Jurisprudencia del año 1994.
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Año
1994
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Trienio
Convenio colectivo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Se inadmite
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Fuentes Lopez, Victor
Martinez Emperador, Rafael
Varela Autran, Benigno
Fernandez Lopez, Arturo
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Comunidad Valenciana
TSJ Andalucia
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los recurrentes. Manifiesta la Sala que el proceso colectivo deba producir determinados efectos en relación con los de carácter individual vinculados a él, pues de no se así no se lograrían en muchos casos las finalidades que se persiguen con esta especialísima modalidad procesal, dejándola vacía de contenido y quebrantando su propia razón de ser. Y habiéndose mantenido que no existe litispendenc
El TS aprecia de oficio la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la cuestión debatida y, casa y anula la sentencia que resolvió recurso de suplicación planteado por la Mutua de Accidentes de Trabajo. Manifiesta la Sala que conforme a lo establecido en
el art. 16.1 de la
Sentencia de 3 de marzo de 1994
Ponente: Don Santiago de Andrés Fuentes
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Base imponible. Obras de aire acondicionado.
Interpuesto recurso contra la liquidación girada por este Impuesto, al pretender la empresa que no se computen las obras de instalación del aire acondicionado, hay que
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación sindical recurrente. Manifiesta la Sala el tratamiento diferenciado, que ahora se cuestiona, respecto de quienes concertaron con la empresa los contratos temporales, responde a situaciones laborales concretas, diversas de la generalidad de los trabajadores de aquélla, y el hecho de la singularidad de tal tratamiento, en cuanto referido a este específico grupo, responde a criterios objetivos y razonables pues se
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los recurrentes. Manifiesta la Sala que el proceso colectivo deba producir determinados efectos en relación con los de carácter individual vinculados a él, pues de no se así no se lograrían en muchos casos las finalidades que se persiguen con esta especialísima modalidad procesal, dejándola vacía de contenido y quebrantando su propia razón de ser. Y habiéndose mantenido que no existe litispendenc
El TS aprecia de oficio la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la cuestión debatida y, casa y anula la sentencia que resolvió recurso de suplicación planteado por la Mutua de Accidentes de Trabajo. Manifiesta la Sala que conforme a lo establecido en
el art. 16.1 de la
Sentencia de 3 de marzo de 1994
Ponente: Don Santiago de Andrés Fuentes
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Base imponible. Obras de aire acondicionado.
Interpuesto recurso contra la liquidación girada por este Impuesto, al pretender la empresa que no se computen las obras de instalación del aire acondicionado, hay que
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación sindical recurrente. Manifiesta la Sala el tratamiento diferenciado, que ahora se cuestiona, respecto de quienes concertaron con la empresa los contratos temporales, responde a situaciones laborales concretas, diversas de la generalidad de los trabajadores de aquélla, y el hecho de la singularidad de tal tratamiento, en cuanto referido a este específico grupo, responde a criterios objetivos y razonables pues se