Jurisprudencia sobre Antecedentes penales.
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Presunción de inocencia
Drogas
Antecedentes penales
Valoración de la prueba
Delitos contra la salud pública
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Monterde Ferrer, Francisco
Chacon Alonso, Maria Teresa
Sobre las 19 horas del día 24 de junio de 1.997 el acusado Pedro F de 23 años de edad y sin antecedentes penales, fue observado por Agente de policía de servicio cuando se encontraba en la zona de Las Camelias de esta ciudad, y le entregaba algo al que posteriormente identificado resultó ser Francisco Javier P, a cambio de cantidad de dinero no determinada que a su vez recibió dicho acusado. Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que el identificado como comprador admiti
Se declara que el acusado José Martín, mayor de edad y sin antecedentes penales que en virtud de Sentencia firme de 1 de febrero de 1993 dictada por el Juzgado de Familia de Vigo y recaída en el procedimiento de Divorcio, venía obligado a satisfacer en concepto de pensión alimenticia en favor del hijo habido en el matrimonio la suma de 15.000 pesetas mensuales, desde el mes de Mayo de 1997 y hasta el día 27 de Febrero de 1998, fecha de la denuncia formulada por María Elin
El acusado, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad por esta causa Se solicita la pena de inhabilitación especial de 4 años para empleo o cargo público que incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las administraciones, entidades o empresas públicas o de sus organismos autónomos y además la imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públ
En registro efectuado en la zona existente detrás de los discos compactos fueron encontrados, perfectamente ocultos, tres paquetes de tabaco marca Winston, conteniendo en su interior un total de 51 bolsitas (17 por paquete), con un total de 27,687 gramos de cocaína (riqueza 69,3 %), propiedad del acusado Salvador, mayor de edad, sin antecedentes penales, y encargado del local. Responsable del mismo, un concepto de autor, el acusado.La defensa
En el mismo mes, el ciudadano belga André, alquiló en Bélgica el vehículo Renault 19, Este vehículo apareció en España con la matrícula de un Seat belga, Con la factura de compraventa del vehículo a su favor, el certificado de inmatriculación y el certificado de conformidad de la casa BMW al también acusado JORGE , mayor de edad y cuyos antecedentes penales se ignoran, propietario de una empresa de compraventa de vehículos, llamada F.M. . En
En la causa número 1/99 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1 DE VIGO seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito de Tráfico de Drogas contra Mª SOLEDAD con D.N.I. 3..., nacida el día 18 diciembre de 1966, hija de Armenio Manuel y Pilar, natural de Vigo y domiciliada en Vigo, Avda de G..., - Como autores los acusados Mª Soledad y Amaya.
Soledad, siete años de prisión y multa de 200.000 pesetas y para Amaya cinco años de
Las alegaciones del acusado y hoy recurrente, Gerardo G., de que es falso y no puede ser declarado como probado que tuviera intención de eludir la acción de la justicia, ni ocultar su identidad por medio del D.N.I. que le fue intervenido, no puede ser admitida. Con referencia a la segunda de las alegaciones de este apelante y en relación a la pericial practicada, debemos decir que el re
Na súa denuncia F xa advertía que o vehículo a motor que el conducía fora obxecto do impacto dunhas pedras tiradas por unha señora á cal el non coñecía. e tal presuposto foi ratificado no acto da vista oral celebrado na instancia polo representante legal do taller que emitiu aquel presuposto. Eis polo que, a realidade da causación dos danos non ofrece a máis mínima dúbida.Velaí polo que, sen necesidade de acudir ás manifetacións da testemuña
En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, en cuyo recurso son parte como apelante el mencionado acusado DON JUAN JOSE, representado por el Procurador don Bernardo Alfaya González y defendido por la Letrado doña Carmen Vilas, y como apelado el Ministerio Fiscal representado por el Ilmos. Sr don Juan Horro González; ha sido ponente el Magistrado DO
Polo xulgado dictouse sentencia que contén a seguinte parte dispositiva.Sempre o acusado radicalmente negou a autoría do delicto de furto que se lle viña imputando. Mentres que das manifestacións das outras duas testemuñas Fernándo D e Benjamín D, se ben nun principio cabía enxergar algún indicio no tocante á participación no furto do acusado, logo, no acto do xuízo celebrado na instancia, ó primeiro xa non lle est
