Articulo 3 Medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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»Artículo 3. Compensación económica en caso de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia en la contratación en régimen administrativo.
Vigente
1. El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia establecidos en los artículos anteriores dará lugar a la compensación económica para el personal contratado afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
2. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento.
3. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022