Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Presunción de inocencia
Drogas
Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
Se alega la infracción del art. 535 CP porque "la persona que recibe un dinero para sí, sin que lo sea en concepto de depósito, comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, no comete el delito de apropiación indebida". El recurso debe ser desestimado. En la alternativa típica de la distracción de dinero perteneciente al capital administrado el elemento subjetivo sólo requiere que el autor del delito sepa que perjudica al sujeto pasivo media
La Sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por los condenados en la instancia como autores responsables de un delito de tráfico de drogas. LA Sala estima, entre otros pronunciamientos, que lo cierto es que nos encontramos, desde el estricto respeto a los Hechos declarados como probados por los Jueces "a quibus", ante un supuesto de colaboración, o coparticipación, delictiva, sin alcanzar el grado de verdadera "organización" y en la que, por otra parte y salvo en el caso de
Estimando parcialmente el recurso de casación interpuesto por los condenados en la instancia como autores responsables de un delito contra la salud pública, la Sala señala, entre otros pronunciamientos, que el fundamento jurídico octavo de la sentencia dictada no ofrece ninguna motivación para elevar la pena por encima del mínimo legal de nueve años de prisión, habiéndola situado en diez años y multa (ésta última, se mantiene), lo que producirá el efecto expansivo que se prevé en el art. 903
Se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto. La queja de la representación del recurrente hay que aceptarla, como fundada, sobre la improcedencia de aplicar el subtipo del art. 564.1º del CP. No basta que la circunstancia de estar borrado el número de serie sea fácilmente perceptible. Para la agravación del art. 255.1º del CP de 1973, idéntico al 564.2.1º del CP vigente, no es suficiente que sea cognoscible sino que ha de ser realmente conocida, como en caso próximo declaró la s
*Entendemos que respecto de una de las tres condenas, la declaración de la víctima no es prueba razonablemente suficiente para justificar la condena del procesado.
*Estafa y aparatos automáticos: concepto de engaño *Administración desleal: el enriquecimiento del autor es irrelevante. *Ley posterior más favorable. *Dilaciones indebidas en la notificación de la sentencia.
El recurrente lo que hace es deformar los hechos y las pruebas practicadas presentando unos y otras no como acaecieron en la realidad fáctica y jurídica sino como a la parte le gustaría que sucedieran que es cosa diferente, pretendiendo sustituir la apreciación objetiva e imparcial verificada por el juzgador a quo por el alegato parcial interesado de parte.
La Audiencia Nacional condena a los acusados, como autores y responsables, respectivamente, de un delito contra la salud pública. En este caso, queda acreditado que como consecuencia de escuchas telefónicas realizadas y vigilancias se tuvo conocimiento policial de que uno de los acusados se iba a trasladar a la localidad de Maastrich con la finalidad de traer a España sustancias psicotrópicas, por cuyo motivo dicha persona fue vigilada y detenida y registrado el vehículo se hallaron ocultas 6
DELITO SIN ESPECIFICAR
Se alega la infracción del art. 535 CP porque "la persona que recibe un dinero para sí, sin que lo sea en concepto de depósito, comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, no comete el delito de apropiación indebida". El recurso debe ser desestimado. En la alternativa típica de la distracción de dinero perteneciente al capital administrado el elemento subjetivo sólo requiere que el autor del delito sepa que perjudica al sujeto pasivo media
La Sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por los condenados en la instancia como autores responsables de un delito de tráfico de drogas. LA Sala estima, entre otros pronunciamientos, que lo cierto es que nos encontramos, desde el estricto respeto a los Hechos declarados como probados por los Jueces "a quibus", ante un supuesto de colaboración, o coparticipación, delictiva, sin alcanzar el grado de verdadera "organización" y en la que, por otra parte y salvo en el caso de
Estimando parcialmente el recurso de casación interpuesto por los condenados en la instancia como autores responsables de un delito contra la salud pública, la Sala señala, entre otros pronunciamientos, que el fundamento jurídico octavo de la sentencia dictada no ofrece ninguna motivación para elevar la pena por encima del mínimo legal de nueve años de prisión, habiéndola situado en diez años y multa (ésta última, se mantiene), lo que producirá el efecto expansivo que se prevé en el art. 903
Se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto. La queja de la representación del recurrente hay que aceptarla, como fundada, sobre la improcedencia de aplicar el subtipo del art. 564.1º del CP. No basta que la circunstancia de estar borrado el número de serie sea fácilmente perceptible. Para la agravación del art. 255.1º del CP de 1973, idéntico al 564.2.1º del CP vigente, no es suficiente que sea cognoscible sino que ha de ser realmente conocida, como en caso próximo declaró la s
*Entendemos que respecto de una de las tres condenas, la declaración de la víctima no es prueba razonablemente suficiente para justificar la condena del procesado.
*Estafa y aparatos automáticos: concepto de engaño *Administración desleal: el enriquecimiento del autor es irrelevante. *Ley posterior más favorable. *Dilaciones indebidas en la notificación de la sentencia.
El recurrente lo que hace es deformar los hechos y las pruebas practicadas presentando unos y otras no como acaecieron en la realidad fáctica y jurídica sino como a la parte le gustaría que sucedieran que es cosa diferente, pretendiendo sustituir la apreciación objetiva e imparcial verificada por el juzgador a quo por el alegato parcial interesado de parte.
La Audiencia Nacional condena a los acusados, como autores y responsables, respectivamente, de un delito contra la salud pública. En este caso, queda acreditado que como consecuencia de escuchas telefónicas realizadas y vigilancias se tuvo conocimiento policial de que uno de los acusados se iba a trasladar a la localidad de Maastrich con la finalidad de traer a España sustancias psicotrópicas, por cuyo motivo dicha persona fue vigilada y detenida y registrado el vehículo se hallaron ocultas 6
DELITO SIN ESPECIFICAR