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Última revisión
17/10/2022

Bases de las ayudas para la promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso sobre suelo de titularidad privada.

Tiempo de lectura: 39 min

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RESOLUCIÓN DSO/2964/2022, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, para la promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso sobre suelo de titularidad privada. - Diario Oficial de Cataluña de 05/10/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/10/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Los promotores recibirán una subvención directa de 450 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, con un máximo de 33.750 euros por vivienda; En el caso de viviendas promovidas en municipios incluidos en la zona geográfica A que se ofrezcan hasta 9,23 euros por metro cuadrado de superficie útil en los términos expuestos en la base 6.2, los promotores recibirán una subvención directa de 100 euros por metro cuadrado de superficie útil dé vivienda, con un máximo de 7.500 euros por vivienda; Se establece un importe máximo subvencionable de 1.000.000 de euros por promotor.

Categorías: Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Empresa, Empleo y contratación, Energía, Economía Social, Igualdad, Construcción y obras, Familia, Desarrollo Local y Rural, Infancia y juventud, Industria, Cultura e idiomas, Seguridad, Transporte y vehículos, Consumo, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo

Finalidad:
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, para la promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso sobre suelo de titularidad privada.
Requisitos:
Requisitos para obtener la condición de beneficiario



4.1 Con carácter general, las persones beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:



a) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, deben cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.



b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.



c) Cumplir las disposiciones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.



d) No encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



e) No haber sido sancionadas durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.



f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.



g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deberán indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.



h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.



i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).



k) No estar afectadas por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias en el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

RESOLUCIÓN DSO/2964/2022, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, para la promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso sobre suelo de titularidad privada.

El artículo 3.12.14 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 244/2021, de 19 de junio, dispone que corresponde al Departamento de Derechos Sociales el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación en el entorno urbano y en el mundo rural.

El artículo 1.2.b) del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social, queda adscrita a este Departamento.

Según el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, corresponde al presidente o presidenta de la Agencia la aprobación de las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que pueda delegarse la función de concederlas en otros órganos de la Agencia.

La Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular de la Presidencia de la Agencia, dispone que el otorgamiento de subvenciones o ayudas en materia de promoción de viviendas y su acceso corresponde a la persona titular de la Dirección de Promoción de la Vivienda o a la persona titular de la Dirección de la Agencia, en función de su importe.

El título V de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, dedicado a la política de protección pública de la vivienda, determina en el artículo 67 que los planes de vivienda son los instrumentos temporales que deben establecer:

-La delimitación y la concreción del régimen de las actuaciones susceptibles de ser protegidas, las diferentes modalidades de viviendas con protección oficial y los criterios de prioridad en la actuación pública.

-La financiación y las ayudas públicas a cargo de la Generalitat y la gestión de las ayudas estatales para llevar a cabo las actuaciones.

-Las garantías y las condiciones para acceder a las viviendas con protección oficial en las diferentes modalidades, a la financiación y a las ayudas para cualesquiera de las actuaciones susceptibles de ser protegidas.

-El conjunto de medidas conexas y complementarias que permitan alcanzar los objetivos de los planes en el período temporal que establecen.

El artículo 1.2 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, dispone que las ayudas que se prevén se instrumentan mediante bases reguladoras de subvenciones y convocatorias periódicas de ayudas, subvenciones o prestaciones, que desarrollan los programas que se detallan en el artículo 2, entre los que figura el programa de viviendas con protección oficial.

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a propuesta de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, para la promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso sobre suelo de titularidad privada, que constan en el anexo.

—2 Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación.
Barcelona, 30 de septiembre de 2022

Carles Sala Roca
Presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, para la promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso sobre suelo de titularidad privada.

—2 Actuaciones incluidas

2.1 Son susceptibles de acceder a estas subvenciones las promociones de viviendas con protección oficial de nueva construcción o gran rehabilitación.

2.2 Se incluyen en las actuaciones objeto de estas subvenciones los anexos vinculados a las viviendas, siempre y cuando su construcción sea impuesta por el planeamiento urbanístico, y con las limitaciones de precio previstas en estas bases.

