Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Presunción de inocencia
Drogas
Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
RECURSO DE APELACIÓN SOBRE AGRESIÓN SEXUAL.
Os feitos declarados probados non constan que sexan legalmente constitutivos dun delito de violación, previsto e penado no art.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR VIOLACIÓN
Se acusa al denunciado de tres delitos de agresión sexual consumados y uno en grado de tentativa, los cuales han quedado debidamente acreditados en las pruebas presentadas en el acto del juicio oral. El Tribunal concluye que, valorando las pruebas practicadas (testificales, periciales, documentales, y confesión de algunos de los hechos imputados) todos los acontecimientos denunciados han sucedido como se des
Susana había comprado a TRINIDAD cocaína en otra ocasión anterior. El día 26-2-1995, la Guardia Civil ocupó al acusado JOSÉ MANUEL A.B., drogadicto, mayor de edad, con antecedentes no computables, dos dosis con 0,262 gramos de heroína (riqueza del 39,20%) y 0,150 gramos de heroína (riqueza del 40,80%) y dos papelas con restos de heroína, en el coche Seat-Toledo, M--NJ, en el que viajaba
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal, y el acusado también aceptó los términos de la acusación.Sobre las 17:30 horas del día 1 de marzo de 1998 el acusado, Teodoro Simón Lorenzo, mayor de edad por haber nacido el día 5.7.67 conforme su D.N.I. y con antecedentes penales por haber sido condenado en sentencia firme de 1.3.95 por delito
Delito CONTRA LA SALUD PUBLICA
En la ejecuciî¢ de dicho delito no es de apreciar la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.
Dado que los acusados consintieron la sentencia, no cabe ya discutir que hubo desobediencia punible, pero de ahí no se desprende que pueda calificarse de grave y, por tanto, constitutiva de delito. No obstante, antes de examinar el recurso, no es ocioso hacer unas precisiones a lo alegado al impugnarlo; la primera concierne a que la notificación de la sentencia y el requerimiento hechos el catorce de marzo de 1995 no los practicó el agente judicial, como resulta de las co
Las calificaciones hechas por las partes acusadoras son sin duda alguna de delitos de resultado, que requieren necesariamente relación causal de éste con el comportamiento del acusado en términos tales que pueda serle imputado objetivamente. Asimismo ha de notarse que en el supuesto presente las lesiones causantes del fallecimiento no fueron producidas por el acusado, sino por la actuación precedente de otra persona, por lo que la conducta que se atribuye a aquél sería de
Sobre las 2,45 horas del día 20 de Agosto de 1994, los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía , son comisionados por la Sala del 091, a fin de trasladarse a la calle Armada Española de Ferrol, con motivo de fractura de una luna de un vehículo estacionado en el lugar, donde una vez personados, encuentran en las inmediaciones al acusado Juan Carlos C, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien al percatarse de la presencia policial, emprende la huida, siendo alcan
Pretende la parte recurrente sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada en el relato fáctico, por su propia, subjetiva e interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado, efectuada por el Juez que presidio el acto del juicio, y de manera directa e inmediata asistió a la practica de la prueba, baj
RECURSO DE APELACIÓN SOBRE AGRESIÓN SEXUAL.
Os feitos declarados probados non constan que sexan legalmente constitutivos dun delito de violación, previsto e penado no art.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR VIOLACIÓN
Se acusa al denunciado de tres delitos de agresión sexual consumados y uno en grado de tentativa, los cuales han quedado debidamente acreditados en las pruebas presentadas en el acto del juicio oral. El Tribunal concluye que, valorando las pruebas practicadas (testificales, periciales, documentales, y confesión de algunos de los hechos imputados) todos los acontecimientos denunciados han sucedido como se des
Susana había comprado a TRINIDAD cocaína en otra ocasión anterior. El día 26-2-1995, la Guardia Civil ocupó al acusado JOSÉ MANUEL A.B., drogadicto, mayor de edad, con antecedentes no computables, dos dosis con 0,262 gramos de heroína (riqueza del 39,20%) y 0,150 gramos de heroína (riqueza del 40,80%) y dos papelas con restos de heroína, en el coche Seat-Toledo, M--NJ, en el que viajaba
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal, y el acusado también aceptó los términos de la acusación.Sobre las 17:30 horas del día 1 de marzo de 1998 el acusado, Teodoro Simón Lorenzo, mayor de edad por haber nacido el día 5.7.67 conforme su D.N.I. y con antecedentes penales por haber sido condenado en sentencia firme de 1.3.95 por delito
Delito CONTRA LA SALUD PUBLICA
En la ejecuciî¢ de dicho delito no es de apreciar la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.
Dado que los acusados consintieron la sentencia, no cabe ya discutir que hubo desobediencia punible, pero de ahí no se desprende que pueda calificarse de grave y, por tanto, constitutiva de delito. No obstante, antes de examinar el recurso, no es ocioso hacer unas precisiones a lo alegado al impugnarlo; la primera concierne a que la notificación de la sentencia y el requerimiento hechos el catorce de marzo de 1995 no los practicó el agente judicial, como resulta de las co
Las calificaciones hechas por las partes acusadoras son sin duda alguna de delitos de resultado, que requieren necesariamente relación causal de éste con el comportamiento del acusado en términos tales que pueda serle imputado objetivamente. Asimismo ha de notarse que en el supuesto presente las lesiones causantes del fallecimiento no fueron producidas por el acusado, sino por la actuación precedente de otra persona, por lo que la conducta que se atribuye a aquél sería de
Sobre las 2,45 horas del día 20 de Agosto de 1994, los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía , son comisionados por la Sala del 091, a fin de trasladarse a la calle Armada Española de Ferrol, con motivo de fractura de una luna de un vehículo estacionado en el lugar, donde una vez personados, encuentran en las inmediaciones al acusado Juan Carlos C, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien al percatarse de la presencia policial, emprende la huida, siendo alcan
Pretende la parte recurrente sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada en el relato fáctico, por su propia, subjetiva e interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado, efectuada por el Juez que presidio el acto del juicio, y de manera directa e inmediata asistió a la practica de la prueba, baj