Ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros pres...ancías por carretera
Subvenciones
Ayudas para la modernizac... carretera

Última revisión
28/04/2023

Ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera

Tiempo de lectura: 51 min

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ORDEN TER/91/2023, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. - Diario Oficial de Cataluña de 27/04/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/04/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía de las actuaciones subvencionables y los límites máximos se incluyen en el anexo I del Real Decreto 902/2022, para cada una de las categorías y con sus requisitos.

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Seguridad, Igualdad, Medio Ambiente, Construcción y obras

Finalidad:
Esta línea de subvenciones tiene por objeto incrementar la eficiencia de las empresas del sector del transporte de viajeros y mercancías por carretera mediante la digitalización, sostenibilidad, conectividad, renovación de los sistemas e introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para lograr la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los distintos actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover la modernización, no solo de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.
Requisitos:
3.1 Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones, llamadas destinatarios últimos en el Real Decreto 902/2022, las personas físicas o personas jurídicas privadas que se incluyen en la definición de pyme de acuerdo con las previsiones del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre y cuando, en ambos casos, tengan residencia fiscal en Cataluña y cumplan alguna de las condiciones especificadas en las letras a) a c) del artículo 14 del Real Decreto 902/2022.



3.2 No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las que se detallan en el artículo 15.2 del Real Decreto 902/2022.

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

ORDEN TER/91/2023, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

El Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la aprobación de convocatorias de las subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y establece las normas especiales de dichas subvenciones, con el carácter de bases reguladoras (BOE núm. 257, de 26/10/2022).

Este programa de incentivos para la modernización de las empresas privadas de transporte, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras tiene por objeto incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, sostenibilidad, conectividad, renovación de los sistemas e introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para lograr la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los distintos actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover, no solo la modernización de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.

El programa de incentivos está dotado con una cuantía de 110.000.000 millones de euros, con cargo en el programa 17.50.20 45FD 752 “Transferencias de capital a empresas privadas. Ayudas a empresas para el impulso de la digitalización, sostenibilidad e innovación en la cadena logística, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, gestionado por la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con origen en el Fondo de Recuperación NextGenerationEU para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19.

El nuevo Fondo de Recuperación NextGenerationEU permitirá movilizar un volumen de inversión sin precedentes, y en este contexto se aprobó el 27 de abril de 2021 por el Consejo de Ministros y el 13 de julio de 2021 por el Consejo Europeo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española y es un proyecto de país, que requiere la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la Administración Pública.

Este programa de incentivos favorecerá la creación de empleo para la realización de la actividad y contribuirá al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, y se garantizará la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, en la medida de lo posible.

Estas actuaciones tendrán una repercusión clara en la modernización de autónomos, pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) privadas de transporte de viajeros por carretera y de autónomos y pymes privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, facilitando el cumplimiento de los objetivos de transición digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En relación con el presupuesto de estas subvenciones, el anexo II del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, indica que el presupuesto disponible correspondiente a Cataluña es de 18.021.903 euros. Por otra parte, el artículo 7 de dicho Real Decreto prevé un máximo del 3 por ciento del presupuesto disponible como costes indirectos y el artículo 8 define que tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa de ayudas determinados gastos de gestión en los que incurran las respectivas comunidades autónomas.

Teniendo en cuenta que estas subvenciones se consideran ayudas de Estado, se prevé que puedan concederse al amparo de la sección 2.1 relativa a los “importes limitados de ayuda” del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, aprobado por la Decisión SA 102771 y sus modificaciones (en adelante, Marco Temporal de Crisis y Transición), mientras mantenga su vigencia, o alternativamente, cuando no sea posible aplicar el Marco Temporal de Crisis y Transición, o cuando el solicitante indique que quiere optar por esta opción, que puedan otorgarse al amparo del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24/12/2013), o el Reglamento europeo que se publique en sustitución del mismo.

Que se haya optado por la posibilidad de la concesión de estas subvenciones conforme a la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición tiene su explicación en que una parte de sus potenciales beneficiarios se prevé que puedan acogerse a este régimen, al tratarse de empresas o autónomos afectados por la crisis generada a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y que no están afectados por las sanciones establecidas por la Unión Europea a raíz del mencionado conflicto bélico.

En todo caso, se prevé que una vez finalizada la vigencia del Marco Temporal de Crisis y Transición, estas subvenciones se otorguen al amparo del Reglamento (UE) 1407/2013, o el Reglamento europeo que se publique en sustitución del mismo.

