Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
27/09/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TEIDAGUA, S.A. (38002342011993) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

Tiempo de lectura: 105 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2007-09-27
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2007-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-05-01
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2019-03-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-03-23
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2017-11-06
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-04-09
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2014-04-09
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2013-03-13
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2012-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2010-07-30
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2009-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2007-09-27
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2007-01-01

Texto del Convenio Colectivo de la empresa Teidagua, S.A. (Codigo convenio: 3802342) (Boletín Oficial de Tenerife num. 164 de 27/09/2007)

R. F. C. N. 162.

Código convenio: 3802342.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Teidagua, S. A., con vigencia para los años 2007- 2008, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decre to 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2007.

Convenio Colectivo de la empresa Teidagua, S. A., años 2007 y 2008.

Capítulo I.- Disposiciones generales.

Artículo 1.- Ámbito funcional y personal. El presente convenio colectivo regula las relaciones de carácter jurídicolaboral entre la empresa Teidagua, S. A. y los trabajadores a su servicio, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

1.- Duración: el presente convenio colectivo tendrá una duración de dos años, a partir del 1 de enero de 2007, teniendo por consiguiente su término final el 31 de diciembre de 2008.

2.- Entrada en vigor: entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de la fecha de su registro y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos económicos tendrán carácter retroactivo y serán de aplicación desde el 1 de enero de 2007.

3.- Conceptos económicos: los conceptos económicos (salariales y extrasalariales) a regir en los años 2007 y 2008 en el presente Convenio serán los que figuran en su articulado y los contenidos en las Tablas Salariales de los anexos número 1 y 2, y los complementos personales de garantía retributiva del personal afecto a este Convenio.

4.- Prórroga: con una antelación mínima de treinta días naturales antes del vencimiento del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, ambas partes, indistintamente, podrá comunicar a la otra por escrito y al organismo oficial legalmente competente, la denuncia del Convenio a su término legal. De no producirse la expresada denuncia, el Convenio se considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas, salvo las cláusulas de contenido económico (tanto salariales como extrasalariales) que experimentarán en tal caso, una revisión igual a la variación que experimente el Índice Nacional de Precios al Consumo (I. P. C.), determinado por los Organismos Oficiales correspondientes, de los últimos doce meses de su vigencia.

Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, ninguna de sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales, perderán vigencia, manteniéndose en vigor el convenio en todo su contenido.

Artículo 3.- Vinculación a la totalidad. Ambas partes consideran lo pactado en el presente convenio como un todo indivisible de modo que si la Administración, en uso de sus facultades reglamentarias, no lo aprobase en su totalidad, será so metido nuevamente a la Comisión negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de forma que se supriman, eliminen o varíen los motivos de la denegación de su homologación.

Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas. Se mantendrán las condiciones más beneficiosas como garantía “ad personam” que tanto en cómputo individualizado o global, superen las condiciones pactadas en el presente Convenio y vengan disfrutando los trabajadores aisladamente ya sea por normas convencionales o por usos y costumbres existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo.

Artículo 5.- Compensación y absorción. Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas.

Artículo 6.- Normas subsidiarias. En lo no previsto expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y a la legislación laboral de obligado cumplimiento.

Artículo 7.- Comisión Paritaria. Definición y estructura: para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por tres vocales por parte de la Empresa y tres vocales por la representación de los trabajadores, nombrados preferentemente, en cada caso, de entre los que han intervenido en las deliberaciones.

Funciones: las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

1) Interpretación del Convenio: en tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación no podrá iniciarse su aplicación hasta tanto no exista reunión de la Comisión Paritaria para la discusión del tema. Apartir de tal momento, si no hubiera acuerdo, por parte de la Dirección de la Empresa podrá acordarse tal aplicación si bien el acuerdo o fallo posterior le fuera desfavorable deberá abonarse a los trabajadores afectados la indemnización que se pacte o que la autoridad establezca.

2) Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente Convenio.

3) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado: la Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia, pudiendo ejercitar las acciones legales oportunas ante la jurisdicción social de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Procedimiento: tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores. La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de siete días naturales a partir de la recepción del problema planteado. Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso, y en las mismas podrán ser utilizados los servicios permanentes y ocasionales de asesores, los cuales serán libremente designados por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.

Capítulo II.- Situaciones del personal.

Artículo 8.- Contratación. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, en razón de su permanencia al servicio de la Empresa, deberá hallarse vinculado a la misma por el correspondiente contrato de trabajo, el cual se ajustará a cualquiera de las modalidades de contratación que permita la legislación en vigor durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, derivándose para cada tipo de contrato los efectos que resulten de la aplicación al mismo de lo prevenido por la normativa aplicable.

No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan las siguientes especificidades para los contratos eventuales:

1.- Contrato eventual por circunstancias de la producción: conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida en el párrafo anterior, podrá prorrogarse mediante acuer do de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas puedan exceder de dicha duración máxima.

2.- Contrato por obra o servicio determinado: a la terminación del contrato por finalización de obra o servicio determinado, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

3.- Contrato de interinidad: se considerarán indefinidos cuando no se hubiera producido la reincorporación del trabajador sustituido en el plazo legal o reglamentario establecido, o cuando tras la reincorporación el trabajador interino continué prestando servicios.

Artículo 9.- Empleo y contratación. Conforme a lo recogido en el R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa se obliga a entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrase por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato, a excepción del número del D. N. I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro, que de acuerdo con la L. O. 1/82, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal del trabajador. Dicha copia básica se entregará a los representantes legales de los trabajadores en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, quienes la firmaran a efectos de acreditar que se ha producido la entrega y, posteriormente, dicha copia básica se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la Oficina de Empleo. En cuanto a la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de empleo y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, se estará a lo preceptuado en el R. D. 1424/2002, de 27 de diciembre.

La empresa notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se refieren los párrafos anteriores, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar. Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos, y las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como los supuestos de subcontratación.

Todo lo anterior se entiende referido a la observación del sigilo profesional que corresponda por razón de la calidad de representante sindical, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir con tal ocasión. La empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de dicho representante legal, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esa posibilidad.

Artículo 10.- Clasificación funcional. l personal afectado por el presente convenio se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realiza, en los siguientes grupos y categorías profesionales:

A) Personal titulado y técnico.

1.- Titulado de Grado Superior.

2.- Titulado de Grado Medio.

3.- Auxiliar Técnico.

4.- DelineanteProyectista.

5.- Auxiliar Analista

B) Personal administrativo.

1.- Jefe Administrativo.

2.- Oficial 1ª Administrativo.

3.- Oficial 2ª Administrativo.

4.- Auxiliar Administrativo.

5.- Inspector.

6.- Inspector Coordinador.

7.- Lector.

8.- Almacenero

C) Personal de abastecimiento.

1.- Encargado.

2.- Capataz.

3.- Oficial de 1ª.

4.- Oficial de 2ª.

5.- Oficial de 3ª.

6.- Peón

D) Personal de saneamiento.

1.- Encargado.

2.- Capataz.

3.- Oficial de 1ª.

4.- Oficial de 2ª.

5.- Oficial de 3ª.

6.- Peón

E) Personal subalterno.

1.- Conserje.

2.- Personal Limpieza.

Artículo 11.- Definiciones del personal.

1.- Las definiciones profesionales serán las siguientes:

A) Personal titulado y técnico.

1.- Titulado de Grado Superior: son los trabajadores que, estando en posesión del título correspondiente, desempeñan funciones de Dirección o Jefatura de Servicios, o bien realizan funciones o trabajos correspondientes a sus estudios, en virtud de contrato de trabajo concertado en razón de aquel título, de manera normal y regular y con plena responsabilidad ante la Empresa.

2.- Titulado de Grado Medio: son los trabajadores que, estando en posesión del título correspondiente, desempeñan funciones de Dirección o Jefatura de Servicios, o bien realizan funciones o trabajos correspondientes a sus estudios, en virtud de contrato de trabajo concertado en razón de aquel título, de manera normal y regular y con plena responsabilidad ante la Empresa.

3.- Auxiliar Técnico: son los trabajadores que sin iniciativa propia colaboran en la realización de los trabajos de carácter elemental técnico, que le encomienden los técnicos de categoría superior a cuyas órdenes directas trabajan, incluso en el manejo de máquinas de calcular y aparatos de precisión.

4.- Delineante Proyectista: son los trabajadores que por medio de planos dan realización práctica a las ideas sugeridas por sus Jefes o concebidas por ellos mismos. Deberán conocer el cálculo de resistencia de materiales y saber croquizar en conjunto y despiece, previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo, a las que estén sometidas, poseyendo al propio tiempo los conocimientos técnicos y matemáticos de sus respectivas especialidades.

5.- Auxiliar Analista: son los auxiliares del personal titulado correspondiente que, sin propia iniciativa, ejecutan toma de muestras, preparan reactivos, soluciones valoradas y caldos de cultivo con arreglo a las instrucciones recibidas, esterilizan materiales, y además de ejercer misiones burocráticas elementales propias del laboratorio cuidan de la conservación y limpieza del material y realizan los análisis de tipo corriente que les encomienden sus superiores

B) Personal administrativo.

1.- Jefe Administrativo: es el responsable de los servicios administrativos de uno o varios departamentos y estará a las ordenes de la Dirección de la Empresa, la cual podrá delegar funciones de la misma.

Corresponde al mismo según el departamento asignado

a) Organizar, impulsar, coordinar e inspeccionar de una forma inmediata los servicios administrativos y económicos de la Empresa.

b) Ejercer las funciones como Jefe de los Servicios Administrativos de su departamento

c) Asesorar técnicamente a la Dirección en materias administrativas y económicas, fiscales y de personal.

d) Preparar el plan económico anual de la Empresa y su balance de resultados y organizar y dirigir la contabilidad

e) Ser responsable ante la Dirección de los servicios generales de personal, almacén, contratación, registro y caja

f) Tener al día la información legislativa que afecte a la Empresa y al personal, comunicando a la Di rección las instrucciones permanentes y órdenes generales que estén en vigor.

g) Procurar la normalización y actualización de las técnicas administrativas

h) Ser secretario de los órganos económicoadministrativos de la Empresa

i) Cualquier otra función que delegue la Gerencia en materia administrativa.

2.- Oficial 1ª Administrativo: son los trabajadores que a las órdenes inmediatas de un Jefe Administrativo, y con completo conocimiento de los trabajos de categoría inferior, con o sin otros empleados a sus órdenes, realizan tareas de máxima responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeñan, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requieren la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido. A modo de orientación realizan trabajos de redacción de propuestas, cajero de cobros y pagos, despacho de correspondencia, contabilidad, liquidación de salarios y Seguridad Social, estadísticas, facturación y demás trabajos propios de oficina. Se incluyen en esta categoría los programadores de computadoras y ordenadores.

