Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
E día 27 de abril de 1995, el acusado Jor......., mayor de edad y sin antecedentes penales, depositó en los talleres de la entidad "G.......", sita en la parcela número ..... de Ferrol, el vehículo Volkswagen Golf GTI, matrícula ........ En fecha 28 de abril de 1995, el acusado Jor......., previa recepción del vehículo, entrega para el pago de la reparación, el cheque número 01..... Presentado el cheque al cobro el 3 de mayo de 1995, es devuelto por carecer de fondos la r
Delito de robo con fuerza en las cosas, con carácter
continuado, verificado en casa habitada tipificado en los artículos 237,
En este contexto, y aprovechando la firma en blanco de uno de esos cheques firmados por Jesús García, Felipe decidió, de acuerdo con su cuñado Mariano, cubrirlo a nombre de la esposa de éste por importe de 2.500.000 pesetas, a cargo de la cuenta de la que Motorsoft era titular en el Banco … y a sabiendas de que no había fondos para hacer frente a su pago, por lo que, una vez extendida por el Banco declaración equiv
Delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. En orden al testimonio prestado por el testigo José-Alfonso este Tribunal tiene que recordar, en aplicación de la doctrina sentada por el T.C. (Ss. 55/1982, de 26 de julio; 47/1986, de 21 de abril; 25/1988, de 23 de febrero; 107/1989, de 8 de junio; 98/1990, de 24 de mayo; 265;1994, de 3 de octubre) y el T.S. (Ss. -Sala 2ª- de 5 de mayo de 1988, 5 de abril, 2 de octubre y 12 de dic
En fecha 13 de marzo de 1995, recayó sentencia firme en los autos de juicio civil de separación conyugal seguidos con el número 343/94 en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en cuya virtud se decreta la separación del matrimonio formado por el acusado Ke......., mayor de edad y sin antecedentes penales, y Mar..........., estableciendo entre otros pronunciamientos la obligación del acusado de satisfacer la cantidad de treinta y cinco mil (35.000) pesetas me
Se estiman los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 14-VI-2000, revocamos tal resolución en lo que afecta a Isabel y a Isaac a quienes absolvemos libremente del delito de falsedad objeto de condena en la instancia, dejando sin efecto los pronunciamientos sancionadores civiles y penales contra ellos dictados, y sin imposición de costas de ambas fases del procedimiento.
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ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
E día 27 de abril de 1995, el acusado Jor......., mayor de edad y sin antecedentes penales, depositó en los talleres de la entidad "G.......", sita en la parcela número ..... de Ferrol, el vehículo Volkswagen Golf GTI, matrícula ........ En fecha 28 de abril de 1995, el acusado Jor......., previa recepción del vehículo, entrega para el pago de la reparación, el cheque número 01..... Presentado el cheque al cobro el 3 de mayo de 1995, es devuelto por carecer de fondos la r
Delito de robo con fuerza en las cosas, con carácter
continuado, verificado en casa habitada tipificado en los artículos 237,
En este contexto, y aprovechando la firma en blanco de uno de esos cheques firmados por Jesús García, Felipe decidió, de acuerdo con su cuñado Mariano, cubrirlo a nombre de la esposa de éste por importe de 2.500.000 pesetas, a cargo de la cuenta de la que Motorsoft era titular en el Banco … y a sabiendas de que no había fondos para hacer frente a su pago, por lo que, una vez extendida por el Banco declaración equiv
Delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. En orden al testimonio prestado por el testigo José-Alfonso este Tribunal tiene que recordar, en aplicación de la doctrina sentada por el T.C. (Ss. 55/1982, de 26 de julio; 47/1986, de 21 de abril; 25/1988, de 23 de febrero; 107/1989, de 8 de junio; 98/1990, de 24 de mayo; 265;1994, de 3 de octubre) y el T.S. (Ss. -Sala 2ª- de 5 de mayo de 1988, 5 de abril, 2 de octubre y 12 de dic
En fecha 13 de marzo de 1995, recayó sentencia firme en los autos de juicio civil de separación conyugal seguidos con el número 343/94 en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en cuya virtud se decreta la separación del matrimonio formado por el acusado Ke......., mayor de edad y sin antecedentes penales, y Mar..........., estableciendo entre otros pronunciamientos la obligación del acusado de satisfacer la cantidad de treinta y cinco mil (35.000) pesetas me
Se estiman los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 14-VI-2000, revocamos tal resolución en lo que afecta a Isabel y a Isaac a quienes absolvemos libremente del delito de falsedad objeto de condena en la instancia, dejando sin efecto los pronunciamientos sancionadores civiles y penales contra ellos dictados, y sin imposición de costas de ambas fases del procedimiento.
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ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN