Ayudas a doctorados industriales (DI).
Subvenciones
Ayudas a doctorados industriales (DI).

Última revisión
26/04/2023

Ayudas a doctorados industriales (DI).

Tiempo de lectura: 76 min

Tiempo de lectura: 76 min

Relacionados:

RESOLUCIÓN REU/1358/2023, de 19 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales (DI). - Diario Oficial de Cataluña de 25/04/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/04/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantia de esta subvencion es de 23.600,00 euros

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empresa, Industria, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Igualdad, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Seguridad

Finalidad:
Estas bases tienen como objeto regular las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos de Doctorado Industrial (en adelante, proyectos DI) en cualquier ámbito de conocimiento y en cualquier sector empresarial. El proyecto de investigación debe desarrollarse en el marco estratégico de una empresa o entidad del entorno empresarial y, al mismo tiempo, en el seno de un grupo de investigación de un organismo de investigación, en los que el doctorando o doctoranda debe llevar a cabo su formación investigadora, con el objetivo de hacer una tesis doctoral. En concreto, se prevén las siguientes modalidades:

a) Proyectos DI cofinanciados, en los que el entorno empresarial tiene un centro de trabajo en Cataluña y el doctorando o doctoranda se dedicará al proyecto de investigación a tiempo completo. En esta modalidad, tanto el entorno académico como el empresarial son beneficiarios de la ayuda. Las disposiciones específicas de esta modalidad están definidas en el apartado III.

b) Proyectos DI específicos, previstos para casos especiales, como la dedicación parcial del doctorando o doctoranda al proyecto de investigación, que el entorno empresarial esté fuera de Cataluña o que el entorno empresarial esté representado por una entidad perteneciente al sector público de la Generalitat. En esta modalidad sólo el entorno académico tendrá la consideración de beneficiario. Las disposiciones específicas de esta modalidad están definidas en el apartado IV.
Requisitos:
4.1 Entorno empresarial



Pueden ejercer de entorno empresarial las empresas u otras entidades del entorno empresarial (véase la definición en la base 2). Quedan explícitamente excluidos:



- Los organismos de investigación o entidades dependientes.



- Las entidades vinculadas formalmente a la gestión o promoción del Plan de Doctorados Industriales.



- Los centros adscritos a las universidades.



Además, se deben considerar las excepciones que recogen estas bases, concretamente los apartados III (Disposiciones específicas de la modalidad proyectos DI cofinanciados) y IV (Disposiciones específicas de la modalidad proyectos DI específicos).



4.2 Entorno académico



Pueden ejercer de entorno académico los organismos de investigación (véase su definición en la base 2), en concreto:



- las universidades públicas y privadas del sistema universitario de Cataluña



- los centros de investigación con sede en Cataluña



- las fundaciones hospitalarias con sede en Cataluña



- los centros tecnológicos con sede en Cataluña



?5 Requisitos para las entidades solicitantes y las personas candidatas (doctorandos/as)



5.1 Requisitos para las entidades solicitantes



5.1.1 Toda solicitud que se presente en el marco de estas bases reguladoras, con independencia de la modalidad, debe haber sido presentada previamente como propuesta de DI, mediante el envío del formulario de propuesta a la dirección electrónica doctorats.industrials.recerca@gencat.cat y la presentación del documento firmado y sellado por las entidades solicitantes en el registro de la AGAUR. El formulario de propuesta se podrá encontrar en el sitio web del Plan DI (), donde se irán publicando las propuestas de DI a medida que se vayan recibiendo. En cuanto al contenido de las propuestas habrá que publicar en el sitio web indicado los siguientes datos de carácter personal:



- Responsable legal de la entidad solicitante del entorno empresarial (nombre y apellidos)



- Tutor/a en el entorno empresarial (nombre, apellidos)



- Director/a de tesis (nombre, apellidos)



5.1.2 Las entidades solicitantes deben haber firmado un convenio de colaboración para desarrollar conjuntamente un proyecto DI. En estos proyectos pueden participar otras entidades de acuerdo con lo que prevea el convenio correspondiente.



En los casos en que los organismos de investigación solicitantes no sean universidades, el convenio de colaboración debe estar firmado también, necesariamente, por la universidad del sistema universitario de Cataluña donde se tenga que matricularse de tutoría de tesis la persona candidata.



5.1.3 Las entidades solicitantes deben haber seleccionado el doctorando o doctoranda para llevar a cabo el proyecto de tesis entre aquellos candidatos que hayan presentado su candidatura.



5.1.4 El director o directora de la tesis debe formar parte de un grupo de investigación reconocido (SGR) vigente de la Generalitat de Catalunya, o bien ser investigador o investigadora del programa ICREA o haber obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC).



5.1.5 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:



a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.



b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.



c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.



d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.



f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.



g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.



h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.



i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.



j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.



k) Estar inscritas en el registro correspondiente.



l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.



m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.



n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases.



o) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.



p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



q) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:



- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.



- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.



- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.



- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.



- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.



- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.



- Colaborar con la AGAUR y las entidades vinculadas formalmente en la gestión o promoción del Plan de Doctorados Industriales en las actuaciones que realicen para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos, así como en la evaluación de los resultados y el impacto de los proyectos DI.



- Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.



En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.



La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que deberá incorporarse al formulario de solicitud de la ayuda.

La Ley 7/2001, de 31 de mayo, (DOGC n.º 3407 de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

A las ayudas objeto de estas bases les será aplicable, en su caso, el Reglamento general de exención por categorías (en adelante, RGEC), es decir, el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (Marco I + D + I) de la Comisión Europea (DOUE C 198, de 27.6.2014), por el que la financiación pública que reciben los organismos de investigación para el desarrollo de actividades no económicas no se considera una ayuda de Estado.

Es aplicable la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio sobre las formas de justificación de subvenciones.

Es aplicable el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales (DI), las condiciones de las cuales figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/48/2022, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a doctorados industriales (DI); sin embargo, esta mantiene sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/435/2022, de 11 de febrero.

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa y puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, y el presidente o presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 19 de abril de 2023

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10.5.2022, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

M. Victòria Girona Brumós
Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias

Joan Gómez Pallarès
Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

Anexo

I. Preámbulo

Cataluña actualmente tiene un sistema universitario de primera línea que, a lo largo de las últimas décadas, ha sido capaz de generar innovaciones y descubrimientos de impacto mundial y de formar personas que están a la vanguardia del conocimiento y que disponen de equipamientos e instalaciones punteras.

La transferencia de esta tecnología y de estos conocimientos es el reto de la próxima década para el desarrollo económico y social de Cataluña.

En concreto, hay que seguir impulsando el sistema universitario como motor de desarrollo económico y social que ayude a dar respuesta a los retos de nuestro país en todos los ámbitos, y que nuestro sistema productivo, el que existe y el que puede existir, encuentre en las universidades y otros organismos de investigación el socio científico, tecnológico y formativo con el que poder consolidar proyectos.

Uno de los mecanismos que desde hace años se ha mostrado como adecuado en otros entornos como Francia o Dinamarca, y que la Comisión Europea ha incorporado entre sus instrumentos para facilitar el proceso de transferencia de conocimiento entre universidades y empresas en los últimos programas marco, son los llamados doctorados industriales. Son, por explicarlo de manera breve, proyectos de investigación desarrollados entre universidades y empresas y que integran la formación de estudiantes de doctorado.

En esta línea, la Generalitat de Catalunya, en colaboración con las universidades públicas y privadas y los organismos de investigación, puso en marcha en 2013 el Plan de Doctorados Industriales (en adelante, Plan DI).

El Plan DI es un instrumento del Gobierno de Cataluña que promueve el establecimiento de puentes de colaboración entre el mundo académico y el mundo socioeconómico. Su finalidad es la mejora de la competitividad y de la innovación del tejido productivo del país a partir de proyectos de colaboración público-privada que permitan la generación de transferencia de conocimiento y la formación de talento.

Los elementos esenciales del Plan DI son los proyectos de doctorado industrial, es decir, proyectos estratégicos de investigación de empresas e instituciones en que los doctorandos o doctorandas desarrollan su formación investigadora en colaboración con organismos de investigación, ya sean universidades, centros de investigación, fundaciones hospitalarias, centros tecnológicos u otras instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación, y que son objeto de tesis doctorales.

