Jurisprudencia del año 1993.
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Año
1993
Voces
Comisiones
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Pagas extraordinarias
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Ponente
Linares Lorente, Juan Antonio
Gil Suarez, Luis
Garcia-murga Y Vazquez, Juan Antonio
Fernandez Lopez, Arturo
Fuentes Lopez, Victor
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal de Justicia de la Union Europea
TSJ Andalucia
TSJ Cataluña
El proceso se inició por quienes teniendo la condición de vigilantes jurados de seguridad habían suscrito contratos en prácticas con la empresa demandada y ésta les había hecho cesar al término de las prórrogas a la duración inicial pactada en cada contrato. El TS estima el recurso interpuesto por la empresa demandada y, habiendo superado los tres actores referidos los cursos impartidos por el Instituto y habiendo obtenido el título que les otorgó el I.N.E.M. entiende que e
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa demandada y declara como procedente el despido del trabajador actor. Y ello porque, según recoge la sentencia, cuando la carta de despido, considerada en su contenido y no en atención a argumentos externos o hipotéticos (comparación con el detalle acusatorio de otros documentos posteriores, o con la concreción que pudiera haberse obtenido después de la instrucción de un expediente jurídicamente inexigible), es sobradamente sufici
En proceso seguido sobre pensión de viudedad, la cuestión debatida consiste en determinar si el I.N.S.S. está o no obligado a anticipar el abono de esta prestación, habiendo quedado decidido, sin impugnación de ninguna de las partes, que la obligación principal de satisfacer esa pensión recaía sobre la entidad empleadora por no haber dado de alta en tiempo al causante y no haber cotizado adecuadamente a la Seguridad Social respecto al mismo. El TS estima el recurso inte
El TS estima el recurso interpuesto por el INSS y declara que la cuantía de la pensión que por invalidez permanente total cualificada corresponde al demandante el del setenta y cinco por ciento de la base reguladora. Sostiene el INSS que en el periodo durante el que el trabajador permaneció en incapacidad laboral transitoria, situado después de extinguido el vínculo laboral y de terminado el derecho a la percepción de prestación por desempleo, no media obligación de cotizar y
Las partes recurrentes (sindicato, colectivo autónomo del Ministerio de Defensa y comité general intercentros del Ministerio de Defensa) discrepan de la sentencia recurrida, que ha declarado en proceso de conflicto colectivo que las "elecciones a representantes de los trabajadores en el Ministerio de Defensa deben verificarse a nivel provincial y no en el ámbito de centros de trabajo infraprovinciales". El TS desestima el recurso interpuesto porque, la adopción de una ci
El TS confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda deducida por las trabajadoras actoras en reclamación por despido, siendo las circunstancias particulares, que estas concertaron con el organismo demandado sendos contratos laborales eventuales en su modalidad de acumulación de tareas realizando funciones propias de Auxiliares de Servicios, habiendo cesado al cumplirse el plazo máximo de seis meses previsto. Con posterioridad, cuando habían transcurrido 42 y 30 día
El efecto "pro futuro" que, evidentemente tiene la supresión del requisito de edad en la prestación de invalidez total de los autónomos, no debe limitarse, de acuerdo con criterios de interpretación literal, de interpretación lógica o finalista, y de interpretación conforme a equidad, a los incapacidades originadas después del día 16 de enero de 1.991 -fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 9/91, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición final primera -sino también a las s
El TS confirma la procedencia de Auto dictado en ejecución de sentencia firme recurrido en casación por el INSS, al desestimar recurso interpuesto por este. Y ello porque, si bien es cierto que, normalmente, el Juez necesita una prueba de la transmisión realizada, demostrativa de la legitimación de la nueva parte, que sucede a la anterior, como puede ser el testamento, la declaración de herederos, la escritura de disolución de la sociedad, etc., cuando el cambio se produce "ope legis"
La cuestión debatida consiste en determinar si el llamado título-nombramiento de vigilante jurado, que ostenta el actor y recurrente, constituye o no un título hábil para justificar la celebración de un contrato de trabajo en prácticas, y, por consiguiente, si el cese de la relación laboral acordado por la empresa por cumplimiento del plazo pactado es, a su vez, constitutivo o no de un despido sin amparo en causa legal. El TS estima el recurso interpuesto pro el trabajador a
