Jurisprudencia del año 1993.
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Año
1993
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Pagas extraordinarias
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Gil Suarez, Luis
Garcia-murga Y Vazquez, Juan Antonio
Fernandez Lopez, Arturo
Fuentes Lopez, Victor
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Andalucia
TSJ Cataluña
En proceso seguido sobre despido, la cuestión sometida a debate es la de si el título administrativo de Vigilante Jurado habilita para suscribir contratos de trabajo en prácticas, así como las consecuencias que de ello se derivan. Referencia la Sala sentencias que ratifican la anterior doctrina que viene a señalar que el título-nombramiento de Vigilante Jurado carece de aptitud para dar lugar a un contrato en prácticas y que, en consecuencia, en los contratos así concertados ha de reputars
La cuestión debatida consiste en determinar la responsabilidad de la Mutua Patronal correspondiente con relación a su obligación de anticipar la prestación en casos de accidentes de trabajo y falta de cotización de la empresa. El TS estima el recurso interpuesto por el INSS condenando a la Mutua a que anticipe la prestación fijada en el pronunciamiento de la sentencia recurrida, dejando sin efecto la absolución que para dicha Mutua contiene conforme a lo dispuesto en lo
El TS estima el recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa y declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer la demanda del actor sobre nulidad de despido en cuanto se basa en la falta de validez del acto administrativo por el que se produjo la reducción del cuadro numérico de personal, cuestión para cuyo conocimiento son competentes los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo. En cuanto a la pretensión relativa a la aplica
El TS estima el recurso interpuesto por el INSS manteniendo el pronunciamiento de la sentencia recurrida, salvo en el particular que le condena al pago de las costas, el cual lo deja sin efecto. Y ello en base a que, la ley procesal, que en materia de costas causadas en los recursos, salvo en conflictos colectivos, consagra el principio del vencimiento, excepciona tal mandato con respecto a aquellos que gozaren del beneficio de justifica gratuita, cual es el caso del Instituto Naciona
La controversia planteada manifiesta conflicto plural -suma de conflictos individuales-, más no conflicto colectivo, en tanto que no se dan en el caso las notas que configuran estos y que de manera explícita aparecen definidas en los preceptos aplicables, por ello el cauce procesal utilizado para sustanciar la pretensión interpuesta fue el que legalmente procedía, lo que excluye la inadecuación de procedimiento que indebidamente aprecia la sentencia recurrida. En
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por la actora, recurrente en casación, referida a percibir la pensión en favor de familiares que establece el artículo
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por los actores, Médicos que prestan sus servicios en el Servicio Valenciano de Salud, que reclaman en este proceso las diferencias retributivas correspondientes a las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre de 1.989, al incluir dentro de las mismas el promedio mensual de lo percibido por el concepto de complemento específico establecido en el . D. Ley 3/87 de 11 de septiembre que instauró un nuevo régimen retribu
El TS desestima el recurso interpuesto por la actora, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. La recurrente solicita en este proceso que se otorgue a su hijo menor la pertinente prestación en favor de familiares, por causa de la muerte del pensionista, padre de ella y abuelo de su hijo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó tal petición, en razón a que existían familiares con obligación de prestar alimentos al referido niño.
Se solicita en la demanda la condena del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) a que abone al actor la suma de 315.630 pesetas, equivalente a la reducción de las retribuciones percibidas entre los meses de enero y agosto de 1990 por premio de antigüedad (propiamente, complemento personal) desde la integración de aquél en un Equipo de Atención Primaria. El TS confirma la improcedencia de tal pretensión, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado por fal
El TS revoca la sentencia que acogió la pretensión de la demandante, perceptora del subsidio de desempleo, y que reclama las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que corresponden a dicho subsidio como devengadas durante los períodos de tiempo expresados en la demanda. Reitera la Sala que, como se dice explícitamente en las sentencias que se citan, esta Sala ha sentado ya el criterio unificador de que el artículo 8.4 del Real Decreto, que desarrolla la Ley reguladora del d
En proceso seguido sobre despido, la cuestión sometida a debate es la de si el título administrativo de Vigilante Jurado habilita para suscribir contratos de trabajo en prácticas, así como las consecuencias que de ello se derivan. Referencia la Sala sentencias que ratifican la anterior doctrina que viene a señalar que el título-nombramiento de Vigilante Jurado carece de aptitud para dar lugar a un contrato en prácticas y que, en consecuencia, en los contratos así concertados ha de reputars
La cuestión debatida consiste en determinar la responsabilidad de la Mutua Patronal correspondiente con relación a su obligación de anticipar la prestación en casos de accidentes de trabajo y falta de cotización de la empresa. El TS estima el recurso interpuesto por el INSS condenando a la Mutua a que anticipe la prestación fijada en el pronunciamiento de la sentencia recurrida, dejando sin efecto la absolución que para dicha Mutua contiene conforme a lo dispuesto en lo
El TS estima el recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa y declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer la demanda del actor sobre nulidad de despido en cuanto se basa en la falta de validez del acto administrativo por el que se produjo la reducción del cuadro numérico de personal, cuestión para cuyo conocimiento son competentes los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo. En cuanto a la pretensión relativa a la aplica
El TS estima el recurso interpuesto por el INSS manteniendo el pronunciamiento de la sentencia recurrida, salvo en el particular que le condena al pago de las costas, el cual lo deja sin efecto. Y ello en base a que, la ley procesal, que en materia de costas causadas en los recursos, salvo en conflictos colectivos, consagra el principio del vencimiento, excepciona tal mandato con respecto a aquellos que gozaren del beneficio de justifica gratuita, cual es el caso del Instituto Naciona
La controversia planteada manifiesta conflicto plural -suma de conflictos individuales-, más no conflicto colectivo, en tanto que no se dan en el caso las notas que configuran estos y que de manera explícita aparecen definidas en los preceptos aplicables, por ello el cauce procesal utilizado para sustanciar la pretensión interpuesta fue el que legalmente procedía, lo que excluye la inadecuación de procedimiento que indebidamente aprecia la sentencia recurrida. En
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por la actora, recurrente en casación, referida a percibir la pensión en favor de familiares que establece el artículo
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por los actores, Médicos que prestan sus servicios en el Servicio Valenciano de Salud, que reclaman en este proceso las diferencias retributivas correspondientes a las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre de 1.989, al incluir dentro de las mismas el promedio mensual de lo percibido por el concepto de complemento específico establecido en el . D. Ley 3/87 de 11 de septiembre que instauró un nuevo régimen retribu
El TS desestima el recurso interpuesto por la actora, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. La recurrente solicita en este proceso que se otorgue a su hijo menor la pertinente prestación en favor de familiares, por causa de la muerte del pensionista, padre de ella y abuelo de su hijo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó tal petición, en razón a que existían familiares con obligación de prestar alimentos al referido niño.
Se solicita en la demanda la condena del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) a que abone al actor la suma de 315.630 pesetas, equivalente a la reducción de las retribuciones percibidas entre los meses de enero y agosto de 1990 por premio de antigüedad (propiamente, complemento personal) desde la integración de aquél en un Equipo de Atención Primaria. El TS confirma la improcedencia de tal pretensión, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado por fal
El TS revoca la sentencia que acogió la pretensión de la demandante, perceptora del subsidio de desempleo, y que reclama las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que corresponden a dicho subsidio como devengadas durante los períodos de tiempo expresados en la demanda. Reitera la Sala que, como se dice explícitamente en las sentencias que se citan, esta Sala ha sentado ya el criterio unificador de que el artículo 8.4 del Real Decreto, que desarrolla la Ley reguladora del d