II. Disposiciones comunes

—1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto regular las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos de Doctorado Industrial (en adelante, proyectos DI) en cualquier ámbito de conocimiento y en cualquier sector empresarial. El proyecto de investigación debe desarrollarse en el marco estratégico de una empresa o entidad del entorno empresarial y, al mismo tiempo, en el seno de un grupo de investigación de un organismo de investigación, en los que el doctorando o doctoranda debe llevar a cabo su formación investigadora, con el objetivo de hacer una tesis doctoral. En concreto, se prevén las siguientes modalidades:

a) Proyectos DI cofinanciados, en los que el entorno empresarial tiene un centro de trabajo en Cataluña y el doctorando o doctoranda se dedicará al proyecto de investigación a tiempo completo. En esta modalidad, tanto el entorno académico como el empresarial son beneficiarios de la ayuda. Las disposiciones específicas de esta modalidad están definidas en el apartado III.

b) Proyectos DI específicos, previstos para casos especiales, como la dedicación parcial del doctorando o doctoranda al proyecto de investigación, que el entorno empresarial esté fuera de Cataluña o que el entorno empresarial esté representado por una entidad perteneciente al sector público de la Generalitat. En esta modalidad sólo el entorno académico tendrá la consideración de beneficiario. Las disposiciones específicas de esta modalidad están definidas en el apartado IV.

—2 Definiciones

A efectos de esta resolución se entiende por:

a) Empresa (o «entorno empresarial»): toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado, con independencia de su estatus jurídico (sociedad mercantil, profesional independiente, entidad sin ánimo de lucro, fundación o asociación, tanto si tiene carácter público como privado) y de su forma de financiación (pública o privada).

b) Sector público de la Generalitat de Catalunya: está formado por los órganos superiores y los departamentos de la Generalitat, así como todas las entidades en las que la Generalitat participa de forma total o mayoritaria.

b) Entorno académico: universidades, centros de investigación, centros tecnológicos y hospitales universitarios con independencia de su condición jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación y difundir sus resultados mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimiento. Cuando esta entidad desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos, deberán consignarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en la entidad (porque son accionistas o miembros de esta) no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

c) Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimiento o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y resultados; una o algunas de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a las otras partes de los riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

d) Transferencia de conocimientos: todo proceso destinado a adquirir, pedir y compartir conocimientos expresos y tácitos, incluidas técnicas y competencias en actividades económicas y no económicas como colaboraciones en investigación, consultoría, concesión de licencias, creación de empresas derivadas, publicación y movilidad de investigadores y personal de otro tipo que participe en estas actividades, además de conocimientos científicos y tecnológicos, incluye otros tipos de conocimientos, como conocimientos del uso de normas y reglamentos que los incorporan y de entornos de condiciones reales de funcionamiento y métodos de innovación en materia de organización, así como gestión de conocimientos relacionados con la identificación, adquisición, protección, defensa y explotación de otros activos inmateriales.

f) Intensidad de ayuda: el importe de la subvención expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.

—3 Características de los proyectos DI

3.1 Deben tener representación, como mínimo, del entorno académico y del entorno empresarial.

3.2 Deben ser proyectos de investigación y deben suponer una colaboración efectiva (véanse las respectivas definiciones en la base 2) entre una o más empresas o entidades del entorno empresarial y uno o varios organismos de investigación o entidades del entorno académico.

3.3 El proyecto de investigación llevado a cabo en colaboración efectiva entre el entorno académico y el empresarial puede generar derechos de propiedad industrial. Todo derecho de propiedad industrial resultante del proyecto, así como los derechos de acceso correspondientes, se atribuirán a los diferentes socios de la colaboración de forma adecuada y en función de sus tareas, contribuciones e intereses respectivos, de acuerdo con lo que se recoja en el convenio de colaboración al que se refiere la base 8.3.

—4 Entidades beneficiarias

4.1 Entorno empresarial

Pueden ejercer de entorno empresarial las empresas u otras entidades del entorno empresarial (véase la definición en la base 2). Quedan explícitamente excluidos:

- Los organismos de investigación o entidades dependientes.

- Las entidades vinculadas formalmente a la gestión o promoción del Plan de Doctorados Industriales.

- Los centros adscritos a las universidades.

Además, se deben considerar las excepciones que recogen estas bases, concretamente los apartados III (Disposiciones específicas de la modalidad proyectos DI cofinanciados) y IV (Disposiciones específicas de la modalidad proyectos DI específicos).

4.2 Entorno académico

Pueden ejercer de entorno académico los organismos de investigación (véase su definición en la base 2), en concreto:

- las universidades públicas y privadas del sistema universitario de Cataluña

- los centros de investigación con sede en Cataluña

- las fundaciones hospitalarias con sede en Cataluña

- los centros tecnológicos con sede en Cataluña

—5 Requisitos para las entidades solicitantes y las personas candidatas (doctorandos/as)

5.1 Requisitos para las entidades solicitantes

5.1.1 Toda solicitud que se presente en el marco de estas bases reguladoras, con independencia de la modalidad, debe haber sido presentada previamente como propuesta de DI, mediante el envío del formulario de propuesta a la dirección electrónica doctorats.industrials.recerca@gencat.cat y la presentación del documento firmado y sellado por las entidades solicitantes en el registro de la AGAUR. El formulario de propuesta se podrá encontrar en el sitio web del Plan DI (), donde se irán publicando las propuestas de DI a medida que se vayan recibiendo. En cuanto al contenido de las propuestas habrá que publicar en el sitio web indicado los siguientes datos de carácter personal:

- Responsable legal de la entidad solicitante del entorno empresarial (nombre y apellidos)

- Tutor/a en el entorno empresarial (nombre, apellidos)

- Director/a de tesis (nombre, apellidos)

5.1.2 Las entidades solicitantes deben haber firmado un convenio de colaboración para desarrollar conjuntamente un proyecto DI. En estos proyectos pueden participar otras entidades de acuerdo con lo que prevea el convenio correspondiente.

En los casos en que los organismos de investigación solicitantes no sean universidades, el convenio de colaboración debe estar firmado también, necesariamente, por la universidad del sistema universitario de Cataluña donde se tenga que matricularse de tutoría de tesis la persona candidata.

5.1.3 Las entidades solicitantes deben haber seleccionado el doctorando o doctoranda para llevar a cabo el proyecto de tesis entre aquellos candidatos que hayan presentado su candidatura.

5.1.4 El director o directora de la tesis debe formar parte de un grupo de investigación reconocido (SGR) vigente de la Generalitat de Catalunya, o bien ser investigador o investigadora del programa ICREA o haber obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC).

5.1.5 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases.

o) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR y las entidades vinculadas formalmente en la gestión o promoción del Plan de Doctorados Industriales en las actuaciones que realicen para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos, así como en la evaluación de los resultados y el impacto de los proyectos DI.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que deberá incorporarse al formulario de solicitud de la ayuda.

5.1.6 Compromisos de los beneficiarios con la estrategia de recursos humanos de la Unión Europea.

La AGAUR está comprometida con las medidas europeas del HRS4R y promueve que las entidades beneficiarias de las ayudas garanticen la excelencia en la investigación, un entorno institucional atractivo y un marco de actuaciones de apoyo al desarrollo profesional del personal investigador para con:

- Opciones de investigación interdisciplinarias.

- La creación de redes y relaciones internacionales.

- El cumplimiento de medidas de la estrategia europea HRS4R de la institución.

- La garantía de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparent and merit-based recruitment, OTM-R).

- La promoción de la investigación responsable e innovadora (RRI).

- El acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos.

- El fomento de habilidades transferibles, tales como:

a) Competencias interculturales y transferibles, como el liderazgo, la gestión de la investigación y el emprendimiento.

b) Formación que permita acceder a la industria y otros sectores de empleo.

c) Buenas prácticas en materia de mentoría y la provisión a los investigadores sénior (R4) de instrumentos para formar a los investigadores en las primeras etapas de formación (R1 y R2).

