Articulo 48 desarrolla la Ley 32/2014 -Metrología-
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»Artículo 48. Identificación de las inscripciones.
Vigente
A toda inscripción en el Registro de Control Metrológico se le asignará una identificación alfanumérica, en la forma establecida en la Sección 3.ª del anexo III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 08-06-2016