Bases de ayudas para la promoción de la música en Cataluña.
Subvenciones
Bases de ayudas para la p... Cataluña.

Última revisión
06/03/2023

Bases de ayudas para la promoción de la música en Cataluña.

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Relacionados:

RESOLUCIÓN CLT/668/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música. Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 28 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música, - Diario Oficial de Cataluña de 03/03/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/03/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Economía Social, Igualdad

Finalidad:
1.1 El objeto de estas bases es apoyar actividades de promoción de la música, de carácter profesional, en los ámbitos de la formación, la producción y los proyectos globales.

1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

a) Apoyo a la formación

Apoyo a la organización de actividades de formación dirigidas a profesionales del sector y de perfeccionamiento en forma de seminarios, jornadas, talleres y cursos.

Quedarán excluidas las actividades organizadas por centros docentes, y las destinadas al público escolar y a la dinamización del público general.

b) Apoyo a la producción

Apoyo a la producción de un espectáculo musical de nueva creación, de alto interés cultural. Debe ser la presentación de una producción singular de gran formato o que integre una puesta en escena. Se acreditará el estreno de la producción, en el período subvencionable, con el compromiso formal del auditorio o espacio de exhibición correspondiente.

A efectos de estas bases, el estreno se considerará la primera representación pública. No se tendrán en cuenta las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

Quedarán excluidas las representaciones posteriores del espectáculo, así como las giras, producciones destinadas a la edición de grabaciones fonográficas o videográficas, los musicales, y las producciones protagonizadas íntegramente por músicos no profesionales.

c) Apoyo a proyectos globales

Apoyo a proyectos de promoción de la música que incluyan actividades relacionadas con los siguientes ámbitos: investigación, formación, publicaciones, producción (tal y como se define en el punto 1.2.b) y exhibición.

Para optar a esta modalidad, los solicitantes deberán presentar un proyecto que contenga, como mínimo, dos de los ámbitos mencionados en el párrafo anterior.

A efectos de esta modalidad se excluirá la edición comercial de proyectos discográficos en cualquier formato.
Requisitos:
2.1 Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo las actividades descritas en la base 1.



2.2 No podrán optar a estas subvenciones las entidades públicas.

Requisitos y condiciones



Para poder optar a las subvenciones se cumplirán, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:



a) Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud para una única modalidad.



b) Los solicitantes deberán acreditar un mínimo de un año de trayectoria en el ámbito de la música para poder optar a las modalidades a) (apoyo a la formación) o b) (apoyo a la producción) de la base 1.2.



c) Los solicitantes deberán acreditar un mínimo de dos años de trayectoria en el ámbito de la música para poder optar a la modalidad c) (apoyo a proyectos globales) de la base 1.2.



d) La actividad se deberá llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.



e) Las actividades se deberán llevar a cabo entre el 1 de noviembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de octubre del año de la concesión de la subvención.



f) Para optar a las modalidades a) (apoyo a la formación) y c) (apoyo a proyectos globales) de la base 1.2, las actividades de formación deberán ser de pago.

DEPARTAMENTO DE CULTURA
INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES

RESOLUCIÓN CLT/668/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 28 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 28 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música.

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de febrero de 2023

Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 28 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música.

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música, que se adjuntan en el anexo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/44/2017, de 3 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música.

Anexo

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es apoyar actividades de promoción de la música, de carácter profesional, en los ámbitos de la formación, la producción y los proyectos globales.

1.2 Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

a) Apoyo a la formación

Apoyo a la organización de actividades de formación dirigidas a profesionales del sector y de perfeccionamiento en forma de seminarios, jornadas, talleres y cursos.

Quedarán excluidas las actividades organizadas por centros docentes, y las destinadas al público escolar y a la dinamización del público general.

b) Apoyo a la producción

Apoyo a la producción de un espectáculo musical de nueva creación, de alto interés cultural. Debe ser la presentación de una producción singular de gran formato o que integre una puesta en escena. Se acreditará el estreno de la producción, en el período subvencionable, con el compromiso formal del auditorio o espacio de exhibición correspondiente.

A efectos de estas bases, el estreno se considerará la primera representación pública. No se tendrán en cuenta las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

Quedarán excluidas las representaciones posteriores del espectáculo, así como las giras, producciones destinadas a la edición de grabaciones fonográficas o videográficas, los musicales, y las producciones protagonizadas íntegramente por músicos no profesionales.

c) Apoyo a proyectos globales

Apoyo a proyectos de promoción de la música que incluyan actividades relacionadas con los siguientes ámbitos: investigación, formación, publicaciones, producción (tal y como se define en el punto 1.2.b) y exhibición.

Para optar a esta modalidad, los solicitantes deberán presentar un proyecto que contenga, como mínimo, dos de los ámbitos mencionados en el párrafo anterior.

A efectos de esta modalidad se excluirá la edición comercial de proyectos discográficos en cualquier formato.

—2 Destinatarios

2.1 Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo las actividades descritas en la base 1.

2.2 No podrán optar a estas subvenciones las entidades públicas.

—3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones se cumplirán, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud para una única modalidad.

b) Los solicitantes deberán acreditar un mínimo de un año de trayectoria en el ámbito de la música para poder optar a las modalidades a) (apoyo a la formación) o b) (apoyo a la producción) de la base 1.2.

c) Los solicitantes deberán acreditar un mínimo de dos años de trayectoria en el ámbito de la música para poder optar a la modalidad c) (apoyo a proyectos globales) de la base 1.2.

d) La actividad se deberá llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

e) Las actividades se deberán llevar a cabo entre el 1 de noviembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de octubre del año de la concesión de la subvención.

f) Para optar a las modalidades a) (apoyo a la formación) y c) (apoyo a proyectos globales) de la base 1.2, las actividades de formación deberán ser de pago.

