Articulo 55 Políticas de juventud
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»Artículo 55. Fomento del asociacionismo juvenil
Vigente
Los poderes públicos de las Illes Balears tienen las siguientes obligaciones:
a) Fomentar el asociacionismo entre las personas jóvenes.
b) Promover la participación juvenil de acuerdo con lo establecido en esta ley.
c) Fomentar la creación de consejos insulares de la juventud y consejos locales de juventud.
d) Fomentar la vertebración del asociacionismo en los ámbitos territorial y sectorial.
e) Impulsar estrategias y planes de apoyo al asociacionismo juvenil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022