Articulo 12 Cartera de se...l de Salud

Articulo 12 Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud

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Artículo 12. Sistema de información sobre cartera de servicios.

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En el Ministerio de Sanidad y Consumo existirá un sistema de información de cartera de servicios en el que se recogerá el contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, así como el de las diferentes carteras complementarias de las comunidades autónomas y de las mutualidades de funcionarios, al que podrán tener acceso los servicios de salud, las mutualidades, los profesionales y los usuarios. Todo ello sin perjuicio de que los servicios de salud informen a los usuarios de sus derechos y deberes, de las prestaciones y servicios del Sistema Nacional de Salud y de los requisitos necesarios para su uso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-09-2006 en vigor desde 17-09-2006