2.3 Se excluye de las actuaciones objeto de estas subvenciones el coste de adquisición del suelo y la adquisición y/o ejecución de los locales.

2.4 Las viviendas resultantes deberán calificarse con protección oficial de régimen general por el plazo legalmente establecido, con un mínimo de 30 años.

La vinculación de estas viviendas al régimen de alquiler o cesión de uso tendrá una vigencia obligatoria de 30 años.

—3 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los promotores con sede social en Cataluña que se indican a continuación:

a) Las personas físicas mayores de edad.

b) Las entidades de derecho privado.

c) Las fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, las cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 1/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los promotores sociales a los que se refiere el artículo 51 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

—4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario

4.1 Con carácter general, las persones beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, deben cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Cumplir las disposiciones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deberán indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

k) No estar afectadas por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias en el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

4.2 El cumplimiento de los requisitos de esta base se deberá acreditar mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la subvención que se indica en la base 13. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

—5 Cuantía de las subvenciones

5.1 Los promotores recibirán una subvención directa de 450 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, con un máximo de 33.750 euros por vivienda.

5.2 En el caso de viviendas promovidas en municipios incluidos en la zona geográfica A que se ofrezcan hasta 9,23 euros por metro cuadrado de superficie útil en los términos expuestos en la base 6.2, los promotores recibirán una subvención directa de 100 euros por metro cuadrado de superficie útil dé vivienda, con un máximo de 7.500 euros por vivienda.

5.3 Se establece un importe máximo subvencionable de 1.000.000 de euros por promotor.

—6 Tipología de los proyectos

6.1 Las viviendas deben cumplir las características siguientes:

-La superficie de las viviendas con protección oficial se computa de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, y no podrá superar en ningún caso las limitaciones máximas establecidas en el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda.

-Las viviendas pueden disponer de anexos vinculados siempre y cuando así lo exija el planeamiento urbanístico. Estos anexos, a los efectos de repercusión de rentas, no pueden superar los 15 metros cuadrados de superficie computable, incluyendo la parte correspondiente de los elementos comunes, en caso de aparcamiento para coches; los 2,5 metros cuadrados de superficie útil, en caso de aparcamiento para motocicletas, y los 8 metros cuadrados de superficie útil en el caso de los trasteros.

No se puede repercutir en ningún caso la superficie de aquellos elementos comunes establecidos en la normativa técnica sectorial, ni más de una plaza de aparcamiento y/o trastero por vivienda.

-La promoción deberá disponer en fase de proyecto, como mínimo, de la etiqueta del certificado de eficiencia energética A emitida por el ICAEN, en el caso de obres de nueva construcción, y, como mínimo, B, en el caso de obras de gran rehabilitación, que se deberá mantener en el momento de la certificación energética definitiva.

6.2 Las rentas o cuotas de cesión iniciales que constarán en la calificación provisional de las viviendas serán las que se relacionan a continuación:
“TABLA DE MUNICIPIOS ZONA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

*Solo se pueden ofrecer a 9,23 euros por metro cuadrado superficie útil como máximo el 50% de las viviendas de la promoción, cuando la promoción se sitúe en cualquiera de los municipios de la zona A.

Las rentas máximas que constarán en la calificación definitiva de las viviendas serán las rentas iniciales que constan en el cuadro anterior, incrementadas con la variación interanual del índice de precios al consumo calculada en función de las medias anuales del conjunto del Estado entre el año de la calificación provisional y el año de la resolución de calificación definitiva.

6.3 Las viviendas resultantes se deberán ceder en alquiler o cesión de uso a unidades de convivencia con ingresos ponderados hasta 4 veces el Indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC).

En el caso de viviendas promovidas en municipios incluidos en la zona geográfica A que se ofrezcan hasta 9,23 euros por metro cuadrado de superficie útil y 4,62 euros por metro cuadrado para los anexos vinculados en los términos expuestos en el apartado anterior, se permitirá que los usuarios dispongan de ingresos ponderados hasta 4,5 veces el IRSC.
—7 Coste de la actuación

7.1 El coste total de la actuación estará constituido por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate. Se incluye el coste de la edificación, los gastos generales, los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro que se considere necesario, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

7.2 Queda excluido el coste del suelo, los locales y los anexos, excepto, en este último caso, si su construcción viene impuesta por prescripción urbanística.

7.3 No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

—8 Plazos de ejecución de las promociones y prórroga

8.1 Las promociones de viviendas para las que se soliciten las subvenciones se ejecutarán en el plazo de 36 meses a contar desde la fecha de la resolución de calificación provisional, y como máximo deberán disponer de certificado de final de obra el 30 de junio de 2026.

8.2 Excepcionalmente, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, a instancia del promotor, podrá ampliar la prórroga del plazo únicamente por causas justificadas ajenas al promotor, de acuerdo con las previsiones del artículo 45.7 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo.

—9 Comisión de Valoración

9.1 Las solicitudes de subvenciones para la promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso sobre suelo de titularidad privada presentadas dentro del plazo fijado en la convocatoria serán valoradas por una Comisión de Valoración, de la que forman parte las siguientes personas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña:

a) La persona titular de la Dirección de Promoción de la Vivienda, que ejerce la presidencia.

b) Una persona en representación del Servicio de Calificación y Evaluación de la Vivienda Protegida.

c) Una persona en representación de los Servicios Jurídicos.

d) Una persona en representación del órgano de control económico y financiero.

e) Una persona de la Dirección de Promoción de la Vivienda, que actúa como secretario o secretaria.

9.2 La Comisión debe analizar y valorar las solicitudes con la documentación que determina la base 13, de acuerdo con los criterios de priorización de la base 10, y emitir un informe sobre las propuestas de las resoluciones favorables o desfavorables.

9.3 Esta Comisión se rige por el régimen jurídico de los órganos colegiados que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

—10 Criterios de priorización

10.1 La selección de las solicitudes se hará en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los siguientes parámetros y de las disponibilidades presupuestarias:

a) Municipio donde se ubica la promoción
“TABLA MUNICIPIO DONDE SE UBICA LA PROMOCION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

b) Estado del proyecto
“TABLA ESTADO DEL PROYECTO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

c) Estado de la licencia
“TABLA ESTADO DE LA LICENCIA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

d) Resolución de calificación provisional (QP)
“TABLA DE RESOLUCION DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL (QP); IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

e) Certificación energética emitida por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN)*
“TABLA DE CERTIFICACION ENERGETICA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
*Deberá mantenerse en el momento de la certificación energética definitiva.

f) Sistema constructivo*
“TABLA SISTEMA CONSTRUCTIVO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
*Deberá acreditarse mediante certificado del técnico responsable del proyecto, y deberá mantenerse este sistema en los porcentajes certificados hasta la finalización de la obra.

g) Tipos de promotor
“TABLA DE TIPOS DE PROMOTOR; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
h) Destinación de las viviendas a régimen de alquiler en promociones llevadas a cabo sobre suelo libre
“TABLA DE DESTINACION DE LAS VIVIENDAS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

i) Reserva de viviendas para jóvenes hasta 35 años*
“TABLA RESERVA DE VIVIENDAS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
*Porcentaje de reserva de viviendas para jóvenes correspondiente a la primera adjudicación de las viviendas.

j) Reserva de viviendas para contingentes especiales*
“TABLA DE RESERVA DE VIVIENDAS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
*Casos de mesas de emergencia, discapacidades intelectuales, colectivos vulnerables con riesgo de exclusión social, refugiados, personas de más de 65 años, mujeres víctimas de violencia familiar o machista, víctimas de terrorismo, familias numerosas y familias monoparentales con hijos, condición que será necesario acreditar con el correspondiente título, personas dependientes, o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengan a su cargo, y personas separadas o divorciadas al corriente del pago de las pensiones por alimentos y compensatorias.

10.2 En el caso de solicitudes que tengan la misma valoración, la prioridad se establece en función del mayor número de personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial demandantes de vivienda en régimen de alquiler en el municipio donde se ubica la promoción, en el momento de la publicación de la convocatoria de estas subvenciones.

10.3 En el caso de solicitudes que sigan teniendo la misma valoración, la prioridad se establece en función del orden de entrada de la solicitud, presentada con la documentación completa, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

—11 Procedimiento de concesión de la subvención

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia pública competitiva y las solicitudes se resolverán en función de los criterios de priorización establecidos en estas bases.

