Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
La participación escapa de la mera instrumentalidad de un cómplice para colmar las exigencias típicas del cooperador necesario, al atender las llamadas telefónicas en nombre de los secuestradores, e indicarles el pago del precio del rescate, aunque él no lo haya fijado.
La realidad del hecho punible y la participación en el mismo del acusado -que es el ámbito en el que se desarrolla el derecho fundamental invocado-, han quedado suficientemente acreditados por las mentadas pruebas de cargo que se practicaron con todas las garantías, y, desde luego, sin que -como pretende el recurrente- fuera necesario para desvirtuar el principio invocado, complementar tales elementos incriminatorios con el testimonio del adquirente de la droga
Atendido el ámbito en que se desenvolvió la conducta de los agentes municipales, delimitado por el forcejeo de ellos y el recurrido, y atendido también que ese forcejeo nació de la oposición de éste, sin razón conocida, a la actuación policial, ha de concluirse que la aplicación de los grilletes a la espalda cuando el afectado mostraba su dolor, con su culposa consecuencia no implicó omisión de la más elemental diligencia aunque sí de la exigible a un cuidadoso ciudadano en funciones policial
En lo que se refiere a la garantía pignoraticia constituida sobre muebles y enseres de la entidad societaria, tampoco la sentencia menciona prueba de cargo que avale la participación del recurrente en la desaparición de esos bienes, pues el hecho de que ostentara al condición de socio de la empresa y que tuviera poderes de la misma, no acredita en modo alguno su participación en el hecho.
El artículo
Es cierto que la actividad desplegada por el acusado, realizando una serie de operaciones bancarias tendentes a la ocultación y aprovechamiento del caudal obtenido por otro, en el tráfico de importantes cantidades de hachís, no fue precedida de un pronunciamiento judicial en que se condenase, como autor de un delito de tráfico de estupefacientes, a la persona que le entregaba el dinero con la expresada finalidad. Pero no lo es menos que ni en la definición del delito de blanqueo ni en la defi
El control judicial de la ejecución de la medida se integra en el contenido esencial del derecho", no puede caber la menor duda de que éste -es decir, el contenido esencial del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art. 18,3 CE)- se ha visto negativamente afectado, de manera intensa, en esta causa, precisamente en el curso de la actividad de indagación permitió obtener todos los datos posteriormente utilizados como incriminatorios y que constituyen la base de la sentencia de c
Desde el hecho probado, los recurrentes participaron en la llegada y posterior comercialización de la droga. Ese concierto con la llegada y el transporte de la sustancia supone el control y la posesión de la droga y, consecuentemente, la consumación del hecho delictivo al poner en peligro el bien jurídico del tipo penal de peligro.
Resulta inverosímil y contrario a la forma natural de las cosas, que una agresión sexual se lleve a efecto en una vía pública y transitada. Independientemente del lugar geográfico en el que se lleve a efecto, es lo cierto que el autor buscará un escenario en el que las posibilidades de realizar sus propósitos sean las más favorables posibles. De tal manera es así, que el legislador, al describir los elementos agravatorios de las agresiones sexuales que incluye en el artículo <rel id="1948765_
Manteniendo la integridad de las pruebas no se puede ocultar que el recurrente fue detenido cuando entregaba la droga a otro de los recurrentes y que además los agentes de la Guardia Civil que realizan la operación lo identificaron en el acto del juicio oral.
La participación escapa de la mera instrumentalidad de un cómplice para colmar las exigencias típicas del cooperador necesario, al atender las llamadas telefónicas en nombre de los secuestradores, e indicarles el pago del precio del rescate, aunque él no lo haya fijado.
La realidad del hecho punible y la participación en el mismo del acusado -que es el ámbito en el que se desarrolla el derecho fundamental invocado-, han quedado suficientemente acreditados por las mentadas pruebas de cargo que se practicaron con todas las garantías, y, desde luego, sin que -como pretende el recurrente- fuera necesario para desvirtuar el principio invocado, complementar tales elementos incriminatorios con el testimonio del adquirente de la droga
Atendido el ámbito en que se desenvolvió la conducta de los agentes municipales, delimitado por el forcejeo de ellos y el recurrido, y atendido también que ese forcejeo nació de la oposición de éste, sin razón conocida, a la actuación policial, ha de concluirse que la aplicación de los grilletes a la espalda cuando el afectado mostraba su dolor, con su culposa consecuencia no implicó omisión de la más elemental diligencia aunque sí de la exigible a un cuidadoso ciudadano en funciones policial
En lo que se refiere a la garantía pignoraticia constituida sobre muebles y enseres de la entidad societaria, tampoco la sentencia menciona prueba de cargo que avale la participación del recurrente en la desaparición de esos bienes, pues el hecho de que ostentara al condición de socio de la empresa y que tuviera poderes de la misma, no acredita en modo alguno su participación en el hecho.
El artículo
Es cierto que la actividad desplegada por el acusado, realizando una serie de operaciones bancarias tendentes a la ocultación y aprovechamiento del caudal obtenido por otro, en el tráfico de importantes cantidades de hachís, no fue precedida de un pronunciamiento judicial en que se condenase, como autor de un delito de tráfico de estupefacientes, a la persona que le entregaba el dinero con la expresada finalidad. Pero no lo es menos que ni en la definición del delito de blanqueo ni en la defi
El control judicial de la ejecución de la medida se integra en el contenido esencial del derecho", no puede caber la menor duda de que éste -es decir, el contenido esencial del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art. 18,3 CE)- se ha visto negativamente afectado, de manera intensa, en esta causa, precisamente en el curso de la actividad de indagación permitió obtener todos los datos posteriormente utilizados como incriminatorios y que constituyen la base de la sentencia de c
Desde el hecho probado, los recurrentes participaron en la llegada y posterior comercialización de la droga. Ese concierto con la llegada y el transporte de la sustancia supone el control y la posesión de la droga y, consecuentemente, la consumación del hecho delictivo al poner en peligro el bien jurídico del tipo penal de peligro.
Resulta inverosímil y contrario a la forma natural de las cosas, que una agresión sexual se lleve a efecto en una vía pública y transitada. Independientemente del lugar geográfico en el que se lleve a efecto, es lo cierto que el autor buscará un escenario en el que las posibilidades de realizar sus propósitos sean las más favorables posibles. De tal manera es así, que el legislador, al describir los elementos agravatorios de las agresiones sexuales que incluye en el artículo <rel id="1948765_
Manteniendo la integridad de las pruebas no se puede ocultar que el recurrente fue detenido cuando entregaba la droga a otro de los recurrentes y que además los agentes de la Guardia Civil que realizan la operación lo identificaron en el acto del juicio oral.