—4 Cuantía

4.1 La subvención otorgada no podrá ser superior al 40% del coste del proyecto.

4.2 En el caso de la modalidad b) de la base 1.2 (apoyo a la producción), el importe máximo de la subvención no podrá superar los 20.000,00 euros.

4.3 Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 2.500,00 euros. Asimismo, se denegarán las solicitudes que, una vez valoradas, solo puedan obtener un importe inferior a 2.500,00 euros.

—5 Gastos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de los profesionales contratados, según el objeto del proyecto (entre otros: profesorado, conferenciantes, ponentes, músicos, solistas, directores artísticos, compositores, libretistas, diseñadores, etc.).

b) Gastos del equipo directivo y de gestión, imputables a la actividad objeto de la solicitud.

No serán subvencionables las dietas del personal, al margen de aquellas que se encuentren incluidas en las nóminas o minutas o facturas de honorarios o cachés. Estos gastos estarán sujetos a los límites y condiciones de la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2018, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio).

c) Gastos de producción: servicios técnicos profesionales de sonido, iluminación y producción; alquiler de material técnico; alquiler de espacios en los que llevar a cabo la actividad; alquiler de espacio de ensayo; alquiler de vestuario, cuando se trate de música escenificada; alquiler de partituras, y alquiler y transporte de instrumentos y cualquier otro elemento necesario para la realización de las actividades. Se incluirán los gastos de alojamiento (que no podrán superar los 130,00 euros por persona y noche) y desplazamientos relacionados con las actividades subvencionadas. Solo se aceptarán como gasto de desplazamiento los billetes de avión, tren, líneas regulares de autobuses y alquiler de autocares, y en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes. También serán subvencionables las tarifas generales en favor de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

d) Gastos de difusión: presencia en internet y redes sociales; contratación de anuncios publicitarios; elementos de promoción de la actividad (programas, carteles, publicaciones y otras herramientas de difusión); las atenciones protocolarias necesarias para favorecer la difusión de la actividad.

e) En el caso de asociaciones, se aceptarán los gastos facturados a la entidad por las personas miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, con los siguientes requisitos:

e.1) Debe existir una relación contractual, incluida la de carácter laboral.

e.2) No se podrán remunerar las funciones ordinarias de gobierno de la entidad.

e.3) El número de personas miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación no podrá superar la mitad de los que integran este órgano.

f) En ningún caso serán subvencionables los gastos calificados como imprevistos diversos sin que se concrete que se trata de uno de los gastos subvencionables.

—6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud se deberá aportar, además de la documentación que prevé la base general 7, la siguiente documentación:

En el caso de la modalidad b) (apoyo a la producción) y de la modalidad c) (apoyo a proyectos globales) —si este proyecto incluye una producción— de la base 1.2, compromiso formal del auditorio o espacio de exhibición correspondiente del estreno público de la producción propuesta.

—7 Criterios de valoración

7.1 La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 9 puntos) a razón de:

a.1) Relevancia y grado de interés del proyecto: hasta 4 puntos.

a.2) Singularidad, innovación o idoneidad para el sector de la música: hasta 3 puntos.

a.3) Trayectoria profesional de los formadores o intérpretes: hasta 1 punto.

a.4) En el caso de la modalidad a) y c) de la base 1.2, trayectoria y evolución del proyecto: hasta 1 punto.

a.5) En el caso de la modalidad b) de la base 1.2, si el compositor o libretista ha recibido una beca para la investigación y la creación en el ámbito de la música de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, durante los tres años anteriores al año de la convocatoria, hasta 1 punto.

Si la música objeto de la producción es exclusivamente de autoría catalana (a efectos de estas bases, se entenderá por autor catalán el que reside en Cataluña, y en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña): hasta 1 punto.

Si la producción incorpora de forma mayoritaria (en música o texto) la autoría femenina: hasta 1 punto.

Estos tres supuestos no son acumulables.

b) Impacto del programa de actividades (hasta 4 puntos) a razón de:

Contribución al equilibrio territorial: hasta 2 puntos.

Existencia y coherencia de un plan de comunicación: hasta 1 punto.

Trayectoria del solicitante: hasta 1 punto.

c) Viabilidad del proyecto (hasta 3 puntos) a razón de:

Financiación al margen de la ayuda solicitada al ICEC: hasta 1 punto.

Generación de recursos de explotación: hasta 1 punto.

Trayectoria profesional del equipo de gestión: hasta 1 punto.

7.2 Con el fin de ser objeto de subvención, los proyectos deberán alcanzar un mínimo de 10 puntos en la suma de los criterios.

—8 Comisión de Valoración

8.1 La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) Tres personas expertas de reconocido prestigio del ámbito de la música.

c) Una persona técnica del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, sin derecho a voto, que realizará las funciones de secretario o secretaria.

8.2 La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

—9 Justificación

9.1 Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa al Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales hasta el 30 de noviembre del año de concesión de la subvención.

9.2 La modalidad de justificación estará determinada por el importe de la subvención otorgada. Para importes inferiores o iguales a 60.000,00 euros, se deberá presentar una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece la base general 16.2.b), y para importes superiores a 60.000 euros, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, con el contenido que establece la base general 16.3.

9.3 La justificación deberá ir acompañada de los programas de mano o carteles, y de cualquier otro material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión.

Bases de ayudas para la promoción de la música en Cataluña.

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