3.- Oficial 2ª Administrativo: son los trabajadores que, con perfecto conocimiento del trabajo de categoría inferior y a las órdenes de un Oficial 1ª o Jefe Administrativo, desarrollan trabajos de mediana responsabilidad o que requieren menos iniciativa, correspondiente al departamento al que pertenezcan, tales como confección de nóminas, control y liquidación de efectos al cobro, operaciones fáciles de contabilidad, caja y facturación, atención al abonado, trascripción en los libros, organización de archivos o ficheros y demás trabajos auxiliares. Todos los oficiales de segunda que acrediten haber realizado, al menos, un curso de especialización organizado por la Empresa, Institutos o Entidades autorizadas, percibirán a los ocho años de su ingreso en la categoría la remuneración correspondiente a Oficial de primera, si hasta entonces no ha sido posible el ascenso, y pasarán automáticamente a la categoría de Oficiales de primera, sin que sea necesaria la existencia de vacantes, cuando sean dos o más los cursos de especialización realizados.

4.- Auxiliar Administrativo: son los trabajadores que ayudan a sus superiores en trabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, poseyendo conocimientos elementales de carácter burocrático, tales como mecanográficos en general, manejo de máquinas de calcular, cálculo numérico, manipulación de efectos y documentos, justificantes, costes y preparación de recibos y cargos, etc. Se incluyen en esta categoría a los operadores de ordenadores.

Todos los Auxiliares Administrativos que acrediten haber realizado, al menos, un curso de especialización organizado por la Empresa, Institutos o Entidades autorizadas, percibirán a los ocho años de su ingreso en la categoría la remuneración correspondiente a Oficial de segunda, si hasta entonces no ha sido posible el ascenso, y pasarán automáticamente a la categoría de Oficiales de segunda, sin que sea necesario la existencia de vacantes, cuando sean dos o más los cursos de especialización realizados.

5.- Inspector: son los trabajadores que realizan inspecciones en las instalaciones de los abonados como consecuencia de suponer la Empresa que pueden existir anomalías en sus suministros por haberlas observado su propio personal, por denuncias de personas o Entidades ajenas a la misma, o cuando la Empresa lo considere oportuno, debiendo estar capacitados para apreciar si los referidos suministros se ajustan a los abonos y normas reglamentarias, debiendo informar a sus superiores sobre el resultado de su inspección.

6.- Inspector Coordinador: son los trabajadores que teniendo su cometido carácter jerárquico sobre el personal encuadrado en categorías inferiores, realizan entre otras las funciones de distribución del trabajo, vigilancia, inspección del personal a sus órdenes, comprobación de trabajos y lecturas realizadas, etc., siendo responsables de su rendimiento así como de la perfecta ejecución del trabajo.

7.- Lector: son los trabajadores que anotan el consumo señalado por los contadores de los abonados en los registros de la Empresa y libretas, realizando el conjunto de operaciones precisas, renovación de libretas de abonados y similares, que con arreglo al procedimiento y normas propias de la organización de la Empresa, son necesarias y oportunas para proceder a la ulterior facturación de suministros, debiendo dar cuenta a sus superiores de las anomalías que observen con motivo de las lecturas de contadores.

Cuando no realicen su trabajo normal de lectura se les podrá encomendar en la oficina trabajos de repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual, pudiendo efectuar entrega de correspondencia o notificaciones relacionadas con los suministros.

8.- Almacenero: son los trabajadores encargados de despachar los pedidos en el almacén, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes y lugares de almacenamiento, registrando en los libros correspondientes el movimiento que se haya producido en cada jornada.

Definiciones comunes: grupo C) Personal de Abastecimiento y grupo D) Personal de Saneamiento.

1.- Encargado: son los trabajadores que por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con los conocimientos adecuados de los oficios a su cargo y con la responsabilidad consiguiente ante la Empresa, a las órdenes inmediatas de la dirección, gerencia o superiores, adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios, coordina el trabajo de los capataces y demás operarios, tiene la suficiente capacidad para realizar correctamente las órdenes recibidas de sus superiores, siendo responsable del mantenimiento de la disciplina en la ejecución de los trabajos.

2.- Capataz: son los trabajadores que, a las ordenes de un Encargado, de la Dirección, Gerencia o superiores, tiene a su cargo el mando del personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena, teniendo conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. Podrá reemplazar al Encargado en servicios en los que, por su poca importancia, no exija el mando permanente de aquél.

3.- Oficial de 1ª: son los operarios que, en posesión de los conocimientos del oficio correspondiente lo practican y aplican con un alto grado de perfección que no sólo le permiten llevar a cabo los trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él, con conocimiento completo de las instalaciones de producción o red de distribución o alcantarillado según los casos. Este personal actuará en el desempeño de sus funciones con iniciativa y responsabilidad propias, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría.

4.- Oficial de 2ª: integran esta categoría los operarios que, sin llegar a la especialización exigida a los Oficiales de 1ª, ejecutan con la correspondiente corrección y eficacia trabajos de carácter general en las instalaciones de producción o en la red de distribución y alcantarillado según los casos. Este personal podrá estar actuando a las órdenes de operarios de superior categoría, o tener a su cargo personal de categoría inferior cuando el cometido asignado no sea de mayor responsabilidad. Todos los oficiales de 2ª que acrediten haber realizado, al menos, un curso de especialización organizado por la Empresa, Institutos o Entidades autorizadas, percibirán a los ocho años de su ingreso en la categoría la remuneración correspondiente a Oficial de 1ª, si hasta entonces no ha sido posible el ascenso, y pasarán automáticamente a la categoría de Oficiales de 1ª sin que sea necesario la existencia de vacantes, cuando sean dos o más los cursos de especialización realizados.

5.- Oficial de 3ª: son los trabajadores que, con la formación profesional elemental de las funciones que integran su oficio, ejecutan los trabajos acorde con la referida formación, bajo la dirección o encargo de un superior. Todos los Oficiales de 3ª pasarán automáticamente a Oficiales de 2ª al cumplir los ocho años de su ingreso en la categoría, siempre que acrediten haber realizado, al menos, un curso de especialización organizado por la Empresa, Institutos o entidades autorizadas.

6.- Peón: son los trabajadores mayores de 18 años que para el desempeño de sus funciones sólo aportan su esfuerzo físico y atención y no precisan práctica previa ni conocimientos de especialidad alguna. Todos los peones pasarán automáticamente a Oficiales de 3ª al cumplir los ocho años de su ingreso en la categoría, sin que para ello sea necesaria la existencia de vacantes en Oficiales de 3ª y si acreditan haber realizado, al menos, un curso de especialización organizado por la Empresa, Institutos o Entidades autorizadas, pasarán automáticamente a los cuatro años a la categoría de Oficiales de 3ª.

E) Personal subalterno.

1.- Conserje: son los trabajadores que ejercen por delegación de la Dirección o administración, la vigilancia de puertas y accesos, ordenando y vigilando la limpieza, realiza recados, recoge y entrega la correspondencia y en general, tiene a su cargo el ornato de las distintas dependencias.

2.- Personal de Limpieza: son los trabajadores que tienen por misión la limpieza de los locales y dependencias de la Empresa.

2.- Los distintos cometidos y funciones asignadas a cada categoría profesional, consignadas en el presente artículo y en la correspondiente definición, son enunciativas, pues todo trabajador al servicio de la Empresa está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos de su competencia profesional.

3.- No se consideraran como cursos de especialización en el puesto de trabajo los derivados de Prevención de Riesgos Laborales y Manipulador de alimentos (aplicación del R. D. 140/2003 sobre calidad de las aguas para el consumo humano).

Artículo 12.- Funciones a realizar. Las actividades o prestaciones a realizar por los trabajadores adscritos a los servicios que a continuación se detallan son, a título enunciativo, los siguientes:

A) Servicio de Abastecimiento de Aguas: Inspección, mantenimiento, conservación y reparación de la red, de los depósitos y de sus cloradores. Acometida a la red de instalaciones domésticas. Instalaciones de contadores. Clorar los depósitos de agua potable. Inspección de comprobación y banco de pruebas. Reparación de motores de elevación. Reparación de cuadros eléctricos. Búsqueda de fugas. Búsqueda de acoples ilegales y/o clandestinos. Servicios administrativos correspondientes y cualquier otra actividad relacionada con el servicio.

B) Servicio de Saneamiento: Inspección, mantenimiento, conservación y reparación de la red. Acometida a la red de instalaciones domésticas. Averías vaciado de depósitos de aguas negras. Mantenimiento de la planta reguladora. Búsqueda de acometidas ilegales y/o clandestinas. Servicios administrativos correspondientes y cualquier otra actividad relacionada con el suministro.

C) Servicios administrativos: Control, inspección y lectura de contadores. Operatoria del sistema informático. Atención al público. Actividades de administración y gestión. Notificaciones de apremio, impagos, cortes de suministro, etc., así como cualquier otra actividad relacionada con el servicio.

Los servicios administrativos de oficina podrán ser comunes a Saneamiento y Abastecimiento.

Artículo 13.- Período de prueba.

1.- El período de prueba para el personal afectado por el presente convenio, será el siguiente:

Personal del grupo A):

- Titulados de Grado Medio y Grado Superior: 4 meses.

- Aux. Técnicos, DelineantesProyectistas y Aux. Analistas: 2 meses.

Personal del grupo B):

- Jefes Administrativos, Inspectores e InspectoresCoordinadores: 3 meses.

- Oficiales y Auxiliares Administrativos, Lectores y Almaceneros: 2 meses.

Personal del grupo C) y grupo D):

- Encargados y Capataces: 3 meses.

- Oficiales de 1ª, Oficiales de 2ª y Oficiales de 3ª: 1 mes.

- Peones: 15 días.

Personal del grupo E).

- Conserjes: 1 mes.

- Personal de limpieza: 15 días.

El período de prueba para el personal contratado en prácticas, se ajustará al establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

2.- Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

3.- Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

4.- Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Empresa.

Artículo 14.- Movilidad funcional.

1.- La movilidad funcional en el seno de la Empresa, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

2.- La movilidad funcional para realizar funciones que no correspondan al grupo profesional o a categorías equivalentes, sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y sólo por el tiempo imprescindible para su atención. En caso de que se encomiende al trabajador funciones inferiores, estas deberán estar justificadas por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva. La Empresa deberá comunicar esta situación al interesado y a sus representantes legales.

3.- Los cambios de puesto de trabajo determinados por la movilidad funcional, nunca podrán fundarse en una medida arbitraria o sancionadora de la Empresa, y sólo podrán realizarse por estrictas razones de servicio o imperativo legal. En todo caso, la movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que estas sean de inferior categoría, en cuyo caso mantendrá la retribución de origen.