Conforme al Decreto 277/2016, de 2 de agosto, la Dirección General de Transportes y Movilidad realiza las actuaciones relativas a la ordenación, inspección y fomento del transporte terrestre de personas y mercancías y elabora y ejecuta programas de actuación en el transporte de mercancías y actividades logísticas para impulsar la consolidación del sector con acciones de mejora en el entorno empresarial y operativo.

Por consiguiente, conforme a las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el marco del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Estas ayudas se otorgan al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 24 de abril de 2023

Juli Fernández i Olivares
Consejero de Territorio

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto incrementar la eficiencia de las empresas del sector del transporte de viajeros y mercancías por carretera mediante la digitalización, sostenibilidad, conectividad, renovación de los sistemas e introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para lograr la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los distintos actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover la modernización, no solo de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.

—2 Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones subvencionables son las categorías de soluciones de modernización establecidas en el artículo 19.1 del Real Decreto 902/2022, de 26 de octubre, que se detallan en su anexo I, conforme a las condiciones y requisitos previstos en los apartados 2 y 3 de este mismo artículo 19.

2.2 De conformidad con el artículo 20.2 del Real Decreto 902/2022, y en relación con el cuadro de categorías de soluciones de modernización a las que puede accederse según la actividad desarrollada por la persona beneficiaria que se incluye en su anexo I, solo podrán acceder a la categoría “3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión” los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías de las clases MDPE o MDLE, los titulares de autorizaciones de operador de transporte (OT) y las pymes o autónomos que intervengan en el transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor.

—3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones, llamadas destinatarios últimos en el Real Decreto 902/2022, las personas físicas o personas jurídicas privadas que se incluyen en la definición de pyme de acuerdo con las previsiones del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre y cuando, en ambos casos, tengan residencia fiscal en Cataluña y cumplan alguna de las condiciones especificadas en las letras a) a c) del artículo 14 del Real Decreto 902/2022.

3.2 No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las que se detallan en el artículo 15.2 del Real Decreto 902/2022.

—4 Normativa de ayudas de Estado: regímenes aplicables

4.1 Las subvenciones concedidas al amparo de esta línea se consideran ayudas de Estado y se adecuarán a alguno de los siguientes regímenes:

a) Mientras mantengan su vigencia, estas subvenciones se pueden conceder al amparo de la sección 2.1 relativa a los “importes limitados de ayuda” del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, aprobado por la Decisión SA 102771 y sus modificaciones (en adelante, Marco Temporal de Crisis y Transición), con los requisitos establecidos en ella.

La concesión de “cuantías o importes limitados de ayuda de acuerdo con la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición” permite conceder ayudas a empresas o autónomos afectados por la crisis generada a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, siempre y cuando el valor nominal total a nivel de autónomo, de empresa única o grupo empresarial no supere el importe bruto máximo de 2.000.000 euros (antes de impuestos y otras retenciones), ya se otorguen en forma de subvenciones, ventajas fiscales o de pago, anticipos reembolsables, garantías (por ejemplo, garantías ICO), préstamos y capital.

Las subvenciones otorgadas con base en este Marco Temporal de Crisis y Transición no podrán concederse ni beneficiar a empresas afectadas por las sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a las empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por las sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la subvención menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

b) Cuando no sea posible aplicar el Marco Temporal de Crisis y Transición, o cuando el solicitante indique que quiere optar por esta opción, pueden otorgarse estas subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24/12/2013), o el Reglamento europeo que se publique en sustitución del mismo.

Las circunstancias que imposibilitan la aplicación del Marco Temporal de Crisis y Transición son las siguientes:

- Que el solicitante de la subvención haya recibido cuantías limitadas de ayuda sujetas al Marco Temporal de Crisis y Transición superando los 2 millones de euros por empresa o grupo empresarial si pertenece a alguno.

- Que el solicitante esté afectado por alguna sanción establecida por la Unión Europea a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en los términos establecidos en el último párrafo de la letra a) anterior.

