Jurisprudencia sobre Actos firmes.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Trillo Torres, Ramon
Gonzalez Rivas, Juan Jose
Diaz Delgado, Jose
Ruiz Ballesteros, Daniel
Pablo Maria Lucas Murillo De La Cueva
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
El propio articulo 88,1 c) de la Ley de la Jurisdicción solo permite en casación denunciar la infracción de las normas relativas a lo actos y garantías procésales cuando se haya pedido la subsanación de la falta o trasgresión de existir momento procesal oportuno, y aquí el recurrente en la Instancia, no pidió subsanación alguna y además consintió, al no interponer recurso alguno, las resoluciones que ordenaban el recibimiento a prueba y la terminación del periodo probatorio. Y en nada obsta a
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra los autos recurridos, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que lo determinante para la apreciación de la circunstancia de la que dependía el reconocimiento de la extensión de efectos, no era la naturaleza material del trabajo realizado, sino verificar que el Cabo Primero desempeñaba con habitualidad tareas propias de Sargento. Acreditado que el so
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra los autos recurridos, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que acreditado que el solicitante de la extensión de efectos reunía las mismas condiciones analizadas por la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, ha de afirmarse la concurrencia del requisito de la plena identidad de situación jurídica, pues ni el Abogado del Estado justifica,
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra los autos recurridos, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que lo determinante para la apreciación de la circunstancia de la que dependía el reconocimiento de la extensión de efectos, no era la naturaleza material del trabajo realizado, sino verificar que el Cabo Primero desempeñaba con habitualidad tareas propias de Sargento. Acreditado que el so
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra los autos recurridos, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que lo determinante para la apreciación de la circunstancia de la que dependía el reconocimiento de la extensión de efectos, no era la naturaleza material del trabajo realizado, sino verificar que el Cabo Primero desempeñaba con habitualidad tareas propias de Sargento. Acreditado que el so
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra los autos recurridos, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que lo determinante para la apreciación de la circunstancia de la que dependía el reconocimiento de la extensión de efectos, no era la naturaleza material del trabajo realizado, sino verificar que el Cabo Primero desempeñaba con habitualidad tareas propias de Sargento. Acreditado que el so
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra los autos recurridos, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que lo determinante para la apreciación de la circunstancia de la que dependía el reconocimiento de la extensión de efectos, no era la naturaleza material del trabajo realizado, sino verificar que el Cabo Primero desempeñaba con habitualidad tareas propias de Sargento. Acreditado que el so
El TS revoca los autos recurridos y estima la reclamación formulada por el actor, reconociendo la extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que los autos recurridos han extendido al solicitante los efectos de una sentencia distinta de la realmente solicitada, existiendo una clara incongruencia entre lo solicitado y lo concedido. Por otra parte, cuando el Tribunal competente para la ejecución de la sentencia a cuyos efectos se quiere acoger un solicitante, resuelve que
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra los autos recurridos, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que acreditado que el solicitante de la extensión de efectos reunía las mismas condiciones analizadas por la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, ha de afirmarse la concurrencia del requisito de la plena identidad de situación jurídica, pues ni el Abogado del Estado justifica,
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra los autos recurridos, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que lo determinante para la apreciación de la circunstancia de la que dependía el reconocimiento de la extensión de efectos, no era la naturaleza material del trabajo realizado, sino verificar que el Cabo Primero desempeñaba con habitualidad tareas propias de Sargento. Acreditado que el so
El propio articulo 88,1 c) de la Ley de la Jurisdicción solo permite en casación denunciar la infracción de las normas relativas a lo actos y garantías procésales cuando se haya pedido la subsanación de la falta o trasgresión de existir momento procesal oportuno, y aquí el recurrente en la Instancia, no pidió subsanación alguna y además consintió, al no interponer recurso alguno, las resoluciones que ordenaban el recibimiento a prueba y la terminación del periodo probatorio. Y en nada obsta a
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra los autos recurridos, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que lo determinante para la apreciación de la circunstancia de la que dependía el reconocimiento de la extensión de efectos, no era la naturaleza material del trabajo realizado, sino verificar que el Cabo Primero desempeñaba con habitualidad tareas propias de Sargento. Acreditado que el so
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra los autos recurridos, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que acreditado que el solicitante de la extensión de efectos reunía las mismas condiciones analizadas por la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, ha de afirmarse la concurrencia del requisito de la plena identidad de situación jurídica, pues ni el Abogado del Estado justifica,
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra los autos recurridos, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que lo determinante para la apreciación de la circunstancia de la que dependía el reconocimiento de la extensión de efectos, no era la naturaleza material del trabajo realizado, sino verificar que el Cabo Primero desempeñaba con habitualidad tareas propias de Sargento. Acreditado que el so
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra los autos recurridos, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que lo determinante para la apreciación de la circunstancia de la que dependía el reconocimiento de la extensión de efectos, no era la naturaleza material del trabajo realizado, sino verificar que el Cabo Primero desempeñaba con habitualidad tareas propias de Sargento. Acreditado que el so
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra los autos recurridos, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que lo determinante para la apreciación de la circunstancia de la que dependía el reconocimiento de la extensión de efectos, no era la naturaleza material del trabajo realizado, sino verificar que el Cabo Primero desempeñaba con habitualidad tareas propias de Sargento. Acreditado que el so
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra los autos recurridos, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que lo determinante para la apreciación de la circunstancia de la que dependía el reconocimiento de la extensión de efectos, no era la naturaleza material del trabajo realizado, sino verificar que el Cabo Primero desempeñaba con habitualidad tareas propias de Sargento. Acreditado que el so
El TS revoca los autos recurridos y estima la reclamación formulada por el actor, reconociendo la extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que los autos recurridos han extendido al solicitante los efectos de una sentencia distinta de la realmente solicitada, existiendo una clara incongruencia entre lo solicitado y lo concedido. Por otra parte, cuando el Tribunal competente para la ejecución de la sentencia a cuyos efectos se quiere acoger un solicitante, resuelve que
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra los autos recurridos, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que acreditado que el solicitante de la extensión de efectos reunía las mismas condiciones analizadas por la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, ha de afirmarse la concurrencia del requisito de la plena identidad de situación jurídica, pues ni el Abogado del Estado justifica,
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra los autos recurridos, dictados en la pieza separada de extensión de efectos de la sentencia en cuestión. Entiende la Sala que lo determinante para la apreciación de la circunstancia de la que dependía el reconocimiento de la extensión de efectos, no era la naturaleza material del trabajo realizado, sino verificar que el Cabo Primero desempeñaba con habitualidad tareas propias de Sargento. Acreditado que el so