Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
Se califican los hechos como constitutivos de: a) un
delito asesinato en grado de tentativa tipificado en el artículo
Los elementos otrora analizados desapoderan la aplicación al caso de la atenuatoria ex artículo 21.2, cuyos elementos recuerda la Jurisprudencia (por todas, STS. Aunque sin resultas prácticas (dado el planteamiento apelatorio) se aprecia vulneración de precepto legal por indebida aplicación del art. 21-2º Cód. Penal, cuya consideración ha de sustituirse, según lo solicitado, por la atenuante analógica del artículo 21-6ª, en referencia, claro esté, a aquélla.
<P classEstimó que del delito es responsable en concepto de autor Francisco y de la falta Manuel, manifestando, en cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que no concurren.
Manuel, indemnizará a Encarnación en la cantidad de doscientas cincuenta mil pesetas por días de incapacidad y secuela, más los gastos médico farmacéuticos que acredite. La Acusación particular de Encarnación y Francisco cont
Que se condena al acusado GERARDO R, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravadas ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión menor y accesorias legales, con abono de un tercio de las costas procesales causadas, con libre absolución de los acusados ELISARDO y JOSE CARLOS S del delito y falta de lesione
Los hechos declarados probados son legalmente
constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el
art.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas
calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, comprendido y
penado en los artículos
Delito de tráfico de drogas, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra la acusada ANA MARÍA HV, con D.N.I. n° 3, hija de José Miguel y de Mercedes, nacida el 25 de enero de 1975, en A Coruña y vecina de Salamanca, de estado soltera, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa.No consta que la acusada Ana María HV, mayor de edad, sin antecedentes penales, vendiese la referida droga a
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA - PIMENTEL, Presidente, DON ANTONIO RUBIN MARTIN Y DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
<P
El acusado JOSE ANTONIO P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de MUEVE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas; el acusado indemnizará a Carmen Rubín en 360.000 ptas, a Alberto Lema en 300.000 pesetas y a Ana María y María del Pilar A en 90.000 pesetas a cada una de ellas.El acusado en e
Se califican los hechos como constitutivos de: a) un
delito asesinato en grado de tentativa tipificado en el artículo
Los elementos otrora analizados desapoderan la aplicación al caso de la atenuatoria ex artículo 21.2, cuyos elementos recuerda la Jurisprudencia (por todas, STS. Aunque sin resultas prácticas (dado el planteamiento apelatorio) se aprecia vulneración de precepto legal por indebida aplicación del art. 21-2º Cód. Penal, cuya consideración ha de sustituirse, según lo solicitado, por la atenuante analógica del artículo 21-6ª, en referencia, claro esté, a aquélla.
<P classEstimó que del delito es responsable en concepto de autor Francisco y de la falta Manuel, manifestando, en cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que no concurren.
Manuel, indemnizará a Encarnación en la cantidad de doscientas cincuenta mil pesetas por días de incapacidad y secuela, más los gastos médico farmacéuticos que acredite. La Acusación particular de Encarnación y Francisco cont
Que se condena al acusado GERARDO R, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravadas ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión menor y accesorias legales, con abono de un tercio de las costas procesales causadas, con libre absolución de los acusados ELISARDO y JOSE CARLOS S del delito y falta de lesione
Los hechos declarados probados son legalmente
constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el
art.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas
calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, comprendido y
penado en los artículos
Delito de tráfico de drogas, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra la acusada ANA MARÍA HV, con D.N.I. n° 3, hija de José Miguel y de Mercedes, nacida el 25 de enero de 1975, en A Coruña y vecina de Salamanca, de estado soltera, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa.No consta que la acusada Ana María HV, mayor de edad, sin antecedentes penales, vendiese la referida droga a
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA - PIMENTEL, Presidente, DON ANTONIO RUBIN MARTIN Y DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
<P
El acusado JOSE ANTONIO P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de MUEVE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas; el acusado indemnizará a Carmen Rubín en 360.000 ptas, a Alberto Lema en 300.000 pesetas y a Ana María y María del Pilar A en 90.000 pesetas a cada una de ellas.El acusado en e