Casos prácticos de laboral.
Filtros
Materia
Laboral
Emisor
Iberley
El art. 174.1 de la LGSS establece que el derecho al subsidio por IT se extingue por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica. El presente artículo trata de explicar si la recaída de una dolencia influye en la otorgamiento de la prestación de IT. En caso de recaída, si se ha agotado el periodo máximo de IT, se trataría como una nueva baja médica. Por otro ...
Las Mutuas tienen plena capacidad para extinguir el derecho a una prestación económica por incapacidad temporal consecuencia de contingencias comunes si el asegurado no comparece, sin causa justificada, a un reconocimiento médico indicado por la entidad colaboradora. El artículo 9.4, 5, 6 y 7 del Real Decreto 625/2014 regula esta situación.
El art. 174.1 de la LGSS establece que el derecho al subsidio por IT se extingue por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica. El presente artículo trata de explicar si la recaída de una dolencia influye en la otorgamiento de la prestación de IT. En caso de recaída, si se ha agotado el periodo máximo de IT, se trataría como una nueva baja médica. Por otro ...
Las Mutuas tienen plena capacidad para extinguir el derecho a una prestación económica por incapacidad temporal consecuencia de contingencias comunes si el asegurado no comparece, sin causa justificada, a un reconocimiento médico indicado por la entidad colaboradora. El artículo 9.4, 5, 6 y 7 del Real Decreto 625/2014 regula esta situación.