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REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizacion - Boletín Oficial del Estado de 16-09-2006

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 17/09/2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 222

F. Publicación: 16/09/2006


Preambulo Artículo 1. Objeto de la norma. Artículo 2. Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Artículo 3. Características de la cartera de servicios comunes. Artículo 4. Personal y centros autorizados. Artículo 5. Criterios y requisitos. Artículo 6. Contenido de la cartera de servicios comunes. Artículo 7. Actualización de la cartera de servicios comunes. Artículo 8. Procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes. Artículo 9. Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación. Artículo 10. Servicios de información a los usuarios del Sistema Nacional de Salud. Artículo 11. Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas. Artículo 12. Sistema de información sobre cartera de servicios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Cartera de servicios de las mutualidades de funcionarios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Régimen económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Cartera de servicios comunes de salud pública ANEXO II. Cartera de servicios comunes de atención primaria ANEXO III. Cartera de servicios comunes de atención especializada ANEXO IV. Cartera de servicios comunes de prestación de atención de urgencia ANEXO V. Cartera de servicios comunes de prestación farmacéutica ANEXO VI. Cartera común de servicios de prestación ortoprotésica ANEXO VII. Cartera de servicios comunes de prestación con productos dietéticos ANEXO VIII. Cartera de servicios comunes de prestación de transporte sanitario ANEXO IX. Asistencia sanitaria cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago