contrato, declarándolo resuelto y liberado del vínculo obligacional, y que se le condene 'a pagar a mi mandante la cantidad que, en c
Sentencia CIVIL Nº 175/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 199/2019, 05-10-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: GUTIÉRREZ CELMA, GONZALO


Nº de sentencia: 175/2020



PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en relación con los pronunciamientos ahora controvertidos, en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.SEGUNDO: Existe conformidad entre las partes en que deben estimarse los motivos I y VII del recurso de apelación, por lo que debe estimarse el recurso para indicar que de la registral NUM011 el consorcio tiene la nuda propiedad de la vivienda unifamiliar sita en el término
Sentencia Penal Nº 90/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 433/2019, 11-09-2020

Orden: Penal


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: GARCÍA CASTILLO, JOSÉ TOMÁS


Nº de sentencia: 90/2020



PRIMERO: Se le reprocha a la Sra. Magistrada-Juez a quo que no haya valorado la prueba de descargo practicada en este proceso, consistente básicamente en las declaraciones de las dos hijas mayores del acusado. Es cierto que ninguna mención se realiza en la Sentencia en cuanto a dichos testimonios, que vienen a alinearse con el apelante en cuanto a que no habría sido él quien ejerció violencia psicológica sobre su pareja, hoy denunciante, sino que habría sido precisamente al revés. La Sala de
Sentencia CIVIL Nº 95/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 38/2017, 04-05-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: GARCÍA CASTILLO, JOSÉ TOMÁS


Nº de sentencia: 95/2020



PRIMERO: Teniendo en cuenta que el Banco demandado reconoce en su escrito de oposición al recurso que, en consonancia con lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, procede la retroacción de los efectos de la nulidad de la llamada cláusula suelo hasta la celebración del contrato, y en este caso, por tanto, hasta un momento anterior en el tiempo con respecto a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, debe estimarse el
Sentencia Penal Nº 88/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 267/2020, 02-09-2020

Orden: Penal


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: GUTIÉRREZ CELMA, GONZALO


Nº de sentencia: 88/2020



PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.SEGUNDO: Considera el recurrente que la sentencia apelada ha valorado erróneamente la prueba practicada, por lo que, según el recurso, procede su absolución si bien, subsidiariamente, también considera el apelante que no es correcta la individualización de la pena por haberse hecho en primera instancia conculcando el principio acu

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AP - Huesca
Tribunal
AP - Huesca
Sentencia CIVIL Nº 74/2018, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 248/2016, 12-06-2018

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: GUTIÉRREZ CELMA, GONZALO


Nº de sentencia: 74/2018



PRIMERO: Sostiene el recurrente que procede la nulidad de la diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2016, la declaración de que no procede el pago de honorarios como sanción por las irregularidades realizadas por el Sr. Narciso y la devolución de los 29.995 euros procedentes de las acciones de Bankia para lo que, además, entendía el recurrente que debía quedar en suspenso el recurso por prejudicialidad penal.Esta última cuestión (suspensión del recurso por prejudicialidad penal
Sentencia CIVIL Nº 58/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 134/2018, 01-04-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: GUTIÉRREZ CELMA, GONZALO


Nº de sentencia: 58/2020



PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.SEGUNDO: Defienden los recurrentes que su demanda debería ser estimada íntegramente. Tal pretensión no puede prosperar, en lo sustancial, por los propios fundamentos que ya vienen expuestos en la sentencia apelada, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal. En la valoración de la prueba, como lo ten
Sentencia CIVIL Nº 64/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 343/2016, 06-04-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO


Nº de sentencia: 64/2020



PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los hechos probados y los fundamentos de Derecho que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación pudieran quedar contradichos.SEGUNDO: La demandada -que fue arrendataria de las dos naves objeto de litigio- interesa en su recurso la desestimación total de la demanda en cuanto a las partidas acogidas en la sentencia. Considera que las obras por ella efectuadas, y que retiró con la finalización del arrendamiento (inst
Sentencia CIVIL Nº 2/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 431/2019, 07-01-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: GUTIÉRREZ CELMA, GONZALO


