Bases de las yudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, ...arrollo e innovación
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Bases de las yudas a empr...innovación

Última revisión
14/10/2022

Bases de las yudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación

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Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 03/10/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/10/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: -

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente, Industria, Empresa, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Seguridad, Desarrollo Local y Rural, Igualdad, Familia, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Consumo, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas

Finalidad:
1. Esta orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), llevados a cabo por empresas de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal o de sus industrias asociadas o agroalimentarias (línea de ayudas ?Innobonos?).

2. La finalidad de estas ayudas es la activación de la inversión privada en I+D+i y el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas y de innovación de los sectores agrícola, ganadero, forestal y de sus industrias asociadas o agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, con el objeto de promover, impulsar y apoyar a estos sectores económicos, reforzando así su competitividad, rentabilidad y sostenibilidad.
Requisitos:
Entidades beneficiarias



Podrán tener la condición de entidades beneficiarias al amparo de esta orden, en los términos que establezca la convocatoria y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades:



a) Empresas privadas de la Comunidad de Madrid, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, que no pertenezcan al sector público, en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que tengan domicilio fiscal y actividad en dicha comunidad autónoma.



b) Agrupaciones, de empresas privadas de la Comunidad de Madrid de las recogidas en el apartado anterior que, siendo independientes entre sí, puedan llevar a cabo en cooperación los proyectos objeto de esta subvención. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todos los integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.

La crisis de la COVID-19 primero y la invasión de Ucrania después, han puesto de manifiesto la importancia del sector primario y sus industrias asociadas en el ámbito europeo. En este contexto, se ha advertido la necesidad de contribuir a la investigación, desarrollo e innovación del sector agroalimentario, con la finalidad de promover, impulsar y apoyar su competitividad y su desarrollo sostenible.

En este contexto, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, aprobada el 8 de septiembre de 2020, establece seis líneas estratégicas nacionales, las cuales se enmarcan en los grupos temáticos de Horizonte Europa. La línea estratégica 6 denominada “Alimentación, Bioeconomía, Recursos Naturales y Medio Ambiente” recoge la necesidad del desarrollo de la agroalimentación, y en su sublínea “cadena agroalimentaria inteligente y sostenible” se identifican los ámbitos relacionados con agricultura inteligente, producción primaria digital, tecnologías digitales en la cadena alimentaria, sostenibilidad de suelos, sensores remotos y selvicultura.

La estrategia y la investigación asociada se encuentran además vinculadas a las políticas para hacer frente al cambio climático. Así se refleja en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que indica que las Administraciones Públicas fomentarán el diseño de acciones encaminadas a mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático en la seguridad y la dieta alimentarias, incluida la aparición de riesgos emergentes alimentarios.

Igualmente, esa Ley establece el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) como instrumento para promover una acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático. El PNACC, entre otras, prevé numerosas medidas que necesitan de la investigación y de la generación de conocimiento previo para su consecución.

En este marco de actuación, las ayudas previstas en esta orden favorecerán el avance científico para su posterior aplicación a la agricultura, ganadería, y alimentación; permitirán una mejora sustancial en los conocimientos actuales, promocionando la investigación y desarrollo de nuevas técnicas innovadoras; y contribuirán a que el sector primario se adapte a los actuales retos y escenarios socio-económicos y medioambientales.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en los artículos 26.1.20 y 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en materia de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica; y de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, respectivamente.

Conforme al Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, corresponden a dicha consejería, entre otras, las competencias en materia de agricultura, ganadería, alimentación y desarrollo rural.

Corresponderá la gestión de estas ayudas al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), organismo autónomo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura que, conforme se establece en el artículo 2 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, por la que se crea el Instituto, tiene entre sus fines realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada; promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 3 de su Ley de creación, entre las funciones del IMIDRA se encuentran las de promover, coordinar y realizar proyectos de investigación propios o concertados relacionados con el sector primario y el marco donde este se desenvuelve y sus industrias asociadas, buscando la creación o adecuación de las tecnologías más apropiadas y respetuosas con el medio ambiente y la salud pública, así como la de colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación.

En aplicación de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante la Orden 2046/2022, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprobó el “Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación”.