11.2 El órgano competente para instruir el procedimiento es el Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

—12 Solicitud

12.1 Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la documentación relativa a la justificación, se formalizarán exclusivamente por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, a través de los portales de trámites que se indican a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

-Los solicitantes deberán presentar la solicitud mediante el formulario normalizado disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), que, una vez rellenado, se deberá presentar electrónicamente, junto con la documentación requerida, desde esta misma web.

-En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas Electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

12.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la entidad o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente. Se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada y los sellos electrónicos avanzados que se fundamenten en un registro fiable de la identidad de los usuarios o basados en certificados reconocidos o calificados de firma electrónica. Concretamente, se admiten los siguientes mecanismos:

-Certificados reconocidos o cualificados emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica y custodiados por una persona física, titular del certificado, que lo puede emplear para actuar en nombre de la empresa o del ente indicado en el certificado.

Los mecanismos empleados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano o de una ciudadana que declara representar a una persona jurídica:

-Certificado reconocido o cualificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña.

-Certificado del DNI electrónico.

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación>Identificación digital, del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación>Identificación digital, del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

12.3 Las entidades, según corresponda, realizarán el seguimiento del estado de la solicitud desde Mi carpeta, del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

12.4 La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones de entidades se puede consultar en la sección Subvenciones para entidades, de la web de la Agencia.

12.5 La firma y presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases reguladoras.

12.6 Cómputo de plazos: la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones mediante los portales mencionados en el apartado 1 se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos que disponga la convocatoria correspondiente.

La sede electrónica de la Generalitat de Catalunya establece la fecha y la hora oficiales, así como los días hábiles e inhábiles que se aplican al registro electrónico.

A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el registro electrónico de la Generalitat en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

12.7 El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

—13 Documentación

13.1 Los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la documentación imprescindible que se relaciona a continuación:

- Documentación acreditativa de la constitución de la entidad promotora.

- Documento público o privado acreditativo de la disponibilidad del suelo para construir (escritura de adquisición del suelo o derecho de superficie, convenio de cesión del suelo, contrato de arras, etc).

- Proyecto básico o ejecutivo, en este último caso visado por el COAC.

- Informe o certificado urbanístico del suelo, en el que se haga constar expresamente si forma parte de las reservas de suelo destinado a HPO. En el momento de la solicitud de la calificación de las viviendas se aportará el certificado urbanístico del suelo.

- La declaración responsable a la que hace referencia la base 4.2.

13.2 Para acreditar el cumplimiento de los criterios de selección previstos en la base 10 de esta Resolución, los solicitantes deberán adjuntar con la solicitud la documentación que se relaciona a continuación:

- Licencia de obras o solicitud de licencia de obras, si se dispone de esta.

- Etiqueta de eficiencia energética emitida por el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN) o certificado de eficiencia energética emitida por el técnico competente, si se dispone de esta.

- Certificación del sistema de construcción industrializada emitida por el técnico responsable del proyecto, si se dispone de esta.

- Compromiso de reserva de viviendas para jóvenes hasta 35 años y porcentaje que representa sobre el total de viviendas programadas, en caso de hacer reservas para este contingente específico.

- Compromiso de reserva de viviendas para contingentes especiales y porcentaje sobre el total de viviendas programadas, en caso de hacer reservas para este contingente específico.

- Compromiso de destinación de las viviendas al régimen de alquiler o cesión de uso en los términos establecidos en la base 10.1.h) y el plazo de destinación a este régimen.

13.3 Toda la documentación acreditativa de los criterios de priorización que constan en la base 10 que no se presente en el período de presentación de solicitudes se entenderá como no presentada a los efectos de la valoración de los criterios de priorización.

13.4 Las personas que actúen en representación de personas físicas o jurídicas deberán presentar la documentación que acredite esta representación, con la excepción de que esta representación se haya inscrito en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En caso de inscripción en el mencionado Registro, el órgano instructor realizará la comprobación de oficio.