- Que el otorgamiento de la subvención se realice más allá del 31/12/2023 o de la fecha que determine cualquier modificación posterior del Marco Temporal de Crisis y Transición.

c) Finalizada la vigencia del Marco Temporal de Crisis y Transición, dichas subvenciones se otorgarán al amparo del Reglamento (UE) 1407/2013, o el Reglamento europeo que se publique en sustitución del mismo.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, de acuerdo con la definición que se contiene en el artículo 2.2 del referido Reglamento en el párrafo anterior, no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores). Este límite se reduce a 100.000 euros en caso de que las personas beneficiarias realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Dentro de este umbral deben tenerse en cuenta las ayudas de minimis otorgadas por cualquier administración pública estatal (central, autonómica o local) con motivo de cualquier proyecto o gasto, sujeto a los diferentes reglamentos de ayudas de minimis existentes.

Deben tenerse en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante tenga uno de los vínculos definidos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento mencionado (concepto de “empresa única” o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, deberán contabilizarse correctamente las ayudas de minimis cuando la empresa esté en un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien de separación, conforme a lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del propio Reglamento de ayudas de minimis.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

4.2 Mientras el Marco Temporal de Crisis y Transición esté vigente, el solicitante deberá elegir el régimen de ayudas de Estado aplicable a su solicitud marcando, a tal efecto, la casilla que corresponda en el formulario de solicitud.

Adicionalmente, deberá declarar, mediante la declaración responsable que consta en el formulario de solicitud:

a) En caso de que el solicitante se acoja al Marco Temporal de Crisis y Transición, que se ha visto afectado por la crisis económica derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, así como todas las ayudas otorgadas sujetas al Marco Temporal de Crisis y Transición desde su aprobación (medida 2.1 cuantías limitadas de ayuda o importes limitados de ayuda).

b) En cualquier caso, independientemente del régimen de ayudas de Estado elegido, deberá declarar: todas las ayudas concedidas a una única empresa, de acuerdo con la definición que se contiene en el artículo 2.2 del Reglamento de minimis, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores sujetos a los reglamentos de minimis.

También deberá declarar que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables que los solicitados en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

4.3 Finalizada la vigencia del Marco Temporal de Crisis y Transición, el solicitante únicamente deberá cumplimentar las declaraciones referidas en la letra b) de la base 4.2.

4.4 En la resolución de concesión de la subvención se comunicará al beneficiario el instrumento jurídico a cuyo amparo se otorga la subvención.

—5 Requisitos e incompatibilidades

5.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir las condiciones referidas en las bases 3 y 4; los requisitos que se acreditan mediante las declaraciones responsables recogidas en el apartado “Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda” del anexo III del Real Decreto 902/2022 y, adicionalmente, los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la respectiva plantilla, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) En el supuesto de que se disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9/1/1998).

d) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

e) Cumplir lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación.

5.2 En cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, los solicitantes se deben suscribir y cumplir el código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

5.3 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta establecidas en la base 5.2, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a personas beneficiarias de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

5.4 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas en los supuestos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 902/2022.

5.5 Las personas beneficiarias de la subvención garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio “Do No Significant Harm”-DNSH), conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 902/2022 y lo previsto en el PRTR y el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y cumplirán con la legislación medioambiental aplicable.

—6 Aplicación presupuestaria y cuantía

6.1 La convocatoria de estas subvenciones fija la posición presupuestaria a la que deben imputarse.

6.2 La cuantía de las actuaciones subvencionables y los límites máximos se incluyen en el anexo I del Real Decreto 902/2022, para cada una de las categorías y con sus requisitos.

Se consideran gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados, en los términos previstos en los artículos 22.13 y 22.14 del Real Decreto 902/2022 y en la base 7.4.12, con posterioridad a la fecha de firma del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización entre la persona beneficiaria y el Proveedor de Soluciones de Modernización, y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 23.1 del Real Decreto 902/2022.

Estas subvenciones se financian con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que el IVA no se considera gasto subvencionable en ningún caso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser mayor que el valor de mercado.

—7 Solicitudes y procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases es el que se incluye en el artículo 22 del Real Decreto 902/2022, con las especificaciones que se detallan en los apartados siguientes.

7.1 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es el que, a este efecto, establezca la convocatoria correspondiente, considerando lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 902/2022.

7.2 Solicitudes

7.2.1 Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se establece en el apartado 7.3 de estas bases, se deben presentar por medios telemáticos mediante el formulario específico habilitado para tramitar esta subvención, que es de uso obligatorio, y deben ser firmadas, en el caso de personas jurídicas, por el/la representante legal y, en el caso de personas físicas, la persona solicitante de la subvención o su representante legal. Este formulario se puede descargar de Internet a través de los enlaces que especifique la convocatoria.