En base a todo lo anterior, con objeto de apoyar la investigación, desarrollo e innovación en el sector privado agrícola, ganadero, forestal y de su industria asociada y agroalimentaria de la Comunidad de Madrid, se disponen desde la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, mediante esta orden, las bases reguladoras de las ayudas a los referidos sectores, cuyo fin es promover e incentivar la investigación, desarrollo e innovación de nuevos productos, prácticas, procesos o tecnologías, que hagan a la agricultura, ganadería, silvicultura e industria asociada de la Comunidad de Madrid más sostenible desde un punto de vista económico, medioambiental y social.

Estas bases reguladoras se han elaborado atendiendo a los principios invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases se considera el sistema más adecuado para apoyar económicamente las inversiones necesarias para impulsar y promover la investigación, innovación y desarrollo en el sector privado agrícola, ganadero, forestal y de su industria asociada y agroalimentaria de la Comunidad de Madrid.

En relación a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, limitándose a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras.

Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica ya que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, estando su tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes preceptivos. De esta forma, en su tramitación se han recabado los informes de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Dirección General de Trabajo, Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, Dirección General de Igualdad, Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, Dirección General de Política Financiera y Tesorería, Abogacía General de la Comunidad de Madrid, Intervención Delegada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y su Secretaría General Técnica.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), llevados a cabo por empresas de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal o de sus industrias asociadas o agroalimentarias (línea de ayudas “Innobonos”).

2. La finalidad de estas ayudas es la activación de la inversión privada en I+D+i y el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas y de innovación de los sectores agrícola, ganadero, forestal y de sus industrias asociadas o agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, con el objeto de promover, impulsar y apoyar a estos sectores económicos, reforzando así su competitividad, rentabilidad y sostenibilidad.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas ayudas se regirán por lo establecido en estas bases reguladoras. En todo lo no dispuesto en las mismas, se aplicará el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023, por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión de 2 de julio, por el que se modifican el Reglamento (UE) número 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) número 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes, o reglamento que lo sustituya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo lo que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3

Líneas de investigación, desarrollo e innovación prioritarias

1. A efectos de estas ayudas, serán líneas prioritarias de I + D + i aquellas que desarrollen productos, prácticas, procesos, tecnologías, nuevos o mejorados, en alguna de las siguientes temáticas:

— Adaptación de cultivos al cambio climático.

— Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o aumento de sumideros de carbono.

— Prevención de la pérdida y erosión de suelo agrario o forestal.

— Reducción del consumo de insumos.

— Prevención de la generación de residuos agrarios, forestales o agroalimentarios.

— Valorización de residuos o subproductos derivados de la agricultura, ganadería y silvicultura, así como de su industria asociada o agroalimentaria.

— Nuevo envasado, conservación o procesado de productos agroalimentarios.

— Aumento de la competitividad mediante cultivos multiobjetivo.

— Estudios de vida útil del producto.

— Desarrollo de nuevos productos alimentarios. Optimización y mejora de la formulación y de los procesos alimentarios, incluido el procesado de conservación.

— Elaboración de prototipos de alimentos e ingredientes en planta piloto.

— Desarrollo y validación de sensores o dispositivos de control de parámetros de calidad y seguridad alimentaria de alimentos, respecto a los métodos analíticos convencionales, caracterización nutricional y sensorial de ingredientes y alimentos.

— Diseño de procesos tendentes a la reducción del desperdicio alimentario.

— Análisis y estudio de nuevos productos derivados del desperdicio alimentario, sobras y recortes.

En el marco de esta orden, se considera:

— Nuevo producto: aquel que suponga una novedad o mejora significativa en sus características o aplicaciones. Se incluyen novedades y mejoras significativas en las especificaciones técnicas, componentes y materiales y en las características funcionales (comprende nuevas formas de presentación que supongan una modificación sustancial de características tecnológicas, nutricionales u organolépticas).

— Nueva práctica, proceso o tecnología: aquella que suponga un método nuevo, o mejora significativa de uno existente, para la producción, conservación, transformación o presentación del producto. Pueden estar dirigidas a optimizar rendimiento, incorporar nuevas materias primas que exijan una adecuación significativa del proceso actual, aumentar la trazabilidad, garantizar la higiene sanitaria, minimizar impactos negativos en el medioambiente y asegurar o mejorar la calidad.