—14 Inadmisión y desistimiento

14.1 Una vez recibida la solicitud de subvención y la documentación imprescindible detallada en el apartado anterior, se procederá a su tramitación.

14.2 Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de este requerimiento al interesado se realizará electrónicamente, mediante comparecencia del interesado en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante la herramienta e-Notum (https://seu.gencat.cat/es/).

Se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso del interesado, o de su representante debidamente identificado, al contenido de la notificación.

Esta notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido

De acuerdo con el artículo 41.6 de la misma Ley, el órgano competente enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

—15 Tramitación y propuesta de concesión

15.1 La Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en la base 10, evaluará las solicitudes presentadas y emitirá un informe, que elevará al órgano instructor.

15.2 El órgano instructor, en base al informe emitido por la Comisión de Valoración, emitirá las propuestas provisionales de resolución, que se notificarán a los interesados otorgándoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

15.3 Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para su resolución.

—16 Resolución y notificación

16.1 Por delegación del presidente de la Agencia, según la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, los órganos competentes para resolver las solicitudes son:

a) Para subvenciones de hasta un importe de 100.000 euros, la persona titular de la Dirección de Promoción de la Vivienda.

b) Para subvenciones de más de 100.000 euros y hasta 300.000 euros, la persona titular de la Dirección de la Agencia.

c) Para subvenciones de un importe superior a 300.000 euros, la competencia corresponde a la persona titular de la presidencia de la Agencia.

16.2 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

16.3 La resolución de concesión de la subvención debe indicar el importe que se concede y el concepto subvencionado.

16.4 De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones de las resoluciones a los interesados se realizarán electrónicamente, mediante comparecencia de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante la herramienta e-Notum (https://seu.gencat.cat).

Se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso del interesado, o de su representante debidamente identificado, al contenido de la notificación.

Esta notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

De acuerdo con el artículo 41.6 de la misma Ley, el órgano competente enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

16.5 En la notificación de la resolución se debe hacer constar que esta agota la vía administrativa y que puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación.

Se entiende que las personas beneficiarias han aceptado la subvención si, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

16.6 De acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Agencia, antes de que se dicte la resolución definitiva, puede acordar la reducción parcial o total del importe de las subvenciones, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

—17 Publicidad

17.1 Deberá darse publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, mediante el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, https://tauler.gencat.cat, y en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, http://www.agenciahabitatge.cat.

17.2 Deberá darse publicidad en el portal de la Transparencia de la información a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

—18 Revisión y modificación del importe de la subvención concedida

18.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establece la normativa reguladora.

18.2 El beneficiario tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que deberá ser expresamente autorizado por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 95.e) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

—19 Justificación y pago de la subvención

19.1 El abono de la subvención a los beneficiarios podrá llevarse a cabo mediante un anticipo equivalente al 40% de la cuantía de la subvención, siempre y cuando el beneficiario acredite estar en posesión de:

a) La licencia municipal de obras.

b) El certificado de inicio de obra.

c) La resolución de calificación provisional de las viviendas.

19.2 El abono de otro 40% de la cuantía de la subvención se llevará a cabo en el momento en que las obras alcancen el 50% de su ejecución, lo que se acreditará mediante la presentación de un certificado emitido por el técnico o técnica director de la obra.

19.3 El 20% restante no se podrá abonar al beneficiario hasta que:

a) Se disponga de la resolución de calificación definitiva de las viviendas.

b) Se disponga de la etiqueta de eficiencia energética de obra acabada emitida por el ICAEN.

c) Como mínimo un 20% de las viviendas que estén ocupadas en régimen de cesión de uso o arrendamiento dispongan del preceptivo visado de contrato con resolución favorable.

d) Se acredite formalmente la inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal, donde conste la obligación de destinar las viviendas o alojamientos a régimen de alquiler o cesión de uso durante todo el periodo de vigencia de la calificación.

19.4 Las personas beneficiarias de la línea de subvenciones deberán justificar ante la Agencia la aplicación de los fondos, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VHE/79/2020, de 9 de junio.

Igualmente, la persona beneficiaria deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la subvención que le pueda requerir la Agencia.

