Articulo 57 desarrolla la Ley 32/2014 -Metrología-
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Artículo 57. Efectos de los documentos emitidos por los organismos.

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1. Los documentos y certificaciones referidos a los controles metrológicos que efectúen los organismos notificados son válidos en todo el territorio de la Unión Europea.

2. Los organismos designados podrán actuar en todo el territorio nacional y sus certificados y otros documentos reglamentarios para el control metrológico del Estado tendrán validez y eficacia en cualquier lugar del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 08-06-2016