Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
09/04/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de TEIDAGUA, S.A. (38002342011993) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 09 de Abril de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 47-49)

Modificacion del Convenio Colectivo de la Empresa Teidagua, S.A. Codigo 38002342011993 (Boletín Oficial de Tenerife num. 49 de 09/04/2014)

Preambulo

Código 38002342011993.

Visto el Texto de la modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Teidagua, S.A., presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

ACTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TEIDAGUA, S.A. (CÓDIGO CONVENIO 38002342011993).

Reunidos:

En la ciudad de San Cristóbal de la Laguna, en las dependencias de la Empresa Teidagua, S.A., el día 13 de marzo de 2014 a las 11,00 horas.

De una parte, D. Luis Fernández-Valencia, en nombre y en representación de la entidad mercantil Teidagua, S.A., asistido del Letrado Juan Antonio Pérez de Paz.

Y de otra parte, D. Marcos Álvarez González, Eladio González Zerolo, Rafael Morón García, Cristino Saavedra Morales, José Manuel Cabello Santana, Juan Antonio Hernández Rodríguez, José Manuel Farrais Díaz, Alex Hernández Herrera y Eduardo Gutiérrez González, todos ellos miembros del Comité de Empresa de Teidagua, S.A., asistidos de los Asesores Sindicales.

Intervención y capacidad.

Ambas partes intervienen en la representación que ostentan reconociéndose capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Acuerdo de modificación parcial del vigente Convenio Colectivo (Código convenio 38002342011993), de conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Antecedentes.

 
I)

En fecha 20 de diciembre de 2012, se suscribió por las partes intervinientes, Convenio Colectivo de Empresa de la entidad mercantil Teidagua, S.A. para los años 2012, 2013 y 2014.

II)

En dicho Convenio, concretamente en el artículo 61 "Premio de Permanencia", se aprobó el citado texto, cuyo tenor literal es la siguiente:

Artículo 61. - Premio a la permanencia.

Para gratificar la fidelidad, permanencia y continuidad del personal al servicio de la Empresa de todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, se establece un premio a la permanencia, que percibirán de acuerdo a los siguientes términos.

A.- Aquellos trabajadores con fecha de antigüedad en la empresa igual o superior a 20 años, percibirán anualmente el premio a la permanencia, cuya cuantía será la equivalente a la suma de salario base más plus de convenio del trabajador afectado. Dicha compensación se hará efectiva en el mes de enero de cada año.

B.- Aquellos trabajadores que dejaren de prestar sus servicios en la Empresa, excepto en casos de despido, invalidez y baja voluntaria, percibirán, conforme a los supuestos regulados seguidamente, una cantidad en concepto de premio de permanencia conforme a lo que seguidamente se expresa:

1.- Entre los 60 años y hasta los 64 años de edad, el premio a percibir será equivalente a dos mensualidades de salario real por cada cinco años de servicios prestados, contados desde el ingreso efectivo en la Empresa.

2.- A partir de los 64 años de edad, la indemnización a percibir será equivalente a una mensualidad de salario real por cada cinco años de servicios prestados, contados desde el ingreso efectivo en la Empresa.

III).-

El objeto del presente documento es dejar sin efecto el contenido íntegro del apartado B del artículo 61 del referido precepto convencional de acuerdo a las siguientes:

Condiciones.

 
Primera.-

Ambas partes convienen de mutuo acuerdo dejar sin efecto y sin consecuencias jurídicas el apartado B (B1 y B2) de artículo 61 del Convenio Colectivo de Teidagua, S.A. como consecuencia de capitalizar cuantitativamente el importe a percibir por la totalidad de los trabajadores de los derechos que le pudieren asistir desde la fecha de la aprobación del primer texto convencional al día de la firma del presente documento.

Cada trabajador conoce de forma individual, la cantidad a percibir por dicha capitalización por haber sido informado previamente por el Comité de Empresa y por la Dirección de la misma, habiéndose celebrado dos asambleas generales en las cuales de forma mayoritaria se acordó la supresión del apartado B (B1 y B2) del artículo 61 del Convenio Colectivo de Teidagua, S.A.

Segunda.-

Ambas partes acuerdan pactar un plazo de dos meses a partir de la fecha del presente documento para abonar a la totalidad de los trabajadores que conforman la actual plantilla de Teidagua, S.A. y que tuvieran derecho a percibir los derechos dimanantes del apartado B (B1 y B2) del artículo 61 del Convenio Colectivo, las cantidades conocidas por los mismos, debiendo de firmar un documento recibo como constancia del importe recibido por parte de la entidad mercantil Teidagua, S.A.

Tercera.-

La redacción definitiva del artículo 61 del Convenio Colectivo de la Empresa Teidagua, S.A., después de la modificación efectuada queda de la siguiente forma:

Artículo 61. - Premio a la permanencia.

Para gratificar la fidelidad, permanencia y continuidad del personal al servicio de la Empresa de todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, se establece un premio a la permanencia, que percibirán de acuerdo a los siguientes términos.

Aquellos trabajadores con fecha de antigüedad en la empresa igual o superior a 20 años, percibirán anualmente el premio a la permanencia, cuya cuantía será la equivalente a la suma de salario base más plus de convenio del trabajador afectado. Dicha compensación se hará efectiva en el mes de Enero de cada año.

Cuarta.-

Se faculta a Luis Fernández-Valencia para que Diligencie ante los Organismos y registros oportunos la modificación parcial del artículo 61 del Convenio Colectivo de Teidagua, S.A.

Quinta.-

Sirva el presente documento como la más eficaz Acta del acuerdo alcanzado entre el Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa, a los efectos de modificación parcial del artículo 61 del texto Convencional de Teidagua, S.A.

La Empresa.- El Comité de Empresa.