2. Los proyectos de I+D+i subvencionados al amparo de estas ayudas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Entidades beneficiarias

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias al amparo de esta orden, en los términos que establezca la convocatoria y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades:

a) Empresas privadas de la Comunidad de Madrid, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, que no pertenezcan al sector público, en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que tengan domicilio fiscal y actividad en dicha comunidad autónoma.

b) Agrupaciones, de empresas privadas de la Comunidad de Madrid de las recogidas en el apartado anterior que, siendo independientes entre sí, puedan llevar a cabo en cooperación los proyectos objeto de esta subvención. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todos los integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.

Artículo 5

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

1. Para ostentar la condición de entidad beneficiaria los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidos y debidamente inscritos en el registro correspondiente.

b) Tener domicilio fiscal y actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Pertenecer al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura), a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.

d) No concurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizada, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

f) No estar en crisis, a fecha de la solicitud de la ayuda, según la definición que figura en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

g) No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (jurisprudencia Deggendorf).

2. En el caso de agrupaciones:

a) El número total de entidades que compongan la agrupación no podrá ser superior a tres.

b) La agrupación no tendrá personalidad jurídica propia.

c) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:

— Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno) y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.

— Trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano instructor o concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

— Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el IMIDRA, canalizando las relaciones correspondientes entre este y los miembros de la agrupación en la forma que se determine en la convocatoria en cada una de las fases del procedimiento. Con carácter general, el representante o apoderado será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de IMIDRA y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación.

— Recibir los pagos de la ayuda concedida y ser el responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

— Presentar las justificaciones técnicas y económicas previstas en estas bases reguladoras y en la orden de la convocatoria.

d) Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:

— La designación de un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la misma.

— Compromisos de ejecución de las actividades del proyecto asumidos por cada miembro de la agrupación.

— Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, porcentaje e importe de la subvención a aplicar en cada caso.

— Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.

— Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

— Propiedad de los resultados.

— Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante.

— Normas de difusión, utilización y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

— El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada beneficiaria de la ayuda por resolución de concesión.

e) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario establecidos en este artículo, a excepción del requisito recogido en el punto 1.c) de este artículo que, en el caso de agrupaciones, bastará con que lo cumpla al menos uno de sus integrantes.

f) Todos los miembros de la agrupación serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a realizar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) La agrupación podrá proponer que se sustituya al representante o apoderado, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución del proyecto ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

h) La responsabilidad solidaria de los miembros de la agrupación no se extinguirá hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión.

b) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

c) Cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

d) Cumplir con la normativa europea de aplicación respecto a las ayudas de Estado, así como a la ausencia de doble financiación, y aplicar procedimientos que permitan asegurar su cumplimiento.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o el Tribunal de Cuentas, y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

g) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o actividad, excepto en los casos de agrupaciones de entidades beneficiarias.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la actividad subvencionada.

i) Suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

j) Enviar las memorias técnicas justificativas, de seguimiento y final, sobre el grado de avance y ejecución final de los proyectos objeto de ayuda, respectivamente, requeridas en estas bases reguladoras y en la orden de convocatoria.

k) Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.

l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

m) Informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.

n) Comprobar que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

o) En el caso de subcontrataciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 7

Imputación presupuestaria, intensidad y cuantía máxima de las ayudas

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden supondrán un gasto de carácter plurianual que se imputarán al presupuesto de gastos del IMIDRA, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto al subconcepto y programa que, en su caso, se establezca en la convocatoria, que determinará la cuantía máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

3. El crédito autorizado en la convocatoria podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria. La ampliación de crédito será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. De acuerdo con el artículo 25.5 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria o agrupación de entidades beneficiarias no superará, con carácter general, el 50 por 100 de la cuantía máxima subvencionable del proyecto.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, conforme con lo previsto en el artículo 25.6 del precitado reglamento, la intensidad de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental, será aumentada:

— En un 10 por 100 en el caso de medianas empresas y en un 20 por 100 en el caso de las pequeñas empresas.

