Articulo 41 Políticas de Juventud
Artículo 41. Financiación del plan.
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará los recursos económicos necesarios para la financiación de las actuaciones y medidas del plan, debiendo las administraciones públicas locales desarrollar y financiar las actividades que le correspondan y que han sido planificadas de forma concertada en el proceso de elaboración del plan. Para garantizar su desarrollo y ejecución, dichas administraciones públicas consignarán en sus presupuestos las dotaciones que a tal efecto se precisen.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Canarias podrá cofinanciar, mediante el procedimiento administrativo más eficaz, proyectos y actividades cuya ejecución corresponda a las administraciones públicas locales y que estén contempladas en el plan, siempre y cuando sus recursos sean insuficientes, con la finalidad de velar por la cohesión territorial y la igualdad de oportunidades de todas las personas jóvenes en el acceso a los recursos y servicios públicos a ellas destinados.