Articulo 55 Políticas de juventud

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Artículo 55. Fomento del asociacionismo juvenil

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Los poderes públicos de las Illes Balears tienen las siguientes obligaciones:

a) Fomentar el asociacionismo entre las personas jóvenes.

b) Promover la participación juvenil de acuerdo con lo establecido en esta ley.

c) Fomentar la creación de consejos insulares de la juventud y consejos locales de juventud.

d) Fomentar la vertebración del asociacionismo en los ámbitos territorial y sectorial.

e) Impulsar estrategias y planes de apoyo al asociacionismo juvenil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022