Bases de las ayudas a proyectos de distribución internacional del catálogo artís... música de Cataluña.
Subvenciones
Bases de las ayudas a pro... Cataluña.

Última revisión
06/03/2023

Bases de las ayudas a proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música de Cataluña.

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Relacionados:

RESOLUCIÓN CLT/664/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música. - Diario Oficial de Cataluña de 03/03/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/03/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La subvención será como máximo el 55% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Energía, Economía Social, Igualdad

Finalidad:
1.1 El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior. Se entiende por ?catálogo artístico? la lista de formaciones artísticas y sus producciones que representa la empresa o entidad del sector de la música solicitante. Se entiende por ?creación cultural de Cataluña? aquella cuya autoría es catalana, es decir, cuyo autor reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

1.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).
Requisitos:
Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas.



También se podrán presentar las entidades privadas sin ánimo de lucro, excepto las asociaciones profesionales altamente representativas del sector de la música.



Requisitos y condiciones



3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos establecidos en la base general 3, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:



a) Tener un proyecto de distribución internacional del catálogo artístico que comprenda el periodo que va desde el 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.



b) Una misma empresa o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.



c) Las acciones que corresponden al proyecto de distribución internacional del catálogo artístico se deberán llevar a cabo fuera de Cataluña y el proyecto deberá incluir al menos una acción fuera del territorio español.



3.2 Aparte de las incompatibilidades previstas en la base general 3.5, esta subvención es incompatible con el resto de convocatorias de subvenciones para proyectos de internacionalización del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de otros sectores culturales.

RESOLUCIÓN CLT/664/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 28 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 28 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música.

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de febrero de 2023

Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 28 de febrero de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música.

Conforme a la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;

Conforme a los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

ACUERDA:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música, que se adjuntan en el anexo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/520/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas y entidades del sector de la música.

Anexo

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música que contribuyan a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior. Se entiende por “catálogo artístico” la lista de formaciones artísticas y sus producciones que representa la empresa o entidad del sector de la música solicitante. Se entiende por “creación cultural de Cataluña” aquella cuya autoría es catalana, es decir, cuyo autor reside en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

1.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

—2 Personas beneficiarias

Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas.

También se podrán presentar las entidades privadas sin ánimo de lucro, excepto las asociaciones profesionales altamente representativas del sector de la música.

—3 Requisitos y condiciones

3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos establecidos en la base general 3, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) Tener un proyecto de distribución internacional del catálogo artístico que comprenda el periodo que va desde el 31 de octubre del año anterior al de concesión de la subvención hasta el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

b) Una misma empresa o entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.

c) Las acciones que corresponden al proyecto de distribución internacional del catálogo artístico se deberán llevar a cabo fuera de Cataluña y el proyecto deberá incluir al menos una acción fuera del territorio español.

3.2 Aparte de las incompatibilidades previstas en la base general 3.5, esta subvención es incompatible con el resto de convocatorias de subvenciones para proyectos de internacionalización del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de otros sectores culturales.

—4 Gastos subvencionables

4.1 Serán subvencionables únicamente los siguientes gastos:

a) Gastos de viajes de prospección de mercados. En el proyecto se deberán detallar el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes a efectos de verificación posterior. Solo se aceptarán gastos del personal que desarrolla las tareas de distribución internacional del catálogo artístico y deberán especificarse su nombre y apellidos.

b) Gastos de viajes para asistir a ferias internacionales. Se deberán documentar con la acreditación de la entrada a la feria. Solo se aceptarán gastos del personal que desarrolla las tareas de distribución internacional del catálogo artístico y deberán especificarse su nombre y apellidos.

En el caso de los puntos a) y b), solo se subvencionarán:

– Los gastos de transporte (en ningún caso se aceptarán los billetes de clases preferentes) para un máximo de dos personas. En caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro. El combustible estará incluido en el precio del kilometraje y los peajes también serán gasto subvencionable. También será subvencionable el alquiler de vehículos y el transporte interurbano (trayectos entre municipios distintos) y trayectos desde el aeropuerto al municipio de origen y destino.

– Los gastos de alojamiento (el importe subvencionable no podrá superar los 130,00 euros por persona y noche) para un máximo de dos personas.

– Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que sean exigidas por las autoridades competentes de los países de destino y de origen (España), durante las fechas de celebración de la prospección de mercado o de la feria internacional.

c) Gastos del coste del alquiler de estands y acreditaciones en ferias internacionales que se desarrollen de manera presencial o en formato virtual.

d) Gasto del personal contratado para desarrollar tareas de distribución internacional del catálogo artístico de la empresa o la entidad. Se podrá imputar el gasto relativo a solo uno de los siguientes supuestos:

d.1) El gasto del personal en plantilla de la empresa o entidad solicitante que realice tareas de distribución internacional del catálogo artístico de manera exclusiva. Se podrá imputar el 50% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 15.000 euros brutos. Deberán indicarse su nombre y apellidos, así como el desglose de las tareas que lleva a cabo.

d.2) El gasto del personal en plantilla de la empresa o entidad solicitante que realice tareas de distribución internacional del catálogo artístico de modo parcial. Se podrá imputar como máximo el 20% del gasto de una persona durante el periodo subvencionable y hasta un importe máximo de 15.000 euros brutos. Deberán indicarse su nombre y apellidos, así como el desglose de las tareas que lleva a cabo.

d.3) Las empresas que sean personas físicas (autónomas) que soliciten la subvención y que realicen por sí mismas tareas de distribución internacional del catálogo artístico podrán imputarse un importe de hasta 3.000,00 euros como gasto propio subvencionable. En este caso, se indicarán el desglose de las tareas que realizan y su valoración económica en la memoria.

e) Gasto de contratación de empresas de servicios para desarrollar, de manera exclusiva, tareas de distribución internacional del catálogo artístico de la empresa o la entidad. Se podrá imputar hasta un 50% del gasto durante el periodo subvencionable y podrán ser varias empresas especializadas en diferentes mercados o segmentos comerciales.

f) Gastos de actuaciones de promoción comercial.

f.1) Gastos de actuaciones presenciales fuera de Cataluña, dirigidas a un público profesional musical. Se subvencionan:

f.1.1) Los gastos de producción (alquiler de sala, alquiler de material técnico).

f.1.2) Los gastos de transporte de personas y los de alojamiento, de acuerdo con lo que establecen las letras a) y b), pero ampliables hasta un máximo de ocho personas.

f.1.3) Los gastos de transporte terrestre de mercancías. En caso de desplazamiento en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro. El combustible estará incluido en el precio del kilometraje y los peajes también serán gasto subvencionable. También será subvencionable el alquiler de vehículos.

f.1.4) Los gastos de transportes no terrestres de mercancías (incluidos los gastos relativos a los documentos de admisión temporal de mercancías). Hasta un máximo de 8.000,00 euros.

f.2) Gastos de actuaciones virtuales, en directo o en diferido, dirigidas a un público profesional musical de fuera de Cataluña. En este caso, se subvencionarán los gastos de producción (alquiler de sala, alquiler de material técnico, contratación de personal técnico y contratación del equipo profesional audiovisual para la grabación del contenido para un posterior uso promocional).

g) Gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital (creación y edición del contenido del material promocional) y gastos de contratación de publicidad, en cualquier formato, fuera de Cataluña. El contenido del material deberá estar, como mínimo, en una lengua diferente al catalán y al castellano.

h) Gastos de acciones promocionales fuera de España en las redes sociales y gastos de contratación de personal externo para llevarlas a cabo.

i) Gastos indirectos y generales en los términos establecidos en la base general 5.4.

4.2 No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos por manutención, honorarios y cachés.

b) Gastos relacionados con congresos, talleres, seminarios y jornadas de carácter académico.

c) Gastos de transportes urbanos y de estacionamiento.

d) Gastos de montaje y producción de estands.

e) Gastos de producción y creación de obra; tampoco gastos correspondientes a creaciones artísticas.

f) Gastos de residencias artísticas.

g) Gastos de giras y actuaciones profesionales no promocionales en el extranjero.

h) Gastos de diseño de webs.

i) Gastos de producción de videoclips, tráileres y anuncios audiovisuales publicitarios (spots).

j) Gastos de producción de pódcasts.

k) Gastos de promoción comercial (merchandising).

—5 Cuantía

5.1 La subvención será como máximo el 55% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 20.000,00 euros, siempre que, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

5.2 Se inadmitirán las solicitudes de subvención de un importe inferior a 500,00 euros. Asimismo, se denegarán las solicitudes que, una vez valoradas, solo puedan obtener un importe inferior a 500,00 euros.

—6 Documentación a presentar con la solicitud

El proyecto de actividad o actuación al que se refiere la base general 7 deberá ser el proyecto de distribución internacional del catálogo artístico de la empresa o entidad del sector de la música, que incluirá, según el modelo que establezca el Instituto, los aspectos siguientes:

a) Antecedentes de la actividad internacional de la empresa o entidad solicitante, con indicación de las acciones de distribución internacional del catálogo artístico llevadas a cabo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Objetivos.

c) Relación del producto o productos a exportar.

d) Relación de las acciones de distribución internacional del catálogo artístico que se quieren desarrollar durante el periodo subvencionable.

e) Relación del material promocional y la publicidad que se haga para cada acción de distribución internacional del catálogo artístico e idioma en el que se hace, en su caso. Enlaces a los materiales editados de venta y presentaciones de empresa y de catálogo digitales.

f) Calendario de ejecución de las acciones previstas.