5.2 Requisitos para los candidatos (doctorandos/as)

5.2.1 Todas las personas candidatas deben haber presentado su candidatura mediante el envío de la solicitud a la dirección electrónica doctorats.industrials.recerca@gencat.cat.

5.2.2 La persona candidata seleccionada debe haber sido admitida en un programa de doctorado para el curso que determine la convocatoria correspondiente.

5.2.3 La persona candidata seleccionada debe tener una nota media igual o superior a 6,5 en una escala del 1 al 10. Para calcularla se tendrán en cuenta las notas obtenidas en los estudios superiores que permitan el acceso al programa de doctorado.

5.2.4 La persona candidata seleccionada debe disponer de un director o directora de tesis vinculado al organismo de investigación solicitante, y de una persona responsable del proyecto designada por el entorno empresarial.

5.2.5 La dedicación de la persona candidata seleccionada al proyecto de investigación se distribuirá entre el entorno empresarial y el entorno académico.

5.2.6 La persona candidata seleccionada debe hacer 60 horas de formación en competencias transversales de interés empresarial relacionadas con las siguientes temáticas: liderazgo, coordinación y gestión de proyectos, transferencia de resultados de la investigación, desarrollo de nuevas empresas, patentes y propiedad intelectual e industrial. También se valorarán las propuestas de formación adaptada a las necesidades específicas del proyecto o del entorno empresarial responsable de su desarrollo (por ejemplo, con la introducción de temas de gestión de la calidad, prevención de riesgos, medio ambiente, etc.). No será computable la formación disciplinaria destinada a profundizar en los conocimientos específicos del proyecto DI. La Generalitat de Catalunya asumirá la organización de 30 de estas horas de formación, mientras que las 30 horas restantes la persona candidata seleccionada puede cursarlas aprovechando los recursos de formación interna de las empresas o en el marco de la oferta de las universidades, los centros de investigación o las fundaciones hospitalarias. También se puede acreditar formación transversal realizada en los cinco años previos a la solicitud de la ayuda.

5.2.7 La persona candidata seleccionada no puede tener una participación en el capital de la entidad representante del entorno empresarial que solicita la ayuda o de otra entidad relacionada accionarial o socialmente con aquella, que represente una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad. Tampoco puede estar incluida como candidato en más de una solicitud.

—6 Contratos, período de ejecución y duración

6.1 Las ayudas son para un período de tres años, de acuerdo con lo previsto en el Plan DI. La fecha de inicio de la ayuda será indicada por las entidades beneficiarias en los formularios de aceptación y en ningún caso podrá ser anterior a la fecha de la resolución de adjudicación de las ayudas ni a la de contratación de la persona candidata seleccionada.

6.2 En su caso, será de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

6.3 Los contratos deben formalizarse a más tardar en el plazo de 45 días hábiles desde la publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya de la resolución de concesión que corresponda. Sin embargo, cuando las personas candidatas sean extracomunitarias pueden formalizar el contrato hasta seis meses después de la publicación de la resolución de concesión en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya.

6.4 La incorporación de los candidatos al puesto de trabajo se producirá a más tardar en el plazo de 25 días hábiles tras la finalización del plazo de aceptación de la ayuda.

6.5 La defensa de la tesis comporta la finalización del período de ejecución de la ayuda y la obligación de justificar. La base 23 define los gastos que se aceptarán como elegibles en estos casos.

6.6 Las entidades beneficiarias pueden solicitar una prórroga de hasta un año del período de ejecución de la ayuda. La solicitud tiene que hacerse como mínimo 1 mes antes de la finalización del período inicial de ejecución de la ayuda, mediante la presentación por registro del modelo normalizado, y debe ser aprobada, si procede, por el director ejecutivo o por la directora ejecutiva de la AGAUR.

6.7 Las entidades beneficiarias pueden solicitar una prórroga de hasta cuatro meses del período de ejecución de la ayuda cuando se haya producido una suspensión del contrato regulada en la base 19, mediante la presentación por registro del modelo normalizado y la acreditación del período de baja laboral. Esta prórroga debe ser aprobada, si procede, por el director ejecutivo o por la directora ejecutiva de la AGAUR.

—7 Gastos subvencionables

7.1 Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establecen como tales y que, además, cumplan los requisitos siguientes:

- Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

- Que los gastos se hayan pagado realmente con anterioridad a la finalización del período de justificación.

- Que los gastos sean identificables, controlables y estén sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.

- Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar pruebas de la ejecución correcta de las acciones.

7.2 Los gastos subvencionables varían según la modalidad de ayuda solicitada, y se pueden aplicar a los siguientes conceptos:

- Financiación para el entorno empresarial (hasta 22.800,00 €). Como costes elegibles incluidos en esta partida se encuentran el coste total del contrato del doctorando o doctoranda, el coste total del contrato de la persona responsable en el entorno empresarial en proporción con su dedicación en el proyecto, los gastos de ejecución del proyecto, la certificación de los proyectos (a efectos fiscales) y, en general, todos los gastos del entorno empresarial directamente relacionados con el proyecto DI.

- Bolsa del doctorando o doctoranda (hasta 10.800,00 €). Va destinada a cubrir los gastos directos del doctorando o doctoranda, en concreto los de matrícula, movilidad, formación y publicación de artículos. Así, los gastos elegibles serían los siguientes:

a) los reflejados en la matrícula universitaria, en concreto: dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral; gestión del expediente académico; lectura y defensa de la tesis doctoral; expedición del título académico oficial de doctor con suplemento europeo en el título, tasas y otros posibles gastos regulados en el decreto de precios públicos.

b) los de desplazamiento, alojamiento, manutención y, en general, todos los que deriven de la asistencia a seminarios y congresos o de estancias en otras sedes del entorno empresarial, universidades o centros de investigación, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto de investigación y no correspondan a los lugares de trabajo habituales.

c) los de cursos de formación, tanto si está relacionada específicamente con el proyecto, como si se trata de formación transversal.

d) los derivados de la publicación de artículos relacionados con el proyecto de investigación donde el doctorando o doctoranda conste como autor o autora.

- Financiación para el grupo de investigación (hasta 22.800,00 €). El importe otorgado se podrá destinar a gastos relacionados con la línea de investigación en el que se enmarca el proyecto, en concreto:

a) Gastos de contratación o cofinanciación de contratos de personal predoctoral, posdoctoral o técnico de apoyo a la investigación, que debe incorporarse mediante cualquier modalidad de adscripción laboral, de acuerdo con la normativa laboral vigente que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. Serán subvencionables las retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las instituciones solicitantes siempre y cuando esto no suponga incurrir en doble financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Gastos de ejecución: 1) adquisición de material fungible; 2) gastos de adquisición, costes de depreciación, arrendamiento financiero (leasing) o alquiler, mantenimiento, reparación de activos materiales, instrumental, equipamiento científico-técnico, material informático y material bibliográfico, vinculados con los objetivos de investigación del grupo (en caso de adquisición, el gasto debe ser inferior a 50.000 €); 3) gastos de subcontratación de servicios y trabajos externos de investigación y consultoría tecnológica relacionados con el objeto de la ayuda que no puedan ser asumidos directamente por los miembros del grupo (máximo 50 % total de la ayuda). En este último caso, se debe poder demostrar, en su caso, que las actividades subcontratadas no las puede asumir el equipo del proyecto.

c) Gastos de publicaciones y gastos de difusión de resultados: se incluyen los gastos de revisión de manuscritos, publicación en revistas científicas y los relacionados con la publicación en abierto y derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.

d) Gastos asociados a derechos de propiedad intelectual.

e) Gastos de viajes y movilidad, siempre que estén relacionados con los objetivos del grupo y para la difusión de los resultados, así como la inscripción a congresos, de personal miembro del grupo de investigación, investigadores predoctorales y personal técnico vinculado a éstos. Se incluyen los gastos de desplazamiento, dietas y alojamiento, pero no son elegibles los gastos protocolarios, suntuarios ni de representación. Los gastos de viajes, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón de servicio.

f) Gastos derivados de la organización de congresos, seminarios o reuniones científicas relacionadas con la actividad de investigación del grupo. Se incluyen en este apartado: 1) los gastos de desplazamiento, el alojamiento, las dietas y la gratificación de ponentes; 2) la elaboración de publicaciones o páginas web, siempre referidas a la acción organizada por el grupo.

g) Otros gastos no incluidos en ninguno de los apartados anteriores. Se incluyen los gastos de la utilización de servicios de apoyo científico-técnico de las entidades beneficiarias, gastos de licencias informáticas, suscripciones a publicaciones o asociaciones científicas, las dotaciones para becas, las actividades destinadas a la promoción de la internacionalización del grupo, las acciones de divulgación y las acciones de transferencia, las expediciones o el trabajo de campo o cualquier otro gasto relacionado con los objetivos del grupo.