4.- No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o falta de adaptación en el supuesto de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

5.- Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizaran trabajos de categoría superior por un período que excediera de dos meses continuados o tres alternos en el período de un año, el trabajador consolidará automáticamente el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada. Si tales trabajos excedieran de cuatro meses continuados o seis alternos durante un año, será el salario y la categoría superior desempeñada lo que consolidará automáticamente el trabajador.

6.- Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y las funciones que efectivamente realice.

Artículo 15.- Traslados y desplazamientos

A) Traslados.

1.- El traslado de trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma Empresa que exija cambio de residencia, con excepción de los trabajadores contratados para prestar servicio en centros de trabajo móviles o itinerantes, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien, contrataciones referidas a la actividad empresarial y sólo y exclusivamente, podrán afectar a trabajadores Titulados de Grado Superior y Grado Medio a los Jefes Administrativos y a los Encargados, quedando exento el resto del personal, quienes no podrán ser trasladados por motivo alguno a población distinta de la de su residencia habitual, a no ser que se efectúe a solicitud escrita del trabajador o de mutuo acuerdo entre este y el empresario.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el apartado anterior, cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la Empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por la Empresa al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 25 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de treinta y seis mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos siguientes

a) La Empresa facilitará al trabajador trasladado vivienda adecuada a sus necesidades y de características similares a la que hubiera venido ocupando hasta el momento del traslado, y si esto no fuera posible, abonará el importe de la renta

b) El trabajador trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los gastos de locomoción y el de los familiares que con él convivan o de él dependan económicamente; los de transporte de mobiliario, ropa y enseres, y una indemnización en metálico equivalente a tres mensualidades del salario real que viniera percibiendo en el momento del traslado.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente.

2.- Cuando el traslado de trabajadores revista carácter colectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 40.2. del Estatuto de los Trabajadores.

3.- Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, ocupando un puesto de trabajo de iguales o similares características.

4.- Cuando el traslado tenga lugar a solicitud escrita del trabajador, las condiciones del contrato para en lo sucesivo, serán las que correspondan en cada caso a la categoría y salario del nuevo destino. La compensación de gastos que se le origine por el cambio de residencia, se ajustará a las condiciones que ambas partes estipulen. Cuando el traslado se efectúe de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador, las condiciones se ajustarán a lo que ambas partes hayan convenido

B) Desplazamientos.

1.- Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá efectuar desplazamientos de sus trabajadores que exijan que éstos residan en poblaciones distintas de las de su domicilio habitual, siempre y cuando dichos desplazamientos, afecten sólo y exclusivamente, a trabajadores Titulados de Grado Superior y Grado Medio, a los Jefes Administrativos y a los Encargados, quedando exento el resto del personal, quienes no podrán ser desplazados por motivo alguno. La Empresa en tales casos, abonará, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas, cuyo importe no será inferior a 54,09 euros diarias, salvo que la Empresa se haga cargo de los gastos de alojamiento y manutención. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a diez días laborables en el caso de desplazamiento de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa.

Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador ante la jurisdicción competente. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses, tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en el presente convenio para los traslados.

2.- Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a los que se refiere este artículo.

Artículo 16.- Censo. Anualmente la Empresa entregará al Comité de Empresa y expondrá en los tablones de anuncios la relación de los trabajadores, indicando:

- Nombre y apellidos.

- Fecha de antigüedad en la empresa.

- Categoría profesional.

- Modelo y duración del contrato, en el caso del personal contratado.

Este censo se realizará en el primer trimestre de cada año.

Artículo 17.- Escalafón. Se entenderá por escalafón la relación ordenada y sistemática, resultado de habituar cada uno de los empleados, sujetos por contrato laboral, a los diferentes servicios o grupos profesionales, puestos de trabajo y, consecuentemente, a las categorías profesionales establecidas.

La Empresa clasificará a su personal de acuerdo con la función que realiza en cada uno de los grupos y categorías profesionales descritos en el artículo 10 y definidos en el artículo 11 del presente Convenio confeccionará, el oportuno escalafón el cual será expuesto todos los años en lugar visible del centro de trabajo, a fin de que los trabajadores que no estén conformes con la adscripción al grupo o categoría asignada, puedan reclamar siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo siguiente. Para la confección del escalafón se tendrá en cuenta, preferentemente, la antigüedad del trabajador dentro de su categoría profesional.

Artículo 18.- Publicación y reclamaciones. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, cada año, antes del 31 de enero, la Empresa publicará y fijará en el tablón de anuncios el conjunto de personal que integrará el escalafón referido al 31 de diciembre del año anterior, con expresión del nombre, grupo profesional o servicio, categoría y puesto de trabajo y tiempo de servicios prestados en la categoría profesional.

Dentro de los dieciséis días siguientes a su publicación el personal podrá hacer ante la Empresa las observaciones y reclamaciones sobre este escalafón. La Empresa resolverá dichas reclamaciones en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de recepción de las mismas. Si la reclamación fuese desestimada o transcurriese el plazo sin haber resuelto, el trabajador podrá denunciarlo o reclamar ante la Autoridad administrativa o judicial competente.

Capítulo III.- Garantías de empleo.

Artículo 19.- Plantilla. Es el resultado de la adecuación de los puestos de trabajo a las necesidades de prestación de los servicios y a las estructuras óptimas de efectividad de la Empresa. De tal forma que, el mayor o menor volumen de la plantilla vendrá en función de las necesidades del servicio, organización y saturación de los puestos de trabajo para cumplir en cada momento con los objetivos de efectividad y servicio óptimo al ciudadano.

Artículo 20.- Relación entre plantilla y seguridad en el empleo. El hecho de la movilidad de la plantilla, aumentando o disminuyendo, en función de las necesidades citadas, no debe tener entidad ni influencia alguna con relación a la situación de seguridad de empleo de los trabajadores fijos de plantilla o de los trabajadores ligados a la Empresa por contrato de duración determinada. De tal forma que, sólo podrá rescindirse la relación jurídico - laboral entre la Empresa y el trabajador, bien por cumplimiento del término del contrato o bien por las causas recogidas en el art. 41 c) del presente convenio o en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 21.- Plantilla fija mínima. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Empresa se compromete a cubrir las plazas vacantes que se produzcan en la plantilla de trabajadores fijos, para que esta se mantenga en número igual al que se refleja en el último párrafo de este artículo.

En todo caso, la Empresa contratará trabajadores eventuales por el tiempo que medie desde la baja del titular hasta que la plantilla mínima sea cubierta en el número que se indica en el referido último párrafo de este artículo; en ningún caso dicho período podrá ser superior a un año. No obstante, los trabajadores así contratados tendrán derecho a que se les considere como mérito el tiempo de servicio prestado, a los solos efectos de su participación como aspirantes para cubrir las plazas vacantes. Para las nuevas contrataciones, aún cuando puedan consolidar la fijeza en la plantilla, no consolidará, a posteriori, el derecho a cubrir su vacante con carácter de fijeza. En cualquier caso, la plantilla con carácter de fijeza, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, será como mínimo de cincuenta y ocho (58) personas.

Capítulo IV.- Modificaciones y suspensiones del contrato de trabajo.

Artículo 22.- Capacidad productiva del trabajador. La Empresa acoplará al personal cuya capacidad se haya visto disminuida por edad, accidente o enfermedad, destinándolo, siempre que existan posibilidades para ello, a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones; puesto de trabajo que puede ser de distinto servicio al que el trabajador esté adscrito, pero manteniéndole la retribución que venía percibiendo.

Si en virtud de aquel acoplamiento el trabajador considera que se ha producido perjuicio grave para sus intereses, o menoscabo notorio de su dignidad, por entender que pueda realizar las funciones del puesto de trabajo superior al encomendado, previo informe del Comité de Empresa, podrá instar la resolución del contrato de trabajo, percibiendo las indemnizaciones del despido improcedente.

Artículo 23.- Suspensión por excedencia. La Empresa se obliga a conceder excedencia, por un tiempo no superior a seis años, a todos aquellos trabajadores fijos con más de un año de antigüedad.

El trabajador habrá de preavisar, en todo caso, su incorporación con un mes de antelación a la fecha de expiración de la excedencia. Si la excedencia solicitada no sobrepasa los dos años, la reincorporación al trabajo será automática. Si la excedencia fuera superior a los dos años, la reincorporación tendrá lugar cuando se produzca la primera vacante en la Empresa.

Una vez reintegrado el trabajador a su puesto de trabajo, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no haya transcurrido, al menos, tres años desde la fecha de su reincorporación. El ejercicio de este derecho por excedencia necesariamente habrá de ponerse en conocimiento de la Empresa con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio del período de excedencia. El personal que a la firma del presente convenio se encontrara en situación de excedencia voluntaria por tiempo inferior a tres años, mantendrá su derecho de reincorporación automática a la finalización del plazo de excedencia que tuviera otorgado.

Artículo 24.- Excedencias especiales. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a las siguientes excedencias especiales:

1.- Los trabajadores que resulten elegidos para cargos públicos, ya sean de la Administración Estatal, Local, Institucional o Autonómica, dispondrán de excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo por el tiempo de la duración en la titularidad del cargo.

2.- Los trabajadores con mandato electo de carácter sindical tendrán derecho al disfrute de excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determine. La solicitud deberá ser cursada de forma escrita por el máximo órgano insular de carácter ejecutivo del sindicato a que pertenezca el trabajador y deberá contener el mandato o nombramiento objeto de la excedencia.

3.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto como lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa. Ambas partes acuerdan a su vez, cumplir con lo preceptuado en el artículo 46 del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

La reincorporación al puesto de trabajo en la empresa deberá de solicitarse en el mes siguiente a su cese en el cargo que dio lugar a la excedencia, o en su caso, en el mes siguiente a la finalización del plazo concedido, si se trata de excedencia para atender al cuidado de un hijo menor de tres años. Todas las situaciones de excedencia contenidas en el presente artículo darán derecho al cómputo y acumulación de la antigüedad.

Artículo 25.- Suspensión por I. T., accidente laboral, enfermedad profesional y paternidad.

1.- En los casos de Incapacidad Transitoria (I. T.) por enfermedad común, o accidente no laboral, enfermedad profesional, accidente laboral o maternidad de la mujer trabajadora, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua Patronal hasta alcanzar el 100% del total de las retribuciones del presente Convenio, al igual que si el trabajador estuviera en activo.

2.- Para que la enfermedad pueda ser considerada como causa de inasistencia al trabajo, será necesario ponerlo en conocimiento de la Empresa dentro de la misma jornada en que se produzca y acreditarlo ante ella con la baja del médico de la Seguridad Social, como máximo, antes de los tres días siguientes al día en que la inasistencia tuvo lugar. El trabajador está obligado igualmente, a entregar los partes de confirmación que se produzcan en el mismo plazo de tres días.