Las solicitudes deben presentarse referidas a una determinada categoría de Solución de Modernización. Las personas solicitantes deben presentar un formulario por categoría de Solución de Modernización hasta un máximo de dos categorías de soluciones de entre las establecidas como elegibles en el anexo I del Real Decreto 902/2022, para su tamaño y tipo de actividad, de acuerdo con lo establecido en la base 2 de esta Orden y en el artículo 20.2 del Real Decreto 902/2022.

En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html) durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes a este último día. La persona usuaria debe visualizar un mensaje en que se comunique dicha circunstancia en la información del trámite de la Sede electrónica.

7.2.2 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio de 2022, por la que se aprueba la Guía de uso de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, la presentación de las solicitudes telemáticas se puede realizar mediante sistemas de identificación y firma electrónica de nivel bajo de seguridad basados en sistemas de claves concertadas o bien con certificados electrónicos emitidos por un prestador calificado de servicios de confianza.

Para el caso de que quiera emplearse un mecanismo de identificación de persona física para, aparte de autenticar la identidad de un ciudadano o ciudadana, acreditar también su condición de representante de una persona jurídica, será necesario que esta representación se acredite por cualquier medio válido en derecho, tal y como establecen el punto b) del apartado “Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda” del anexo III del Real Decreto 902/2022 y la base 7.3.1.

De acuerdo con el artículo 55 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, en la Sede electrónica de la Generalitat (Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica), se pueden consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya.

7.2.3 La firma y presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar de oficio todos los datos que se contienen, excepto aquellos datos que necesiten la autorización expresa para ser consultados por medios electrónicos.

Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto 902/2022, se informa a los solicitantes de que, a raíz de la firma y presentación de la solicitud, se posibilita el acceso de la Administración, y de los órganos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales.

7.2.4 Las personas beneficiarias o sus representantes también deben identificarse y firmar electrónicamente para llevar a cabo el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de la subvención, por medios telemáticos.

7.3 Documentación que hay que presentar con la solicitud

7.3.1 Las personas solicitantes deben anexar a la solicitud la documentación que establece el apartado “Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda” del anexo III del Real Decreto 902/2022, y además:

- Certificado de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que tenga dado de alta de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

- En su caso, si son personas físicas, la documentación acreditativa de la condición de autónomo colaborador y autónomo societario de la persona solicitante.

En el caso de la documentación b) del apartado “Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda” del anexo III del Real Decreto 902/2022, relativa a la documentación acreditativa de la representación, no es necesario aportarla si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes para actuar en nombre de la persona representada o si está inscrita en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. En este caso, la persona solicitante lo debe hacer constar en la casilla correspondiente del formulario de solicitud.

Con respecto a la documentación que hay que anexar a la solicitud, en el caso de documentos originales en soporte papel se deben anexar copias digitalizadas de estos documentos, acompañadas de una declaración responsable que indique que estas copias coinciden con el documento original en papel. Esta declaración responsable consta en el formulario de solicitud.

En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, hay que anexarlos en los formularios de solicitudes.

7.3.2 No será necesario aportar la documentación en caso de que la persona solicitante la haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada y el procedimiento al que hacía referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir el/los documento/s, debe requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la notificación del requerimiento.

7.3.3 El cumplimiento de los requisitos enumerados en la base 5 de esta Orden se acredita con la declaración responsable que consta incluida en el formulario de solicitud, excepto el señalado en el apartado 5 dado que su declaración responsable forma parte de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 24 del Real Decreto 902/2022.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención deja sin efecto ese trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.4 Procedimiento de otorgamiento de las subvenciones

7.4.1 Las subvenciones se conceden por orden de presentación de las solicitudes con la documentación completa hasta agotar la dotación presupuestaria prevista en la base 6.

7.4.2 El órgano instructor que tramita el procedimiento de concesión de estas subvenciones es la Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial.

7.4.3 El órgano instructor formula las propuestas de resolución de concesión de las subvenciones respecto de las solicitudes presentadas con la documentación completa, una vez presentadas también las enmiendas correspondientes cuando se haya hecho requerimiento en este sentido, y una vez hechas las comprobaciones de oficio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado “Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda” del anexo III del Real Decreto 902/2022, y en el apartado 5 de estas bases. El órgano instructor eleva las propuestas de resolución de concesión al órgano competente para resolver.

7.4.4 En el caso de las personas que se encuentren en la lista de reserva provisional se les notificará esta circunstancia, y que están supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayudas previas que pudieran liberar presupuesto.

7.4.5 Una vez expirada la vigencia de los programas de las actuaciones y agotado el crédito correspondiente, el órgano instructor formula la propuesta de denegación de las solicitudes en la lista de reserva provisional y la eleva al órgano competente para resolver.

7.4.6 La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponde al órgano que se determine en la convocatoria. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true), sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo máximo de seis meses, contadores desde la fecha de presentación de las solicitudes con la documentación completa. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.4.7 De conformidad con el apartado 10 del artículo 22 del Real Decreto 902/2022, el derecho de cobro que nace de la resolución de otorgamiento para las personas beneficiarias se denomina “cheque moderniza”, por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda. El “cheque moderniza” no se hará efectivo hasta que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, presente la documentación justificativa, y se considere justificada la subvención.

7.4.8 La persona beneficiaria utilizará la ayuda concedida, llamada “cheque moderniza”, en la contratación de las Soluciones de Modernización incluidas en el artículo 19 del Real Decreto 902/2022 y detalladas en su anexo I, y formalizará a tal fin el correspondiente Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización con alguno de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos incluidos en el listado del Registro de proveedores del Ministerio de Transportes, Medio Ambiente y Agenda Urbana publicado en la dirección electrónica siguiente: https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/listado-proveedores-prtr.

Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deben cumplir los requisitos incluidos en el artículo 24 del Real Decreto 902/2022.

7.4.9 De acuerdo con los apartados 2 y 10 del artículo 24 del Real Decreto 902/2022, el modelo de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, en el que se especifican las instrucciones para su formalización, se establece en la convocatoria correspondiente.

7.4.10 El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización entre las personas beneficiarias y los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos es de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo, la persona beneficiaria pierde el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización formalizados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Real Decreto 902/2022, y dentro del plazo máximo de los tres meses indicados en el párrafo anterior, las personas beneficiarias deberán presentar de forma telemática mediante el formulario específico que se indique en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya la siguiente documentación:

a) Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización firmado electrónicamente por el beneficiario y el proveedor de soluciones, de acuerdo con el modelo establecido.

b) Contrato previo que se haya formalizado entre el beneficiario y el proveedor de soluciones.

c) “Cheque moderniza” debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por el beneficiario y el proveedor de soluciones.

El órgano concedente, en un plazo de diez días hábiles desde su presentación, deberá pronunciarse y notificar el pronunciamiento sobre la conformidad del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización con el Real Decreto 902/2022, estas bases, la resolución de convocatoria y la resolución de concesión. Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización serán válidos y tendrán efectos una vez que el órgano concedente de la subvención se haya pronunciado sobre su conformidad. Asimismo, en el caso de que la persona beneficiaria no haya recibido el pronunciamiento de conformidad sobre el Acuerdo presentado en el plazo establecido, dicho Acuerdo será válido y tendrá efectos. El órgano concedente podrá realizar la comprobación de la conformidad mediante técnicas de muestreo.

Además, también deberá presentarse, en el caso de las personas jurídicas beneficiarias de una subvención por un importe superior a 10.000 euros, la declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

7.4.11 Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se presta la solución de modernización elegida por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido. El Proveedor de Soluciones de Modernización emitirá a la persona beneficiaria una única factura por el importe total de la solución de modernización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por la persona beneficiaria, con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el “cheque moderniza”.

7.4.12 El pago de la prestación se realizará por la persona beneficiaria, mediante la cesión al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la parte del “cheque moderniza” asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables.

7.4.13 De conformidad con el artículo 10.4 del Real Decreto 902/2022, los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deberán darse de alta en el Registro de Proveedores de Soluciones de Modernización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, accediendo a la dirección electrónica siguiente: https://territori.gencat.cat/ca/03_infraestructures_i_mobilitat/

activitats_i_professionals_del_transport/subvencions-modernitzacio-empreses-privades-transport-carretera/index.html.

7.5 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

El órgano instructor puede comprobar, cuando lo estime necesario, el cumplimiento de lo establecido en la base 4, de los requisitos previstos en el anexo III del Real Decreto 902/2022 y en la base 5 de esta Orden.

