Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
01/05/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de TEIDAGUA, S.A. (38002342011993) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2019 en adelante

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Acta de modificación parcial del Convenio Colectivo de Teidagua, S.A. para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. (Boletín Oficial de Tenerife num. 53 de 01/05/2019)

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

 

CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA

Dirección General de Trabajo

 

 CONVENIO

 

Código 38002342011993.

Visto el Acuerdo Parcial, presentado por la empresa Teideagua, S.A. y firmado por los representantes de los trabajadores el 1 de marzo de 2019, presentado en esta Dirección General del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124//2016 de 19 de septiembre (B.O.C. 27/09/2016)

 

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda

 

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

 

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

 

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

 

Acta de modificación parcial del Convenio Colectivo de Teidagua, S.A. para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.

 

Asistentes.

 

De una parte, la Entidad Mercantil “Teidagua, S.A.”, representada por el Sr. Félix Armas González y con el asesoramiento de los Sres. Luis Fernández Valencia y Juan Antonio Pérez de Paz.

 

De otra parte, los representantes de los trabajadores de Teidagua, S.A.:

 

Por el sindicato UGT los Sres. Marcos Álvarez González, José Juan González Pérez, Eladio González Zerolo, Cristino Saavedra Morales, Neftali M. Melián Sosa, José Manuel Farrais Díaz y Antonio Alonso Rodríguez.

 

Por el sindicato CCOO los Sres. Alex Hernández Herrera y Eduardo Gutiérrez González.

 

En La Laguna, siendo las 10:00 horas del día  1 de marzo de 2019, se reúnen los señores arriba indicados y reconociéndose mutuamente las partes, en la representación en que actúan, la capacidad y legitimación necesarias y, como tal, de obligar a sus representados en los términos que se negocien, tras las deliberaciones oportunas han llegado al siguiente

 

Acuerdo.

 

Primero: se prorroga de forma expresa el actual Convenio Colectivo de Empresa hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Segundo: el incremento para todos los conceptos económicos (tanto salariales como extrasalariales) a regir en el presente Convenio Colectivo serán los que figuren en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada uno de los años en vigor del presente Convenio.

 

Tercero: modificar los puntos a), b) y f) y añadir el punto q) en el artículo 26 Licencias Retribuidas:

a) 20 días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho inscritas en el correspondiente registro, pudiendo solicitar licencia no retribuida a partir de los veinte días hasta un total de diez más.

b) 7 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos e hijas, ampliables a dos más si es fuera de la Isla.

f) 2 días naturales por enfermedad grave, fallecimiento o por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a dos más si es fuera de la Isla.

q) Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario y de la aplicación del horario flexible. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, se podrá suspender su contrato de trabajo con derecho a reserva de puesto de trabajo.

 

Cuarto: modificar el artículo 35, punto 1, Vacaciones, quedando redactado de la siguiente forma:

1.- Los trabajadores y trabajadoras de plantilla disfrutaran de unas vacaciones de 30 días naturales, exceptuándose los festivos no dominicales que coincidan durante el periodo de vacaciones elegido, retribuidas a razón de todos los conceptos fijos percibidos mensualmente, o los días que en proporción al tiempo trabajado correspondan, si el trabajador o trabajadora ingresa o cesa en el transcurso del año. Se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de cada año. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable.

 

Quinto: modificar el artículo 60, Ayudas Económicas, quedando redactado de la siguiente forma:

Se establece un fondo de 7.000,00 € anuales a fin de que, previa presentación de la factura correspondiente acompañada de informe médico que evalúe su necesidad, se puedan conceder ayudas económicas de hasta el 70 % del gasto realizado en la adquisición de gafas y audífonos, calzado ortopédico y plantillas y prótesis dentales y ortodoncias, todo ello referido a la persona del trabajador o trabajadora, cónyuge e hijos e hijas y con los topes que a continuación se determinan:

Por adquisición de gafas y audífono 150,00 €

Por calzado ortopédico y plantillas 100,00 €

Por prótesis dentales y ortodoncias 350,00 €

 

Sexto: ambas partes acuerdan, para dar cumplimiento a la Ley General de Presupuestos del Estado (LGPE) para el año 2018 y al R.D. Ley de 21 de diciembre de 2018, en donde se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público

para el año 2019, referente a la autorización de un incremento del 0,3% para aquellas empresas que hayan tenido superávit presupuestario, la creación de un plus de productividad, con un importe igual para todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido y que estaban dados de alta en la empresa en fecha 31 de diciembre de 2018.

 

Una vez calculado dicho incremento, el importe de este plus de productividad asciende a 168,61 euros anuales. Se abonará de un solo pago en la nómina del mes de julio de 2019.

 

Séptimo: el incremento de los retenes se producirá a partir de 2020.

 

Octavo: ambas partes acuerdan la creación de una Comisión, durante el año 2019, para proceder a revisar y actualizar el texto del Convenio Colectivo.

 

Noveno: dicha prórroga entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de la fecha de su registro y de su publicación en el B.O.P.

 

Décimo: autorizar a D. Luis Fernández-Valencia para la inscripción del Convenio Colectivo en la Dirección Territorial de Trabajo y solicitar su publicación en el B.O.P. (Boletín Oficial de la Provincia).