— En un 15 por 100 en el caso en el que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas y, al menos, una de ellas sea una pyme.

Todo ello de acuerdo con las definiciones de “investigación industrial”, “desarrollo experimental”, “colaboración efectiva” y “pequeña o mediana empresa (pyme)”, establecidas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

5. La cuantía máxima de la ayuda que se podrá conceder a cada uno de los proyectos seleccionados será de 100.000 euros.

Artículo 8

Régimen de ayudas y de compatibilidad

1. Las ayudas previstas en esta orden se encuentran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto tanto en su artículo 1.3.b), al tratarse de ayudas a la investigación y desarrollo e innovación, en el sector de la producción agrícola primaria, como en su artículo 1.3.c), al ser ayudas al sector de la industria agroalimentaria cuyo importe de la ayuda no se determina en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, ni ser ayudas que dependan de su repercusión total o parcial sobre los productos primarios.

El tipo de actividades objeto de ayuda está, asimismo, en el ámbito de aplicación del artículo 25 del precitado reglamento.

2. No podrán acogerse al régimen de estas ayudas las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o entidades que estén en crisis, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 1.4.a) y 1.4.c). del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023, por el Reglamento 2020/972, de la Comisión de 2 de julio.

3. Las ayudas previstas en esta orden han de tener un efecto incentivador, por lo que no serán aplicables a proyectos que ya hubieran comenzado. De acuerdo con lo recogido en el artículo 6. 1. del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, se considerará que las ayudas tienen tal efecto si antes de comenzar a trabajar en el proyecto, las entidades presentan una solicitud de ayuda por escrito con, al menos, el contenido establecido en el artículo 6.2 del citado reglamento.

4. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras de naturaleza similar otorgadas por otras Administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda del presupuesto total de la inversión, siendo de aplicación lo previsto, a este respecto, en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Se respetarán los límites establecidos en relación con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación.

Será de aplicación a las ayudas concedidas, la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo, en particular, el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En este sentido, cuando la ayuda concedida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en el artículo 8 del precitado Reglamento.

Respecto a la doble financiación, se estará a lo dispuesto en los artículos 188 y 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicadas al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), en los que expresamente se establece, respectivamente, la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones y que en ningún caso podrán ser financiables dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

Deberá cumplirse, en cualquier caso, con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, respecto a la acumulación de ayudas.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.

Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.

7. Las ayudas otorgadas al amparo de esta orden serán objeto de la publicación e información y comunicación del régimen de ayudas, conforme a los términos previstos en los artículos 9 y 11, respectivamente, del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Artículo 9

Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con el proyecto objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el período de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

2. Los documentos justificativos de los gastos subvencionables deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria que los realiza. En el caso de agrupaciones, dichos documentos justificativos deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación, ejecute el gasto.

3. Serán gastos subvencionables:

a) En materia de personal:

— El coste de personal contratado por la entidad beneficiaria, exclusiva y específicamente, para la realización del proyecto objeto de la ayuda y así quede reflejado en su contrato laboral.

El coste del resto de los trabajadores de la entidad beneficiaria será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 25 por 100 del coste laboral.

— El coste de trabajadores autónomos que sean contratados si su dedicación es exclusiva y específica para el desarrollo del proyecto, y así queda recogido de forma explícita en su contratación. El coste de otros trabajadores autónomos será financiable en función del porcentaje de su dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 25 por 100 del coste contractual.

b) Los costes de asistencias y servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.

Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por la entidad beneficiaria se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 10 de estas las bases reguladoras.

c) Los costes del material inventariable derivados de:

— La adquisición de maquinaria o equipamiento científico-técnico, a excepción del de segunda mano.

— La amortización de maquinaria, instalaciones, equipos o material durante el período de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicaciones informáticas, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades, no exista otra financiación para las mismas y la amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

— Los arrendamientos de maquinaria, instalaciones, equipos o material, destinados a la realización del proyecto.

d) Los costes de adquisición de material fungible siempre que dicho material esté directamente vinculado al desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

Tendrán, asimismo, consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo período de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.

e) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.

f) Los costes generales que estén directamente vinculados con el proyecto objeto de la ayuda.

