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Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. - Boletín Oficial del Estado de 07-06-2016

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Agosto de 2020

F. entrada en vigor: 08/06/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 137

F. Publicación: 07/06/2016


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Sistema Legal de Unidades de Medida
Artículo 3. Trazabilidad, exactitud e incertidumbre de los patrones e instrumentos de medida. Artículo 4. Trazabilidad y certificación de los materiales de referencia. Artículo 5. Indicaciones de magnitud en los instrumentos de medida.
CAPÍTULO III. Control metrológico del Estado
SECCIÓN 1.ª Ámbito de aplicación
Artículo 6. Instrumentos de medida sometidos a control.
SECCIÓN 2.ª Fases y ejecución del control metrológico del Estado
Artículo 7. Fases del control metrológico del Estado. Artículo 8. Competencia y ejecución.
SECCIÓN 3.ª Fase de evaluación de la conformidad
Artículo 9. Requisitos esenciales comunes y específicos para la evaluación de la conformidad. Artículo 10. Evaluación de la conformidad. Artículo 11. Marcado de conformidad. Artículo 12. Comercialización y puesta en servicio. Artículo 13. Documentación técnica. Artículo 14. Normas armonizadas y documentos normativos. Artículo 15. Declaración de conformidad.
SECCIÓN 4.ª Fase de control metrológico de instrumentos en servicio
Artículo 16. El control metrológico del Estado durante la vida útil de un instrumento de medida. Artículo 17. Instrumentos testigo. Artículo 18. Requisitos esenciales y procedimientos de verificación. Artículo 19. Sujetos obligados. Artículo 20. Reparadores. Artículo 21. Marcado de verificación.
SECCIÓN 5.ª Materiales de referencia
Artículo 22. Requisitos esenciales para la evaluación de la conformidad de los materiales de referencia. Artículo 23. Evaluación de la conformidad. Artículo 24. Marcado de conformidad.
SECCIÓN 6.ª Obligaciones de los agentes económicos
Artículo 25. Obligaciones de los fabricantes. Artículo 26. Obligaciones de los representantes autorizados. Artículo 27. Obligaciones de los importadores. Artículo 28. Obligaciones de los distribuidores. Artículo 29. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores. Artículo 30. Identificación de los agentes económicos.
SECCIÓN 7.ª Vigilancia e inspección: Generalidades
Artículo 31. Vigilancia e Inspección. Artículo 32. Actuación de las Administraciones Públicas. Artículo 33. Obligación de cooperación.
SECCIÓN 8.ª Vigilancia del mercado, control de los instrumentos que entren en el mercado y procedimiento de salvaguardia
Artículo 34. Requisitos generales. Artículo 35. Medidas de vigilancia de mercado. Artículo 36. Procedimiento en el caso de instrumentos de medida que presenten un riesgo a escala nacional. Artículo 37. Procedimiento de salvaguardia. Artículo 38. Instrumentos de medida que presentan un riesgo grave. Artículo 39. Instrumentos de medida conformes que presentan un riesgo. Artículo 40. Incumplimiento formal.
CAPÍTULO IV. Organización de la Metrología en España
SECCIÓN 1.ª Consejo Superior de Metrología y los laboratorios asociados y colaboradores del Centro Español de Metrología
Artículo 41. Guías y Directrices del Consejo Superior de Metrología. Artículo 42. El Centro Español de Metrología y los Laboratorios Asociados y Colaboradores.
SECCIÓN 2.ª Autoridad notificante y cooperación entre administraciones
Artículo 43. Autoridad notificante y cooperación e intercambio de información.
SECCIÓN 3.ª El Registro de Control Metrológico
Artículo 44. El Registro de Control Metrológico. Artículo 45. Contenido. Artículo 46. Inscripción. Artículo 47. Datos inscribibles. Artículo 48. Identificación de las inscripciones. Artículo 49. Certificado y vigencia de la inscripción. Artículo 50. Incorporación, modificación y bajas de datos en el Registro de Control Metrológico. Artículo 51. Publicidad.
CAPÍTULO V. Organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica
Artículo 52. Organismos para la evaluación de la conformidad y la verificación de instrumentos en servicio. Artículo 53. Incompatibilidades. Artículo 54. Designación, suspensión, retirada y modificación de las condiciones de designación de los organismos. Artículo 55. Cuestionamiento de la competencia de organismos. Artículo 56. Organismos internos acreditados. Artículo 57. Efectos de los documentos emitidos por los organismos. Artículo 58. Requisitos relativos a los organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica. Artículo 59. Filiales y subcontratación. Artículo 60. Presunción de conformidad de los organismos. Artículo 61. Solicitud de designación. Artículo 62. Procedimiento de designación. Artículo 63. Números de identificación y listas de organismos. Artículo 64. Modificaciones en la designación. Artículo 65. Obligaciones operativas de los organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica. Artículo 66. Revisión de las decisiones de los organismos. Artículo 67. Obligaciones de información y colaboración de los organismos. Artículo 68. Obligaciones de información y colaboración de las Administraciones Públicas competentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo de validez de los certificados de evaluación de la conformidad. D.T. 2ª. Plazos aplicables a la adaptación de los organismos de control metrológico, autorizados de verificación metrológica y notificados. D.T. 3ª. Referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo y otras autorizaciones dirigidas a la producción normativa. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología. D.F. 4ª. No incremento de gasto de personal. D.F. 5ª. Incorporación de normas de la Unión Europea. D.F. 6ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Procedimientos de evaluación de la conformidad
