Legislación

DECRETO-LEY FORAL 1/2018, de 24 de octubre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. - Boletín Oficial de Navarra de 30-10-2018

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Octubre de 2018

F. entrada en vigor: 31/10/2018

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 210

F. Publicación: 30/10/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. Personal Auxiliar Administrativo. Asignación de un complemento transitorio de integración en el nivel/grupo C. Artículo 2. Personal Operador Auxiliar de Coordinación de SOS Navarra. Incremento del complemento de puesto de trabajo. Artículo 3. Jefe de Sala de SOS Navarra. Modificación de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo. Artículo 4. Personal del Guarderío Forestal. Incremento del complemento de especial riesgo. Artículo 5. Vigilantes de Carreteras. Encuadramiento en el nivel/grupo C. Artículo 6. Titulados de Grado Medio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Asignación del complemento de especial riesgo a tres plazas. Artículo 7. Personal de nivel/grupo E. Encuadramiento en el nivel/grupo D. Artículo 8. Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Asignación del complemento de especial riesgo a tres plazas. Artículo 9. Logopedas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Incremento del complemento específico. Artículo 10. Modificación del Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Continuidad en el desempeño de funciones por el personal encuadrado en nivel/grupo superior. D.A. 2ª. Fecha de efectos de la aplicación del presente Decreto-Ley Foral. D.A. 3ª. Reingreso desde la situación de excedencia sin reserva de plaza. D.A. 4ª. Exclusión de listas de aspirantes a la formación en situación de servicios especiales para puestos de trabajo del mismo nivel.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Mantenimiento de situaciones de servicios especiales para la formación vigentes. D.T. 2ª. Mantenimiento de contratos vigentes. D.T. 3ª. Mantenimiento de listas de contratación vigentes.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para la modificación de retribuciones complementarias. D.F. 2ª. Remisión al Parlamento de Navarra. D.F. 3ª. Entrada en vigor.