Serán considerados como costes generales los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios.

Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo del 4 por 100.

g) También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución. Se incluyen, pero sin limitarse a los mismos:

— Servicios para la realización de pruebas piloto.

— Servicios de apoyo a la innovación: bancos de datos, investigación de mercados, laboratorios de ensayo, otros.

— Adquisición o licencias de conocimientos técnicos y patentes u otros títulos de propiedad industrial obtenidos de fuentes externas y a precios de mercado, así como el asesoramiento en el uso de normas y reglamentos que las incorpore.

4. No serán financiables:

a) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención.

b) Los gastos financieros, los de adquisición o arrendamiento de fincas, parcelas, terrenos, edificios o locales, y los de ejecución de obra civil.

c) Los gastos que hayan sido financiados con otras ayudas o contraídos antes del inicio del cronograma del proyecto subvencionado, a excepción de los gastos correspondientes a la amortización de material inventariable previamente adquirido y que, a fecha de inicio del proyecto, no esté completamente amortizado.

d) Los gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Los gastos derivados de la garantía bancaria que, para la obtención del pago anticipado, requiera su constitución.

f) Los correspondientes a tributos. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados subvencionables siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial, hecho que la entidad beneficiaria deberá declarar responsablemente cuando realice la solicitud.

Artículo 10

Subcontratación

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

2. En función de la naturaleza del proyecto objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones hasta del 100 por 100 del importe total financiable del proyecto. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.

3. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o de aquellas actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se externalizan. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad objeto de la ayuda.

4. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado frente a la Administración.

6. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la comprobación, entre otros, del cumplimiento de los límites previstos en su artículo 29.

7. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa del IMIDRA.

Artículo 11

Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

1. Las ayudas serán convocadas mediante orden de la consejería a la que esté adscrito el IMIDRA. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria. El cómputo del plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitas.

Artículo 12

Solicitudes

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario recogido en la convocatoria que es de uso obligatorio y se encontrará a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica www.comunidad.madrid , y dentro de él en “Administración electrónica. Punto de Acceso General”, en la dirección: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a...

Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos del solicitante, se acompañará toda la documentación señalada en el artículo 13 de esta orden.

2. Las entidades interesadas deberán realizar la solicitud y presentación de documentos por medios electrónicos.

3. La presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación se realizará a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid mediante los medios telemáticos implantados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid, en “Administración electrónica. Punto de Acceso General”, en la dirección: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a... , o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación telemática es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Las notificaciones con las entidades solicitantes se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid , “Administración Electrónica”.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a... , en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

5. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

6. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

7. La memoria técnico-científica del proyecto no será susceptible de subsanación.

Artículo 13

Documentación a presentar junto con la solicitud

1. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con el formulario de la solicitud, la siguiente documentación:

a) Memoria técnico-científica del proyecto a desarrollar, según el modelo e instrucciones contenidos en la orden de convocatoria.

b) Información de los miembros que desarrollarán el proyecto, según el modelo incluido en la orden de convocatoria.

c) En caso de agrupaciones, acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación.

d) Escrituras públicas de constitución, en caso de sociedades mercantiles.

e) Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, en caso de sociedades mercantiles.

f) Declaración censal, en caso de autónomos.

g) Inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas, en caso de autónomos.

h) Certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en caso de autónomos.

i) Tarjeta de identificación fiscal (NIF de la persona jurídica o entidad) de cada uno de los solicitantes y el DNI/NIE de su representante. El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

j) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud, en la forma que se indique en la convocatoria.

k) Documentación que acredite, en su caso, la condición de pequeña o mediana empresa, de acuerdo a los criterios y definiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

h) Documentación que acredite la pertenencia al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura), a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.

l) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

m) Documentación que acredite que los solicitantes tienen actividad en la Comunidad de Madrid. En este sentido, se considerará que un solicitante tiene actividad en dicha región, cuando aquel posea al menos un establecimiento ubicado en dicha comunidad autónoma, en el sentido del apartado 5) del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE, del parlamento europeo y el Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

n) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de cada uno de los solicitantes, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, en caso de que no haya autorizado expresamente su consulta.

o) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada uno de los solicitantes, de estar al corriente de sus obligaciones, en caso de que se haya opuesto a su consulta.

p) Declaración responsable, de cada uno de los solicitantes, según el modelo incluido en la orden de convocatoria, en la que estos harán constar los siguientes extremos:

— Tener actividad económica en el momento de solicitar la ayuda.

— No estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de una subvención conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— No estar en crisis, a fecha de la solicitud de la ayuda, según la definición que figura en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

— No haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, comunicar la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.

— No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

— No haber iniciado las actuaciones del proyecto para el que se solicita la ayuda, antes de la solicitud de esta, de acuerdo con el efecto incentivador de la ayuda, requerido en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

— En su caso, no poder recuperar o compensar total o parcialmente, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, soportado.

2. El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que la entidad beneficiaria de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

3. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y requisitos necesarios.

Artículo 14

Procedimiento de instrucción y concesión

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva mediante el procedimiento de selección que se establece en estas bases reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señalan los artículos 8.3 y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 4.1 de la Ley 2/1995, de 8 marzo.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, cuyo extracto será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El IMIDRA será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes, que establezca la correspondiente convocatoria, conllevará la inadmisión de la solicitud.

6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias, proyectos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse.

7. El otorgamiento de las subvenciones se realizará a las solicitudes que obtengan mayor valoración en aplicación de los criterios fijados en estas bases reguladoras, una vez comparadas las solicitudes dentro de un mismo plazo limitado y establecida una prelación entre las mismas. Las solicitudes a las que se otorgara subvención deberán alcanzar, en cualquier caso, el mínimo de puntuación establecido en estas bases reguladoras.

8. Una vez evaluadas las solicitudes por el comité de evaluación, este emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El IMIDRA, como órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del comité de evaluación, formulará la propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada.

9. La propuesta de resolución de concesión incluirá al menos:

a) La entidad o entidades solicitantes a las que se propone la concesión de la ayuda, junto con su cuantía y condiciones de la misma.

b) En su caso, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La relación de entidades solicitantes a las que se hubiera desestimado su solicitud, así como los motivos de dicha desestimación.

10. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 15

Comité de evaluación

1. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras.

2. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, que corresponderá al titular de la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA, seis vocales, uno de los cuales corresponderá al titular de la Dirección Técnica de Oficina de Proyectos de Investigación del IMIDRA, otro a un representante de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, y los otros cuatro a personal investigador del IMIDRA, y una secretaría, con voz, pero sin voto.

3. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento del comité de evaluación se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 16

Criterios de valoración y selección de las solicitudes

1. Las entidades solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda toda la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establezcan en la convocatoria. Serán inadmitidas las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y convocatoria.

2. Los principios y criterios de valoración de las solicitudes, que podrán sumar como máximo 100 puntos, serán los siguientes:

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En la evaluación de las solicitudes, respecto al principio “Capacidad del solicitante o solicitantes en relación con el proyecto”, no prevalecerá que el proyecto vaya a ser realizado bien por una agrupación bien por un único miembro, o viceversa.

3. La puntuación mínima exigida a obtener por cada una de las solicitudes para que sus solicitantes puedan resultar beneficiarios es de 50 puntos, debiendo alcanzar al menos una puntuación de 30 puntos respecto a los criterios “Desarrollo del proyecto”, 10 puntos respecto a los criterios “Capacidad del solicitante o solicitantes en relación con el proyecto” y 10 puntos respecto a los criterios “Impacto socioeconómico y medio ambiental”.

Las solicitudes que alcancen estas puntuaciones mínimas requeridas y cumplan todos los requisitos exigidos, serán ordenadas de mayor a menor puntuación. Serán seleccionadas como financiables de entre todas ellas, hasta agotar el crédito de la convocatoria, aquellas solicitudes que, cumpliendo con todos los criterios y requisitos establecidos en estas bases, hayan obtenido mayor puntuación.

4. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación y no hubiera crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la solicitud de acuerdo al siguiente orden de desempate:

a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios relativos al “Desarrollo del proyecto”.

b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios relativos al “Impacto socioeconómico y medio ambiental”.

c) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes según orden de entrada en registro.

