Subvenciones

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Top Concepts
Vivienda e hipotecas
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Vivienda e hipotecas
Localización
Cataluña
Categorías
Comunicación pública, Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Economía Social, Comercio y marketing, Igualdad, Industria, Estadísticas y encuestas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía
Beneficiarios
Administraciones públicas, Empresas y autónomos
F. Publicación
10/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
?1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la organización de festivales y muestras audiovisuales en Cataluña, para su promoción y difusión y para la subtitulación en catalán de su programación audiovisual. Se establecen dos modalidades:

1.1.1 Subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión. Se distinguen tres grupos de festivales y muestras según su presupuesto:

a) Grupo A: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros.

b) Grupo B: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros.

c) Grupo C: festivales y muestras con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros.

A efectos de estas bases, el presupuesto total incluirá tanto los gastos dinerarios como la valoración económica de las contribuciones en especie.

1.1.2 Subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación audiovisual de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña.

1.2 A efectos de estas bases, se entenderá por ?festival o muestra audiovisual? aquel acontecimiento que programe obras audiovisuales que se proyectan ante un público genérico, que tenga lugar durante un periodo específico de tiempo en una población o poblaciones definidas previamente y que tenga un procedimiento de regulación del propio festival o muestra y de la selección de las obras audiovisuales.

El festival o la muestra podrá ser presencial o híbrido. A los efectos de estas bases, se entenderá por ?festival híbrido? aquel que combina proyecciones y actividades presenciales y en línea.

1.3 Un mismo festival o muestra audiovisual solo podrá optar a un grupo de las modalidades que establece el apartado 1.1.

1.4 Quedarán excluidos de estas subvenciones los siguientes eventos:

a) Eventos de carácter musical o teatral que utilicen el soporte audiovisual.

b) Festivales o muestras relacionados con la formación en el ámbito audiovisual, y cualquier otra iniciativa que pretenda el reconocimiento público de algún aspecto del medio audiovisual y que esté promovida desde el ámbito académico.

c) Muestras de cine que tengan por objeto específico el entretenimiento al aire libre.

d) Muestras o festivales dedicados a las obras audiovisuales relativas a publicidad, eventos retransmitidos en directo, vídeos musicales, obras audiovisuales de aficionados, tráileres y obras artísticas no narrativas.

e) Festivales o muestras que, a pesar de exhibir obras audiovisuales, tengan por objeto principal uno distinto al fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográfica y audiovisual.

f) Festivales y muestras audiovisuales con un presupuesto total superior a 300.000,00 euros en la modalidad de la base 1.1.1 (subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión) o superior a 600.000,00 euros en la modalidad de la base 1.1.2 (subvenciones para la subtitulación al catalán de la programación de los festivales y muestras audiovisuales que se celebran en Cataluña).
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Cultura e idiomas, Comunicación pública, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Vivienda e hipotecas, Energía, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
09/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual.
Localización
Cataluña
Categorías
Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Energía, Servicios Sociales, Empresa, Medio Ambiente, Seguridad, Industria, Cultura e idiomas
Beneficiarios
F. Publicación
20/07/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Economía Social, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
03/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1.1 El objeto de estas bases es apoyar actividades de promoción de la música, de carácter profesional, en los ámbitos de la formación, la producción y los proyectos globales.

1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

a) Apoyo a la formación

Apoyo a la organización de actividades de formación dirigidas a profesionales del sector y de perfeccionamiento en forma de seminarios, jornadas, talleres y cursos.

Quedarán excluidas las actividades organizadas por centros docentes, y las destinadas al público escolar y a la dinamización del público general.

b) Apoyo a la producción

Apoyo a la producción de un espectáculo musical de nueva creación, de alto interés cultural. Debe ser la presentación de una producción singular de gran formato o que integre una puesta en escena. Se acreditará el estreno de la producción, en el período subvencionable, con el compromiso formal del auditorio o espacio de exhibición correspondiente.

A efectos de estas bases, el estreno se considerará la primera representación pública. No se tendrán en cuenta las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

Quedarán excluidas las representaciones posteriores del espectáculo, así como las giras, producciones destinadas a la edición de grabaciones fonográficas o videográficas, los musicales, y las producciones protagonizadas íntegramente por músicos no profesionales.

c) Apoyo a proyectos globales

Apoyo a proyectos de promoción de la música que incluyan actividades relacionadas con los siguientes ámbitos: investigación, formación, publicaciones, producción (tal y como se define en el punto 1.2.b) y exhibición.

Para optar a esta modalidad, los solicitantes deberán presentar un proyecto que contenga, como mínimo, dos de los ámbitos mencionados en el párrafo anterior.

A efectos de esta modalidad se excluirá la edición comercial de proyectos discográficos en cualquier formato.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Energía, Economía Social, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
03/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La subvención será como máximo el 55% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.
Finalidad
1.1 El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior. Se entiende por ?catálogo artístico? la lista de formaciones artísticas y sus producciones que representa la empresa o entidad del sector de la música solicitante. Se entiende por ?creación cultural de Cataluña? aquella cuya autoría es catalana, es decir, cuyo autor reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

1.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
Localización
BOE
Categorías
Comercio y marketing, Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Energía, Seguridad, Consumo, Educación y ciencia, Construcción y obras, Ferias y congresos, Industria, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Desarrollo Local y Rural, Cultura e idiomas, Empresa, Servicios Sociales, Estadísticas y encuestas, Agricultura, Comunicación pública
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
17/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
BOE
Categorías
Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Empresa, Hostelería y hoteles, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes, Industria, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Energía, Seguridad, Medio Ambiente, Artesanía, Textil, confección y calzado, Estadísticas y encuestas, Consumo, Infancia y juventud, Comunicación pública, Reparación daños fenómenos naturales
Beneficiarios
Administraciones públicas, Particulares
F. Publicación
16/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Empresa, Infancia y juventud, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Industria, Familia, Comercio y marketing, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
01/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Crédito de 700,000,000.00 euros
Finalidad
El objeto de la presente orden es establecer las disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos con cargo al Feaga, en el marco del Plan Estratégico de la PAC en España 2023-2027( en adelante, Pepac), que se convocan para el año 2023, de conformidad con el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que deberán realizar las personas solicitantes cuya explotación radique en Castilla-La Mancha o en su caso, la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales, que deseen solicitar alguna o todas de las siguientes ayudas:

a) Pagos directos disociados.

1. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 1ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 2ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

3. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, establecida en la sección 3ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre

4. Regímenes a favor del clima y el medio ambiente, establecidos en la sección 4ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

a. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.

b. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.

c. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

d. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

e. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

f. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

g. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

h. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

i. Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

b) Pagos directos asociados.

1. Pagos directos asociados a los agricultores, establecidos en la sección 1ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

a. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

b. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

c. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

d. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

e. Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

f. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

g. Pago específico al cultivo del algodón.

h. Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

2. Pagos directos asociados a los ganaderos. establecidos en la sección 2ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

a. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

b. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

c. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

d. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

e. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

f. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

g. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.
Localización
Cantabria
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Igualdad, Deporte, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
28/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Orden UIC/3/2022, de 27 de enero, que quedarán redactados en los siguientes términos:
"1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto reflejado en la resolución de concesión, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.
Localización
Cantabria
Categorías
Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Igualdad
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
28/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, que quedarán redactados en los siguientes términos:
"1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto reflejado en la resolución de concesión, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.

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