Sobre las 19 horas del día 24 de junio de 1.997 el acusado Pedro F de 23 años de edad y sin antecedentes penales, fue observado por Agente de policía de servicio cuando se encontraba en la zona de Las Camelias de esta ciudad, y le entregaba algo al que posteriormente identificado resultó ser Francisco Javier P, a cambio de cantidad de dinero no determinada que a su vez recibió dicho acusado. Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que el identificado como comprador admiti
Se declara que el acusado José Martín, mayor de edad y sin antecedentes penales que en virtud de Sentencia firme de 1 de febrero de 1993 dictada por el Juzgado de Familia de Vigo y recaída en el procedimiento de Divorcio, venía obligado a satisfacer en concepto de pensión alimenticia en favor del hijo habido en el matrimonio la suma de 15.000 pesetas mensuales, desde el mes de Mayo de 1997 y hasta el día 27 de Febrero de 1998, fecha de la denuncia formulada por María Elin
El acusado, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad por esta causa Se solicita la pena de inhabilitación especial de 4 años para empleo o cargo público que incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las administraciones, entidades o empresas públicas o de sus organismos autónomos y además la imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públ
En registro efectuado en la zona existente detrás de los discos compactos fueron encontrados, perfectamente ocultos, tres paquetes de tabaco marca Winston, conteniendo en su interior un total de 51 bolsitas (17 por paquete), con un total de 27,687 gramos de cocaína (riqueza 69,3 %), propiedad del acusado Salvador, mayor de edad, sin antecedentes penales, y encargado del local. Responsable del mismo, un concepto de autor, el acusado.La defensa
En el mismo mes, el ciudadano belga André, alquiló en Bélgica el vehículo Renault 19, Este vehículo apareció en España con la matrícula de un Seat belga, Con la factura de compraventa del vehículo a su favor, el certificado de inmatriculación y el certificado de conformidad de la casa BMW al también acusado JORGE , mayor de edad y cuyos antecedentes penales se ignoran, propietario de una empresa de compraventa de vehículos, llamada F.M. . En
En la causa número 1/99 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1 DE VIGO seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito de Tráfico de Drogas contra Mª SOLEDAD con D.N.I. 3..., nacida el día 18 diciembre de 1966, hija de Armenio Manuel y Pilar, natural de Vigo y domiciliada en Vigo, Avda de G..., - Como autores los acusados Mª Soledad y Amaya.
Soledad, siete años de prisión y multa de 200.000 pesetas y para Amaya cinco años de
Las alegaciones del acusado y hoy recurrente, Gerardo G., de que es falso y no puede ser declarado como probado que tuviera intención de eludir la acción de la justicia, ni ocultar su identidad por medio del D.N.I. que le fue intervenido, no puede ser admitida. Con referencia a la segunda de las alegaciones de este apelante y en relación a la pericial practicada, debemos decir que el re
Na súa denuncia F xa advertía que o vehículo a motor que el conducía fora obxecto do impacto dunhas pedras tiradas por unha señora á cal el non coñecía. e tal presuposto foi ratificado no acto da vista oral celebrado na instancia polo representante legal do taller que emitiu aquel presuposto. Eis polo que, a realidade da causación dos danos non ofrece a máis mínima dúbida.Velaí polo que, sen necesidade de acudir ás manifetacións da testemuña
En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, en cuyo recurso son parte como apelante el mencionado acusado DON JUAN JOSE, representado por el Procurador don Bernardo Alfaya González y defendido por la Letrado doña Carmen Vilas, y como apelado el Ministerio Fiscal representado por el Ilmos. Sr don Juan Horro González; ha sido ponente el Magistrado DO
Polo xulgado dictouse sentencia que contén a seguinte parte dispositiva.Sempre o acusado radicalmente negou a autoría do delicto de furto que se lle viña imputando. Mentres que das manifestacións das outras duas testemuñas Fernándo D e Benjamín D, se ben nun principio cabía enxergar algún indicio no tocante á participación no furto do acusado, logo, no acto do xuízo celebrado na instancia, ó primeiro xa non lle est