Articulo 6 Medidas para l...eo público

Articulo 6 Medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

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Artículo 6. Reducción de plazos y simplificación de trámites.

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1. A fin de posibilitar la resolución de los procesos de estabilización antes del 31 de diciembre de 2024, las convocatorias de los procedimientos selectivos serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra antes del 31 de diciembre de 2022 y en las mismas se recogerán las características del proceso, así como los plazos para la tramitación de cada una de las fases del procedimiento selectivo, que serán los siguientes:

a) Plazo para la presentación de instancias de participación en la convocatoria: 15 días naturales.

b) Plazo para la presentación de alegaciones a las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria: 10 días hábiles.

c) Plazo para la presentación de alegaciones a la valoración provisional de méritos, así como a la publicación de los resultados provisionales de las pruebas selectivas, en su caso: 5 días hábiles.

d) Plazo para la acreditación de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento y para la elección de las vacantes ofertadas: 10 días hábiles.

e) Plazo para presentar la documentación necesaria para proceder al nombramiento como personal funcionario o, en su caso, a la contratación como laboral fijo: 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de nombramiento o de contratación.

2. Los Tribunales calificadores de los procedimientos de estabilización serán nombrados con posterioridad a la aprobación de la convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

En la composición de los Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

En la composición de los Tribunales de procedimientos selectivos convocados mediante concurso de méritos no será necesario el requisito de titulación señalado en el párrafo anterior.

En el supuesto de que la Comisión de Personal competente en cada caso no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en cada Tribunal en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

3. Las listas tanto provisionales como definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas al procedimiento, así como la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes que resulten seleccionadas, serán publicadas en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra.

4. La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionadas se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022