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Localización
Castilla y León
Categorías
Turismo y agencias de viajes, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte, Seguridad, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Energía, Cultura e idiomas, Ocio y tiempo libre, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Desarrollo Local y Rural, Estadísticas y encuestas, Igualdad
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
28/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria, pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada por la Administración.
Finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido, a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.
Localización
Cataluña
Categorías
Transporte y vehículos, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Seguridad, Igualdad, Medio Ambiente, Construcción y obras
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
27/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de las actuaciones subvencionables y los límites máximos se incluyen en el anexo I del Real Decreto 902/2022, para cada una de las categorías y con sus requisitos.
Finalidad
Esta línea de subvenciones tiene por objeto incrementar la eficiencia de las empresas del sector del transporte de viajeros y mercancías por carretera mediante la digitalización, sostenibilidad, conectividad, renovación de los sistemas e introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para lograr la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los distintos actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover la modernización, no solo de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Ganadería, Agricultura, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Seguridad, Educación y ciencia, Empresa, Caza y pesca, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Igualdad, Energía, Estadísticas y encuestas, Transporte y vehículos, Consumo, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
26/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Cuando la mejora sea promovida por una explotación (cooperativa, SAT u otras figuras similares) de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 25.000 euros, con el límite de 75.000 euros. La subvención máxima anual a conceder a las agrupaciones de explotaciones no superará el límite de 30.000€ por agrupación.
Finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los titulares de explotaciones y agrupaciones apícolas de la Comunitat Valenciana destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 906/2022.

2. En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y normativa concordante, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, y en su Reglamento de desarrollo, y en el marco de lo dispuesto por la normativa en materia de gestión, control y penalización de las intervenciones del Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027 Artículo 2. Definiciones
Localización
Cataluña
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empresa, Industria, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Igualdad, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Seguridad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
25/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantia de esta subvencion es de 23.600,00 euros
Finalidad
Estas bases tienen como objeto regular las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos de Doctorado Industrial (en adelante, proyectos DI) en cualquier ámbito de conocimiento y en cualquier sector empresarial. El proyecto de investigación debe desarrollarse en el marco estratégico de una empresa o entidad del entorno empresarial y, al mismo tiempo, en el seno de un grupo de investigación de un organismo de investigación, en los que el doctorando o doctoranda debe llevar a cabo su formación investigadora, con el objetivo de hacer una tesis doctoral. En concreto, se prevén las siguientes modalidades:

a) Proyectos DI cofinanciados, en los que el entorno empresarial tiene un centro de trabajo en Cataluña y el doctorando o doctoranda se dedicará al proyecto de investigación a tiempo completo. En esta modalidad, tanto el entorno académico como el empresarial son beneficiarios de la ayuda. Las disposiciones específicas de esta modalidad están definidas en el apartado III.

b) Proyectos DI específicos, previstos para casos especiales, como la dedicación parcial del doctorando o doctoranda al proyecto de investigación, que el entorno empresarial esté fuera de Cataluña o que el entorno empresarial esté representado por una entidad perteneciente al sector público de la Generalitat. En esta modalidad sólo el entorno académico tendrá la consideración de beneficiario. Las disposiciones específicas de esta modalidad están definidas en el apartado IV.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Vivienda e hipotecas, Energía, Construcción y obras, Medio Ambiente, Empresa, Consumo, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Economía Social, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Seguridad, Igualdad, Turismo y agencias de viajes, Participación ciudadana, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Minería, Deporte, Justicia, Sector Financiero/Bancario, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles
Beneficiarios
Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
25/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1. Constituye el objetivo de esta resolución establecer las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de los programas de ayuda a las actuaciones del Plan de recuperación,

a) Ayudas para edificios (Programa 3).

b) Ayudas para viviendas (Programa 4).

c) Ayuda para elaborar el libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).

2. Dentro de las ayudas para edificios, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:

a) Ayuda a la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).

b) Ayuda complementaria ? personal a la rehabilitación de edificios por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-01).

c) Ayuda complementaria a la rehabilitación de edificios, para la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto (código: AFE-EDIF-COMP-02).

d) Ayuda complementaria de la Generalidad a la ayuda de rehabilitación del edificio por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-03).

3. Dentro de las ayudas para viviendas estarán integradas estas ayudas específicas:

a) Ayuda a la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV).

b) Ayuda a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (código: AFE-EVT).

4. Dentro de las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:

a) Ayuda a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE).

b) Ayuda a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-PYT).

5. Estas ayudas como objetivo, tanto en el ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, y ésta debe estar vinculada a las actuaciones realizadas, con especial atención a la envolvente edificatoria en:

a) Edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo las viviendas.

b) Unifamiliares aislados o pertenecientes a edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal.

6. Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la que el criterio para tramitar las solicitudes es el orden de presentación para cada tipo de ayudas convocadas, según lo estipulado en:

a ) Los artículos 35.1, 45.1 y 54.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

b) Los artículos 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento.

7. No podrán ser objeto de las ayudas y, consiguientemente, no podrán subvencionarse en ninguno de los tipos de ayuda:

a) Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

b) Las intervenciones de rehabilitación que tienen como objetivo derribar todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas.

c) Los casos de edificios unifamiliares y/o plurifamiliares de propietarios únicos que sean viviendas que se utilicen para obtener rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.

La solicitud de cualquier edificio unifamiliar de propietario único comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas de tipo turístico por un período de diez años desde la fecha de concesión de la subvención y, en caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada más los intereses legales devengados.

d) Las actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio (a título ejemplificativo y no limitativo: piscina, vallado, elementos meramente ornamentales o paisajísticos, etc.) .
Localización
Aragón
Categorías
Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Industria, Transporte y vehículos, Igualdad, Seguridad, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Estadísticas y encuestas, Vivienda e hipotecas, Turismo y agencias de viajes, Sector Financiero/Bancario, Energía, Construcción y obras, Participación ciudadana, Economía Social
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
20/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales a las empresas que realicen inversiones en la zona de promoción económica de Aragón para coadyuvar a la consecución de los fines previstos en el artículo 1.1 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales, para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

2. La zona de promoción económica de Aragón es la delimitada mediante Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero, modificado por el Real Decreto 619/2022, de 26 de julio.
Localización
BOE
Categorías
Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Medio Ambiente, Empresa, Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Seguridad, Transporte y vehículos, Empleo y contratación
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
23/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
BOE
Categorías
Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Seguridad, Empleo y contratación
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
23/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
BOE
Categorías
Medio Ambiente, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Servicios Sociales, Igualdad, Energía, Comunicación pública, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Ferias y congresos, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
23/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Cataluña
Categorías
Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Energía, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Empleo y contratación, Caza y pesca, Infancia y juventud, Reparación daños fenómenos naturales, Construcción y obras, Estadísticas y encuestas, Economía Social, Comercio y marketing, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
04/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de viñedos corren a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador establecido por el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y el FEADER.
Finalidad
Esta Orden tiene por objeto regular determinados requisitos de aplicación en Cataluña de la intervención de reestructuración y/o reconversión de viñedos recogido en la Intervención sectorial vitivinícola contenida en el Plan estratégico de la Política agrícola común, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común (BOE núm. 257, de 26.10.2022). En consecuencia, esta Orden constituye una regulación complementaria de la Intervención sectorial vitivinícola del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

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