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Articulo 7 Medidas en materia de personal al servicio de la Administración

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Artículo 7. Personal de nivel/grupo E. Encuadramiento en el nivel/grupo D.

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1. El colectivo perteneciente al nivel/grupo E queda encuadrado en el nivel/grupo D.

2. Los puestos de trabajo del nivel/grupo E se integrarán dentro del nivel/grupo D clasificados en una nueva categoría, formada por tres puestos de trabajo con la denominación de Servicios Generales, Celador y Peón Auxiliar de Bombero, manteniéndose para el acceso a los mismos la exigencia de la titulación requerida en el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los puestos integrados en el nivel/grupo E.

Los empleados con nombramiento correspondiente a los puestos de trabajo de Servicios Generales y Celador podrán participar conjuntamente en los procesos para la provisión de dichos puestos de trabajo.

3. Las retribuciones complementarias del puesto de trabajo de Servicios Generales serán las siguientes, calculadas sobre el sueldo inicial del nivel/grupo D: complemento de nivel/grupo del 12 por ciento y complemento de puesto de trabajo del 3,03 por ciento. En el ámbito de aplicación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, las retribuciones complementarias de este puesto de trabajo estarán constituidas por un 15,03 por ciento de complemento específico.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del mantenimiento de los complementos de prolongación de jornada, de especial riesgo y de destino que tienen asignados determinadas plazas, así como de los complementos de puesto de trabajo o complemento específico superiores al establecido en el párrafo anterior, que son los que se especifican a continuación:

Plaza 8594, adscrita a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales: complemento de puesto de trabajo del 23,03 por ciento.

Plaza 2904, adscrita a la Escuela Infantil Nuestra Señora de Roncesvalles del Departamento de Derechos Sociales: complemento de puesto de trabajo del 6,03 por ciento.

Plazas 2829 y 2830, adscritas a la Residencia Santo Domingo del Departamento de Derechos Sociales: complemento de puesto de trabajo del 6,03 por ciento.

Plazas 63287, 68945, 68949, 68511, 68944, 68948, 68947, 68950, 68943, 615223, 615221, 68946 y 572680, adscritas al Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: complemento específico del 15,58 por ciento.

4. Las retribuciones complementarias del puesto de trabajo de Celador serán las siguientes, calculadas sobre el sueldo inicial del nivel/grupo D: complemento específico del 18,62 por ciento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del mantenimiento de los complementos de especial riesgo y de destino que tienen asignados determinadas plazas, así como de los complementos específicos superiores al establecido en el párrafo anterior, que son los que se especifican a continuación:

Plaza 65138, adscrita al Complejo Hospitalario de Navarra: complemento específico del 19,17 por ciento.

Plazas 66097, 66098, 66100 y 66101, adscritas al Complejo Hospitalario de Navarra: complemento específico del 11,99 por ciento.

5. Las retribuciones complementarias del puesto de trabajo de Peón Auxiliar de Bombero serán las siguientes, calculadas sobre el sueldo inicial del nivel/grupo D: complemento de nivel/grupo del 12 por ciento y complemento de puesto de trabajo del 3,03 por ciento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del mantenimiento de los complementos de especial riesgo que tienen asignados determinadas plazas.