En todo caso, se llevará a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante, de acuerdo con lo establecido en el punto a) del apartado “Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda” del anexo III del Real Decreto 902/2022.

b) Si la persona está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el punto e) del apartado “Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda” del anexo III del Real Decreto 902/2022.

En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante o beneficiaria para que aporte la documentación correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en el apartado 7.6.

Con respecto al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante de la documentación que los acredita o mediante una visita de inspección o a través de otros medios de acreditación.

Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.6 Inadmisión y desistimiento de la solicitud

7.6.1 Comporta la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de vigencia establecido en la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

c) La presentación de las solicitudes sin utilizar el formulario específico previsto en la base reguladora 7.2.1.

d) La presentación de un posterior formulario de solicitud una vez ya presentados dos formularios de solicitud por diferentes categorías de soluciones de modernización.

7.6.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 7.3 de estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

7.6.3 El órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor, debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución de inadmisión o de desistimiento deben constar los recursos, que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos.

—8 Publicidad y transparencia

8.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true).

8.2 Se debe enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información prevista en el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo que se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones establecida en el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

8.3 Se debe dar publicidad mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

8.4 Se debe dar cumplimiento a las normas de publicidad establecidas en el artículo 28 del Real Decreto 902/2022.

—9 Justificación

9.1 Se establece como modalidad de justificación de las actividades recogidas como actuaciones subvencionables la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, con la redacción dada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

9.2 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención y el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad se debe llevar a cabo mediante la presentación a la Dirección General de Transportes y Movilidad de la correspondiente cuenta justificativa.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá, además de los documentos que constan en el apartado “Documentación requerida para justificar la actuación realizada” del anexo III del Real Decreto 902/2022 para cada categoría de solución de modernización subvencionada, la siguiente documentación:

- Una memoria que se corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá lo siguiente:

a) Detalle técnico y funcional de las soluciones instaladas y prestadas y sus costes de conformidad con el Acuerdo de Prestación de las Soluciones de Modernización.

b) Acreditación del cumplimiento de la actividad subvencionada, según los requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 902/2022.

c) La factura emitida por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y la documentación acreditativa de su abono.

Conforme a lo previsto en el artículo 22.14 del Real Decreto 902/2022 y la base 7.4.12, el pago de la prestación por el destinatario último se realizará mediante la cesión al proveedor de la parte del “cheque moderniza” asociado al acuerdo de prestación suscrito y el abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables.

d) Conformidad expresa de la persona beneficiaria de las soluciones instaladas y prestadas.

d) Declaración expresa de la persona beneficiaria de no haber recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Pruebas pertinentes sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad recogidas en el artículo 28 del Real Decreto 902/2022 y en la base 10.1 i).

- En el caso de la categoría 5 “Implantación de sistemas SAE”, las personas beneficiarias que presten servicios dentro del sistema tarifario integrado de la ATM de Barcelona también deben presentar el justificante de la solicitud de alta en el CGIT (Centro de Gestión de la Información del Transporte de Cataluña), tal y como especifica la base 10.2.3.

9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 902/2022, tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre de la persona beneficiaria, deberá presentar la cuenta justificativa, por cada categoría de Solución de Modernización subvencionada, con la documentación establecida en la base 9.2, que debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda, en un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición de la persona beneficiaria, si esta acredita la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por una causa justificada que no le sea directamente imputable, teniendo en cuenta que todas las actuaciones deberán estar justificadas antes del 30 de abril de 2026.

9.4 La justificación debe presentarse en el mismo formato y por los mismos medios que regula el apartado 7.2 de estas bases reguladoras para el trámite de la solicitud.

Los documentos se deben presentar mediante copias digitalizadas si los documentos originales están en soporte papel, acompañadas de una declaración responsable de la persona beneficiaria que indique que dichas copias reproducen exactamente los documentos originales en papel. Esta declaración responsable consta en los formularios de justificación.

En el caso de disponer de documentos originales en soporte electrónico, hay que anexarlos en los formularios de justificación.

—10 Pago

10.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actuación o actuaciones subvencionadas hayan sido debidamente justificadas dentro de los plazos previstos en el artículo 23 del Real Decreto 902/2022.

10.2 El órgano instructor dispone de un plazo máximo de seis meses, contados desde la presentación de la justificación por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en su caso, al pago del “cheque moderniza” a los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.