3.- El incumplimiento de tales requisitos conferirá, siempre y cuando a la empresa no le conste la enfermedad del trabajador, la calificación a todos los efectos, de falta injustificada al trabajo sin que, tal calificación pueda ser desvirtuada por justificación posterior fuera del tiempo y forma expresados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4.- La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador mediante reconocimiento médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos establecidos en el presente artículo.

5.- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1. d de Ley Orgánica 3/2007, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 33 del presente convenio. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 33 del presente convenio, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos.

Artículo 26.- Licencias retribuidas. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a que se les concedan licencias sin pérdidas de derechos y retribuciones, en los siguientes casos:

a) 20 días naturales en caso de matrimonio, pudiendo solicitar licencia no retribuida a partir de los veinte días hasta un total de diez más

b) 7 días por fallecimiento del cónyuge o hijos, ampliables a dos más si es fuera de la Isla

c) 5 días naturales por nacimiento de hijos, ampliables a dos más si es fuera de la Isla

d) 5 días naturales por intervención quirúrgica con hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o conviviente e hijos, ampliables a dos más si es fuera de la Isla.

e) 5 días naturales por enfermedad grave, intervención quirúrgica con hospitalización o fallecimiento de padres o hermanos, ampliables a dos más si es fuera de la Isla

f) 2 días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a dos más si es fuera de la Isla.

g) 1 día por matrimonio de hijos o hermanos del trabajador, ampliables a uno más si es fuera de la Isla

h) 2 días por traslado de domicilio

i) El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que debe concurrir el trabajador, para estudios de Ciclos Formativos, Primaria, Secundaria, P. A. U. o universitarios, con previo aviso y posterior justificación.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y/o personal, siempre que no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo, y no afecte a las necesidades del servicio

k) En caso de hospitalización de cónyuge o conviviente e hijos se concederá permiso retribuido para visita, durante las horas que los respectivos centros tengan establecidos para las mismas y siempre que éstas coincidan con la jornada laboral

l) Alo largo del año los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 6 días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en los indicados apartados anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Los trabajadores podrán disfrutar dichos días a su conveniencia, y respetando siempre las necesidades del servicio.

Todos aquellos trabajadores que no hubieran agotado los citados días, tanto en su totalidad como parcialmente, podrán disfrutarlos en el período de Navidad, a cuyos efectos se formalizará entre todo el personal en esta situación, dos turnos para su disfrute

m) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiples. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre y la madre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados, a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se instará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores

n) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

o) Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo. Igualmente si tiene que acompañar a un hijo menor de edad

p) Festividad patronal: el día 1º de junio festividad de Nuestra Señora de la Luz, tendrá la consideración de festivo abonable y no recuperable. Su celebración se trasladará a la víspera de fiesta más próxima y se celebrará con una comida de fraternidad de todo el personal de la Empresa, correspondiendo a la misma los gastos que puedan originarse.

Artículo 27.- Licencias no retribuidas. Todos los trabajadores tendrán derecho a dos licencias especiales al año, sin derecho a retribución, de 10 días naturales cada una.

El ejercicio de este derecho no deberá entorpecer las justificadas necesidades de la Empresa en cuanto a su funcionalidad se refiere; por tanto, no podrán estar simultáneamente en la situación de licencia no retribuida más del 10% de los trabajadores del servicio, teniendo preferencia para estas licencias aquellos trabajadores que tengan familiar enfermo a su cargo. En cualquier caso, la Empresa podrá requerir al peticionario que acredite la necesidad de la licencia. Asimismo, en casos especiales, y previa justificación de la necesidad, la Empresa podrá conceder una licencia sin sueldo de hasta tres meses, no pudiendo repetir dicha licencia hasta haber transcurrido un período mínimo de dos años.

El trabajador o trabajadora, que por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo un menor de ocho años, o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquélla.

Capítulo V.- Situaciones protegidas.

Artículo 28.- Maternidad. La prestación por maternidad se regulará de acuerdo a los artículos 133 bis hasta el 133 septies de la Ley Orgánica 3/2007. Aefectos de la prestación por maternidad prevista en esta Sección, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública.

Artículo 29.- Paternidad. La prestación por paternidad se regulará de acuerdo a los artículos 133 octies y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007. A efectos de la prestación por paternidad, se considerarán situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante el período de suspensión que, por tales situaciones, se disfrute de acuerdo con lo previsto en el artículo 48. bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 30.- Riesgo durante la lactancia natural. La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se regulará de acuerdo con lo preceptuado con el artículo 135 bis de la Ley Orgánica 3/2007. Alos efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Capítulo VI.- Tiempo de trabajo.

Artículo 31.- Jornada de trabajo.

1.- La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes, en horario de 08: 00 a 15: 00 horas, para todos los servicios.

2.- Durante los meses de julio, agosto y septiembre la jornada de trabajo se reducirá una hora diaria, constituyendo el horario de verano, y será de 08: 00 a 14: 00 horas.

3.- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

4.- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso, el tiempo dedicado a formación.

5.- El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6.- Anualmente se elaborará por la Empresa conjuntamente con el Comité de Empresa el calendario laboral, debiendo exponer un ejemplar del mismo en lugar visible de los centros de trabajo.

7.- No obstante lo establecido en este artículo y dada la especificidad del Servicio de Depuración, la jornada laboral en dicho servicio se efectuará a régimen de turnos para cubrir el horario siguiente: de lunes a viernes de 08: 00 a 20: 00 horas y sábados, domingos y festivos de 08: 00 a 14: 00 horas. Los días festivos serán compensados con horas extras o días libres.

8.- El personal que a partir de la firma del presente convenio colectivo se contrate tendrá una jornada anual de 1.520 horas efectivas, pactándose las condiciones de las mismas en los contratos respectivos. Estas nuevas contrataciones no afectarán en ningún caso al sistema de guardias establecido.

Artículo 32.- Descanso semanal. Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que como regla general comprenderá el día del sábado y el día del domingo.

Artículo 33.- Descanso diario. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio que tengan jornada continuada, disfrutarán de un descanso interme dio de 30 minutos para refrigerio, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Artículo 34.- Horas extraordinarias. Ningún trabajador podrá ser obligado a ampliar su jornada normal mediante la realización de horas extraordinarias, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 35, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores. De no concurrir tal supuesto, la negativa a la realización de horas extraordinarias no podrá ser objeto de sanción por parte de la Empresa.

Se considerarán horas extraordinarias de fuerza mayor, las realizadas teniendo en cuenta el carácter público del servicio encomendado a la Empresa, cuando concurra alguna circunstancia o situación especial, que requieran reparaciones urgentes y/o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios que por su trascendencia sean inaplazables. El número de horas extraordinarias invertido por estos motivos, no entrarán, a efectos de limitación, en el cómputo de las conceptuadas como horas extraordinarias. Se considerarán horas extraordinarias estructurales, las realizadas en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivados de la naturaleza de la actividad de que se trata. Sólo y de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores podrán realizarse las horas estrictamente necesarias y siempre que su necesidad se justifique debidamente. Se abonarán en la hoja de salario del mes siguiente a su realización, computándose los meses, a los solos efectos de este artículo, del día 16 al 15 de cada mes.

De común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores afectados, se podrán compensar las horas extraordinarias realizadas con tiempo de descanso.

Artículo 35.- Vacaciones.

1.- Se establece un período anual de vacaciones de 30 días naturales, retribuidos a razón de todos los conceptos fijos percibidos mensualmente por el trabajador, o los días que en proporción al tiempo trabajado correspondan, si el trabajador ingresa o cesa en el transcurso del año. Se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de cada año. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable.

2.- Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un sólo período o en dos de 15 días, a elección del trabajador y condicionado a las necesidades del servicio, y se entenderán referidas a años naturales. A este fin, los turnos de vacaciones deberán comenzar necesariamente los días 1 y 16 de cada mes, siempre y cuando no fueren festivos dichos días, en cuyo caso el disfrute de vacaciones se trasladaría al día siguiente hábil.

3.- También podrán disfrutarse las vacaciones anuales en otros períodos diferentes al señalado anteriormente, previa petición del trabajador y salvaguardando las necesidades del servicio.

4.- Para los servicios que por su naturaleza o peculiaridad de sus funciones requieran un régimen especial de vacaciones, la Empresa, previo acuerdo con el Comité de Empresa, establecerá las excepciones oportunas al régimen general de vacaciones anuales y fijarán los turnos de permisos que resulten adecuados, a propuesta de los representantes de los trabajadores.

5.- en el mes de marzo de cada año, la Empresa presentará el plan anual de vacaciones para ser acordado con el Comité de Empresa o Delegados de Personal y posteriormente, será expuesto en el tablón de anuncios para que los trabajadores tengan conocimiento del mismo y puedan en su caso, hacer las reclamaciones oportunas.

6.- Con una antelación mínima de 15 días, la Empresa entregará a cada trabajador, que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones, un parte en el que se hará constar la fecha de reincorporación al trabajo, los trabajadores estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo.

7.- Las situaciones de I. T. durante el período de vacaciones interrumpirán su disfrute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas

a) Si la I. T. rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación a la Empresa tendrá carácter inmediato, quedándole reconocido al trabajador el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya permanecido en tal situación, una vez hayan terminado las vacaciones de todos los trabajadores de su mismo servicio.

b) Si la I. T. no rebasara el tiempo de vacaciones, el trabajador seguirá disfrutando el tiempo que le quede del mismo y se reincorporará a la Empresa en la fecha establecida, quedándole reconocido el tiempo interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones del apartado anterior.

8.- El trabajador en situación de I. T. durante el período vacacional deberá prestarse a los exámenes médicos domiciliarios que la Empresa, de forma estricta, comunique al trabajador con, al menos, 24 horas de antelación, y si no se prestara, o habiéndose prestado, el facultativo considere que no concurren las circunstancias determinantes de I. T., a pesar de que el médico de la Seguridad Social correspondiente haya entendido que si concurren, no será de aplicación para este trabajador lo dispuesto en el apartado an terior y por consiguiente su calificativo oficial de I. T. no interrumpirá su período de vacaciones.

Para interrumpir el período de vacaciones por encontrarse el trabajador durante el disfrute de éstas en situación de I. T. es necesario que presente en el plazo de 72 horas el parte de baja correspondiente.

Artículo 36.- Descanso por maternidad y adopción de menores. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1. d de Ley Orgánica 2/2007, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el apartado 5 del artículo 10 relativo al supuesto de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y el 48 bis de la Ley Orgánica 3/2007, relativa a la suspensión del contrato de trabajo por maternidad.

