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LEY 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 13-03-2023

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 13/06/2023

Órgano emisor: Presidencia del Gobierno

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 50

F. Publicación: 13/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios rectores. Artículo 4. Principios de actuación. Artículo 5. Corresponsabilidad de las administraciones públicas canarias en las políticas de juventud.
TÍTULO II. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CANARIAS EN MATERIA DE JUVENTUD
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6. Administraciones públicas canarias con competencias en materia de juventud.
CAPÍTULO II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 7. Competencias de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO III. CABILDOS INSULARES
Artículo 8. Competencias de los cabildos insulares.
CAPÍTULO IV. AYUNTAMIENTOS
Artículo 9. Competencias de los ayuntamientos.
TÍTULO III. CONSEJO DE POLÍTICAS DE JUVENTUD
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10. Objeto, funciones y competencias.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 11. Órganos. Artículo 12. Funciones del Pleno. Artículo 13. Composición del Pleno. Artículo 14. Composición y funciones de la Comisión Permanente. Artículo 15. De la Presidencia. Artículo 16. De la Vicepresidencia.
TÍTULO IV. PARTICIPACIÓN JUVENIL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17. Concepto de participación juvenil. Artículo 18. Entidades juveniles. Artículo 19. Grupos de jóvenes no constituidos formalmente. Artículo 20. Voluntariado juvenil. Artículo 21. Fomento de la participación juvenil.
CAPÍTULO II. RECONOCIMIENTO A LA PARTICIPACIÓN JUVENIL
Artículo 22. Premios "Joven Canarias". Artículo 23. Modalidades de los premios.
CAPÍTULO III. CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANARIAS
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 24. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 25. Finalidad. Artículo 26. Funciones.
SECCIÓN 2.ª Regímenes de actuación
Artículo 27. Régimen de personal. Artículo 28. Régimen de gestión económico-financiera y de contratación. Artículo 29. Régimen presupuestario. Artículo 30. Régimen contable. Artículo 31. Rendición de cuentas y auditorías.
SECCIÓN 3.ª Composición
Artículo 32. Miembros de pleno derecho. Artículo 33. Miembros observadores.
SECCIÓN 4.ª Organización y funcionamiento
Artículo 34. Organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.
CAPÍTULO IV. CONSEJOS INSULARES Y MUNICIPALES DE LA JUVENTUD
Artículo 35. Disposiciones comunes. Artículo 36. Consejos insulares de la juventud. Artículo 37. Consejos municipales de la juventud.
TÍTULO V. PLANIFICACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE JUVENTUD
CAPÍTULO I. EL PLAN INTEGRAL DE JUVENTUD DE CANARIAS
Artículo 38. Naturaleza del plan, definición y aplicación. Artículo 39. Estructura organizativa del plan. Artículo 40. Metodología de trabajo transversal y fases de desarrollo del plan. Artículo 41. Financiación del plan. Artículo 42. Criterios para la aprobación del plan.
CAPÍTULO II. SECTORES DE ACTUACIÓN
Artículo 43. Adopción de medidas en materia de juventud por los diferentes departamentos de la Administración la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 44. Líneas de intervención.
CAPÍTULO III. EL OBSERVATORIO CANARIO DE LA JUVENTUD
Artículo 45. Objeto. Artículo 46. Actividad. Artículo 47. Incidencia en la planificación de políticas y actuaciones en materia de juventud.
TÍTULO VI. SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS JUVENILES
CAPÍTULO I. FORMACIÓN JUVENIL
Artículo 48. Formación juvenil no formal. Artículo 49. Escuelas de animación juvenil y tiempo libre. Artículo 50. Escuelas de ciudadanía joven. Artículo 51. Profesionales de la juventud.
CAPÍTULO II. INFORMACIÓN JUVENIL
Artículo 52. Acceso a la información de las personas jóvenes. Artículo 53. De los servicios de información juvenil. Artículo 54. Red canaria de información juvenil.
CAPÍTULO III. OTROS SERVICIOS Y RECURSOS DE PROMOCIÓN JUVENIL
Artículo 55. Promoción de servicios juveniles. Artículo 56. Recursos y equipamientos juveniles.
TÍTULO VII. RÉGIMEN FINANCIERO
CAPÍTULO I. FINANCIACIÓN Y REGÍMENES PRESUPUESTARIOS
Artículo 57. Financiación. Artículo 58. Régimen presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 59. Régimen presupuestario de los cabildos y de los ayuntamientos.
CAPÍTULO II. COLABORACIÓN Y CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 60. Colaboración con la Administración local y con la iniciativa social. Artículo 61. Cuotas de participación de las personas jóvenes destinatarias.
TÍTULO VIII. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. INSPECCIÓN EN MATERIA DE JUVENTUD
Artículo 62. Potestad inspectora. Artículo 63. Actuación inspectora. Artículo 64. Actas de inspección.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR
SECCIÓN 1.ª Infracciones
Artículo 65. Infracciones. Artículo 66. Consecuencias legales de las infracciones. Artículo 67. Concurrencia de infracciones y delitos. Artículo 68. Tipos de infracciones. Artículo 69. Personas responsables.
SECCIÓN 2.ª Sanciones
Artículo 70. Sanciones por infracciones leves. Artículo 71. Sanciones por infracciones graves. Artículo 72. Sanciones por infracciones muy graves. Artículo 73. Graduación de las sanciones. Artículo 74. Prescripción de las infracciones y sanciones.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento sancionador
Artículo 75. Procedimiento sancionador. Artículo 76. Órganos competentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Habilitación de líneas de financiación para personal técnico. D.A. 2ª. Plazo para la aprobación del primer Plan Integral de Juventud de Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen de los centros de información juvenil. D.T. 2ª. Operatividad del Consejo de la Juventud de Canarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.