10.3 Una vez comprobada y verificada la prestación de la solución de modernización a la persona beneficiaria por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, así como la entrega de toda la documentación exigida, se ordenará el pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido por el importe del “cheque moderniza” correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con la persona beneficiaria, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

Asimismo, en caso de que el importe del “cheque moderniza”, correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con la persona beneficiaria, supere el coste de la actuación subvencionable realizada por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, el pago de la subvención se realizará por el importe del coste de la actuación subvencionable resultante de la documentación justificativa exigida en estas bases.

10.4 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo los criterios establecidos en la letra e) del anexo III del Real Decreto 902/2022.

—11 Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas

11.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el artículo 14 y el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 16 del Real Decreto 902/2022 y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar la inversión o el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Territorio en la forma y el plazo que establecen estas bases reguladoras.

b) Justificar ante el órgano concedente que se cumplen los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento del fin para el que se ha concedido la subvención. Hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Territorio, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las que ya han sido comunicadas. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se sepa y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de un sistema de contabilidad diferenciado o de un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación. También disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, y también los estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. En este caso, se conservarán las facturas y el resto de justificantes que constituyen el apoyo justificativo de la ayuda concedida, tal y como establece el artículo 16.3 del Real Decreto 902/2022.

f) Reintegrar los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que indica la resolución correspondiente.

g) En caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica y el importe a otorgar sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

h) En caso de que la persona beneficiaria perciba subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, debe aplicar las obligaciones de transparencia que establece el Título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

i) Se debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención en los términos establecidos en el artículo 28 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

k) Cumplir con las obligaciones del artículo 18 del Real Decreto 902/2022 en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización que se formalice.

11.2 Son obligaciones adicionales:

11.2.1 La persona beneficiaria utilizará la ayuda concedida, llamada “cheque moderniza”, en la contratación de las Soluciones de Modernización incluidas en el artículo 19 del Real Decreto 902/2022 y detalladas en su anexo I, y formalizará a tal fin con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, que deberán cumplir los requisitos incluidos en el artículo 24 del Real Decreto 902/2022.

11.2.2 Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos con los que las personas beneficiarias suscriban acuerdos de prestación de servicios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 902/2022.

11.2.3 Las personas beneficiarias de la solución de modernización 5 “Implantación de sistemas SAE” que presten servicios dentro del sistema tarifario integrado de la ATM de Barcelona, quedarán sujetos a la obligación de presentar, en el momento de la justificación, el justificante de la solicitud de alta en el CGIT (Centro de Gestión de la Información del Transporte de Cataluña) de la ATM. Dicha alta se tramita mediante el siguiente enlace: https://gtfs-cgit.atm.cat.

11.2.4 Las personas beneficiarias de la solución de modernización 5 “Implantación de sistemas SAE”, 6 “Actualización de sistemas SAE” o 7 “Ayuda a los servicios de transporte de viajeros” quedarán sujetas a la obligación de generar y mantener el fichero o ficheros de datos para su publicación en el NAP, y también en el CGIT, si prestan servicios dentro del sistema tarifario integrado de la ATM de Barcelona.

—12 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren.

—13 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

13.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o de incumplimiento que se prevén en el artículo 27 del Real Decreto 902/2022, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 100 del mismo texto legal, y si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.

13.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

13.3 Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa instrucción del procedimiento que se prevé en el artículo 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.4 En caso de que la persona beneficiaria no cumpla, mediante el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, con la obligación de justificación establecida en la base 9, no se procederá al pago de la subvención correspondiente al “cheque moderniza”, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa de la persona beneficiaria, será esta quien asuma la obligación de pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de los costes incurridos, y así quedará reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.

—14 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

—15 Protección de datos de carácter personal

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4/5/2016).

—16 Procedimiento de análisis del riesgo de conflicto de interés

Tratándose de un procedimiento de concesión de subvenciones vinculado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se llevará a cabo un procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en cumplimiento de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2023. Este procedimiento se regulará por las disposiciones contenidas en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

—17 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las siguientes disposiciones:

- Con carácter general: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; el Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; los preceptos de carácter básico del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital; la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica; la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

- Con carácter específico: el Decreto Ley 5 Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en lo que pudiera resultar de aplicación; el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR; el Acuerdo GOV/19/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Generalitat de Catalunya; la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR; el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24/12/2013), o el Reglamento europeo que se publique en sustitución del mismo; el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, aprobado por la Decisión SA 102771 y sus modificaciones; y demás normativa aplicable.

Ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera

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