—7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Viabilidad, idoneidad y fomento de la igualdad de género del proyecto de distribución internacional del catálogo artístico presentado. Hasta un máximo de 55 puntos, mediante la siguiente puntuación:

a.1) Viabilidad: adecuación de los recursos humanos y económicos del proyecto. Hasta 25 puntos.

a.2) Idoneidad: coherencia del proyecto. Hasta 25 puntos.

a.3) Proyectos artísticos del catálogo que promueve la empresa o entidad solicitante liderados o integrados por mujeres. Hasta 5 puntos, con la puntuación siguiente:

a.3.1) Si el proyecto de distribución internacional consta de un único proyecto artístico liderado o integrado por mujeres: 5 puntos.

a.3.2) Si el proyecto de distribución internacional consta de varios proyectos artísticos y el 50% o más de los proyectos están liderados o integrados por mujeres: 5 puntos.

a.3.3) Si el proyecto de distribución internacional consta de varios proyectos artísticos y entre el 49% y el 25% de los proyectos están liderados o integrados por mujeres: 3 puntos.

b) Interés cultural del proyecto de distribución internacional del catálogo artístico presentado. Hasta un máximo de 35 puntos, mediante la siguiente puntuación

b.1) Grado de contribución a la presencia de la creación cultural de Cataluña en el exterior. Hasta 10 puntos.

b.2) Interés de las producciones objeto de exportación. Hasta 10 puntos.

b.3) Interés de las acciones del proyecto de distribución internacional del catálogo artístico. Hasta 10 puntos.

b.4) Uso de la lengua catalana u occitana en las creaciones y producciones del proyecto de distribución internacional del catálogo artístico. Hasta 5 puntos, con la siguiente puntuación:

b.4.1) Si el proyecto de distribución internacional consta de un único proyecto artístico creado en lengua catalana u occitana: 5 puntos.

b.4.2) Si el proyecto de distribución internacional consta de más de un proyecto artístico y el 50% o más de los proyectos se han creado en lengua catalana u occitana: 5 puntos.

b.4.3) Si la propuesta de distribución internacional consta de varios proyectos artísticos y entre el 49% y el 25% de los proyectos se han creado en lengua catalana u occitana: 3 puntos.

Los proyectos musicales instrumentales, sin letra ni voz, se consideran como proyectos creados en lengua catalana u occitana.

c) Repercusión económica y capacidad exportadora de la empresa o entidad solicitante. Hasta un máximo de 10 puntos, mediante la siguiente puntuación:

En el caso de agencias de gestión artística (management), de contratación artística y de distribución, se valorará la dimensión del catálogo de proyectos para internacionalizar empresas o personas empresarias con domicilio social en Cataluña con un máximo de 10 puntos.

En el caso de empresas y entidades solicitantes distintas a las mencionadas en el párrafo anterior, se valorará tener contratado personal especializado en exportación con un máximo de 10 puntos.

7.2 Las solicitudes que no obtengan al menos un 50% de la puntuación total no podrán optar a subvención.

—8 Comisión de Valoración

8.1 Las solicitudes serán analizadas por una comisión de valoración constituida por:

a) La persona titular de la dirección del Área de Mercados del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que presidirá y coordinará las reuniones.

b) La persona titular de la dirección del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o una persona técnica del área que la sustituya.

c) Cuatro personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la ayuda.

d) Dos personas de perfil técnico del Área de Mercados del Instituto Catalán de las Empresas Culturales; una de ellas con voz pero sin voto, que ejercerá como secretaria.

8.2 La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

—9 Justificación

9.1 Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa, como máximo, el 1 de diciembre del año de concesión de la subvención.

9.2 La modalidad de justificación será la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que determina la base general 16.2.b).

—10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán incluir, además del logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, la expresión “Con el apoyo de”, utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/web/.content/Documentacio/descarregues/dpt/COLOR/Cultura/manual_ICEC.pdf, y el logotipo de Catalan Arts, utilizando los logotipos que se encuentran en el web http://www.catalanarts.cat/web/quisom/area, en los elementos informativos y contenido de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

Bases de las ayudas a proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música de Cataluña.

Ver el documento "Bases de las ayudas a proyectos de distribución internacional del catálogo artístico de empresas y entidades del sector de la música de Cataluña."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas