Ayudas destinadas a inver...04-04-2022

Última revisión
04/04/2022

Ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado. - Boletín Oficial de La Rioja de 04-04-2022

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Ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en centros de limpieza y desinfeccion de vehiculos de transporte por carretera de ganado. - Boletín Oficial de La Rioja de 04/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Categorías: Transporte y vehículos, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Ganadería, Empresa, Caza y pesca

(Páginas 33-35)


Resolución 301/2022, de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en viveros, previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre (extracto)

BDNS: 616968 y 616969

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616968)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616969)

Primero.Bases reguladoras.

Mediante Real Decreto 949/2021 de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, así como para para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo.Objeto.

Se convoca la concesión de ayudas para la Comunidad Autónoma de La Rioja de subvenciones recogidas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, así como para inversiones en materia de bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.

Tercero.Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente ayuda los recogidos en el Real Decreto 949/2021 en el artículo 6, para los centros de limpieza y desinfección y en el artículo 11 para las inversiones de bioseguridad en viveros.

Los beneficiarios se someterán a los requisitos y obligaciones generales establecidos en el artículo 5 del citado Real Decreto.

Cuarto.Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de 293.416,02 euros (doscientos noventa y tres mil cuatrocientos dieciseis euros con dos céntimos de euro), imputándose con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, correspondiente al presupuesto de gastos para 2023 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población con la siguiente distribución:

Partida Presupuestaria

Descripción

2023

05.02.02.4612.776.02

A empresas bioseguridad

293.416,02

Total

293.416,02

Estando previstos para el programa de subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, los siguientes importes previstos en:

Subproyecto

Partida Presupuestaria

Descripción

2023

82.05.04.2.

05.02.02.4612.776.02

A empresas bioseguridad

170.440,02

Total

170.440,02

Y los siguientes fondos para el programa de subvenciones a los operadores profesionales con categoría de productor de determinados materiales vegetales de reproducción que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores o en equipos de tratamiento mediante termoterapia en viveros de vid.

Subproyecto

Partida Presupuestaria

Descripción

2023

82.05.04.1.

05.02.02.4612.776.02

A empresas bioseguridad

122.976,00

Total

122.976,00

Estos fondos han sido transferidos de los Presupuestos Generales del Estado 2021, enmarcados dentro componente C3.I3 del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia del Gobierno de España.

En el Anexo I de la resolución de convocatoria, se definen los criterios objetivos de concesión de estas ayudas que aparecen en los artículos 9 y 14 del Real Decreto 949/2021, así como las cuantías máximas por beneficiario descritas en los artículos 10 y 15 del citado Real Decreto.

Quinto.Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=25171)

2.- Solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja, será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Para poder ser subvencionables, las inversiones deberán ser siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

3.- Documentación.- La presentación de solicitudes se realizará siguiendo el artículo 16 del Real Decreto 949/2021, debiendo presentar junto con el modelo de solicitud, la documentación que aparece definida en el artículo 16.4a) para los centros de limpieza y desinfección y en el artículo 16.4b) en el caso de bioseguridad en viveros.

En ambos casos, la presentación de la solicitud supone la autorización para el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales y el compromiso expreso de solicitante, si es beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias. También supondrá el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos autonómicos, estatales y europeos ejerzan sus competencias de control.

4.- Procedimiento de concesión.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, así como para para inversiones en materia de bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.

Tal y como se establece en el artículo 4 y en los artículos 9, para centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte y 14 para inversiones en bioseguridad en viveros, del citado Real Decreto, estas subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

5.- Obligaciones.- Los beneficiarios harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por la Unión Europea - Next Generation EU, según el Plan presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, la Resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

7.- Justificación y pago de la ayuda.-. El artículo 19 del citado Real Decreto establece las condiciones a cumplir por los beneficiarios para recibir el abono. En la presente convocatoria no se contempla aplicar pagos parciales y pagos anticipados.

La justificación de la ayuda operará con la presentación por el beneficiario de la correspondiente documentación en cualquiera de las modalidades aplicables de acuerdo con el artículo 69 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la comprobación por la Administración de la misma, así como de la ejecución de la inversión por parte del beneficiario, debiendo justificarla y ejecutarla antes del 1 de octubre de 2023. En todo caso, los pagos deberán realizarse, a más tardar, el 30 de abril de 2026.

Se presentará cuenta justificativa por parte del beneficiario de la subvención, con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La fecha límite de presentación de la documentación de solicitud de pago total será antes del 1 de octubre de 2023. Una vez presentada la documentación justificativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda, por el beneficiario, la autoridad competente de la comunidad autónoma procederá, en el plazo máximo de seis meses desde su presentación, a la comprobación de dicha justificación, debiendo proceder ésta al pago de la ayuda en un plazo máximo de seis meses desde su justificación.

La justificación se realizará según la solicitud que aparece en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, incluida la cuenta justificativa.

Logroño a 23 de marzo de 2022.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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