Los gastos deben estar necesariamente asociados a los objetivos y a las actividades de investigación del grupo, y debe poder justificarse su necesidad para esta finalidad. En el caso de gastos asociados a personal no miembro del grupo, estos gastos deben estar convenientemente justificados y conectados a la consecución de objetivos de investigación del grupo.

- Costes indirectos o overheads (hasta 4.200 €). Este importe se destina a cubrir los gastos indirectos ocasionados por el desarrollo del proyecto.

7.3 En ningún caso se consideran gastos subvencionables los costes indirectos, los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco son elegibles las contribuciones en especie.

7.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Además, la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no coincida con la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de Comercio.

7.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio, por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario o empresaria o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 (mil) euros o su equivalente en moneda extranjera.

7.6 Dado que algunos gastos elegibles se pueden producir solo en una ocasión o al final del período de ejecución, la ayuda anual correspondiente a todos estos gastos que no se haya ejecutado queda disponible para el año siguiente. Por tanto, el importe de la ayuda se puede distribuir a lo largo de todo el período de ejecución.

7.7 Para que el gasto sea subvencionable, la fecha de emisión de la factura o del documento probatorio correspondiente debe estar comprendida dentro del período de ejecución del proyecto, incluida la prórroga, en su caso. Sin embargo, el pago se puede efectuar hasta la finalización del período de justificación. En el caso de los gastos relacionados con la matrícula y la defensa de tesis, se aceptarán los correspondientes al curso académico vigente en el momento de solicitar la ayuda y también los que se hayan generado y pagado durante el período de justificación.

7.8 La subvención se puede reducir total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7.9 En los casos en que se haya prorrogado la duración de la ayuda, sólo serán considerados como elegibles durante el período de prórroga:

- Los gastos del organismo de investigación, siempre que la matrícula del doctorando o doctoranda esté vigente.

- Los gastos del entorno empresarial, siempre que el doctorando o doctoranda mantenga el contrato laboral con aquella y cumpla con los requisitos establecidos en estas bases.

—8 Solicitudes y documentación

8.1 Dada la naturaleza de los proyectos objeto de estas bases, que presuponen unas fases previas de redacción y de concreción de las propuestas entre las entidades proponentes y una fase de selección de los doctorandos y doctorandas, todos los proyectos deben ser publicados previamente en la página web del Plan DI () en los plazos y condiciones que se explicitan.

8.2 Las solicitudes deben presentarse por medios electrónicos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases en dos fases. Para acceder a la segunda fase es imprescindible que las entidades solicitantes hayan firmado previamente el convenio correspondiente con la AGAUR, que se puede encontrar en la página web de la AGAUR.

a) Primera fase

La solicitud provisional se debe presentar por vía electrónica a través del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (), siguiendo las instrucciones previstas.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en que se comunica esta circunstancia, que deberá indicar los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa e informar de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deberán hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

b) Segunda fase

Para acceder a la segunda fase es imprescindible que las entidades solicitantes hayan firmado previamente el convenio para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la AGAUR y para el acceso a su aplicación de gestión de ayudas (BOGA), de acuerdo con el procedimiento que se puede encontrar en la página web de la AGAUR (http://agaur.gencat.cat/ca/lagaur/procediment-de-presentacio-de-persones-juridiques/).

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes provisionales, se abre un nuevo plazo para que las entidades solicitantes accedan a la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes. Para confirmar la solicitud provisional, es necesario que la persona representante legal del entorno académico firme el documento de confirmación que genera el BOGA y lo remita a la AGAUR mediante la plataforma EACAT, u otro registro electrónico válido, dentro del plazo previsto por la convocatoria.

El documento de confirmación debe incluir una declaración acreditativa o una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 5.1.5.

Para continuar con el trámite, es imprescindible que la solicitud debidamente firmada se presente en el registro electrónico de la AGAUR dentro del plazo previsto en la convocatoria.

8.3 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y de documentación anexa, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud consta de dos partes:

a) Formulario normalizado, que debe incluir los siguientes datos básicos:

- Datos del proyecto.

- Datos del entorno empresarial.

- Datos del entorno académico solicitante, así como del centro de matriculación del doctorando o doctoranda.

- Datos del grupo de investigación del director o directora de tesis.

- Datos del programa de doctorado.

- Datos del doctorando o doctoranda.

b) Documentación anexa, que se debe adjuntar electrónicamente al mismo formulario y que está formada por los cuatro documentos siguientes:

- Copia escaneada del certificado académico del doctorando o doctoranda donde consten las notas obtenidas en los estudios superiores que dan acceso al doctorado. La nota media resultante debe ser igual o superior a 6,5, y en el cálculo se tomarán en consideración las notas de los estudios de grado, licenciatura, ingeniería técnica o superior, arquitectura técnica o superior, diplomatura o máster, con ponderación de los créditos cursados. Como máximo 1 MB de peso.

- Copia escaneada del documento de admisión al doctorado o de la matrícula de doctorado del doctorando o doctoranda. Como máximo 1 MB de peso.

- Copia escaneada del acta de selección donde conste la lista de personas candidatas entrevistadas, así como el resumen o los criterios de selección utilizados para la decisión final. El acta también debe reflejar si los candidatos cumplen el requisito de la nota mínima. Como máximo 1 MB de peso.

- Copia escaneada del convenio de colaboración, que necesariamente ha de regular explícitamente y como mínimo los puntos siguientes (como máximo 3 MB de peso):

a) Las condiciones específicas del contrato laboral: condiciones retributivas, duración del contrato, etc. Si el proyecto implica cualquier otra obligación laboral para el doctorando o doctoranda, debe estar recogida en el acuerdo de colaboración.

b) Las condiciones referidas a la distribución del tiempo de trabajo del doctorando o doctoranda entre las instalaciones del entorno empresarial y el entorno académico.

c) Las condiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual e industrial, los cuales se atribuirán de forma adecuada y en función de las tareas, las contribuciones y los intereses respectivos de las partes implicadas en el proyecto.

d) El nombre de las personas responsables por parte de la universidad, el centro de investigación o la fundación hospitalaria, así como por parte del entorno empresarial.

e) Las condiciones relativas a la financiación de la formación y la financiación específica del proyecto (como material fungible, equipamiento, etc.).

f) Los mecanismos para el seguimiento de los progresos del proyecto y de las tareas desarrolladas por el investigador en formación.

g) Las condiciones relativas a los derechos que tiene el doctorando o doctoranda de hacer públicos los resultados de su investigación a lo largo del período de formación o en la tesis doctoral.

h) Las condiciones y procedimientos de uso por parte del entorno académico de la bolsa del doctorando o doctoranda, en cuanto a gastos de matrícula, movilidad, formación y publicación de artículos.

i) Si el desarrollo del convenio está condicionado a la obtención de la cofinanciación o de la ayuda específica del Plan DI.

j) La duración del convenio.

k) En los casos en que haya más de una entidad por parte del entorno académico o del entorno empresarial, la identificación de las entidades coordinadoras de los respectivos entornos y que constaran como solicitantes de la ayuda, así como el acuerdo de distribución entre las partes de la financiación prevista en estas bases.

l) En los casos en que la realización del doctorado implique tareas docentes por parte del doctorando o doctoranda, es necesario que se definan las condiciones en que se llevarán a cabo para que conste el visto bueno tanto del entorno académico como del empresarial.

m) En los casos en que contrate el entorno académico (posibilidad restringida a la modalidad de ayudas específicas), el traslado de recursos por parte del entorno empresarial al entorno académico, para cubrir los costes de contratación.

