Jurisprudencia sobre Actos firmes.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Trillo Torres, Ramon
Gonzalez Rivas, Juan Jose
Diaz Delgado, Jose
Ruiz Ballesteros, Daniel
Pablo Maria Lucas Murillo De La Cueva
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial sobre archivo de queja presentada por actuación irregular de la administración de justicia. No puede acogerse la demanda de reputar la actuación de la administración de justicia como irregular porque se trata de una cuestión de naturaleza jurisdiccional y queda fuera del ámbito de actuación d
Debe tenerse en cuenta que la más reciente doctrina de esta Sala (.STS. de 8 de febrero, 16 de abril, 28 de junio, 19 y 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero, 8 de marzo, 27 de abril, 6 de julio de 2004, 10 de febrero, 19 de abril, 12 y 19 de julio y 30 de septiembre de 2005 considera que los efectos de la compensación de deudas tributarias con créditos no tributarios se producen desde la solicitud de dicha compensación, si ésta resulta procedente y el crédito ofrecido para compensar era ya
Como esta Sala tiene declarado en la Sentencia de 18 de Enero de 2003 (recurso de casación 183/98, no puede confundirse el reconocimiento de la obligación según la Regla 64 de la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado, que no es otra cosa que un acto interno de Tesorería en el que se refleja la anotación en cuenta de los créditos exigibles contra el Estado, con un acto administrativo firme de reconocimiento de un crédito en favor del sujeto pa
La Sala no puede compartir el criterio impugnatorio del abogado del Estado porque si bien es cierto que, con arreglo a lo establecido en el art.
El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en autos promovidos sobre compensación de créditos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional anula la resolución impugnada y declara el derecho de la recurrente a la compensación de deudas. En aplicación de la doctrina de esta Sala la diferencia entre actos definitivos y provisionales está en que, en los primeros, la Administración ya ha realizado todas las comprobaciones y en los segundos aún
El TS confirma la sentencia que estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por la sociedad actora, declaró el derecho de la recurrente a que la compensación de las deudas tributarias con los créditos aportados por la misma debe tener efecto en la fecha de solicitud de la compensación. Esta Sala ya ha declarado que el reconocimiento del crédito contra la Administración que la certificación de obras supone está comprendido en el acto administrativo que autoriza o acuerda su exped
Anula el TS la resolución del Delegado de Gobierno en Canarias que desestimó la solicitud actora de presentación de la documentación necesaria para percibir la compensación al transporte correspondiente a los años 1990 a 1993, pues desde el momento en que, en el supuesto de autos, no hay acto firme dictado en aplicación de las disposiciones generales anuladas, no puede afirmarse la aplicación analógica de lo que está establecido para otro supuesto que no guarda identidad sustancial con aquel,
El TS confirma la sentencia que estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por la sociedad recurrente, referente a compensación de deudas tributarias. Esta Sala ya ha declarado que el reconocimiento del crédito contra la Administración que la certificación de obras supone está comprendido en el acto administrativo que autoriza o acuerda su expedición. Este sería, propiamente, el acto administrativo firme que exige el art. <rel id="696586_78533" uri="http://poolparty.iberley.es/Leg
El TS confirma la sentencia que estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por la sociedad recurrente, referente a compensación de deudas tributarias. Esta Sala ya ha declarado que el reconocimiento del crédito contra la Administración que la certificación de obras supone está comprendido en el acto administrativo que autoriza o acuerda su expedición. Este sería, propiamente, el acto administrativo firme que exige el art. <rel id="696586_78533" uri="http://poolparty.iberley.es/Leg
Se confirma en casación la sentencia de instancia que declaró que la compensación de las deudas tributarias de autos tenía efectos económicos desde la fecha en que se presentó la solicitud de compensación. Y es que, en contra de lo alegado por la Administración demandada, y ahora recurrente, respecto a la falta del requisito del reconocimiento de los créditos de la recurrente, representados por certificaciones de obra, por acto administrativo firme, señala Sala que, el reconocimiento del cr
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial sobre archivo de queja presentada por actuación irregular de la administración de justicia. No puede acogerse la demanda de reputar la actuación de la administración de justicia como irregular porque se trata de una cuestión de naturaleza jurisdiccional y queda fuera del ámbito de actuación d
Debe tenerse en cuenta que la más reciente doctrina de esta Sala (.STS. de 8 de febrero, 16 de abril, 28 de junio, 19 y 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero, 8 de marzo, 27 de abril, 6 de julio de 2004, 10 de febrero, 19 de abril, 12 y 19 de julio y 30 de septiembre de 2005 considera que los efectos de la compensación de deudas tributarias con créditos no tributarios se producen desde la solicitud de dicha compensación, si ésta resulta procedente y el crédito ofrecido para compensar era ya
Como esta Sala tiene declarado en la Sentencia de 18 de Enero de 2003 (recurso de casación 183/98, no puede confundirse el reconocimiento de la obligación según la Regla 64 de la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado, que no es otra cosa que un acto interno de Tesorería en el que se refleja la anotación en cuenta de los créditos exigibles contra el Estado, con un acto administrativo firme de reconocimiento de un crédito en favor del sujeto pa
La Sala no puede compartir el criterio impugnatorio del abogado del Estado porque si bien es cierto que, con arreglo a lo establecido en el art.
El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en autos promovidos sobre compensación de créditos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional anula la resolución impugnada y declara el derecho de la recurrente a la compensación de deudas. En aplicación de la doctrina de esta Sala la diferencia entre actos definitivos y provisionales está en que, en los primeros, la Administración ya ha realizado todas las comprobaciones y en los segundos aún
El TS confirma la sentencia que estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por la sociedad actora, declaró el derecho de la recurrente a que la compensación de las deudas tributarias con los créditos aportados por la misma debe tener efecto en la fecha de solicitud de la compensación. Esta Sala ya ha declarado que el reconocimiento del crédito contra la Administración que la certificación de obras supone está comprendido en el acto administrativo que autoriza o acuerda su exped
Anula el TS la resolución del Delegado de Gobierno en Canarias que desestimó la solicitud actora de presentación de la documentación necesaria para percibir la compensación al transporte correspondiente a los años 1990 a 1993, pues desde el momento en que, en el supuesto de autos, no hay acto firme dictado en aplicación de las disposiciones generales anuladas, no puede afirmarse la aplicación analógica de lo que está establecido para otro supuesto que no guarda identidad sustancial con aquel,
El TS confirma la sentencia que estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por la sociedad recurrente, referente a compensación de deudas tributarias. Esta Sala ya ha declarado que el reconocimiento del crédito contra la Administración que la certificación de obras supone está comprendido en el acto administrativo que autoriza o acuerda su expedición. Este sería, propiamente, el acto administrativo firme que exige el art. <rel id="696586_78533" uri="http://poolparty.iberley.es/Leg
El TS confirma la sentencia que estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por la sociedad recurrente, referente a compensación de deudas tributarias. Esta Sala ya ha declarado que el reconocimiento del crédito contra la Administración que la certificación de obras supone está comprendido en el acto administrativo que autoriza o acuerda su expedición. Este sería, propiamente, el acto administrativo firme que exige el art. <rel id="696586_78533" uri="http://poolparty.iberley.es/Leg
Se confirma en casación la sentencia de instancia que declaró que la compensación de las deudas tributarias de autos tenía efectos económicos desde la fecha en que se presentó la solicitud de compensación. Y es que, en contra de lo alegado por la Administración demandada, y ahora recurrente, respecto a la falta del requisito del reconocimiento de los créditos de la recurrente, representados por certificaciones de obra, por acto administrativo firme, señala Sala que, el reconocimiento del cr