La Sala de casación declara, de oficio, que no cabe recurso alguno contra la sentencia del Juzgado de lo Social correspondiente dictada en autos sobre Clasificación Profesional y Reclamación de Cantidad seguidos a instancia de trabajadores contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Y ello porque, según recoge la sentencia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 137,3 de la Ley de Procedimiento Laboral de 1.990 -vigente cuando se dictó la sentencia de inst
El proceso se inició por quienes teniendo la condición de vigilantes jurados de seguridad habían suscrito contratos en prácticas con la empresa demandada y ésta les había hecho cesar al término de las prórrogas a la duración inicial pactada en cada contrato. El TS estima el recurso interpuesto por la empresa demandada y, habiendo superado los tres actores referidos los cursos impartidos por el Instituto y habiendo obtenido el título que les otorgó el I.N.E.M. entiende que e
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa demandada y declara como procedente el despido del trabajador actor. Y ello porque, según recoge la sentencia, cuando la carta de despido, considerada en su contenido y no en atención a argumentos externos o hipotéticos (comparación con el detalle acusatorio de otros documentos posteriores, o con la concreción que pudiera haberse obtenido después de la instrucción de un expediente jurídicamente inexigible), es sobradamente sufici
En proceso seguido sobre pensión de viudedad, la cuestión debatida consiste en determinar si el I.N.S.S. está o no obligado a anticipar el abono de esta prestación, habiendo quedado decidido, sin impugnación de ninguna de las partes, que la obligación principal de satisfacer esa pensión recaía sobre la entidad empleadora por no haber dado de alta en tiempo al causante y no haber cotizado adecuadamente a la Seguridad Social respecto al mismo. El TS estima el recurso inte
El TS estima el recurso interpuesto por el INSS y declara que la cuantía de la pensión que por invalidez permanente total cualificada corresponde al demandante el del setenta y cinco por ciento de la base reguladora. Sostiene el INSS que en el periodo durante el que el trabajador permaneció en incapacidad laboral transitoria, situado después de extinguido el vínculo laboral y de terminado el derecho a la percepción de prestación por desempleo, no media obligación de cotizar y
Las partes recurrentes (sindicato, colectivo autónomo del Ministerio de Defensa y comité general intercentros del Ministerio de Defensa) discrepan de la sentencia recurrida, que ha declarado en proceso de conflicto colectivo que las "elecciones a representantes de los trabajadores en el Ministerio de Defensa deben verificarse a nivel provincial y no en el ámbito de centros de trabajo infraprovinciales". El TS desestima el recurso interpuesto porque, la adopción de una ci
El TS confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda deducida por las trabajadoras actoras en reclamación por despido, siendo las circunstancias particulares, que estas concertaron con el organismo demandado sendos contratos laborales eventuales en su modalidad de acumulación de tareas realizando funciones propias de Auxiliares de Servicios, habiendo cesado al cumplirse el plazo máximo de seis meses previsto. Con posterioridad, cuando habían transcurrido 42 y 30 día
El efecto "pro futuro" que, evidentemente tiene la supresión del requisito de edad en la prestación de invalidez total de los autónomos, no debe limitarse, de acuerdo con criterios de interpretación literal, de interpretación lógica o finalista, y de interpretación conforme a equidad, a los incapacidades originadas después del día 16 de enero de 1.991 -fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 9/91, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición final primera -sino también a las s
El TS confirma la procedencia de Auto dictado en ejecución de sentencia firme recurrido en casación por el INSS, al desestimar recurso interpuesto por este. Y ello porque, si bien es cierto que, normalmente, el Juez necesita una prueba de la transmisión realizada, demostrativa de la legitimación de la nueva parte, que sucede a la anterior, como puede ser el testamento, la declaración de herederos, la escritura de disolución de la sociedad, etc., cuando el cambio se produce "ope legis"
La cuestión debatida consiste en determinar si el llamado título-nombramiento de vigilante jurado, que ostenta el actor y recurrente, constituye o no un título hábil para justificar la celebración de un contrato de trabajo en prácticas, y, por consiguiente, si el cese de la relación laboral acordado por la empresa por cumplimiento del plazo pactado es, a su vez, constitutivo o no de un despido sin amparo en causa legal. El TS estima el recurso interpuesto pro el trabajador a
La Sala de casación declara, de oficio, que no cabe recurso alguno contra la sentencia del Juzgado de lo Social correspondiente dictada en autos sobre Clasificación Profesional y Reclamación de Cantidad seguidos a instancia de trabajadores contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Y ello porque, según recoge la sentencia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 137,3 de la Ley de Procedimiento Laboral de 1.990 -vigente cuando se dictó la sentencia de inst