Jurisprudencia sobre Actos firmes.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Trillo Torres, Ramon
Gonzalez Rivas, Juan Jose
Diaz Delgado, Jose
Ruiz Ballesteros, Daniel
Pablo Maria Lucas Murillo De La Cueva
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación para unificación de la doctrina promovido por la Administración General del Estado contra sentencia dictada por la AN que estimó recurso interpuesto sobre denegación de compensación de deudas tributarias en concepto de IVA. La doctrina alegada por el Abogado del Estado no puede aplicarse al supuesto de autos porque no puede aceptarse como argumento en contra de la denegación de la compensación que el
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y rec
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y rec
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y rec
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación para unificación de la doctrina promovido por la Administración General del Estado contra sentencia dictada por la AN que estimó recurso interpuesto sobre denegación de compensación de deudas tributarias en concepto de IVA. La doctrina alegada por el Abogado del Estado no puede aplicarse al supuesto de autos porque no puede aceptarse como argumento en contra de la denegación de la compensación que el
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y rec
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y rec
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara haber lugar al recurso de casación promovido por el Abogado del Estado contra auto dictado por el TSJ de Madrid sobre reconocimiento de extensión de efectos de sentencia. La sentencia cuyos efectos se extienden dispuso que se estimaba recurso contencioso-administrativo y se reconocía al recurrente la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencial, y atención social y rec