Articulo 3 Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud
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»Artículo 3. Características de la cartera de servicios comunes.
Vigente
1. Los servicios contenidos en esta cartera tienen la consideración de básicos y comunes, entendiendo por tales los necesarios para llevar a cabo una atención sanitaria adecuada, integral y continuada a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
2. La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud debe garantizar la atención integral y la continuidad de la asistencia prestada a los usuarios, independientemente del nivel asistencial en el que se les atienda en cada momento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-09-2006 en vigor desde 17-09-2006