Artículo 1. Generalidades. Artículo 2. Modulo A. Control interno de la producción. Artículo 3. Módulo A1 Control interno de la producción más ensayo supervisado de los instrumentos. Artículo 4. Módulo A2. Control interno de la producción más control supervisado de los instrumentos a intervalos aleatorios. Artículo 5. Modulo B. Examen de tipo. Artículo 6. Módulo C. Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción. Artículo 7. Módulo C1 Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más ensayo supervisado de los instrumentos. Artículo 8. Módulo C2. Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más control supervisado de los instrumentos a intervalos aleatorios. Artículo 9. Módulo D. Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción. Artículo 10. Módulo D1. Aseguramiento de la calidad del proceso de producción Artículo 11. Módulo E. Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del instrumento. Artículo 12. Módulo E1. Aseguramiento de la calidad de la inspección y el ensayo del instrumento acabado. Artículo 13. Módulo F. Conformidad con el tipo basada en la verificación del producto. Artículo 14. Módulo F1. Conformidad basada en la verificación de los instrumentos. Artículo 15. Módulo G. Conformidad basada en la verificación por unidad. Artículo 16. Módulo H. Conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad. Artículo 17. Módulo H1. Conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen del diseño. ANEXO II. Requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Requisitos esenciales. Artículo 4. Ensayos. Artículo 5. Reproducibilidad. Artículo 6. Repetibilidad. Artículo 7. Discriminación y Sensibilidad. Artículo 8. Durabilidad. Artículo 9. Fiabilidad. Artículo 10. Aptitud. Artículo 11. Protección contra la corrupción. Artículo 12. Información que deberá figurar en el instrumento y acompañarlo. Artículo 13. Indicación del resultado. Artículo 14. Otros procesamientos de datos para concluir la transacción comercial. Artículo 15. Evaluación de la conformidad.
ANEXO III. Identificación de marcados, etiquetas y precintos
SECCIÓN 1.ª Marcado de conformidad
Artículo 1. Marcados de conformidad.
SECCIÓN 2.ª Etiquetas
Artículo 2. Verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. Artículo 3. Vida útil. Artículo 4. Uso restrictivo. Artículo 5. Inhabilitación para el servicio.
SECCIÓN 3.ª Inscripciones del Registro de Control Metrológico
Artículo 6. Identificaciones.
SECCIÓN 4.ª Precintos
Artículo 7. Objeto. Artículo 8 Identificación de precintos. Artículo 9. Modelos y tipologías de los precintos. Artículo 10. Ámbito de territorialidad en el uso de precintos en las reparaciones y modificaciones de instrumentos en servicio. Artículo 11. Modificación de precintos en fase de instrumentos en servicio para suministros medidos por contador.
ANEXO IV. Software legalmente relevante vinculado a la medición en los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Términos y definiciones. Artículo 3. Generalidades. Artículo 4. Modificación del software. Artículo 5. Requisitos iniciales comunes. Artículo 6. Certificado de conformidad. ANEXO V. Modelo de declaración de conformidad
ANEXO VI. Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Fases de control metrológico. Artículo 4. Requisitos esenciales. Artículo 5. Procedimientos de evaluación de la conformidad.
ANEXO VII. Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Fases de control metrológico. Artículo 4. Requisitos esenciales. Artículo 5. Procedimientos para la evaluación de la conformidad.
ANEXO VIII. Contadores de agua
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Fases de control metrológico. Artículo 4. Requisitos esenciales. Artículo 5. Procedimientos de evaluación de la conformidad.
ANEXO IX. Contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Fases de control metrológico. Artículo 4. Requisitos esenciales. Artículo 5. Módulos para la evaluación de la conformidad.
ANEXO X. Contadores de energía eléctrica
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Fases de control metrológico. Artículo 4. Requisitos esenciales. Artículo 5. Módulos para la evaluación de la conformidad.
ANEXO XI. Contadores de energía térmica
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Fases de control metrológico. Artículo 4. Requisitos esenciales. Artículo 5. Módulos para la evaluación de la conformidad.
ANEXO XII. Sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Fases de control metrológico. Artículo 4. Requisitos esenciales. Artículo 5. Módulos para la evaluación de la conformidad.
ANEXO XIII. Taxímetros
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Fases de control metrológico. Artículo 4. Requisitos esenciales. Artículo 5. Módulos para la evaluación de la conformidad.
ANEXO XIV. Medidas materializadas
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Fases de control metrológico. Artículo 4. Requisitos esenciales. Artículo 5. Módulos para la evaluación de la conformidad.
ANEXO XV. Instrumentos para medidas dimensionales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Fases de control metrológico. Artículo 4. Requisitos esenciales. Artículo 5. Módulos para la evaluación de la conformidad.
ANEXO XVI. Instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina)
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Fases de control metrológico. Artículo 4. Requisitos esenciales. Artículo 5. Módulos para la evaluación de la conformidad.