Capítulo VII.- Régimen disciplinario.

Artículo 37.- Principio de legalidad.

1.- No existirá sanción sin falta, ambas han de venir establecidas y enunciadas en el presente Convenio. El despido como sanción sólo se podrá imponer en el caso de que se produzcan faltas de las establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 41- c del presente Convenio.

2.- En caso de despido de un trabajador, la Empresa al tiempo que le entrega la carta de despido, pondrá a disposición de este una cantidad a cuenta, al menos, igual a la liquidación que le corresponda. Si el despido se resolviese con la readmisión del trabajador, tal cantidad lo seria a cuenta de los salarios de tramitación, si se resolviese con la extinción del contrato, lo seria a cuenta de la liquidación definitiva.

3.- Si el despido de alguno de los trabajadores relacionados en el anexo nº 3 del presente convenio, fuese declarado por la Jurisdicción Social como improcedente y la Empresa optase por la no readmisión, la indemnización a abonar será de 52 días de salario real por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Se entiende por día a salario real, la cifra resultante del total de las percepciones brutas anualizadas, es decir, el integrado por todos los conceptos salariales y de percepción periódica, dividido todo ello por el número de días del año.

4.- La Empresa hará uso ponderado de su facultad de despedir por causas disciplinarias, debiendo informar al Comité de Empresa, en los términos legalmente establecidos.

Artículo 38.- Informe de los representantes de los trabajadores. No se podrá imponer sanción alguna sin el informe previo, no vinculante, preceptivo del Comité de Empresa, salvo en los supuestos de faltas leves y en las faltas de asistencia al trabajo sin justificación. La inobservancia de este requisito anula la sanción impuesta.

El Comité de Empresa deberá emitir informe en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el momento de la recepción del escrito solicitando dicho informe.

Artículo 39.- Limitación al poder disciplinario. No se podrá imponer sanción que consista en la disminución o pérdida de antigüedad, vacaciones, inhabilitación definitiva para el ascenso o multa de haber.

Artículo 40.- Competencia sancionadora. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Empresa, cuando proceda en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente Convenio.

Artículo 41.- Catálogo de faltas y sanciones.

I.- Las faltas disciplinarias cometidas por el trabajador con ocasión o como consecuencia de su trabajo podrán ser: leves, graves y muy graves.

a) Se consideran faltas leves:

1.- Cinco faltas de puntualidad, de hasta 15 minutos, durante un mes sin causa justificada.

2.- La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3.- La falta de aseo y limpieza personal.

4.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

5.- El descuido en la conservación de los locales y materiales de trabajo

b) Se consideran faltas graves:

1.- Faltar al trabajo dos días durante un mes, sin causa justificada.

2.- La simulación de enfermedad o accidente.

3.- Cambiar, mirar o revolver armarios o ropas de los compañeros sin la debida autorización.

4.- Las cometidas contra la disciplina en el trabajo contra el respeto debido a sus superiores, compañeros o inferiores.

5.- El abandono del trabajo sin causa justificada.

6.- La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

7.- La embriaguez durante el horario de trabajo.

8.- La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre y siempre que hayan mediado sanciones.

c) Se consideran faltas muy graves:

1.- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

2.- La indisciplina o desobediencia.

3.- Las ofensas verbales o físicas a cualquier miembro de la directiva de la empresa o a las personas que trabajan en ella, así como a los familiares que convivan con ellos.

4.- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

5.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

6.- La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.

7.- La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un período de cuatro meses, siempre que hayan sido objeto de sanción.

II.- Las sanciones que la Empresa puede aplicar según la gravedad del caso y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes

a) Para faltas leves: amonestación verbal o escrita

b) Para faltas graves: amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de 1 a 7 días.

c) Para faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 8 a 60 días. Despido.

Artículo 42.- Procedimiento sancionador. Para la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, habrá de tramitarse expediente por escrito, en el que se contendrá, aparte del informe del Comité de Empresa, el Pliego de Descargo del trabajador o trabajadores afectados. Dicho Pliego deberá presentarse por el trabajador o trabajadores expedientados en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del Pliego de Cargos.

En caso de que la Empresa impusiera la sanción, a resultas del expediente contradictorio, y aún cuando el Comité de Empresa informara negativamente sobre la imposición de la sanción propuesta, la medida empresarial podrá ser impugnada con arreglo a las leyes procesales. En caso de imposición de sanciones por faltas leves o por falta de asistencia al trabajo sin justificación, no será necesario la apertura ni tramitación de expediente. Si durante los cuatro meses siguientes a la falta cometida no se vuelve a cometer ninguna otra, se quitará del expediente personal del trabajador la falta cometida anteriormente y, por consiguiente, no será tenida en cuenta a efectos de reincidencia.

Artículo 43.- Prescripción. Todas las faltas leves y graves, tanto las establecidas en este Convenio como las reglamentarias o legalmente tipificadas, prescribirán a los 10 y 20 días respectivamente de su realización y conocimiento por parte de la Empresa y, por tanto, no podrán ser sancionadas ni tenidas en cuenta a efectos de reincidencia.

Las faltas muy graves, tanto las establecidas en este Convenio como las reglamentaria o legalmente tipificadas, prescribirán a los 60 días en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los cuatro meses de haberse cometido y, por tanto, no podrán ser sancionadas ni tenidas en cuenta a efectos de posible reincidencia.

Capítulo VIII.- Prevención de riesgos laborales.

Artículo 44.- Obligaciones de los trabajadores y de la empresa. Tanto la empresa como los trabajadores guardarán y cumplirán cuantas medidas se hallen especificadas al respecto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Estatuto de los Trabajadores, así como en las que sean de aplicación o cuantas se adopten por los órganos competentes.

Artículo 45.- Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud. Los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud, se ajustará en su actuación, cometidos, facultades y competencia a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgo Laborales,

Son facultades de este Comité

a) Disponer de toda la información que precise en la materia, entregando por escrito y certificada la resultante de inspecciones, estudios, etc.

b) Participar en la discusión y control de aplicación de los programas anuales de seguridad e higie ne en el centro de trabajo, participando en la elaboración del presupuesto.

c) Proponer que se adopten medidas especiales de vigilancia para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgo para la salud o para la integridad física del trabajador. En este caso, las medidas propuestas deberán ser necesariamente adoptadas por la Empresa, pudiendo adoptarse las mismas de forma provisional por tres miembros del Comité

d) Proponer la adopción de medidas que garanticen la salud laboral en el trabajo.

Artículo 46.- Control. El Comité de Empresa controlará la actividad de los servicios de medicina y de seguridad y salud laboral en el trabajo, a los fines del total cumplimiento de las medidas adoptadas en esta materia y de todos aquellos aspectos relacionados con la protección de la salud del trabajador que se adopten por parte de la Empresa.

Artículo 47.- Prevención del absentismo por enfermedad.

1.- La Empresa queda obligada a establecer revisiones médicas para todos los trabajadores a los que afecte este Convenio.

2.- Dichas revisiones se efectuarán en los primeros meses de cada año, debiendo avisarse con una antelación mínima de una semana de la fecha en que se verificará dicha revisión.

3.- En el caso de incumplimiento por la Empresa de lo preceptuado en el número 1 de este artículo, quedará obligada a abonar la factura que el trabajador le presente en concepto de la revisión médica que por cuenta se hubiera realizado.

Artículo 48.- Comunicación entre la empresa y el Comité de Salud Laboral. La Empresa contestará por escrito, en un plazo de quince días, a las peticiones que le haga el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 49.- Vestuario de trabajo. Con independencia de las prendas de protección necesarias a juicio del Comité de Seguridad y Salud Laboral, la Empresa facilitará al personal que a continuación se determina, las siguientes prendas al año:

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Personal de laboratorio.

2 batas y 2 pares de calzado adecuado.

Todo el personal queda obligado a la utilización de las prendas de trabajo asignadas en el lugar en que presten servicios durante la jornada laboral. El uso de las mismas en tareas ajenas a la Empresa o fuera de jornada de trabajo, podrá ser sancionado como falta leve. La entrega de las prendas de trabajo se efectuará, las de verano en el mes de mayo y las de invierno en el mes de octubre.

Artículo 50.- Duchas y guardarropas. La Empresa, en aquellos centros de trabajo fijos, pondrá a disposición de los trabajadores un local para el aseo después de la jornada de trabajo, que esté dotado de ducha, agua corriente y de armarios o taquillas donde puedan dejar con seguridad sus prendas de trabajo.

Capítulo IX.- Retribuciones.

Artículo 51.- Estructura y pago del salario.

1.- Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo, y corresponde a la jornada nor mal a que se refiere el artículo 31. Los conceptos retributivos serán los siguientes:

1.- Salario base.

2.- Complementos personales

a) Plus de Convenio

b) Complemento personal de garantía retributiva.

3.- Complementos de puesto de trabajo

a) Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

b) Plus de nocturnidad

c) Plus de asistencia al trabajo.

4.- Complementos por calidad o cantidad de trabajo.

a) Horas extraordinarias.

5.- Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

a) Gratificaciones extraordinarias

b) Bolsa de vacaciones.

6.- Complementos extrasalariales

a) Plus de transporte

b) Plus de lectores

c) Quebranto de moneda.

2.- Igualmente forman parte de las percepciones del personal, en su caso, las indemnizaciones de carácter no salarial.

3.- El pago del salario se efectuará puntual y documentalmente dentro de la jornada laboral en las oficinas de la Empresa o en el centro de trabajo, por mensualidades vencidas y mediante talón o transferencia a través de entidades de crédito. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.

4.- La remuneración del personal, podrá establecerse sobre la base de salario fijo o por el sistema de retribuciones a destajo, tarea o prima a la producción. Los importes de tales sistemas, nunca serán inferiores a los mínimos que para cada categoría profesional se establecen en este convenio.

Artículo 52.- Salario base. Se considera como tal la retribución relativa al trabajo por unidad de tiempo, expresada para cada categoría profesional en la tabla salarial que se adjunta al presente convenio, como anexo nº 1.

Artículo 53.- Complementos personales

a) Plus de Convenio: desaparecido el complemento salarial por concepto de antigüedad el mismo se sustituyó por el “Plus de Convenio” afectando al personal que hubiera devengado el concepto de antigüedad con anterioridad a la fecha de firma del Convenio de Empresa para los años 1997 y 1998. Este complemento se incrementará en la misma proporción que las tablas salariales, siendo cotizable. Dicho plus convenio se abonará en las 16 pagas (12 ordinarias y 4 extraordinarias). En concordancia con lo expresado, el personal que haya ingresado en la Empresa a partir del año 1998, no percibirá cantidad alguna por este concepto salarial denominado “Plus Convenio”.

b) Complemento personal de garantía retributiva: la Empresa fijará en cada caso, el complemento con carácter individual, quedando consolidado con carácter personal en su cuantía, salvo que se pacte por escrito lo contrario. Se percibirá en las doce pagas ordinarias, pero no en las gratificaciones extraordinarias.

