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Sentencia Penal Nº 99, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 84 de 27 de Octubre de 1999
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 99
Fundamentos
ROLLO Nº 0084/99
CAUSA Nº 0077/98 de Jdo. 1ª Ins e Inst de Ferrol-1
N U M E R O 99
La Coruña, a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve..
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANEL MARIA JUDEL PRIETO -Presidente, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 0077/98 de Jdo 1ª Ins e Inst de Ferrol-1, por procedimiento abreviado y delito de ROBO CON FUERZA, figurando como acusador el ministerio Fiscal contra los acusados IRIA Mª. M, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº , nacido en Ferrol el día 27/2/78, hijo de Andrés y de Mª. Dolores; con domicilio en Ferrol, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de la presente causa, representada por la Procuradora Sra. Román Masedo y defendida por el Letrado Sr. Seco Veiga, y contra DAVID G, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº nacido en Ferrol el día 13/11/77, hijo de Jesús y de Sara Ma; con domicilio en Ferrol, de profesión, representado por la Procuradora Sra. Ramón Campos y defendido por el Letrado Sr. Piheiro Pereira.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO: El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 23 de septiembre de 1998 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 26-10-99 en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.-
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones
definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con
fuerza en las cosas, con carácter continuado, verificado en casa habitada
tipificado en los artículos 237,
TERCERO: Las defensas de los acusados, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.
H E C H O S P R O B A D O S
Como tal expresamente se declaran: que entre las 17 horas del día 9 de junio de 1998 y las 12,30 horas del día siguiente Iría-María M y David G, mayores de edad y sin antecedentes penales ambos, de común acuerdo y con el fin de obtener un beneficio económico penetraron, rompiendo para ello la puerta trasera, en la casa sita en Serantes, Feria del Dos , que su propietaria Amparo R utiliza los fines de semana y vacaciones estivales apoderándose de un hacha y una piedra de afilar que había en su interior. El día 11 de junio, en hora no determinada, los dos citados, con idéntico propósito penetraron de nuevo en la vivienda por una ventana del piso primero desde el cual descendieron por unas escaleras al bajo en el que entraron tras practicar un agujero en una puerta cerrada. Una vez allí se hicieron con unas botellas de licor y vino, un radio-casette y una "pata de cabra, perteneciente a la propietaria quien renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle. En esta segunda ocasión David G perdió una pulsera con la inscripción Iria y Rocio 23-2-95 y al realizar gestiones las fuerzas del orden, la citada Iria-Maria M explicó a los agentes que ella había entrado en la referida casa procediendo a devolver las botellas sustraídas, igual conducta que exteriorizó David G, el cual procedió a devolver el hacha y el radiocassette expoliados.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente
constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas con carácter
continaudo y verificado en casa habitada, previsto y penado en los arts 237,
238-1º y 2º, 241 nº 1 y 2 y 74 del
SEGUNDO: Del mencinado delito continuado aparecen como
responsables en concepto de autores David G e Iría María M por haberlo
realizado por sí (arts.
TERCERO: Concurren en el presente supuesto las
circunstancias atenuantes de confesión de la infracción y disminución de los
efectos del delito por parte de los culpables de los números 4º y 5º del art.
Por aplicación del art.
No se aprecia de la certificación aportada por la defensa de David G limitación alguna de sus facultades intelectivas o volitivas al momento de los hechos.
CUARTO: Todo responsable penalmente de un delito o falta lo es también de sus consecuencias civiles y del pago de las costas procesales por ministerio de la ley.
QUINTO: Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito, a tenor de lo previsto en el artículo 109 del Código Punitivo.~
VISTOS además de los citados los artículos,
FALLAMOS
Que: Que debemos condenar y condenamos a DAVID G y a IRIA MARIA M como responsables en concepto de autores de un delito continuado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en casa habitada, concurriendo las atenuantes de confesión y reparación del daño, a la pena de VEINTIDOS MESES DE PRISION con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo a cada uno de ellos y al pago por mitad de las costas procesales.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos firmamos.-