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Articulo 10 desarrolla la Ley 32/2014 -Metrología-

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Artículo 10. Evaluación de la conformidad.

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1. La evaluación de la conformidad de un instrumento de medida con los requisitos esenciales de aplicación armonizada CE y, en su caso, en aplicación de una regulación nacional, se llevará a cabo aplicando, a elección del fabricante, uno o varios de los procedimientos de evaluación indicados en el apartado 2 de este artículo y que se encuentren determinados en la regulación específica del instrumento de medida.

2. Los módulos utilizados para la evaluación de la conformidad, que se desarrollan en el anexo I o en la regulación específica correspondiente, son los siguientes.

a) Módulo A, control interno de la producción.

b) Módulo A1, control interno de la producción más ensayo supervisado de los instrumentos.

c) Módulo A2, control interno de la producción más control supervisado de los instrumentos a intervalos aleatorios.

d) Módulo B, examen de tipo.

e) Módulo C, conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción.

f) Módulo C1, conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más ensayo supervisado de los instrumentos.

g) Módulo C2, conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más control supervisado de los instrumentos a intervalos aleatorios.

h) Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad en el proceso de producción.

i) Módulo D1, aseguramiento de la calidad del proceso de producción.

j) Módulo E, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del instrumento.

k) Módulo E1, aseguramiento de la calidad de la inspección y el ensayo del instrumento acabado.

l) Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento.

m) Módulo F1, conformidad basada en la verificación de los instrumentos.

n) Módulo G, conformidad basada en la verificación por unidad.

ñ) Módulo H, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad.

o) Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen de diseño.

3. Los documentos emitidos y la correspondencia mantenida por los organismos notificados y los organismos de control metrológico, con establecimiento en España relativos a la evaluación de la conformidad, se redactarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 08-06-2016