Legislación

LEY FORAL 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 14-07-2022

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Septiembre de 2022

F. entrada en vigor: 15/07/2022

Órgano emisor: 1.1. Disposiciones Generales

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 140

F. Publicación: 14/07/2022

Documento oficial en PDF: Enlace


PREÁMBULO
TÍTULO I. Modificación de normas legales reguladoras de la contratación temporal de personal en régimen administrativo por las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 1. Modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto. Artículo 2. Modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Artículo 3. Compensación económica en caso de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia en la contratación en régimen administrativo.
TÍTULO II. Procesos de estabilización de empleo temporal a convocar por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos
Artículo 4. Cómputo de las plazas a incluir en la oferta pública de empleo de estabilización. Artículo 5. Procedimientos selectivos. Artículo 6. Reducción de plazos y simplificación de trámites. Artículo 7. Determinación de plazas en los procedimientos selectivos. Artículo 8. Procedimiento de concurso-oposición. Artículo 9. Procedimiento excepcional de concurso de méritos. Artículo 10. Regulación aplicable a los concursos de traslado para la provisión de las plazas que figuren en la oferta pública de empleo de estabilización. Artículo 11. Listas de aspirantes a la contratación temporal aplicables durante la tramitación de los procedimientos de estabilización. Artículo 12. Compensación económica derivada de la no superación de los procedimientos de estabilización.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1.ª Adhesión del resto de Administraciones Públicas de Navarra. D.A. 2.ª Normas aplicables a los procedimientos de estabilización de empleo temporal que tramite el Departamento de Educación. D.A. 3.ª Normas aplicables a los procedimientos de acoplamiento interno previo que tramiten el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. D.A. 4.ª Políticas activas de empleo para personal contratado que no supere los procesos selectivos. D.A. 5.ª Ofertas públicas de empleo extraordinarias. D.A. 6.ª Sector Público Institucional Foral. D.A. 7.ª Acreditación de los niveles de conocimiento de euskera en las entidades locales de Navarra. D.A. 8.ª Posibilidad de subsanación de ofertas públicas de empleo. D.A. 9.ª Normas aplicables a los procedimientos de estabilización de empleo temporal por concurso de méritos de puestos de trabajo de campañas forestales. D.A. 10.ª Normas aplicables a los procedimientos de estabilización de empleo temporal por concurso de méritos de puestos de trabajo de campañas de renta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Adecuación de las herramientas informáticas a la nueva regulación de la contratación en régimen administrativo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1.ª Habilitación de medios necesarios para la ejecución de la presente ley foral. D.F. 2.ª Entrada en vigor.