19.5 La tramitación de los pagos de la subvención se realizará de acuerdo con la liquidez, la disponibilidad y los criterios de programación de la Tesorería de la Generalitat y las condiciones que establezca la resolución de concesión.

—20 Obligaciones de las personas beneficiarias

20.1 Las personas beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Promover la construcción de viviendas o alojamientos con protección oficial destinadas a alquiler o cesión de uso, de acuerdo con el proyecto presentado ante la Agencia, en los plazos indicados en estas bases, y obtener la calificación definitiva de viviendas con protección oficial.

b) Obtener una certificación energética de obra acabada mínima de nivel A para obra nueva y de nivel B para la gran rehabilitación.

c) Destinar las viviendas a alquiler o a cesión de uso protegido durante como mínimo 30 años.

d) Adjudicar las viviendas y alojamientos de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, de acuerdo con el orden de preferencia según la mayor antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial, con la excepción de las cooperatives de viviendas, que se regirán por el procedimiento establecido en el artículo 102 de la Ley 18/2007.

e) Comunicar a la Agencia cualquier modificación de la representación de los solicitantes, de la dirección de las notificaciones o de los datos bancarios.

Las modificaciones, debidamente motivadas, se deberán solicitar y conceder de forma expresa por el órgano instructor. Si en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud de modificación no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

f) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Comunicar a la Agencia la obtención de ayudas para la misma finalidad y su importe, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias.

h) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) Cumplir con las obligaciones que dispone el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre. Asimismo, las personas jurídicas que sean beneficiarias de una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberán comunicar a la Agencia la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, conforme al artículo 15.2 de la Ley antes mencionada.

j) Cumplir con el resto de las obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y con las establecidas en las bases reguladoras.

20.2 Obligaciones relacionadas con los principios éticos y las reglas de conducta

De acuerdo con el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, afecte o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios respecto a la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

—21 Seguimiento y control

21.1 La Agencia efectuará las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las personas beneficiarias destinan correctamente la financiación obtenida y para comprobar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la subvención.

21.2 Las personas beneficiarias de la subvención están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

21.3 Las personas beneficiarias están sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

21.4 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad objeto de la subvención.

—22 Causas de revocación y procedimiento

22.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de la subvención percibida indebidamente con los intereses de demora que correspondan aquellos casos que establezcan los artículos 92.bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 34 del Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

22.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, se deberá instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

—23 Renuncia

23.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas, antes de la fecha máxima de cumplimiento de la obligación de justificación de las obligaciones derivadas de la obtención de la subvención, por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente.

23.2 Las entidades beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

—24 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que dispone el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

—25 Infracciones y sanciones

25.1 A esta línea de subvenciones le será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ella.

25.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, se deberá instar el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo con la normativa antes mencionada.

—26 Incompatibilidades y compatibilidades

26.1 Estas subvenciones son compatibles con las de otras administraciones públicas para la misma finalidad, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere la totalidad del coste de la actuación.

26.2 No podrán acceder a estas subvenciones las viviendas que se hayan adquirido al amparo del Acuerdo Marco suscrito el 14 de junio de 2018 para la adhesión de ayuntamientos con demanda fuerte y acreditada y la homologación de entidades sociales con interés en la adquisición de viviendas provenientes del tanteo y retracto mediante una línea de préstamos bonificados con el Instituto Catalán de Finanzas, y el Acuerdo Marco suscrito el 27 de mayo de 2022 para la adhesión de ayuntamientos y de entidades sociales con interés en la adquisición de viviendas provenientes del tanteo y retracto para destinar a alquiler social.

—27 Protección de datos de carácter personal

La Agencia de la Vivienda de Catalunya, como responsable del tratamiento, trata los datos personales con la finalidad de gestionar las ayudas públicas o subvenciones. Las personas interesadas pueden acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, oponerse a su tratamiento y solicitar su limitación. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en el Registro de Actividades del Tratamiento de la Agencia de la Vivienda de Catalunya “Ayudas sociales en materia de vivienda” que se puede consultar en la web http://agenciahabitatge.gencat.cat/protdades.

—28 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las siguientes disposiciones: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

Bases de las ayudas para la promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso sobre suelo de titularidad privada.

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