Adicionalmente, el convenio debe contener dos anexos:

- Anexo 1: Breve descripción del proyecto de investigación.

- Anexo 2: Propuesta de plan de trabajo en el que se hagan constar las diferentes fases del proyecto.

8.4 La AGAUR puede solicitar, en cualquier momento de la tramitación, la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto puede comportar la denegación de la ayuda.

8.5 En caso de que se tenga que subsanar la solicitud, se notificará a la persona responsable de la solicitud, y se hará mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat () de una diligencia del director ejecutivo o directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar, que debe indicar los motivos y hacer constar que, en caso de no subsanar la solicitud, en cuanto a la documentación básica, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.6 La presentación de la solicitud conlleva que se aceptan plenamente estas bases y que se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que haya dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de datos, se pueden requerir los documentos necesarios a la persona solicitante.

—9 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR comunicará los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se podrán producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica lopd.agaur@gencat.cat o al Delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab rd SL (c/ Santiago Rusiñol 8 Local 11, 08750, Molins de Rei) en la dirección agaur@dpo.microlabhard.es. Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

—10 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

Para presentar una solicitud es necesario que el proyecto de investigación haya sido publicado en la web del Plan DI un mínimo de cinco días hábiles.

De acuerdo con lo previsto en la base 15, se pueden dictar resoluciones parciales. Los plazos de presentación de solicitudes para cada una de las resoluciones parciales se preverán en la convocatoria correspondiente.

—11 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR o a la persona que ocupa su presidencia, y a la CEAU o a la persona que ocupe la presidencia según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/14212022, de 10.5.2022, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).

—12 Selección de los proyectos

12.1 Una vez revisadas las solicitudes y la documentación aportada, la Comisión de Selección hará una valoración técnica de los proyectos presentados de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Número de ayudas DI otorgadas a la entidad beneficiaria del entorno empresarial en la modalidad de cofinanciación (máximo 15/100): 15 puntos si la entidad beneficiaria no ha obtenido nunca ninguna ayuda DI; 7,5 puntos si ha obtenido una, y sin puntuación si ha obtenido dos o más ayudas.

b) Número de ayudas DI otorgadas al director o directora de tesis en la modalidad de cofinanciación (máximo 15/100): 15 puntos si el director o directora de tesis no ha obtenido nunca ninguna ayuda; 7,5 puntos si ha obtenido una, y sin puntuación si ha obtenido dos o más ayudas.

c) Número de ayudas DI otorgadas a la entidad beneficiaria del entorno académico en la última convocatoria (máximo 15/100): 15 puntos si la entidad beneficiaria no ha obtenido ninguna ayuda; 7,5 puntos si ha obtenido una, y sin puntuación si ha obtenido dos o más ayudas.

d) Valoración del director o directora de tesis (15/100): 15 puntos si pertenece a un grupo SGR que ha obtenido financiación en la convocatoria vigente, si ha obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) o si es investigador o investigadora del Programa ICREA; 7,5 puntos para los grupos de investigación evaluados, pero que no han obtenido financiación, y sin puntuación para el resto de grupos reconocidos.

j) Modalidad de la ayuda (10/100): 10 puntos si se trata de una ayuda específica, 5 si es una ayuda de cofinanciación sin retribución para el entorno empresarial, y sin puntuación para el resto de ayudas de cofinanciación.

f) Fomento de la participación femenina en los proyectos de DI (10/100): 10 puntos si tanto la tutora del entorno empresarial como la directora de tesis son mujeres, 5 puntos si la tutora del entorno empresarial o la directora de tesis es una mujer, y sin puntuación el resto de casos.

g) Nota media del expediente académico del doctorando o doctoranda en los estudios superiores que le dan acceso al doctorado (5/100): se tendrá en consideración la nota en una escala del 1 al 10. Para obtener la puntuación se aplicará la fórmula siguiente, y se redondeará el resultado a un decimal: (Nota media - 6,5) / 3,5 × 5.

h) Porcentaje de tesis leídas en relación con el número de ayudas DI otorgadas a la entidad beneficiaria del entorno empresarial (5/100). Para obtener la puntuación se aplicará la fórmula siguiente, y se redondeará el resultado a un decimal: (Número tesis leídas / Número ayudas otorgadas) × 5.

i) Porcentaje de tesis DI leídas en relación con el número de ayudas otorgadas DI bajo la dirección académica del director o directora de tesis (5/100). Para obtener la puntuación se aplicará la fórmula siguiente, y se redondeará el resultado a un decimal: (Número tesis leídas / Número ayudas otorgadas) × 5.

j) Antigüedad del entorno empresarial desde la fecha de constitución (5/100): 5 puntos si tiene más de 10 años; 2,5 puntos si tiene entre 4 y no más de 10 años y sin puntuación si no tiene más de 4 años.

La Comisión de Selección fijará la nota de corte mínima para acceder a las ayudas.

12.2 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o presidenta de la CEAU, que es el director o directora general de Universidades, y debe estar copresidida por el director general de Universidades o por la persona en quien delegue esta tarea, y por el director o directora general de Investigación o la persona en quien delegue esta tarea. Está formada por el director o directora del Plan DI, un mínimo de dos vocales y un secretario o secretaria, que debe ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz, pero sin voto. La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

12.3 La Comisión de Selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de presupuesto suficiente, pero que hayan conseguido una calidad técnica suficiente para acceder a la ayuda.

—13 Tramitación y resolución

13.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat ().

13.2 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del resto de documentación requerida dentro del plazo.

13.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección debe determinar la asignación de los fondos de acuerdo con los criterios de evaluación y selección que establece la base 12 de las disposiciones comunes de estas bases reguladoras.

13.4 Vista el acta de la Comisión de Selección, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.

13.5 En las resoluciones de concesión deben figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda.

13.6 La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (). La resolución de concesión deberá indicar los recursos que se podrán interponer. No se aceptará la presentación en fase de recurso, de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

—14 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios que determinan estas bases. Para la evaluación se tiene en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescinde del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

—15 Plazo de resolución

15.1 Se prevé dictar resoluciones parciales definitivas en las fechas que se harán constar en la convocatoria correspondiente.

15.2 El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Una vez transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio.

15.3 En aquellos períodos en que se requiera a las personas interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar queda suspendido durante el tiempo que transcurre entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el período establecido en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir el requerimiento.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que debe notificarse a las personas interesadas en aquellos casos en que la norma lo requiera.

—16 Aceptación de la ayuda

16.1 La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un modelo normalizado firmado por las personas representantes legales de las entidades beneficiarias y por el doctorando o doctoranda, en el que deben comprometerse a cumplir todas las condiciones previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. El formulario de aceptación debe presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya () en el plazo máximo de 45 días a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en la página web de la AGAUR ().

16.2 Junto con el documento de aceptación, debe aportarse la siguiente documentación:

a) Copia escaneada de la escritura de constitución de la entidad contratante, siempre que ésta no sea el organismo de investigación solicitante.

b) Copia escaneada del documento acreditativo de los poderes y documento de identificación de la persona representante legal de la entidad contratante, siempre que ésta no sea el organismo de investigación solicitante.

c) Declaración responsable de la entidad beneficiaria del entorno académico en el que declara: - Que cumple con la definición de organismo de investigación y difusión de conocimientos o infraestructuras de investigación.

- Que la entidad es un organismo de investigación de acuerdo con la definición del Marco I+D+I de la Comisión Europea.

d) Las entidades beneficiarias deben comunicar la información relativa a sus órganos de dirección o administración, mediante el modelo normalizado y a efectos de hacerla pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Este documento puede sustituirse por una declaración responsable del representante legal de la entidad haciendo constar que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre y el resto de normativa de aplicación.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores del ente que otorga las ayudas, no hace falta presentarlos en este proceso siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo que establece el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de las universidades y de los centros de investigación del programa CERCA, de esta información; y, en consecuencia, estas instituciones no tienen que presentar la documentación prevista en los apartados a), b) y d) de esta base.

e) Copia escaneada del contrato laboral del doctorando o doctoranda.

f) Copia escaneada del documento de identificación del doctorando o doctoranda.

g) Copia escaneada de la matrícula universitaria o del compromiso de matrícula de tutoría de tesis del curso que prevea la convocatoria correspondiente del doctorando o doctoranda.

