Articulo 48 desarrolla la Ley 32/2014 -Metrología-
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Artículo 48. Identificación de las inscripciones.

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A toda inscripción en el Registro de Control Metrológico se le asignará una identificación alfanumérica, en la forma establecida en la Sección 3.ª del anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 08-06-2016