Nº de sentencia: 2/2020



PRIMERO: Previamente al examen del fondo del recurso debe indicarse que no procede la práctica de la prueba propuesta por la parte apelante pues la misma no se encuentra en ninguno de los casos del artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dado que, en lo sustancial, estuvo bien denegada en
Sentencia CIVIL Nº 149/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 107/2020, 26-06-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO


Nº de sentencia: 149/2020



PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada, salvo con relación al pronunciamiento sobre las costas causadas en el expediente de jurisdicción voluntaria y sin perjuicio de lo que digamos sobre la forma de la resolución adoptada en la primera instancia.SEGUNDO: Como se dice en el recurso, la resolución dictada en la primera instancia debería haber adoptado la forma de auto y no de sentencia. Así lo dispone tanto la norma general de tramita
Sentencia CIVIL Nº 133/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 114/2017, 03-06-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG


Nº de sentencia: 133/2020



PRIMERO.- 1. Tari recurre la sentencia que le condena a pagar la cantidad reclamada y desestima la reconvención con la pretensión, un tanto criptica, de que se estimen sus pretensiones y se desestime la demanda, cuando, no solo se opuso a la demanda para que fuera desestimada en su totalidad, sino que reconvino para que se declare que Tenerías ha incumplido el contrato, declarándolo resuelto y liberado del vínculo obligacional, y que se le condene 'a pagar a mi mandante la cantidad que, en c
Sentencia CIVIL Nº 175/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 199/2019, 05-10-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: GUTIÉRREZ CELMA, GONZALO


Nº de sentencia: 175/2020



PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en relación con los pronunciamientos ahora controvertidos, en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.SEGUNDO: Existe conformidad entre las partes en que deben estimarse los motivos I y VII del recurso de apelación, por lo que debe estimarse el recurso para indicar que de la registral NUM011 el consorcio tiene la nuda propiedad de la vivienda unifamiliar sita en el término
Sentencia Penal Nº 90/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 433/2019, 11-09-2020

Orden: Penal


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: GARCÍA CASTILLO, JOSÉ TOMÁS


Nº de sentencia: 90/2020



PRIMERO: Se le reprocha a la Sra. Magistrada-Juez a quo que no haya valorado la prueba de descargo practicada en este proceso, consistente básicamente en las declaraciones de las dos hijas mayores del acusado. Es cierto que ninguna mención se realiza en la Sentencia en cuanto a dichos testimonios, que vienen a alinearse con el apelante en cuanto a que no habría sido él quien ejerció violencia psicológica sobre su pareja, hoy denunciante, sino que habría sido precisamente al revés. La Sala de
Sentencia CIVIL Nº 95/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 38/2017, 04-05-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: GARCÍA CASTILLO, JOSÉ TOMÁS


Nº de sentencia: 95/2020



PRIMERO: Teniendo en cuenta que el Banco demandado reconoce en su escrito de oposición al recurso que, en consonancia con lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, procede la retroacción de los efectos de la nulidad de la llamada cláusula suelo hasta la celebración del contrato, y en este caso, por tanto, hasta un momento anterior en el tiempo con respecto a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, debe estimarse el
Sentencia Penal Nº 88/2020, AP - Huesca, Sec. 1, Rec 267/2020, 02-09-2020

Orden: Penal


Tribunal: AP - Huesca


Ponente: GUTIÉRREZ CELMA, GONZALO


Nº de sentencia: 88/2020



PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.SEGUNDO: Considera el recurrente que la sentencia apelada ha valorado erróneamente la prueba practicada, por lo que, según el recurso, procede su absolución si bien, subsidiariamente, también considera el apelante que no es correcta la individualización de la pena por haberse hecho en primera instancia conculcando el principio acu

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