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Exposicion único motivos Políticas de Juventud

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Tiempo de lectura: 13 min

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I

La juventud canaria no solo constituye la mejor garantía de futuro para alcanzar los objetivos de bienestar y calidad de vida a los que aspira la sociedad de nuestras ocho islas. Las personas jóvenes, además, son parte inseparable del presente de Canarias, y como tales reclaman protagonismo en la construcción de su propio proyecto vital y social. Aprovechar este valioso caudal requiere una inversión decidida en políticas de juventud, no solo para consolidar un conjunto de garantías y derechos que encuentren reflejo en dichas políticas, sino también como elemento estratégico de desarrollo social.

En la sociedad actual, la juventud no puede concebirse como un limbo de espera donde permanecer a la expectativa en la toma de decisiones. Bien al contrario, la población juvenil demanda desempeñar un papel activo en las políticas públicas que les afectan, que ha de facilitarse a través de la participación juvenil, como instrumento de implicación real y eficaz en la construcción de un futuro encaminado al desarrollo sostenible, la promoción de sociedades pacíficas, y la erradicación de la pobreza.

En un contexto social marcado por la incertidumbre derivada de la situación sanitaria y la crisis económica, se pretende abordar la problemática de la población juvenil de las islas y la forma en la que esta haya de ser enfocada por las diferentes administraciones públicas con competencias en la materia, desde la corresponsabilidad, prestando especial atención a la planificación de las políticas de juventud y a los conceptos de participación, formación e información juvenil, arbitrando los mecanismos oportunos para que la ejecución de tales políticas pueda llevarse a cabo disponiendo de los medios económicos, personales y materiales necesarios para la obtención de resultados satisfactorios.

La finalidad de esta ley es favorecer la autonomía de la población joven de Canarias, entendiendo como tal la capacidad de construir un proyecto propio de vida, individual y colectivo, promoviendo la igualdad de oportunidades. De este modo, se persigue garantizar que las personas jóvenes alcancen el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por el ordenamiento jurídico, participando en la toma de decisiones de nuestra comunidad, que asegure las mismas oportunidades para el acceso a los servicios de bienes económicos y sociales a la totalidad de las personas jóvenes, garantizando la igualdad de trato entre mujeres y hombres y fomentando la igualdad de género.

Para conseguir estos objetivos es imprescindible que las políticas de juventud se diseñen y se ejecuten de manera integral y transversal, con la obligada implicación de todos los agentes económicos, sociales e institucionales que intervienen en las mismas, cumpliendo así con lo establecido por la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que en su artículo 4 contempla los principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

II

La Constitución española encomienda a los poderes públicos, en su artículo 9.2, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de toda la ciudadanía en el ámbito político, económico, cultural y social. Así mismo, en el artículo 48 consagra el deber para los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo de estos ámbitos.

Por su parte, el artículo 149.3 del texto constitucional, en relación al 148.2 del mismo texto, autoriza a las comunidades autónomas, en función de lo que establezcan sus respectivos estatutos, a asumir competencias no atribuidas expresamente al Estado. Al amparo de dicha habilitación, tales competencias han sido asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentran reconocidas en el artículo 146 de su Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de juventud, correspondiéndole en consecuencia un título competencial completo, que le atribuye las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva. Dicha competencia incluye en todo caso: "a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes, así como la aprobación de normas y la realización de actividades dirigidas a conseguir el acceso de estos al trabajo, la vivienda y la formación profesional. b) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud. c) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil. d) La regulación y la gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud".

Asimismo, el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que las administraciones deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso a la formación, la educación, la sanidad, la cultura, al asociacionismo, al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural, en los términos que establezcan las leyes. Por su parte, el artículo 37 del mismo texto estatutario, al enumerar los principios rectores de la política de los poderes públicos canarios, incluye entre estos principios, en su apartado 20, la promoción de las condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, cultural y social de las islas.

