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Preambulo único Medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

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PREÁMBULO

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Con fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, respondiendo, tal y como señala en su Preámbulo, a la necesidad de afrontar las reformas estructurales necesarias para reducir la elevada temporalidad en el empleo público, en consonancia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea.

En este sentido, la Ley 20/2021 tiene por objeto, por un lado, reforzar el carácter temporal del personal interino, así como aclarar los procedimientos de acceso a dicha condición, fijar las causas de su cese, delimitar la duración máxima de los nombramientos de personal interino por vacante como medida preventiva para evitar un uso abusivo de esta figura, y establecer las consecuencias del incumplimiento de los plazos máximos de permanencia.

Por otro lado, esta ley prevé la realización de un proceso de estabilización del empleo temporal en las Administraciones Públicas, adicional a los regulados en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, como medida inmediata para paliar la situación existente, y con el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público y alcanzar una temporalidad estructural no superior al 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas.

En su disposición adicional décima, la referida Ley 20/2021, de 28 de diciembre, dispone su aplicación a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18 y disposición adicional primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Efectivamente, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, esta tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.

Ante esta situación ha sido preciso adaptar la normativa foral propia existente en la Comunidad Foral de Navarra para la regulación del personal al servicio de sus Administraciones Públicas, incorporando al ordenamiento jurídico foral los derechos y obligaciones esenciales de la citada normativa estatal básica en lo que afecta al personal temporal, aquí sujeto a contratación administrativa, así como el resto de previsiones necesarias para la adecuada articulación de los procedimientos selectivos de personal que resulta preciso tramitar en este proceso de estabilización, teniendo en cuenta la urgente necesidad de la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, cuyas ofertas de empleo público deberán ser aprobadas y publicarse en el Boletín Oficial de Navarra antes del 1 de junio de 2022. Por su parte, la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar la resolución de dichos procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

Estas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad llevaron a la aprobación del Decreto-Ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, convalidado por el Parlamento de Navarra en sesión plenaria de 9 de junio de 2022 que acordó su tramitación como proyecto de ley foral. Consecuencia de ello se aprueba la presente ley foral.

En el título I de esta ley foral se modifican las normas legales reguladoras de la contratación temporal de personal en régimen administrativo por las Administraciones Públicas de Navarra. Concretamente, el artículo 88 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y el artículo 29 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativos a los supuestos de contratación de personal en régimen administrativo.

En el título II se regulan los procesos de estabilización de empleo temporal a convocar por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Al respecto, se regula el cómputo de las plazas a incluir en la oferta pública de empleo de estabilización, así como los procedimientos selectivos que se han de tramitar para la estabilización de empleo temporal -concurso-oposición y el excepcional de concurso de méritos-, fijando la regulación aplicable a los concursos de traslado para la provisión de las plazas que figuren en la oferta pública de empleo de estabilización; se regula la simplificación de trámites y plazos de cada una de las fases de los procedimientos selectivos, a fin de posibilitar la resolución de los procedimientos en los plazos señalados; por último, se regula la compensación económica derivada de la no superación de los procedimientos de estabilización. Asimismo, se regula el funcionamiento y gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal aplicables durante la tramitación de los procedimientos de estabilización.

La ley foral incluye, asimismo, ocho disposiciones adicionales, una única disposición transitoria relativa a la adecuación de las herramientas informáticas a la nueva regulación de la contratación en régimen administrativo, y dos disposiciones finales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022