Artículo 54.- Complementos de puesto de trabajo.

a) Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá mensualmente por el concepto que se indica, sin distinción alguna, la cantidad que se fija en la tabla salarial, de los anexos nº 1 y 2, equivalente al 20% de los respectivos salarios base

b) Plus de nocturnidad: todo el personal que desarrolle las tareas propias de su contrato de trabajo entre las 22 horas y las 06 horas del día siguiente, y cuyo horario de trabajo no coincida con el estipulado en su contrato de trabajo o no sea el propio de su categoría profesional o servicio al que esté adscrito, percibirá un complemento salarial por nocturnidad, cuya cuantía será la que resulte de aplicar el treinta por ciento (30%) sobre el salario base.

Dicho complemento se abonará solamente cuando se efectúe el trabajo en el período horario que se cita en este artículo, y por cada día efectivamente trabajado. Este complemento podrá ser compensado con una reducción de la jornada. Quedan exentos de percibir este complemento de nocturnidad el personal que, como guardas, porteros, serenos o vigilantes, fuera contratado para realizar exclusivamente de noche su cometido.

c) Plus de asistencia al trabajo: para luchar contra el absentismo laboral, las partes acuerdan incentivar la asistencia permanente al trabajo, señalando que los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho, mensualmente, a percibir la cantidad que se indica en la Tabla Salarial de los anexos nº 1 y 2, en el concepto de complemento salarial por asistencia al trabajo. Cualquier falta de asistencia al trabajo, sin justificar, ocasionará la pérdida, en su parte proporcional, en referencia a los días laborables del mes, del citado complemento, sin perjuicio de que cuando el trabajador falte injustificadamente al trabajo repercuta en el total del sueldo.

Artículo 55.- Complementos por calidad o cantidad de trabajo

a) Horas extraordinarias: los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán percibir un complemento salarial de horas extraordinarias cuando desarrollen labores propias de su cometido profesional fuera de su horario de trabajo, acordado en este convenio, previa autorización de la representación de la Empresa y posterior justificación de las mismas.

El importe de las horas extraordinarias será el siguiente:

Horas extras normales

15,00 euros/hora

Horas extras festivas

19,00 euros/hora

Horas extras nocturnas

24,00 euros/hora

Artículo 56.- Complementos de vencimiento periódico superior al mes

a) Gratificaciones extraordinarias: todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo percibirán, anualmente, cuatro gratificaciones extraordinarias, bajo los siguientes criterios:

1.- Cuantía: será la resultante de la suma del salario base correspondiente a la categoría profesional que ostente el trabajador, individualmente considerado, más su plus de convenio.

2.- Denominación y fecha de pago: las gratificaciones extraordinarias se denominarán, cada una de ellas, en relación al mes en que se produzca la obligación de pago de la forma que se especifica. En cuanto a la fecha de pago, se acuerda lo siguiente

a) El 28 de febrero se abonará la “paga extra de marzo”

b) El 31 de mayo se abonará la “paga extra de mayo”

c) El 31 de agosto se abonará la “paga extra de verano”

d) El 30 de noviembre se abonará la “paga extra de Navidad”.

3.- Devengo: las gratificaciones extraordinarias se abonarán conforme a la cuantía vigente en la fecha establecida para el pago y se devengarán anualmente, para todo el personal relacionado en el anexo 3 y trimestralmente, para el resto del personal. Para su cómputo o prorrateo por liquidación, ingreso o cese, se considerarán comprendidas en los períodos siguientes:

a) Paga extra de marzo:

Devengo anual: del 1 de marzo del año anterior al 28 de febrero del año al que corresponde el pago.

Devengo trimestral: del 1 de enero al 31 de marzo de cada año

b) Paga extra de mayo:

Devengo anual: del 1 de junio del año anterior al 31 de mayo del año al que corresponde el pago.

Devengo trimestral: del 1 de abril al 30 de junio de cada año

c) Paga extra de verano:

Devengo anual: del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año al que corresponda el pago.

Devengo trimestral: del 1 de julio al 30 septiembre de cada año

d) Paga extra de Navidad:

Devengo anual: del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año al que corresponda el pago.

Devengo trimestral: del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias en relación al tiempo trabajado.

Los trabajadores que durante el período anual hayan causado baja por accidente o Incapacidad Transitoria (I. T.), mantendrán el derecho a percibir en su totalidad las indicadas gratificaciones extraordinarias

b) Bolsa de vacaciones: todo el personal que se encuentre prestando servicios en la empresa, percibirá en la nómina del mes de agosto, una compensación económica que asciende, para el año 2007 a la cantidad de 456,00 euros y para el año 2008 a la cantidad de 470,00 euros, constituyendo la bolsa de vacaciones.

El importe de esta compensación, será proporcional al tiempo trabajado para los trabajadores contratados a tiempo parcial y para los que ingresen o cesen en el transcurso del año.

Artículo 57.- Complementos extrasalariales

a) Plus de transporte.- Se establece un plus en concepto de tiempo de desplazamiento y su cuantía, para cada categoría profesional, está fijada en la tabla salarial, anexos nº 1 y 2.

El plus de transporte es la cantidad que percibirá el trabajador por el número de días de trabajo efectivo, incluidos los sábados y días festivos de carácter nacional, regional o local, estando excluido de cotización al Régimen General de la Seguridad Social

b) Plus de lectores: a partir del 1 de enero de 2007 se establece este plus para aquellos lectores e inspectores que durante la jornada laboral efectúan su trabajo de lectura, inspección y comprobación de contadores, estableciéndose la cantidad de 50,50 euros mensuales para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.

c) Quebranto de moneda: el personal que maneje dinero en efectivo, percibirá mensualmente la cantidad de 55,00 euros mensuales, para los dos años de duración del presente Convenio, en concepto de quebranto de moneda, que se devengarán en todos las mensualidades como compensación por las incidencias que sucedan con motivo de las funciones que presten, y sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que puedan incurrir.

Artículo 58.- Dietas.

1.- Cuando los trabajadores fuera del servicio normal previsto, tengan que realizar trabajos que exijan la realización de comidas o que le obliguen a pernoctar fuera de su domicilio, percibirán por parte de la Empresa, las cantidades que realmente hayan gastado en tales menesteres, previa presentación de la factura o facturas correspondientes.

2.- Cuando algún trabajador haya convenido efectuar desplazamiento en su propio vehículo por orden de la Empresa, percibirá el kilómetro recorrido a razón de 0,19 euros, actualizándose dicho importe según los Presupuesto Generales del Estado.

Capítulo X.- Mejoras sociales.

Artículo 59.- Ayudas al estudio. La Empresa establece a favor de los trabajadores, con una antigüedad mínima de un año, afectados por el presente Convenio y de sus hijos, una Bolsa de ayudas para la realización de estudios establecidos oficialmente.

El objeto de dicha bolsa será

a) Incentivar mediante el estudio la superación profesional, cultural e intelectual de los trabajadores

b) Los estudios que realicen los hijos de los trabajadores, así como las personas que careciendo de medios propios vivan a su cargo y expensas. La cuantía de esta bolsa se establece en 28.000,00 euros para año 2007 y 28.900,00 euros para el año 2008. A efectos del régimen a aplicar para la solicitud y distribución de estas ayudas cada nivel de estudios se computará conforme a la siguiente tabla:

I. Educación Primaria.

1º y 2º del Primer Ciclo y Guardería

10 puntos

1º y 2º del Segundo Ciclo

10 puntos

1º y 2º del Tercer Ciclo

10 puntos

II. Educación Secundaria Obligatoria.

1º y 2º del Primer Ciclo

10 puntos

1º y 2º del Segundo Ciclo

12 puntos

III. Formación Profesional (1º grado) y Garantía Social

12 puntos

IV. Formación Profesional (grado medio módulo nivel 2) y bachiller

14 puntos

V. Formación Profesional (grado superior módulo nivel 3)

14 puntos

VI. Enseñanza Superior y escuelas universitarias

30 puntos

X. Dietas por residencia forzosa fuera del domicilio familiar

15 puntos

XI. Dietas por desplazamientos a más de 10 km

05 puntos

1.- Respecto a los estudios oficialmente reconocidos que no estuvieran comprendidos en el punto anterior, se determinará, en cada caso concreto, el nivel que le corresponda, de acuerdo con los estudios previos que se requieran para poder cursarlos.

2.- Aunque exista una ayuda específica para las personas con disminución psíquica profunda, si realizan estudios oficiales, en las condiciones previstas en estas normas, percibirán también ayuda de estudios si así lo solicitarán.

3.- En todo caso, la Comisión de Asuntos Sociales se reserva el derecho a negar la ayuda de estudios, una vez estudiado con detenimiento el caso individual, cuando se produzca la repetición dos o más veces de un mismo curso.

4.- Cuando los estudios que den lugar a estas ayudas se cursen por “Radio ECCA” se percibirá el 50% de la ayuda correspondiente.

5.- En los casos que el alumno que esté cursando determinado tipo de estudios y deseara cambiar a otra materia o rama y pretendiera acogerse a algún tipo de ayuda de las aquí previstas, deberá justificar el suficiente aprovechamiento académico anterior.

6.- También podrán acogerse a estas ayudas los alumnos que cursen estudios de formación (Idiomas) en Academias o Centros oficialmente reconocidos, debiendo justificar al finalizar el curso su asistencia al mismo, percibiendo la ayuda establecida a nivel de Formación Profesional de 1º grado estipulada en la tabla. Las solicitudes se suscribirán en duplicado ejemplar por el trabajador que las formule. La falsedad u omisión intencionada en los términos de la solicitud y la documentación que la acompaña, determinará la anulación de las ayudas concedidas, la imposibilidad de formular nuevas solicitudes y el reintegro de las ayudas percibidas a partir del momento en que se cometió la falsedad u omisión.

La fecha de presentación de solicitudes de ayuda de estudio será del 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año. Procediéndose al pago de las ayudas antes del día 30 de noviembre.

Las solicitudes una vez cumplimentadas serán revisadas por el Comité de Empresa. En esta revisión se firmará el visado de conformidad, si procediese, o, en su caso, se rechazará haciendo constar las razones de tal determinación. Los originales de las solicitudes, acompañadas de la documentación justificativa exigida, se remitirán al Departamento de Personal de la Empresa, dentro del plazo señalado en la circular convocatoria. A la vista de los expedientes recibidos, se decidirá sobre la admisión, en su caso, de las solicitudes y concesión de las peticiones formuladas, considerando individualmente la correcta aplicación de las presentes normas. Una vez cumplimentadas la totalidad de las solicitudes recibidas y aceptadas, se determinará el número total de puntos a conceder en ese curso escolar. El valor del punto se determinará dividiendo el importe total del fondo concedido entre el número total de puntos de cada curso.