La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, sentó las primeras bases para la planificación de las políticas de juventud de modo transversal, estableciendo las formas de participación juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y fijando la distribución de competencias asignadas a las diferentes administraciones públicas en esta materia. No obstante, dicha ley acumula ya quince años de existencia desde el momento de su aprobación, periodo durante el cual han sido significativos los cambios experimentados en el entorno social, económico y cultural que afecta a la juventud canaria, a los que urge dar respuesta a través de un marco normativo que resulte adecuado y operativo, al tiempo que lo suficientemente flexible como para permitir un desarrollo de las políticas de juventud permanentemente adaptado a las demandas de un tiempo que exige participación democrática en su planificación y agilidad en su ejecución, al objeto de afrontar con garantías de éxito un futuro en el que nuestra juventud debe ser protagonista de su propio proyecto vital. Estas circunstancias, unidas a la necesidad de realizar una profunda revisión de los conceptos empleados en aquel texto legal, para adaptarlos al modo en que actualmente se conciben, justifican la opción por aprobar una nueva ley en lugar de acometer una modificación puntual de la hasta ahora vigente, al considerarse que esta última alternativa comportaría la obligación de conservar determinados aspectos de estructura y contenido que caracterizaron dicho texto en el momento en el que fue redactado, extremo que podría comprometer el resultado final de la reforma, dada la entidad de la transformación que se precisa llevar a cabo.

En este contexto, acentuado en los últimos meses por el profundo impacto que para la población juvenil y la sociedad en general ha supuesto la crisis originada por la pandemia del COVID-19, no cabe adoptar una posición de inactividad continuista ante la evidencia de una nueva realidad que transformará bruscamente el escenario en el que se desarrollaban las políticas juveniles. Nos encontramos, por tanto, ante el momento oportuno para impulsar el desarrollo de tales políticas.

III

La presente ley se estructura en ocho títulos, setenta y seis artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título I comprende las disposiciones generales que inspiran la ley, definiendo su objeto y ámbito de aplicación y recogiendo los principios y directrices que deben informar la actuación de las administraciones públicas en materia de juventud. Destaca en este título que el concepto de persona joven amplía su espectro, acomodándose a un nuevo tramo de edad que comprende desde los 12 a los 30 años. Se pretende con ello acompasar la norma a la realidad social, toda vez que el cambio de ciclo escolar se produce a los doce años de edad, momento en el que las personas jóvenes acceden a una nueva etapa no solo educativa, sino también de socialización, como lo es el paso de la educación primaria a la secundaria en el sistema educativo.

En el título II se identifican las administraciones públicas territoriales implicadas en el ámbito de aplicación de la ley, haciéndose especial hincapié en el régimen de corresponsabilidad que debe presidir su gestión, y se determinan las competencias que se les atribuyen en la materia.

El título III está dedicado al Consejo de Políticas de Juventud, como órgano de participación, coordinación y toma de decisiones en el que se encuentran representados los principales agentes intervinientes en las políticas de juventud, con una significativa presencia de las personas jóvenes. A lo largo de sus dos capítulos se abordan las cuestiones relativas a las funciones que tiene encomendadas, así como a su organización y funcionamiento, destacando el importante papel que se le atribuye en la elaboración del Plan Integral de Juventud, concebido como instrumento clave en el diseño y ejecución de las políticas juveniles.

El título IV regula la participación juvenil. En el capítulo I se concreta su definición y se identifican los agentes y las vías de participación de las personas jóvenes, introduciendo una referencia explícita a la representación de la juventud no asociada.

El capítulo II consagra la obligación del Gobierno de Canarias de reconocer periódicamente el desarrollo de trayectorias, servicios y actuaciones relevantes en el ámbito de la juventud a través de los premios Joven Canarias, definiendo sus distintas modalidades.

El tercer capítulo se dedica al Consejo de la Juventud de Canarias, máximo órgano de representación de la juventud canaria ante el Gobierno de Canarias, configurado como corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica, al objeto de equipararlo al cambio de régimen operado en el consejo nacional, permitiendo así la plena integración de sus representantes en este último foro. El capítulo se divide en cuatro secciones, destinándose la primera a la naturaleza jurídica, finalidad y funciones del consejo, mientras que la segunda regula los regímenes de personal, de gestión económico-financiera y de contratación, así como los regímenes presupuestario y contable. Por su parte, la tercera aborda la composición de sus miembros, contemplando la cuarta los aspectos propios de su organización y funcionamiento, debiendo señalarse que en esta última se otorga un importante margen de autonomía al consejo a través de la aprobación de su propio reglamento de organización y funcionamiento interno.