16.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR debe comprobar de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de que no sea posible hacer esta comprobación, la AGAUR requerirá que las entidades beneficiarias aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

16.4 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias y el doctorando o doctoranda que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación en el plazo y las condiciones previstas en estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.

—17 Obligaciones de las partes

17.1 Obligaciones del entorno empresarial:

a) Designar una persona responsable del proyecto por parte del entorno empresarial que, al mismo tiempo, haga funciones de tutoría del doctorando o doctoranda.

b) Proporcionar al doctorando o doctoranda el apoyo necesario y facilitarle los medios o los equipos necesarios para el desempeño normal de su actividad, así como garantizarle los derechos y las prestaciones que tiene el personal del centro de categoría igual o similar.

c) Velar por el régimen de incompatibilidades de las ayudas otorgadas, de acuerdo con la base 22 de este apartado.

d) Conservar los justificantes y las facturas originales y otra documentación relacionada con la ayuda durante un período mínimo de 10 años.

e) Facilitar al doctorando o doctoranda la realización de la formación transversal para cumplir el requisito de formación que establece la base 5.2.6.

17.2 Obligaciones del entorno académico:

a) Designar un director o directora de tesis que cumpla los requisitos exigidos por el Plan DI.

b) Proporcionar al doctorando o doctoranda el apoyo necesario y facilitarle los medios o los equipos necesarios para el desempeño normal de su actividad, así como el uso de la bolsa del doctorando.

c) Supervisar con regularidad el desarrollo del proyecto de investigación y de tesis doctoral, de acuerdo con lo previsto en el convenio de colaboración firmado entre las partes.

d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el documento de compromiso doctoral o documento análogo.

e) Facilitar al doctorando o doctoranda la realización de la formación adicional y la participación en la formación que organice la misma entidad para cumplir lo previsto en la base 5.2.6.

f) Velar por el régimen de incompatibilidades de las ayudas otorgadas, de acuerdo con la base 22 de este apartado.

g) Conservar los justificantes y las facturas originales y otra documentación relacionada con la ayuda durante un período mínimo de 10 años.

17.3 Obligaciones del doctorando o doctoranda:

a) Incorporarse en el período previsto y llevar a cabo las actividades descritas en su plan de trabajo.

b) Realizar la formación adicional de 30 horas comunes que organizará la Generalitat de Catalunya y acreditar 30 horas más de formación transversal. Para estas últimas, puede aprovechar recursos de formación interna de las empresas o la oferta de las universidades, los centros de investigación o las fundaciones hospitalarias. También se aceptará la formación cursada en los cinco años anteriores a la solicitud, siempre que acredite debidamente su realización. Para todas las acciones formativas hay que solicitar la autorización de la AGAUR (según el modelo normalizado) y acreditar la asistencia. Las 60 horas de formación deben estar relacionadas con las temáticas: liderazgo, coordinación y gestión de proyectos, transferencia de resultados de la investigación, desarrollo de nuevas empresas, patentes y propiedad intelectual e industrial. También se valorarán las propuestas de formación adaptada a las necesidades específicas del proyecto o del entorno empresarial responsable de su desarrollo (por ejemplo, con la introducción de temas de gestión de la calidad, prevención de riesgos, medio ambiente, etc.). No será computable la formación disciplinaria destinada a profundizar en los conocimientos específicos del proyecto DI.

—18 Renuncias y sustituciones

18.1 Renuncias y sustituciones del doctorando o doctoranda

En caso de no incorporación del doctorando o doctoranda a su puesto de trabajo, rescisión de la relación laboral o de renuncia expresa a la ayuda por parte del doctorando o doctoranda, se comunicará a la AGAUR en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al día en que se haya producido. Si la renuncia se produce con posterioridad a los seis primeros meses de disfrute de la ayuda, comportará la finalización de la ayuda, mientras que, si la renuncia se produce durante los seis primeros meses de disfrute de la ayuda, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR puede autorizar su sustitución. Las entidades beneficiarias deberán solicitar, mediante un documento firmado por los representantes legales respectivos, la sustitución del doctorando o doctoranda, y proponer otra persona candidata alternativa, que debe cumplir los requisitos genéricos referidos a los doctorandos o doctorandas que establece la base 5,2 de las disposiciones comunes de estas bases, así como los propios del proyecto de investigación presentado en la fase de campaña. Las personas candidatas propuestas no es necesario que hayan participado en la fase de selección previa.

La sustitución no comporta ninguna interrupción de la ayuda, ni ninguna modificación de su duración, cantidad o condiciones iniciales. La resolución de sustitución debe especificar las condiciones de la ayuda.

Las sustituciones deben notificarse individualmente o mediante su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya a la persona y a las entidades interesadas, de acuerdo con los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.2 Renuncias de las entidades beneficiarias

18.2.1 En caso de que se produzca una renuncia a la totalidad de la ayuda concedida, sea expresa por parte de los beneficiarios o tácita por no haber aceptado la ayuda en el plazo que establece la base 16, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a las entidades solicitantes de la lista de reserva. Las sustituciones se notifican individualmente o bien mediante el trámite genérico de la AGAUR, que se puede encontrar en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya () a la persona interesada y a las entidades interesadas, de acuerdo con los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de la sustitución debe especificar las condiciones de la ayuda.

18.2.2 En caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas, se comunicará mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente del día en que se haya producido. La renuncia debe incluir la firma de la persona representante legal de la entidad.

Las entidades beneficiarias que renuncien a las ayudas deben presentar la documentación justificativa hasta la fecha de renuncia y reintegrar, en su caso, el importe no justificado. Sin embargo, se establece la posibilidad de que la entidad beneficiaria de uno de los entornos (empresarial o académico) desista total o parcialmente de la percepción de la ayuda económica y siga participando en el proyecto, siempre que así lo solicite y pueda acreditar el cumplimiento de las obligaciones que establece la base 17. Este desistimiento no comportará la renuncia ni la revocación de la ayuda a la entidad beneficiaria del otro entorno.

18.2.3 La renuncia a la condición de beneficiaria de una de las entidades asociadas a un expediente conlleva la renuncia de la otra entidad beneficiaria participante en el proyecto y la obligación de presentar la documentación justificativa hasta la fecha de la renuncia y reintegrar, en su caso, el importe no justificado. No obstante, en los casos de renuncia del entorno empresarial que se produzcan durante la tercera anualidad del período de ejecución de la ayuda, se establece la posibilidad de que el entorno académico mantenga la ayuda y agote el período de ejecución.

—19 Suspensiones del contrato

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogida, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, violencia de género o terrorista, suspenderán, si así se solicita, el cómputo de la duración de la ayuda por un máximo de cuatro meses. En estos casos, las entidades beneficiarias podrán solicitar la recuperación del período de suspensión siempre que lo hagan con un mes de antelación respecto a la finalización del período de ejecución de la ayuda. Para el cómputo del período de suspensión, las entidades beneficiarias deben enviar a la AGAUR la certificación o la acreditación de las altas y las bajas correspondientes.

—20 Cambios e incidencias

La entidad beneficiaria deberá llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Sin embargo, cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente justificadas y motivadas, la dirección ejecutiva de la AGAUR puede resolver las incidencias y autorizar, a petición de las entidades beneficiarias, alguna variación en el plan de trabajo o en el proyecto propuesto, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria ni de la finalidad de la ayuda.

—21 Pago

21.1 La AGAUR efectuará el pago del importe de las ayudas correspondientes a las entidades beneficiarias por transferencia bancaria a las cuentas indicadas para este fin en el documento de aceptación, sin necesidad de presentar garantías.

21.2 El primer pago, correspondiente a la primera anualidad de la ayuda, se tramitará una vez presentada y revisada la documentación de aceptación. El segundo pago, correspondiente a la segunda anualidad, se tramitará una vez recibida y revisada la justificación parcial de la primera anualidad. El tercer pago corresponderá al 70 % de la tercera anualidad y se realizará una vez recibida y revisada la justificación parcial de la segunda anualidad. Finalmente, una vez recibida, revisada y aceptada por la AGAUR la justificación de la ayuda, se tramitará el pago del 30 % restante de la tercera anualidad o se hará la liquidación que corresponda.