Artículo 60.- Ayudas económicas. Se establece un fondo de 6.000,00 euros anuales a fin de que, previa presentación de la factura correspondiente acompañada de informe médico que evalúe su necesidad, se puedan conceder ayudas económicas de hasta el 60% del gasto realizado en la adquisición de gafas y audífonos, calzado ortopédico y prótesis dentales y ortodoncias, todo ello referido a la persona del trabajador, cónyuge e hijos y con los topes que a continuación se determinan:.

- Por adquisición de gafas y audífono: 77,00 euros.

- Por calzado ortopédico: 50,00 euros.

- Por prótesis dentales y ortodoncias: 210,00 euros.

Para el año siguiente y a fin de que se mantenga la cuantía anual fijada, la Empresa complementará en la cantidad necesaria el fondo restante.

Artículo 61.- Premio a la permanencia. Para gratificar la fidelidad, permanencia y continuidad del personal al servicio de la Empresa de todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, se establece un premio a la permanencia, que percibirán de acuerdo a los siguientes términos:

A.- Aquellos trabajadores con fecha de antigüedad en la empresa igual o superior a 20 años, percibirán anualmente el premio a la permanencia, cuya cuantía será la equivalente a la suma de salario base más plus de convenio del trabajador afectado. Dicha com pensación se hará efectiva en el mes de enero de cada año.

B.- Aquellos trabajadores que dejaren de prestar sus servicios en la Empresa, excepto en casos de despido, invalidez y baja voluntaria, percibirán, conforme a los supuestos regulados seguidamente, una cantidad en concepto de premio de permanencia conforme a lo que seguidamente se expresa:

1.- Entre los 60 años y hasta los 64 años de edad, el premio a percibir será equivalente a dos mensualidades de salario real por cada cinco años de servicios prestados, contados desde el ingreso efectivo en la Empresa.

2.- A partir de los 64 años de edad, la indemnización a percibir será equivalente a una mensualidad de salario real por cada cinco años de servicios prestados, contados desde el ingreso efectivo en la Empresa.

Artículo 62.- Seguro de vida e incapacidad laboral. La empresa mantendrá concertado y a su costa un seguro colectivo de vida para sus trabajadores, que garantice a la persona o personas por éstos designadas en la correspondiente póliza, un capital de nueve mil setecientos euros (9.700,00 euros) en caso de fallecimiento por cualquier causa. Idéntico capital se garantizará por una sola vez en caso de declararse una invalidez que determine la imposibilidad de trabajar en su puesto habitual.

Para los supuestos de accidentes y enfermedad profesional que lleven aparejado la muerte o incapacidad laboral de cualquier tipo, se garantizará un capital de treinta mil euros (30.000,00 euros). La empresa está obligada a entregar a cada trabajador copia de los seguros concertados, en el primer trimestre del año. Los seguros a los que se hace referencia en este artículo se vinculan a la permanencia del asegurado al servicio de la empresa. El cese del mismo por cualquier motivo dará origen a la baja del trabajador de la póliza del seguro sin que, por tanto, conserve derecho alguno a percibir el importe del capital en su día garantizado.

Artículo 63.- Anticipos, anticipos reintegrables y préstamos.

1.- Anticipos: la empresa, a instancia de los trabajadores, podrá anticipar sumas que no excedan del 90% del haber líquido mensual, las cuales deberán ser deducidas en los haberes correspondientes durante el mismo mes de pago en que se hizo el anticipo. Asimismo se podrá anticipar el 90% del haber líquido de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponderle dentro del trimestre en que la misma se haga efectiva, deduciéndose igualmente en el momento en que se abone dicha gratificación.

2.- Anticipos reintegrables: la empresa habilitará durante la vigencia del presente Convenio un fondo de 24.000,00 euros al objeto de que los trabajadores, con antigüedad superior a un año, puedan solicitar, por razones de urgencia, un anticipo reintegrable de hasta 1.500,00 euros.

El importe de los mencionados anticipos será reintegrado en un plazo máximo de doce mensualidades, cuando no excedan de 750,00 euros, y en dieciocho mensualidades si exceden de la indicada cantidad, mediante deducción de la cantidad mensual que corresponda en cada uno de los doce o dieciocho meses posteriores. El régimen a aplicar para la solicitud y distribución de estos anticipos reintegrables será el fijado en el Reglamento que a tal efecto se elabore y apruebe por la Comisión de Asuntos Sociales prevista en el artículo 65 del presente Convenio Colectivo.

3.- Préstamos: la empresa habilitará durante la vigencia del presente convenio un fondo de 25.200,00 euros al objeto de que los trabajadores que presten sus servicios con carácter indefinido y con antigüedad superior a un año, puedan solicitar préstamos para la adquisición o construcción de la primera vivienda o reformas de la actual, con un tope máximo de 3.600,00 euros. Los préstamos devengarán un interés anual del 3%, si la legislación vigente no lo prohíbe expresamente, y el plazo máximo de amortización será de tres años.

Los préstamos concedidos se amortizarán mediante la deducción en las pagas mensuales de una cantidad fija en atención a la cuantía, intereses y plazo de amortización. La diferencia entre el Interés Legal del dinero estipulado en la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio y el porcentaje de aplicación indicado en el párrafo anterior, será por cuenta del trabajador. El préstamo para la adquisición y construcción de primera vivienda sólo podrá ser concedido una sola vez al empleado que lo solicite, pudiendo la Empresa pedir cuantos justificantes sean necesarios para comprobar dicha adquisición. En caso de engaño o fraude podrá ser motivo de sanción disciplinaria y de anulación del préstamo solicitado. No se podrá solicitar y mantener a la misma vez un anticipo reintegrable y un préstamo.

Artículo 64.- Ayudas asistenciales. Los trabajadores que tengan hijos deficientes psíquicos, físicos o sensoriales y que perciban por ello prestaciones de la Seguridad Social, les será abonado, con independencia de las mismas, una ayuda por parte de la Empresa cuya cuantía mensual será de sesenta y cinco euros (65,00 euros).

Artículo 65.- Comisión de Asuntos Sociales. A los efectos de seguimiento y aplicación, en los casos que corresponda, de las mejoras sociales establecidas en este Convenio, se crea la Comisión de Asuntos Sociales, que tendrá composición paritaria de dos miembros representantes de la Empresa y dos representantes de los trabajadores, designados por el Comité de Empresa. Tomará sus decisiones por mayoría simple, reuniéndose con carácter ordinario cada dos meses, y con carácter extraordinario cuando la acumulación de asuntos así lo requiera.

Serán materias de seguimiento de la Comisión de Asuntos Sociales: .

- Ayuda escolar.

- Anticipos reintegrables.

- Seguro colectivo de vida e invalidez en cualquiera de sus grados.

- Ayudas económicas.

- Otras ayudas. Los anticipos reintegrables una vez aprobados por la Comisión de Asuntos Sociales, serán abonados por la Empresa en un plazo máximo de una semana.

Artículo 66.- Suministro de agua al personal. Los empleados de la Empresa, una vez superado el período de prueba y con independencia del lugar de residencia habitual, se les abonará en concepto de “Recibo de Agua” la cantidad de 26,64 euros brutos mensuales como ayuda para el pago del recibo de agua que hacen frente en el domicilio que normalmente habiten. Para el año 2008 esta cantidad será de 27,50 euros brutos mensuales.

Capítulo XI.- Derechos y garantías sindicales.

Artículo 67.- Deberes de la empresa.

1.- La Empresa considera a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre aquella y sus representados.

2.- La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores de sindicarse libremente. No podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie, o renuncie a su afiliación sindical.

3.- La Empresa no podrá despedir a ningún trabajador, ni perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical reconocida por las leyes.

4.- La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en los servicios. La Empresa no impedirá que los Sindicatos distribuyan informaciones y publicaciones, fuera de las horas de trabajo, siempre y cuando el ejercicio de tal práctica no interrumpa el desarrollo de los servicios que presta la misma.

Artículo 68.- Derecho de reunión. Los trabajadores a los que afecta este Convenio tendrán derecho a celebrar asambleas y reuniones. Se ejercerá este derecho a propuesta del Comité de Empresa o Sección Sindical constituida, y tendrá lugar en el interior de los locales de la Empresa, sujetándose a las siguientes reglas:

a) Ámbito de reunión: .

- La totalidad de la plantilla.

- La totalidad de la plantilla adscrita a un servicio determinado.

- La totalidad de los trabajadores adscritos a varios servicios.

- La totalidad de los trabajadores afectados por los temas a tratar

b) Las reuniones o asambleas se podrán realizar dentro de la jornada laboral, sin que en ningún caso se superen las 20 horas al año, siendo además estas horas retribuidas. En el supuesto de que se celebren fuera de la jornada de trabajo no existirá límite alguno de horas.

c) Habrán de comunicarse a la Empresa con una antelación de 48 horas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo y afecte al personal de diversos servicios o grupos profesionales, y de 24 horas cuando se celebren dentro de la jornada y afecten sólo a los trabajadores de un servicio.

Artículo 69.- Cuota de afiliación sindical. Arequerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, se descontará por la Empresa, en la nómina mensual de los mismos, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que ha de ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación contraria, durante el período de un año, y siempre y cuando, el trabajador tuviese saldo suficiente para ello. La Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en el colectivo de trabajadores de la Central Sindical de la que se trate.

Artículo 70.- Funciones del Comité de Empresa. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al Comité de Empresa las siguientes funciones:

I.- Ser informados por la Empresa

a) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre reestructuraciones de plantilla, ceses definitivos o temporales en la prestación de servicios, incremento del número de servicios, reducciones de jornada, traslado total o parcial de la sede o domicilio de la Empresa y sobre los Planes de Formación Profesional que la misma establezca.

b) En función de la materia de que se trate:

1.- Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualesquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2.- Sobre la modificación del status jurídico en la prestación de los servicios.

3.- Sobre el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente use, para lo cual facilitará al Comité de Empresa los mismos, en los términos del artículo 9 del presente Convenio. En este sentido se acuerda que el Comité de Empresa está legitimado para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, ante la Autoridad laboral competente.

4.- Sobre las sanciones a imponer por faltas graves o muy graves

c) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos.

d) En general serán consultados e informados sobre todos aquellos temas de interés para sus representados.

II.- Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto a los pactos, condiciones o usos en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o Tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los Centros de Formación y Capacitación que establezca la Empresa

c) Las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo.

III.- Participar como reglamentariamente se determine, conjuntamente con la Comisión de Asuntos Sociales, en la gestión de Obras Sociales establecidas por la Empresa en beneficio de los trabajadores o sus familiares.

IV.- Colaborar con la Empresa para la consecución del cumplimiento de la efectividad de los servicios.

V.- Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal para ejercer acciones administrativas o judiciales.

VI.- El Comité de Empresa observará sigilo profesional en todo lo referente al Apartado I de este artículo, aún después de dejar de ostentar su representación y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Empresa señale expresamente el carácter reservado.

VII.- El Comité de Empresa velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente, sino también los principios de no discriminación, igualdad en el sexo y fomento de una política racional de empleo.

Artículo 71.- Garantías. Los miembros del Comité de Empresa no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por renovación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves, o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el resto de miembros del Comité. Poseerán prioridad de permanencia en su puesto de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción de cualquier causa, así como en cambio de funciones y traslados. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.

Artículo 72.- Libertad de expresión. El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales constituidas podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de los Centros en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento de los servicios, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legalmente establecida al respecto.

Artículo 73.- Derechos de los representantes de los trabajadores. Los representantes legales de los trabajadores disfrutarán de las garantías establecidas en cada momento por la legislación vigente. Cada uno de los miembros del Comité de Empresa dispondrá de 40 horas mensuales retribuidas para el desarrollo de tareas de tipo sindical, con el solo requisito del preaviso normal de 24 horas, salvo casos urgentes, a la Empresa.

Las Centrales Sindicales con representación en el colectivo miembro del Comité de Empresa, podrán acumular el crédito de horas de que disponga en cómputo anual, procediendo a la utilización de las mismas, partiendo de tal crédito total, en la forma que estime conveniente. No se computarán dentro del máximo de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de alguno de esos delegados como componentes de la Comisión Negociadora de este Convenio Colectivo, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades, así como para asistir a congresos y demás actos sindicales.

Artículo 74.- De los sindicatos.

1.- Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa:

a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato

b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de los servicios.

c) Recibir la información que le remita su sindicato.

2.- Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos de los que tengan representación en el Comité de Empresa, tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, deberá situarse un tablón de anuncios en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores

b) Ala negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica

c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades.

3.- Las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en el Comité de Empresa estarán representados a todos los efectos por un Delegado Sindical, elegido por y entre sus afiliados en la Empresa.

4.- Los Delegados Sindicales en el supuesto de que no formen parte del Comités de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del Comité de Empresa en los artículos anteriores, así como los siguientes derechos

a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y a los afiliados del mismo en el colectivo de trabajadores y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la Empresa

b) Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa y Comité de Seguridad e Higiene con voz pero sin voto

c) Tendrán acceso a la información y documentación que la Empresa debe poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo a lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.

d) Serán oídos por el Empresario en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afectan a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular

e) Serán informados y oídos por la Empresa, con carácter previo y conjuntamente con el Comité de Empresa: .- Sobre los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato por faltas graves y muy graves..

- En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los trabajadores. .- En la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y de cualquiera de sus posibles consecuencias

f) Podrán recaudar cuotas de sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

5.- Quienes ostenten cargos electivos a nivel insular, provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesariamente para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiendo establecerse, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.

b) A la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese

c) A la asistencia y al acceso de los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación a la Empresa y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

6.- Los representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo manteniendo su vinculación como trabajadores en activo, tendrá derecho a la consecución de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.

Artículo 75.- Gastos de representación. La Empresa colaborará en los gastos de representación del Comité de Empresa con la cantidad de 700,00 euros anuales.

Artículo 76.- Cuota sindical. Con el fin de atender económicamente la gestión de los sindicatos firmantes del presente Convenio

Colectivo, se establece un canon sindical de 72,12 euros que se descontarán, de una sola vez, de los atrasos del Convenio a aquellos trabajadores que no estén afiliados a ningún sindicato. En todo caso, se respetará la voluntad individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito. La Empresa será la encargada del descuento del canon sindical. La cuantía recaudada se distribuirá entre los sindicatos firmantes en proporción a la representación que cada uno ostente en la Mesa Negociadora. En todo caso, quedará a salvo la voluntad individual de los trabajadores, que manifestarán su conformidad por escrito, sin que se pueda realizar descuento alguno si no se produce la misma.

Artículo 77.- Derecho de reserva. La Empresa reservará al trabajador el puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato de trabajo y considerándose el afectado en situación de excedencia voluntaria, sin derecho, por tanto, a percepción alguna, cuando concurran los siguientes casos:

a) Pérdida del carnet de conducir de los conductores de los vehículos y camiones

b) Detención que supere el período legalmente establecido

c) Pena de privación de libertad que no supere los tres (3) años. Igualmente la pena de privación de libertad que no supere los cinco años siempre que la misma tenga origen en incidente de tráfico y no haya sido apreciado dolo o imprudencia grave.

En los casos de pérdida del carnet de conducir temporal o definitiva, el trabajador en primer lugar disfrutará la totalidad de las vacaciones que le correspondan. Posteriormente si la pérdida del carnet es total o definitiva y el trabajador no optase por la excedencia será acoplado a otro puesto de trabajo con el conjunto de condiciones que a tal puesto corresponda, debiendo ser de condiciones similares al anterior. Si la pérdida del carnet de conducir es temporal, el trabajador una vez disfrutadas las vacaciones que le correspondan, podrá optar entre pasar a la situación de excedencia o bien, ocupar un puesto de trabajo similar, con el conjunto de condiciones que a tal puesto corresponda. Una vez en posesión del carnet de conducir, se reincorporará a su puesto habitual en las mismas condiciones que tuviera anteriormente.

Disposición adicional primera. Las multas de tráfico impuestas a los trabajadores que, en el ejercicio de su cometido profesional utilicen vehículos de la Empresa para la prestación de los servicios o del trabajo diario, sean imputables a la actuación del trabajador y motivadas por exigencias del servicio, serán abonadas íntegramente por la Empresa, así como las que sean exclusivamente imputadas a la Empresa y no a la actuación del trabajador.

Disposición adicional segunda. La Empresa renuncia expresamente a la utilización del procedimiento de despido colectivo regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y al despido por causas objetivas previsto en la letra c) del artículo 52 del mismo texto legal, durante la vigencia del presente convenio.

Disposición adicional tercera. La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, siempre que tenga cubierto el período de carencia en la cotización a la Seguridad Social. La edad de jubilación se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia exigidos para tener derecho a ella, en cuyo caso, la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización.

La jubilación será obligatoria a los 64 años de edad cuando la empresa se acoja a las condiciones establecidas en el R. D. Ley 1194/85, de 17 de julio. Los trabajadores que soliciten su jubilación permanecerán en activo hasta que por el Organismo competente les sea concedida. En su virtud, los trabajadores se comprometen a gestionar de forma diligente la tramitación necesaria para la obtención de la pensión que corresponda.

Disposición adicional cuarta. Dado el carácter público del servicio encomendado a Teidagua S. A. y como desarrollo y complemento del presente Convenio Colectivo, con objeto de establecer de una manera adecuada las disponibilidades del personal, ambas partes acuerdan:

Primero.- Se establece un sistema de guardias y de disponibilidad que permita atender a los servicios de abastecimiento, gestión de abonados acometidas y saneamiento durante las veinticuatro horas del día, con las características que se desarrollan en los siguientes puntos de este acuerdo. Este sistema será cubierto por los trabajadores afectos al departamento de abastecimiento, gestión de abonados y saneamiento salvo renuncia fundamentada.

Segundo.- El servicio de disponibilidad y guardias se realizará con duración semanal, desde las 15.00 horas del lunes a las 08.00 horas de lunes siguiente y desde las 14.00 horas del lunes hasta las 08.00 horas del lunes siguiente cuando se aplique el punto 2º del artículo 28 del Convenio Colectivo y consistirá en que el personal disponible deberá fuera de las horas ordinarias de trabajo, estar localizado, de forma que puedan personarse en el lugar que se indique en el tiempo más breve posible, desde el momento del aviso para desarrollar el trabajo de urgencias. Trabajo que se efectuará por el tiempo que se precise. A estos efectos se arbitrarán los medios y sistemas que se consideren más oportunos a fin de obtener una pronta localización del personal de disponibilidad.

Tercero.- Con objeto de facilitar el trabajo del personal disponible se establecerá la finalización de la jornada ordinaria una hora y media antes; así cuando las horas efectivas de trabajo durante la disponibilidad fuera de su jornada laboral sean de cuatro horas se librará la jornada del día laborable siguiente.

Cuarto.- Así mismo el personal de disponibilidad de abastecimiento durante la semana que corresponda, hará la guardia mediante su presencia física en el puesto de trabajo los sábados, domingos y festivos desde las 08.00 horas hasta las 15.00 horas y hasta las 14.00 horas cuando se aplique el punto 2º del artículo 28 del Convenio Colectivo y se responsabilizará de las prestaciones que se han desarrollado hasta esta fecha, así como de todas aquellas labores que, correspondiendo al servicio, se encomienden por la Dirección de la Empresa.

Quinto.- El personal que semanalmente quede efecto a la disponibilidad y a la guardia será el que cada semana le corresponda según las listas que al efecto se confeccionen, confección en la que se tendrá en cuenta un reparto equitativo entre el personal. En cualquier caso, se permitirá, previa comunicación a la Empresa, permutas entre el personal. No obstante, queda establecido que la guardia no podrá nunca quedar desatendida. Sexto.- La situación de disponibilidad más guardias con presencia física en abastecimiento y dispo nibilidad sin presencia física en saneamiento y gestión de abonados acometidas estará compuesto por:

Abastecimiento.

- Un Capataz y un retén de 4 operarios. Saneamiento.

- Un Capataz y un retén de 2 operarios. Gestión de abonados.

- Un Capataz y un retén de 2 operarios Séptimo.- La semana de disponibilidad más guardia se abonará con arreglo a los importes que a continuación se indican:

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Estas cuantías se verán modificadas, cuando así se establezca, de acuerdo con los pactos que se alcancen por negociación colectiva referente a los conceptos salariales del Convenio. Octavo.- En cuantas dudas se planteen referente a los trabajos extras urgentes a los que hace referencia este acuerdo, se reunirán las partes para solucionar el problema. Disposición transitoria. Durante los dos años de vigencia del presente Convenio Colectivo las partes se comprometen a desarrollar los estudios necesarios y avanzar en el establecimiento de grupos profesionales, a fin de alcanzar una nueva adecuación de las categoría profesionales, tomando como marco de referencia para ello el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración ydistribución de agua.

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