Modificación de las bases de ayudas a particulares para la protección de bienes ...ltural de Cantabria.
Subvenciones
Modificación de las bases...Cantabria.

Última revisión
01/03/2023

Modificación de las bases de ayudas a particulares para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden UIC/3/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 28/02/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/02/2023 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Igualdad

Finalidad:
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, que quedarán redactados en los siguientes términos:
"1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto reflejado en la resolución de concesión, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.
Requisitos:
-

Orden UIC/3/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma, según establece el artículo 24.17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre.
Con el fin de facilitar el cumplimiento del deber de protección y conservación del patrimonio cultural cántabro, consagrado en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, la Administración autonómica reanudó en el año 2020 su acción de fomento en este ámbito sectorial de actuación, mediante una línea de subvenciones dirigida a particulares para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes de dicho patrimonio cultural, cuyas vigentes bases reguladoras se contienen en la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, modificada por la Orden UIC/2/2022, de 17 de enero.

La disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023, establece una nueva regulación de las garantías exigibles para el pago anticipado de las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva. Y el artículo 7 de la Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha modificado diversos preceptos de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, entre ellos el relativo al órgano competente para resolver las convocatorias públicas. en consecuencia, es necesario modificar la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, en lo relativo al órgano competente para resolver el procedimiento y el régimen de pago y justificación de las subvenciones, para ajustarlo a las citadas previsiones legales. Igualmente se modifican los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, a los efectos de determinar la cantidad a reintegrar por el beneficiario que incurra en alguno de tales incumplimientos.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, que quedará redactado en los siguientes términos:
"1. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria, 10/2006, de 17 de julio, el órgano competente para resolver el procedimiento será el titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural".

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, que quedarán redactados en los siguientes términos:
"1. El pago de las subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 euros se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la cuantía concedida, sin requerirse para ello la prestación de garantía previa.
2. En el caso de subvenciones de mayor cuantía, no será necesaria la prestación de garantía para su pago anticipado hasta el importe de 10.000 euros o hasta un porcentaje máximo del 75%. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de garantías, se podrá anticipar el importe restante".

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, que quedarán redactados en los siguientes términos:
"1. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, por un importe al menos igual al presupuesto reflejado en la resolución de concesión, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden.
2. La documentación justificativa de la actividad subvencionada, por un importe al menos igual al presupuesto reflejado en la resolución de concesión, podrá presentarse hasta el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria por los beneficiarios de subvenciones de importe igual o inferior a 10.000 euros, así como por los de subvenciones de importe superior a 10.000 euros que hubieren constituido garantía para cubrir el importe anticipado. Los demás beneficiarios deberán justificar al menos la cantidad anticipada antes del 1 de noviembre del año de la convocatoria, con objeto de que pueda tramitarse el segundo pago con cargo al presupuesto corriente; y podrán presentar el resto de la documentación justificativa de la actividad subvencionada, por un importe al menos igual al presupuesto reflejado en la resolución de concesión, hasta el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria".

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 20 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, que quedará redactado en los siguientes términos:
"2. Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, a los efectos de que proceda exigir el reintegro parcial de la subvención concedida:
a) Cuando el beneficiario acredite haber realizado íntegramente la obra subvencionada, pero el importe de los gastos subvencionables sea inferior al presupuesto reflejado en la resolución de concesión.
b) Cuando el beneficiario no haya realizado íntegramente la obra subvencionada, pero acredite un grado de ejecución suficiente para considerar cumplido el fin de protección que motivó la concesión de la subvención, y el importe de los gastos subvencionables represente, al menos, el 75% del presupuesto reflejado en la resolución de concesión.
c) Cuando la subvención se haya concedido para ejecutar varias de las obras de conservación o restauración definidas en el artículo 2, y el beneficiario acredite haber realizado íntegramente alguna/s de ellas y el importe de los gastos subvencionables correspondientes a la/s misma/s represente, al menos, el 50% del presupuesto reflejado en la resolución de concesión".

Cinco. Se modifica la disposición adicional única de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, que quedará redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional única. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por la legislación básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre; por la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y sus disposiciones de desarrollo, incluidas las presentes bases reguladoras; por las restantes normas del derecho administrativo y, supletoriamente, por las normas de Derecho privado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 21 de febrero de 2023.
El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,
Pablo Zuloaga Martínez.

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