21.3 El pago de la ayuda complementaria de 2.000,00 (dos mil) euros a las entidades por la obtención de la mención internacional de doctorado del doctorando o doctoranda se realizará según lo previsto en el apartado V de estas bases.

—22 Incompatibilidades de la ayuda

22.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar otras ayudas o subvenciones concedidas para el mismo objeto y su fundamento jurídico, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento en que se produzca esta situación, y deben aceptar las reducciones aplicables para el cumplimiento de las bases, en su caso.

22.2 Se aplican a los contratos las incompatibilidades que considere el contrato laboral y que suscriban las empresas contratantes, de acuerdo con la legislación vigente.

22.3 En cuanto a la partida de financiación del grupo de investigación, se establece una incompatibilidad consistente en el hecho de que un mismo director o directora de tesis no puede acumular más de dos ayudas vigentes en el marco del Plan DI. En todo caso, esto no afectará la financiación que reciba el entorno empresarial.

—23 Plazo y forma de justificación

23.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas deben presentar la justificación en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de su disfrute, incluido el período de prórroga, en su caso, mediante los modelos normalizados. La documentación justificativa debe presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (). La falta de justificación en los términos establecidos podrá conllevar la revocación de la ayuda.

23.2 La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda en la que se indiquen las actividades llevadas a cabo, con la aportación de una ficha resumen con los datos básicos del proyecto de investigación llevado a término que incluya la fecha de la defensa de la tesis o, en su caso, la fecha prevista, la fecha de depósito, etc., así como un breve resumen de las aportaciones conseguidas.

- Una certificación, por parte de cada una de las entidades beneficiarias, del gasto efectuado siguiendo el modelo normalizado, que debe ser expedida y firmada por las personas gerentes o responsables económicas de las entidades, en la cual se indicará que la subvención se ha registrado en sus respectivas contabilidades de forma separada, que los fondos percibidos se han destinado a la realización de la actividad para la que fueron concedidos, con la relación detallada de los gastos directamente relacionados con los conceptos subvencionables (identificando el acreedor y el número de factura, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago), y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de las entidades a disposición AGAUR y de la Sindicatura de Cuentas. Cuando la actividad haya sido financiada, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe especificar en el certificado el importe, procedencia y aplicación de estos otros fondos para la actividad subvencionada.

- Las entidades deben aportar comprobantes de todos los gastos a cargo de la ayuda, sean facturas, recibos, hojas de liquidación, etc. En cuanto a los sueldos justificados, se presentarán las nóminas correspondientes, el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, así como los documentos RLC y RNT.

23.3 Además, anualmente también se hará llegar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de cada una de las dos primeras anualidades de disfrute de la ayuda, tres informes de seguimiento según el modelo normalizado: uno del director o directora de tesis, uno de la persona responsable del proyecto en el entorno empresarial y uno del doctorando o doctoranda. Estos informes de seguimiento deben certificar que la actividad del doctorando o doctoranda está siguiendo el curso previsto con relación al proyecto DI, según los objetivos marcados en el convenio y las bases reguladoras. También, en el caso del informe del director o directora de tesis y de la persona responsable por parte del entorno empresarial, hay que incluir una relación de los gastos relacionados con el proyecto de investigación y que constarán en la justificación final.

23.4 En los casos de finalización anticipada de la ayuda, sea por renuncia de alguna de las entidades beneficiarias o por la defensa de tesis del doctorando o doctoranda contratados, se aceptarán como gastos elegibles:

a) En concepto de bolsa del doctorando o doctoranda, todos los gastos debidamente justificados en proporción con la anualidad en que se encuentre la ayuda en el momento de la finalización de la ayuda: como máximo una tercera parte de la ayuda total concedida por estos conceptos si la finalización del disfrute se produce durante la primera anualidad, dos terceras partes como máximo si la finalización del disfrute se produce durante la segunda anualidad y la totalidad de la ayuda si finaliza durante la tercera anualidad.

b) En concepto de financiación para el grupo de investigación, los gastos debidamente justificados y en proporción al tiempo de disfrute de la ayuda, excepto si la finalización anticipada de la ayuda se debe a la renuncia del doctorando o doctoranda. En este caso, se permitirá la justificación de la totalidad de la ayuda correspondiente a la anualidad vigente del período de ejecución en el momento de la renuncia.

c) En concepto de costes indirectos (overheads), el 12,5% de los gastos debidamente justificados por el entorno académico, con un máximo de 4.200,00 (cuatro mil doscientos) euros.

d) En concepto de financiación para el entorno empresarial, el 65 %, como máximo, de los gastos debidamente justificados y en proporción al tiempo de disfrute de la ayuda, excepto si la finalización anticipada de la ayuda se debe a la renuncia del doctorando o doctoranda. En este caso, se permitirá la justificación de la totalidad de la ayuda correspondiente a la anualidad vigente del período de ejecución en el momento de la renuncia.

23.5 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al importe de la subvención, se reducirá, en la misma proporción, la cantidad de la subvención otorgada.

23.6 El modelo normalizado de justificación se puede obtener en la página web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).

—24 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se deberá incluir «Con el apoyo del Plan de Doctorados Industriales del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya».

Las entidades beneficiarias deben incluir los logotipos correspondientes al Plan de Doctorados Industriales y al Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya, que constan respectivamente en la página web del Plan () y en el Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web .

—25 Publicidad de las subvenciones otorgadas

25.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ().

25.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se publicarán en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.
—26 Notificaciones

26.1 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la propuesta de resolución provisional, la resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

26.2 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el resto de actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento se notifican mediante notificación electrónica. A estos efectos debe hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad del acceso.

26.3 Para el resto de comunicaciones de la AGAUR, que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que el solicitante haya indicado en la solicitud.

—27 Seguimiento

Las entidades beneficiarias de las ayudas y el doctorando o doctoranda deben facilitar toda la información que se les solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, las entidades beneficiarias y el doctorando o doctoranda se comprometen a participar en las actuaciones de seguimiento y evaluación que le sean requeridas por la AGAUR.

—28 Difusión

28.1 La AGAUR puede solicitar a las entidades beneficiarias de las ayudas o a los doctorandos o doctorandas contratados su participación en posibles publicaciones en diferentes soportes, medios o actos de difusión de los doctorados industriales.

28.2 Si en el momento de depositar la tesis el doctorando o doctoranda solicita la mención internacional, tanto el entorno académico como el entorno empresarial (este solo cuando haya recibido financiación de la misma convocatoria) podrán solicitar una ayuda complementaria de 2.000 €, en caso de que la defensa de tesis conduzca a la obtención del título de doctor/a con mención internacional. Esta ayuda adicional viene regulada en el apartado V de estas bases.

—29 Comprobación y control

29.1 La AGAUR es la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y demás normativa aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas y puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

29.2 Las personas beneficiarias deben facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat de Catalunya en materia de subvenciones.

29.3 En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

—30 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

30.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

30.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

—31 Tratamiento de las entidades beneficiarias de acuerdo con la normativa europea de ayudas de Estado.

31.1 Las ayudas a empresas o entidades que vayan destinadas a financiar una actividad económica son ayudas de Estado en el sentido del artículo 107.1 del TFUE y se les aplicará lo previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.2014). El hecho de que una empresa o entidad no persiga un objetivo lucrativo no lo excluye de ser considerada empresa.

31.2 La financiación pública que reciban los organismos de investigación no tendrá la consideración de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107.1 del TFUE en la medida que vaya destinada a financiar actividades de naturaleza no económica, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Europea en el Marco I+D+I (DOUE C 198, de 27.6.2014). De acuerdo con este Marco, cuando los organismos de investigación realizan actividades de investigación industrial independiente en colaboración efectiva, están llevando a cabo actividades de naturaleza no económica.

—32 Concurrencia

De acuerdo con lo establecido en el RGEC, al que se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no se pueden acumular a ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una cantidad de ayuda superior a la que establecen las circunstancias concretas de cada caso en el RGEC o en una decisión adoptada por la Comisión.

