Subvenciones
Filtros
Boletín
Diario Oficial de Cataluña
Boletín Oficial de Castilla y León
Diario Oficial de Castilla La-Mancha
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Boletín Oficial de Cantabria
Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
1. Producción de espectáculos de artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo. Deberá aportarse una grabación del estreno, con la limitación de un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de un proyecto, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda. En caso de que los dos proyectos estén valorados con la misma puntuación, el peticionario deberá optar por uno de los dos proyectos.
2. Giras y actuaciones fuera de Aragón, entendiendo por giras la distribución de espectáculos de artes escénicas. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:
a) Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo ser consecutivas o no.
b) Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
c) Actuaciones internacionales.
d) Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.
Es esta modalidad solo se subvencionará un proyecto por peticionario y por apartado. Podrá presentarse más de un proyecto, pero únicamente se subvencionará el que obtenga mayor puntuación.
3. Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, por un periodo no inferior a seis meses.
Objeto y concepto subvencionable.
1. Mediante las presentes bases, y como medida incluida en el Titulo I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se regulan los requisitos y procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas por la Junta de Andalucía a las personas jóvenes con escasos recursos económicos, que les permita hacer frente al pago de su correspondiente cuota de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, con el fin de facilitar el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital.
2. Las ayudas se destinan al pago de la cuota arrendaticia que corresponde al joven beneficiario para hacer frente al disfrute de parte o la totalidad de la vivienda arrendada , o de un alquiler habitacional, siempre que se trate de satisfacer su necesidad de vivienda habitual en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En caso de que se trate de un contrato de cesión de uso de vivienda, se incluye con la misma consideración el precio de la cesión que corresponde satisfacer al joven arrendatario, resultando de aplicación los mismos requisitos.
NOTA: Se corrigen errores por publicación del 16/11/2022.
Capítulo II: Ayudas para crear un ecosistema que favorezca la creación de empresas de economía social.
Capítulo III: Ayudas para la constitución y promoción de empresas de economía social.
Capítulo IV: Ayudas para la consolidación de empresas de economía social recientemente constituidas.
Capítulo V: Ayudas al emprendimiento en las empresas de economía social afectadas por la guerra en Ucrania y las sanciones a Rusia.
Capítulo VI: Ayudas para la creación y consolidación de Comunidades energéticas con forma de economía social.
2. La finalidad de estas ayudas es la activación de la inversión privada en I+D+i y el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas y de innovación de los sectores agrícola, ganadero, forestal y de sus industrias asociadas o agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, con el objeto de promover, impulsar y apoyar a estos sectores económicos, reforzando así su competitividad, rentabilidad y sostenibilidad.