5. En todo caso, en el marco de estas ayudas, una misma entidad no podrá resultar beneficiaria en más de uno de los proyectos de I+D+i solicitados, con independencia de que el proyecto por el cual resulte beneficiaria lo desarrolle de forma individual o como miembro de una agrupación.

Artículo 17

Resolución del procedimiento

1. El órgano competente para resolver será el Consejo de Administración del IMIDRA, u órgano en quien tenga delegada dicha competencia, quien, en base a la propuesta de resolución, dictará la correspondiente resolución de concesión.

2. La resolución de concesión estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas, se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.

c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.

d) Ubicación y plazo de ejecución del proyecto objeto de la ayuda.

e) El régimen de recursos.

3. La resolución de concesión, además de contener los beneficiarios, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación al beneficiario en la forma indicada en estas bases reguladoras.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si pasado ese plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La notificación de la resolución se practicará mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección-Gerencia del IMIDRA o ante el Consejo de Administración del IMIDRA como órgano competente para resolverlo, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 18

Plazo de ejecución de los proyectos. Período subvencionable

1. El plazo máximo para la realización de los proyectos de I+D+i previstos en esta orden será de 24 meses, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

2. El período subvencionable para la ejecución de los gastos derivados de la realización de los proyectos de I+D+i será de 24 meses, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 19

Pago de la subvención

1. El pago de la ayuda, cuyo importe máximo por proyecto será de 100.000 euros, se realizará mediante tres pagos fraccionados, de acuerdo con el siguiente calendario:

— El primero de los pagos, por una cuantía del 50 por 100 de la subvención concedida, se realizará en el momento de concesión de la ayuda, tendrá carácter de pago anticipado y exigencia de constitución de garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

— El segundo de los pagos, por una cuantía máxima del 25 por 100 de la subvención concedida, se realizará con carácter de pago a cuenta y previa justificación por los beneficiarios de la ejecución del 75 por 100 del importe total concedido como ayuda.

— El tercer y último de los pagos, por una cuantía máxima del 25 por 100 de la subvención concedida, se realizará previa justificación por los beneficiarios de la ejecución del 100 por 100 del importe total concedido como ayuda.

2. Con carácter previo a los cobros, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

En este sentido, las entidades beneficiarias deberán aportar el certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, salvo que de forma expresa autorice su consulta al IMIDRA. El certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por el IMIDRA, salvo que la entidad beneficiaria se haya opuesto a su consulta en cuyo caso deberán ser aportados por esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. El abono se efectuará mediante ingreso en una cuenta bancaria que se destinará exclusivamente a la gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras y de la que acredite su titularidad el beneficiario. En caso de ser una agrupación la beneficiaria de la ayuda, será titular de la cuenta su representante o apoderado.

Artículo 20

Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Concedida la ayuda y en el caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente, se deberá solicitar la correspondiente autorización al IMIDRA que, en su caso, la estudiará y concederá o denegará, en un plazo máximo de 15 días.

La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

3. Siempre que no se dañen derechos de terceros, el órgano competente podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sea solicitada con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de finalización del proyecto.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.

4. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, entre otras debidamente justificadas, previa autorización del órgano competente, las siguientes:

a) Cambios en la distribución, entre los distintos beneficiarios de una agrupación, del presupuesto financiable y de la ayuda concedida.

Entre otros, se podrá modificar la distribución de la ayuda concedida a los beneficiarios de una agrupación, cuando una de las entidades participantes en un proyecto en cooperación lo abandonara por causa sobrevenida. En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad que abandona la agrupación, podrá ser transferido directamente al resto de beneficiarios que se mantienen en la agrupación, previa constatación por parte del órgano concedente, que tales beneficiarios reúnen las condiciones y cumplen los requisitos para asumir las actuaciones del proyecto asignadas inicialmente a la entidad que abandona el mismo y se garantiza la viabilidad del proyecto.

b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.

c) Cambios de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural de fusión o escisión, en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta orden, comprometerse a mantener la actividad objeto de la ayuda, no alterar los principios de igualdad y concurrencia, y garantizar que reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda.

