Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
Ha sido condenado este recurrente como autor de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, conforme al tipo penal definido en el art.
El lugar natural donde debe figurar la concurrencia de los elementos anímicos, cognoscitivos, intencionales y todos los que se albergan en el interior de la persona, es en el razonamiento jurídico de la sentencia al efectuar la subsunción, plasmando los juicios de inferencia deducidos de los elementos fácticos que hayan quedado probados, y así lo hace la sentencia en su fundamento Tercero con rigor y acierto.
De los autos no resulta prueba alguna que permite declarar la afirmación fáctica sobre actividad de fabricación, por los útiles intervenidos, según la pericial, no guardan relación alguna con la fabricación. Restaría por examinar si la tenencia tiene el preciso apoyo fáctico para lo que se hace preciso determinar la inautenticidad de los billetes respecto a lo que no resulta indicio alguno de su peligrosidad, a excepción de una pericial genérica y contradictoria con otra practicada, que refie
Han de rechazarse estos motivos, simplemente porque nada tienen que ver con la norma procesal en la que se fundan, el nº 1º del art.
La censura carece de todo fundamento desde el momento en que si se hiciera caso omiso de la frase reseñada, el resto del relato histórico sería más que suficiente para inferir de los datos allí señalados la ilegítima posesión de los talones, y sin que, por otra parte, la expresión en cuestión haya permitido eludir al Tribunal a quo el expreso razonamiento en la fundamentación jurídica de la sentencia sobre dicho extremo, que, como ya se ha dicho, se desarrolla con rigor en el fundamento de de
La TC. 136/2006, de 8 de mayo se ha pronunciado sobre la legitimidad constitucional de la valoración de la prueba de confesión en supuestos como el presente, entendiendo que "los derechos a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a que las declaraciones se presten con asistencia letrada son garantías constitucionales que constituyen medio eficaz de protección frente a cualquier tipo de coerción o compulsión ilegítima, por lo que el contenido de las declaraciones del acusado pu
La cantidad establecida en la sentencia como indemnización de daños y perjuicios a favor de la cantidad bancaria que como responsable civil subsidiaria ha satisfecho el importe sustraído a cada cliente, 130.446,32 E. no coincide con la que en hechos probados se hacia constar como la sustraída por el recurrente 129.550,99 E (21.555.471 Ptas.) sin que se haya acreditado daño o perjuicio adicional que debe ser indemnizado, conforme los arts. 109 y 120 CP, por lo que, conforme a lo razonado en el
Evidenciada la doble condena del acusado por unos mismos hechos, resulta la procedencia de la estimación del presente recurso que ha de conducir a la anulación de la última de las sentencias dictadas y de la que la confirmara en su caso, con absolución de dicho imputado, dado que no ha lugar a diferir el dictado del pronunciamiento absolutorio a otro órgano jurisdiccional, como una lectura literal del párrafo cuarto del art.
Es llamativo que el mismo juez instructor archive las diligencias por no encontrar indicios de hechos que sirvan de base a una acusación. Tiene que ser la audiencia la que revoque la decisión y decida procesar al llamado "arrepentido" para después revocar de nuevo e incluir a todas las personas que figuraban en la larga y rocambolesca historia del denunciante. También es llamativo que sea precisamente esta persona la que renuncie a formalizar el recurso de casación y decida ingresar voluntari
En el presente caso, y a la vista de las circunstancias que se describen en el "factum" sobre el modo en que se desarrollaron los hechos y las deficiencias de audición y expresión del acusado, debe entenderse que el error recayó sobre el componente esencial de la legítima defensa, incluso cuando opere como eximente incompleta: la agresión ilegítima. Y aunque se considerara que el error sobre tal elemento pudiera haber sido vencido, aún así no deja de constar la existencia, aunque meramente pu
Ha sido condenado este recurrente como autor de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, conforme al tipo penal definido en el art.
El lugar natural donde debe figurar la concurrencia de los elementos anímicos, cognoscitivos, intencionales y todos los que se albergan en el interior de la persona, es en el razonamiento jurídico de la sentencia al efectuar la subsunción, plasmando los juicios de inferencia deducidos de los elementos fácticos que hayan quedado probados, y así lo hace la sentencia en su fundamento Tercero con rigor y acierto.
De los autos no resulta prueba alguna que permite declarar la afirmación fáctica sobre actividad de fabricación, por los útiles intervenidos, según la pericial, no guardan relación alguna con la fabricación. Restaría por examinar si la tenencia tiene el preciso apoyo fáctico para lo que se hace preciso determinar la inautenticidad de los billetes respecto a lo que no resulta indicio alguno de su peligrosidad, a excepción de una pericial genérica y contradictoria con otra practicada, que refie
Han de rechazarse estos motivos, simplemente porque nada tienen que ver con la norma procesal en la que se fundan, el nº 1º del art.
La censura carece de todo fundamento desde el momento en que si se hiciera caso omiso de la frase reseñada, el resto del relato histórico sería más que suficiente para inferir de los datos allí señalados la ilegítima posesión de los talones, y sin que, por otra parte, la expresión en cuestión haya permitido eludir al Tribunal a quo el expreso razonamiento en la fundamentación jurídica de la sentencia sobre dicho extremo, que, como ya se ha dicho, se desarrolla con rigor en el fundamento de de
La TC. 136/2006, de 8 de mayo se ha pronunciado sobre la legitimidad constitucional de la valoración de la prueba de confesión en supuestos como el presente, entendiendo que "los derechos a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a que las declaraciones se presten con asistencia letrada son garantías constitucionales que constituyen medio eficaz de protección frente a cualquier tipo de coerción o compulsión ilegítima, por lo que el contenido de las declaraciones del acusado pu
La cantidad establecida en la sentencia como indemnización de daños y perjuicios a favor de la cantidad bancaria que como responsable civil subsidiaria ha satisfecho el importe sustraído a cada cliente, 130.446,32 E. no coincide con la que en hechos probados se hacia constar como la sustraída por el recurrente 129.550,99 E (21.555.471 Ptas.) sin que se haya acreditado daño o perjuicio adicional que debe ser indemnizado, conforme los arts. 109 y 120 CP, por lo que, conforme a lo razonado en el
Evidenciada la doble condena del acusado por unos mismos hechos, resulta la procedencia de la estimación del presente recurso que ha de conducir a la anulación de la última de las sentencias dictadas y de la que la confirmara en su caso, con absolución de dicho imputado, dado que no ha lugar a diferir el dictado del pronunciamiento absolutorio a otro órgano jurisdiccional, como una lectura literal del párrafo cuarto del art.
Es llamativo que el mismo juez instructor archive las diligencias por no encontrar indicios de hechos que sirvan de base a una acusación. Tiene que ser la audiencia la que revoque la decisión y decida procesar al llamado "arrepentido" para después revocar de nuevo e incluir a todas las personas que figuraban en la larga y rocambolesca historia del denunciante. También es llamativo que sea precisamente esta persona la que renuncie a formalizar el recurso de casación y decida ingresar voluntari
En el presente caso, y a la vista de las circunstancias que se describen en el "factum" sobre el modo en que se desarrollaron los hechos y las deficiencias de audición y expresión del acusado, debe entenderse que el error recayó sobre el componente esencial de la legítima defensa, incluso cuando opere como eximente incompleta: la agresión ilegítima. Y aunque se considerara que el error sobre tal elemento pudiera haber sido vencido, aún así no deja de constar la existencia, aunque meramente pu