Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Presunción de inocencia
Drogas
Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Delito de Robo con Fuerza en las cosas y casa habitada de
los arts. 237,
El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, modifica
sus conclusiones provisionales y establece como definitivas: respecto al punto
1º "suprimir la frase "y le introduce el pene en la boca en diciembre
del mismo año, calificando su versión de los hechos como constitutivos de un
delito de abusos sexuales del art.
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
De un lado es evidente que es incompatible con estos derechos el basar una sentencia condenatoria solamente o principalmente en el silencio del acusado o en su negativa a contestar. Por otro lado, este Tribunal estima igualmente obvio que tales derechos no pueden evitar que el silencio del acusado, en aquellos casos en que claramente le es exigible una explicación, se tome en consideración para reafirmar la convicción de la prueba aportada por la acusación". "No puede, por tanto
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Delito de Robo con Fuerza en las cosas y casa habitada de
los arts. 237,
El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, modifica
sus conclusiones provisionales y establece como definitivas: respecto al punto
1º "suprimir la frase "y le introduce el pene en la boca en diciembre
del mismo año, calificando su versión de los hechos como constitutivos de un
delito de abusos sexuales del art.
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
De un lado es evidente que es incompatible con estos derechos el basar una sentencia condenatoria solamente o principalmente en el silencio del acusado o en su negativa a contestar. Por otro lado, este Tribunal estima igualmente obvio que tales derechos no pueden evitar que el silencio del acusado, en aquellos casos en que claramente le es exigible una explicación, se tome en consideración para reafirmar la convicción de la prueba aportada por la acusación". "No puede, por tanto