Sentencia Administrativo ...ro de 2005

Última revisión
03/02/2005

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 402/1999 de 03 de Febrero de 2005

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Febrero de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDEZ MONTALVO, RAFAEL

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130022005100079

Núm. Ecli: ES:TS:2005:608

Resumen
El TS confirma la sentencia que estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por la sociedad recurrente, referente a compensación de deudas tributarias. Esta Sala ya ha declarado que el reconocimiento del crédito contra la Administración que la certificación de obras supone está comprendido en el acto administrativo que autoriza o acuerda su expedición. Este sería, propiamente, el acto administrativo firme que exige el art. 68.1.b) LGT y que, en el caso de las certificaciones, no sería subsiguiente, sino coetáneo a la aludida expedición. No puede confundirse el reconocimiento de la obligación según la Regla 64 de la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado, que es un acto interno de Tesorería en el que se refleja la anotación en cuenta de los créditos exigibles contra el Estado, con un acto administrativo firme de reconocimiento de un crédito en favor del sujeto pasivo. Esta exigencia de la Regla 64 de la Instrucción aludida, no puede ser potenciada hasta el extremo de que, con ella, la anotación en cuenta a que se refiere se convierta, en un nuevo requisito a añadir a los ya previstos en el art. 67 del Reglamento de Recaudación de 1990 y debe ser reducida a la significación de una norma cuyo cumplimiento por la Administración es imprescindible para ésta, pero que no puede bloquear los efectos extintivos de una compensación solicitada en tiempo.

Voces

Deuda tributaria

Actos firmes

Reconocimiento de crédito

Seguridad jurídica

Jurado de expropiación

Indemnización por expropiación forzosa

Justiprecio

Sentencia firme

Contratación del Estado

Comunicaciones a la administración

Compensación de deudas

Recaudación en período voluntario

Pago en periodo voluntario

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados …

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