El cuarto capítulo de este título hace referencia a los consejos insulares y municipales de la juventud, en cuya regulación se ha optado, dentro del respeto a la autonomía local, por observar una amplia flexibilidad en cuanto a su naturaleza y régimen jurídico, en función de las características de los distintos ámbitos territoriales.

El título V regula la planificación de las políticas de juventud, cuyo máximo exponente es el Plan Integral de Juventud de Canarias, concebido como instrumento clave para su diseño, desarrollo y ejecución, al que se dedica el capítulo I. Este plan integral se configura como auténtica piedra angular del desarrollo de políticas juveniles en Canarias, que quieren ser impulsadas de manera sistemática, rigurosa, coordinada y eficaz, reemplazando así al Plan Canario Joven previsto en la ley anterior, que no llegó a alcanzar los objetivos para los que fue creado.

El capítulo II, por su parte, incide en el concepto de transversalidad que debe presidir las actuaciones en materia de juventud, enumerando las líneas de intervención estratégicas que han de ser tenidas en cuenta en la planificación, atendiendo a cada uno de los sectores de actuación en los que se organizan las políticas del Gobierno de Canarias.

En el capítulo III se regula el Observatorio Canario de la Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, al que se encomienda la realización de estudios, investigaciones y publicaciones, atendiendo en todo caso al marco fijado por el Plan Integral de Juventud de Canarias.

El título VI contempla los servicios y equipamientos juveniles. El capítulo I aborda la materia de formación juvenil, destacando la incorporación, dentro de la formación juvenil no formal, de las escuelas de ciudadanía joven, así como la regulación del régimen aplicable a los profesionales de la juventud.

El capítulo II contempla la materia de información juvenil, regulando el régimen de los servicios de información juvenil, así como la red canaria de información juvenil, de manera que la configuración de sus características resulte lo más abierta posible, al objeto de adaptarse a las dinámicas que en cada momento incidan en esta materia.

Por su parte, el capítulo III recoge una serie de servicios y recursos con entidad dentro de las políticas juveniles, ya sea por su implantación internacional o por su trascendencia social, tales como el carné joven, los albergues juveniles, o los servicios de integración social para jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.

En el título VII se regula el régimen financiero, destinándose el primer capítulo a la financiación y regímenes presupuestarios de las distintas administraciones públicas en materia de juventud, y el segundo a la colaboración con la Administración local y la iniciativa social, así como a las cuotas de participación que, en su caso, correspondan a las personas jóvenes destinatarias.

El título VIII se dedica a la inspección y el régimen sancionador, regulando el capítulo I la inspección en materia de juventud, mientras que el capítulo II, dividido en tres secciones, regula respectivamente las infracciones, las sanciones y el procedimiento sancionador.

La disposición adicional primera prevé un mecanismo de habilitación de líneas de financiación con el objetivo de que aquellos municipios que carezcan de unidades técnicas de juventud puedan crearlas, dotándose así de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y obligaciones contemplados en la ley. La disposición adicional segunda establece en dos años el plazo para la aprobación por el Gobierno de Canarias del primer Plan Integral de Juventud.

Asimismo, se incluye una primera disposición transitoria que establece que los centros de información juvenil que ya estuvieran en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la futura ley, continúen prestando servicios en las condiciones en las que fueron reconocidos, ajustándose en su funcionamiento a los postulados recogidos en aquella. Y una segunda que encomienda al Gobierno de Canarias la aprobación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley de una orden en la que se establecerán aquellas medidas organizativas que se consideren oportunas para garantizar la plena operatividad del funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias así como el correcto desenvolvimiento de las funciones que la presente ley le atribuye.

La disposición derogatoria única deroga expresamente la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, señalando la vigencia de las disposiciones normativas de carácter reglamentario reguladoras de materias afectadas por esta ley mientras no se opongan a ella y no sean derogadas expresamente.

Finalmente, las dos disposiciones finales establecen, respectivamente, la habilitación para el desarrollo reglamentario de la ley y su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.