La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.

d) Prórroga del plazo de ejecución del proyecto objeto de ayuda, cuando se den circunstancias, debidamente acreditadas, que hayan impedido la ejecución del proyecto en el plazo inicialmente previsto. No se autorizarán ampliaciones que excedan de la mitad de la duración inicial del proyecto.

5. La cuantía de la subvención concedida no se verá incrementada por las modificaciones propuestas y no se podrá sustituir el proyecto subvencionado por otro de distinta naturaleza, ni modificar el emplazamiento del mismo.

Las modificaciones que supongan un decremento de la cuantía y hayan sido objeto de pago anticipado, estarán sujetas al correspondiente reintegro de la cantidad resultante más los intereses correspondientes.

Artículo 21

Justificación técnica y económica

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos, actividades y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de modificación.

3. La documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos.

4. Las entidades beneficiarias, ya sean individuales o agrupaciones, estarán obligadas a la justificación técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación:

a) La justificación técnica se realizará mediante la presentación de dos memorias, una de seguimiento y una final, del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) La justificación económica se realizará mediante la presentación de dos cuentas justificativas, una de seguimiento y una final, con aportación en ambas de sendos informes de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se deberán aportar los justificantes de gasto y pago.

Cuando la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

El auditor deberá verificar la adecuación de la cuenta justificativa de la entidad beneficiaria, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el IMIDRA durante la ejecución del proyecto.

5. La documentación de justificación técnica y económica deberá ser presentada de acuerdo al calendario que se establezca en la convocatoria.

6. En el caso de agrupaciones, el representante o apoderado de la misma es el responsable de presentar la justificación por medios electrónicos. No obstante, los participantes podrán presentar todos los datos relativos a su justificación y podrán ver los datos que el representante o apoderado haya presentado sobre la justificación de su actividad.

7. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

8. En el caso de que, en virtud de lo previsto en esta orden, se hubiera producido una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el período y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto de gasto y de la actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.

Artículo 22

Seguimiento y comprobación técnico-económica de los proyectos

1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título II, capítulo IV, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El IMIDRA verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones del beneficiario.

A tales efectos, el IMIDRA podrá realizar las acciones de comprobación que estime convenientes y requerir cualquier documentación específica para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario. También podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en visitas a los beneficiarios.

3. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, en aquellos supuestos que sean susceptibles de comprobación, se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente resolución de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

4. Tras efectuar las correspondientes comprobaciones tanto técnico-económicas como materiales, en los casos que estas últimas sean posibles, el IMIDRA emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Si como consecuencia de la verificación realizada por el IMIDRA resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el IMIDRA procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, o bien al reintegro total o parcial de la ayuda, en caso de incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.

Artículo 23

Renuncia a la subvención

La renuncia a la subvención se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado telemáticamente.

Las renuncias a la subvención que hayan sido objeto de pago anticipado estarán sujetas al correspondiente reintegro de la cantidad resultante más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 24

Revocación y reintegro

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente al IMIDRA su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

4. El beneficiario que se hubiese favorecido de las ayudas sin reunir los requisitos exigidos en esta orden, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas ayudas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma. También incurrirá en responsabilidad la entidad que, sin reunir los requisitos debidos, busque situarse o mantenerse en las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, con la finalidad de obtenerlas.

Artículo 25

Control y seguimiento

1. El IMIDRA, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 26

Régimen de infracciones

El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 27

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los datos personales se recogen con la finalidad de tramitar el procedimiento de concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria; para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Esta actividad de tratamiento se encuentra recogida en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, identificada como. “Subvenciones y ayudas en materia de investigación y desarrollo rural, agrario y alimentario”, cuyo responsable es el IMIDRA.

Ante el responsable del tratamiento identificado en el Registro podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Artículo 28

Publicidad

1. El texto íntegro de la presente orden se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y el extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de esta a la publicación de dicho extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, esta orden será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web oficial de la Comunidad de Madrid, con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la Dirección-Gerencia del IMIDRA para resolver e interpretar cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, así como para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para su ejecución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de septiembre de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

Bases de las yudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación

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