Caso práctico: Trabajador...mnización.

Última revisión
26/04/2016

Caso práctico: Trabajador por cuenta ajena. Cese de la actividad. Compra de la empresa. Derecho a indemnización.

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna empresa (sociedad limitada) con dos trabajadores pretende cesar en la actividad por lo que se le ofrece a uno de ellos la comprar la...

PLANTEAMIENTO

Una empresa (sociedad limitada) con dos trabajadores pretende cesar en la actividad por lo que se le ofrece a uno de ellos la comprar la mercantil.

¿Qué derechos a indemnización tendría si decidiese comprarla? ¿y el trabajador que no opta comprar la empresa?

RESPUESTA

El apdo. 1 a) del Art. 49 ,Estatuto de los Trabajadores, establece que el contrato de trabajo se podrá extinguir por mutuo acuerdo de las partes. Para el supuesto planteado, si el trabajador adquiriese la empresa, habría de entenderse que la extinción del contrato de trabajo se produce por el citado mutuo acuerdo, de forma que el trabajador continuase con el ejercicio de la actividad. En este caso no existiría derecho a indemnización de ningún tipo.

En el supuesto de que la venta no se realizase y por lo tanto no se continúe con la actividad, ni por el trabajador, ni por terceros; ha de entenderse que el actual empresario habría de proceder a la disolución y posterior liquidación de la sociedad y por tanto a la extinción de su personalidad jurídica. En tal caso, deberíamos considerar la extinción del contrato como despido colectivo por cese de actividad (arts. 49 g) y 51, ET). Siguiendo esto el trabajador tendría derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, prorrateándose los períodos inferiores a un año por meses.

Caso distinto sería el de la trabajadora que no compra la empresa. El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma (art. 44, ET), no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Desde el punto de vista laboral se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

BASE JURÍDICA

- Arts. 44 y Apdo. 1 a) del art. 49, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre##, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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