—33 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de normativa aplicable.

III. Disposiciones específicas de la modalidad proyectos DI cofinanciados

—1 Entorno empresarial

En esta modalidad pueden ejercer de entorno empresarial las empresas (véase la definición en la base 2 de las disposiciones comunes) que dispongan de un centro de trabajo en Cataluña, y quedan explícitamente excluidas, además de las ya referidas en la base 4.1, las entidades pertenecientes al sector público de la Generalitat (véase su definición en la base 2 de las disposiciones comunes).

—2 Requisitos

2.1 El entorno empresarial debe contratar al doctorando o doctoranda asumiendo una retribución bruta mínima de 22.000,00 (veintidós dos mil) euros de media anual y las cuotas patronales correspondientes.

2.2 El doctorando o doctoranda debe dedicarse exclusivamente al desarrollo del proyecto de investigación y debe estar matriculado en un programa de doctorado en la modalidad a tiempo completo.

2.3 El doctorando o doctoranda puede haber sido contratado por el entorno empresarial con anterioridad a la resolución de otorgamiento, pero en caso de que tenga una antigüedad laboral en el mismo entorno empresarial superior a 12 meses en la fecha límite de presentación de solicitudes correspondiente a la resolución de otorgamiento, el entorno empresarial no recibirá ninguna subvención. Si este hecho se detecta con posterioridad a la resolución de otorgamiento, el entorno empresarial deberá desistir de la percepción económica en el momento de su aceptación. Este desistimiento en ningún caso comporta la renuncia de las obligaciones que recogen estas bases ni la renuncia o el desistimiento del entorno académico a su financiación.

A los efectos de esta convocatoria, para el cálculo de la antigüedad laboral en el entorno empresarial del doctorando o doctoranda no se tendrán en consideración los contratos de prácticas conducentes a la obtención de la titulación que da acceso a los estudios de doctorado.

—3 Cantidad y conceptos

El importe máximo de la ayuda es de 64.600,00 (sesenta y cuatro mil seiscientos) euros y se distribuye entre los beneficiarios y por conceptos, siempre que se justifique debidamente de acuerdo con los conceptos que establece la base 7 de las disposiciones comunes, de la siguiente forma:

Entorno empresarial:

- Financiación para el entorno empresarial: hasta un máximo de 22.800,00 (veintidós mil ochocientos) euros. La ayuda será como máximo del 65 % del coste elegible justificado. El entorno empresarial no recibirá financiación en el caso de que el doctorando o doctoranda tenga una antigüedad laboral en el entorno empresarial de 12 meses, a contar hasta la fecha límite de presentación de solicitudes correspondiente a la resolución de otorgamiento.

- Ayuda complementaria: 2.000,00€ (dos mil) euros, en caso de que la defensa de tesis conduzca a la obtención del título de doctor/a con mención internacional.

Entorno académico:

- Financiación del grupo de investigación: hasta un máximo de 22.800,00 (veintidós mil ochocientos) euros.

- Costes indirectos (overheads): hasta un máximo de 4.200,00 (cuatro mil doscientos) euros. Se calcularán aplicando un 12,5 % en los gastos justificados por el entorno académico.

- Bolsa del doctorando o doctoranda: hasta un máximo de 10.800,00 (diez mil ochocientos) euros.

- Ayuda complementaria: 2.000,00€ (dos mil) euros, en caso de que la defensa de tesis conduzca a la obtención del título de doctor/a con mención internacional.

Las ayudas concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

—4 Obligaciones de las partes

El entorno empresarial debe extender el contrato laboral según la legislación vigente aplicable, en los términos previstos por estas bases reguladoras, e incorporar al doctorando o doctoranda.

Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en los apartados correspondientes del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

—5 Desistimiento

Las empresas beneficiarias pueden desistir de la financiación otorgada, para cumplir el punto 2.3 de la presente disposición específica, sin que ello afecte a la ayuda otorgada al organismo de investigación.

IV. Disposiciones específicas de la modalidad proyectos DI específicos

—1 Entorno empresarial

En esta modalidad pueden ejercer de entorno empresarial las empresas (véase la definición en la base 2 de las disposiciones comunes) que dispongan de un centro de trabajo en Cataluña o fuera de Cataluña.

—2 Requisitos

2.1 El entorno empresarial o el entorno académico, de acuerdo con lo previsto en esta base, debe contratar al doctorando o doctoranda asumiendo una retribución bruta mínima de 22.000,00 (veintidós dos mil) euros anuales y las cuotas patronales correspondientes.

2.2 En caso de que contrate la entidad representante del entorno académico, es necesario que haya un traslado de recursos desde la entidad representante del entorno empresarial para cubrir los costes de contratación.

2.3 La modalidad de ayuda específica será la modalidad de elección cuando:

- El entorno empresarial no pueda asumir la contratación directa del doctorando o doctoranda y acuerde con el entorno académico compensar los costes laborales de su contratación.

- El entorno empresarial esté representado por alguna entidad explícitamente excluida de acuerdo con el punto 1 del apartado III. Disposiciones específicas de la modalidad proyectos DI cofinanciados.

- La dedicación del doctorando o doctoranda en el desarrollo del proyecto y de la tesis doctoral no pueda ser en exclusiva y, en consecuencia, la duración prevista del proyecto DI sea superior a los cuatro años.

- El centro de trabajo del entorno empresarial esté situado fuera de Cataluña.

- Haya otros casos no previstos de especial interés que, debidamente justificados, puedan ser considerados por la Comisión de Selección.

—3 Cantidad y conceptos

El importe máximo de la ayuda es de 23.600,00 (veintitrés mil seiscientos) euros.

- Bolsa del doctorando o doctoranda: hasta un máximo de 10.800,00 (diez mil ochocientos) euros.

- Financiación del grupo de investigación: hasta un máximo de 8.400,00 (ocho mil cuatrocientos) euros.

- Costes indirectos (overheads): hasta un máximo de 2.400,00 (dos mil cuatrocientos) euros. Se calcularán aplicando un 12,5 % en los gastos justificados por el entorno académico.

- Ayuda complementaria: 2.000,00€ (dos mil) euros, en caso de que la defensa de tesis conduzca a la obtención del título de doctor/a con mención internacional.

Las ayudas concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

—4 Obligaciones de las partes

4.1 La entidad contratante, de acuerdo con lo que prevea el convenio de colaboración firmado entre las partes, extenderá el contrato laboral según la legislación vigente aplicable, en los términos previstos en estas bases, e incorporará al doctorando o doctoranda.

4.2 El entorno académico debe documentar el cumplimiento de las obligaciones por parte del entorno empresarial.

4.3. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en los apartados correspondientes del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

V. Ayudas complementarias por la mención internacional de doctor/a

—1 Ayuda complementaria

1.1 Se otorgará una ayuda complementaria de un importe de 2.000 € a cada una de las entidades solicitantes que hayan obtenido financiación en el marco de la convocatoria correspondiente, si la persona candidata contratada de acuerdo con estas bases reguladoras ha obtenido la mención internacional del doctorado.

1.2. Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos y las condiciones establecidas en la base 5.1.5 de las disposiciones comunes.

—2 Solicitud

2.1 La solicitud debe presentarse por medios electrónicos en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la defensa de tesis mediante el formulario normalizado que se puede encontrar en la página web de la AGAUR y siguiendo las instrucciones que se pueden encontrar en el mismo formulario. Por parte del entorno empresarial debe firmarlo la persona que haga la tutoría de tesis en el entorno empresarial y por parte del entorno académico la persona que haga la dirección de la tesis.

2.2 La renuncia a la ayuda concedida en el marco de la convocatoria correspondiente comporta la correspondiente pérdida del derecho de solicitar la ayuda complementaria.

—3 Pago y justificación

3.1 El pago de la ayuda se efectúa directamente a las entidades, sin la necesidad de presentar garantías, en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya.

3.2 La acreditación de la obtención de la mención internacional de doctor/a actúa como justificación de la ayuda complementaria.

Ayudas a doctorados industriales (DI).

Ver el documento "Ayudas a doctorados industriales (DI)."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas